1. Evolución de la definición de contrato
ALUMNO:
RUBEN ORTIZ
Araure, agosto de 2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Evolución de la definición de contrato
En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo
(conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se
avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La consensualidad era el prototipo
dominante. La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus),
siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene.
En Roma la única figura capaz de producir o crear
obligaciones y para celebrarlo era necesario el
cumplimiento de determinadas formalidades. Sin
embargo, con el transcurso del tiempo, el rígido
formalismo primitivo va atenuándose,
transformándose las formalidades totalmente en
otras.
Durante los últimos años de la República y
especialmente en el Imperio, en forma fragmentaria
y dispersa, comienza a aceptarse en casos muy
aislados que los simples pactos puedan en
determinadas circunstancias engendrar
obligaciones, cuando eran ejecutados por alguna de
las partes (pactos vestidos).
3. Evolución de la definición de contrato
Edades Media y Moderna:
Se concibe al hombre como un ser independiente y libre, que
sólo por su propia voluntad puede decidir limitarse en su libertad;
tal concepción en el terreno jurídico, lleva necesariamente a la
conclusión de que lo fundamental para que se considere a una
persona obligada respecto de otra es la libre expresión de su
voluntad y no al cumplimiento de determinadas formalidades.
Su evolución
La suplantación del sistema formalista de contratación.
El surgimiento del principio de la autonomía de la voluntad
La multiplicación en el Derecho Moderno de los contratos
consensuales
4. Evolución de la definición de contrato
Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado
en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato),
que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a
una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden
compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse
una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
Es un acuerdo de voluntades que genera
«derechos y obligaciones relativos», es decir,
sólo para las partes contratantes y sus
causahabientes.
El contrato, en general, tiene una connotación
patrimonial, incluso parcialmente en aquellos
celebrados en el marco del derecho de familia, y es
parte de la categoría más amplia de los negocios
jurídicos.
Los Contratos en el Derecho Moderno:
En el Derecho Venezolano: El contrato es definido por el Código Civil, en su
articulo 1133 como, “una convención entre dos o más personas para constituir,
reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”