SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
Contrato internacional
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE REPTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
Responsable:
Rodríguez, Alexander.
CI: 19.323.887
Contrato internacional
2. CONTRATO INTERNACIONAL
Es un pacto en el que intervienen
personas físicas o jurídicas de
diferentes nacionalidades, o bien, el
contrato que introduce en sus
cláusulas elementos fundamentales
del Derecho Internacional Privado.
Artículo 1133. CC, establece que el
Contrato es una convención entre
dos o más personas para constituir,
reglar, transmitir, modificar o
extinguir entre ellas un vinculo
jurídico
CONTRATO EN LA LEGISLACIÓN
VENEZOLANA
3. CONTRATO INTERNACIONAL
Es un pacto en el que intervienen
personas físicas o jurídicas de
diferentes nacionalidades, o bien, el
contrato que introduce en sus
cláusulas elementos fundamentales
del Derecho Internacional Privado.
Es un pacto en el que intervienen
personas físicas o jurídicas de
diferentes nacionalidades, o bien, el
contrato que introduce en sus
cláusulas elementos fundamentales
del Derecho Internacional Privado.
CONTRATO INTERNACIONAL
4. CONTRATO INTERNACIONAL
Es un pacto en el que intervienen
personas físicas o jurídicas de
diferentes nacionalidades, o bien, el
contrato que introduce en sus
cláusulas elementos fundamentales
del Derecho Internacional Privado.
Distinta nacionalidad de las partes.
El domicilio legal de las partes este en
diferente país.
El servicio se preste en un país
distinto al del prestador del servicio.
Que la cosa objeto del contrato
radique en un país diferente al de
alguna de las partes.
Para que un contrato sea
internacional se tienen que dar
alguna de las siguientes situaciones:
5. CONTRATO INTERNACIONAL
Es un pacto en el que intervienen
personas físicas o jurídicas de
diferentes nacionalidades, o bien, el
contrato que introduce en sus
cláusulas elementos fundamentales
del Derecho Internacional Privado.
MATERIALES:
- CONTENIDO: Sobre el recae el contrato y los pactos
válidos.
- CONSENTIMIENTO: Aceptación de las propuestas por
cada una de las partes.
- CUMPLIMIENTO: Se debe cumplir la voluntad de las
partes.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
INTERNACIONAL
PERSONALES: las
personas pueden ser
jurídicas o físicas.
FORMALES: pueden
ser escritos o
verbales.
6. CONTRATO INTERNACIONAL
Es un pacto en el que intervienen
personas físicas o jurídicas de
diferentes nacionalidades, o bien, el
contrato que introduce en sus
cláusulas elementos fundamentales
del Derecho Internacional Privado.
Perspectiva jurídica: El
contrato internacional es
necesario en el tráfico de
comercio exterior debido al
desarrollo de las relaciones
comerciales entre países.
IMPORTANCIA DEL CONTRATO
INTERNACIONAL
Se plantea desde 2 perspectivas
diferentes:
Perspectiva económica: El
contrato internacional es el
principal instrumento de las
transacciones de mercancías
y es el soporte fundamental
del comercio internacional.
7. CONTRATO INTERNACIONAL
Es un pacto en el que intervienen
personas físicas o jurídicas de
diferentes nacionalidades, o bien, el
contrato que introduce en sus
cláusulas elementos fundamentales
del Derecho Internacional Privado.
Las condiciones de entrega.
La ley aplicable al contrato: si es la del país
de alguna de las partes.
La jurisdicción competente: las partes pactan
donde acudir en caso de litigio.
El Contrato Internacional Establece
El contrato internacional no tiene la necesidad de
ser redactado por escrito, pero es conveniente
hacerlo debido a los problemas que plantea.
8. CONTRATO INTERNACIONAL
Es un pacto en el que intervienen
personas físicas o jurídicas de
diferentes nacionalidades, o bien, el
contrato que introduce en sus
cláusulas elementos fundamentales
del Derecho Internacional Privado.
LEY APLICABLE EN LOS CONTRATOS
INTERNACIONALES
Los Contratos se Regulan en
Dos Sistemas
1. LA LEX LOCI CELEBRATIONIS
2. LA LEX LOCI EXECUTIONIS
9. CONTRATO INTERNACIONAL
Es un pacto en el que intervienen
personas físicas o jurídicas de
diferentes nacionalidades, o bien, el
contrato que introduce en sus
cláusulas elementos fundamentales
del Derecho Internacional Privado.
LA LEX LOCI CELEBRATIONIS
La Ley del lugar de celebración, en este
sentido los que apoyan este sistema señalan
que cuando el contrato nace, ocurre en un
lugar y momento determinado, sin tomar en
cuenta la voluntad de las partes, solamente
se aplicara la Ley del lugar donde tuvo
origen el contrato, donde nació desde el
punto de vista del derecho.
10. CONTRATO INTERNACIONAL
Es un pacto en el que intervienen
personas físicas o jurídicas de
diferentes nacionalidades, o bien, el
contrato que introduce en sus
cláusulas elementos fundamentales
del Derecho Internacional Privado.
LA LEX LOCI EXECUTIONIS
La Ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una
obligación, los que apoyan este sistema señalan que el
lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial,
por cuanto las partes establecieron o señalaron dentro del
la Ley que ha de regular en una eventual controversia o
conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico
para su celebración, no obstante puede darse el caso que
el contrato no tenga aplicación el ordenamiento jurídico
del sitio escogido por las partes, en consecuencia se
tomara en cuenta el lugar donde se está materializando
los efectos del contrato, donde se ejecuta.
11. CONTRATO INTERNACIONAL
Es un pacto en el que intervienen
personas físicas o jurídicas de
diferentes nacionalidades, o bien, el
contrato que introduce en sus
cláusulas elementos fundamentales
del Derecho Internacional Privado.
Este ordenamiento fue conformado para regir
las relaciones entre los comerciantes de
modo uniforme, a través de la aplicación
obligatoria de los usos y costumbres
comerciales; es decir, constituye el derecho
de los contratos aplicado independientemente
de la ley del lugar y de la ley personal de los
partícipes, que eran colocados en situación
de igualdad.
LA LEX MERCATORIA
12. CONTRATO INTERNACIONAL
Es un pacto en el que intervienen
personas físicas o jurídicas de
diferentes nacionalidades, o bien, el
contrato que introduce en sus
cláusulas elementos fundamentales
del Derecho Internacional Privado.
Se trata de las reglas generales aplicables a los contratos mercantiles
internacionales que rigen cuando las partes acuerdan someter su
contrato a ellas o, simplemente, si los contratantes acordaron regirse
por los principios generales del derecho o lex mercatoria. Los
principios UNIDROIT también pueden utilizarse para interpretar o
complementar otros instrumentos internacionales o el Derecho
nacional.
El Contrato Internacional Establece
Tiene como objetivo de estudiar las necesidades y métodos para
modernizar, armonizar y coordinar el Derecho Privado y, en
particular, el Derecho Mercantil, en las relaciones entre naciones
(actualmente, cuenta con 63 Estados miembros), formulando los
instrumentos normativos uniformes, principios y reglas para alcanzar
dicho objetivo.
PRINCIPIOS UNIDROIT
13. CONTRATO INTERNACIONAL
Es un pacto en el que intervienen
personas físicas o jurídicas de
diferentes nacionalidades, o bien, el
contrato que introduce en sus
cláusulas elementos fundamentales
del Derecho Internacional Privado.
Está presente en las legislaciones internas, no
obstante, dicha elección no es válida cuando la
misma infringe las Leyes imperativas del foro o
atenta contra el orden publico establecido en las
instituciones del Estado; sin embargo, no todas las
legislaciones aceptan la posibilidad de prorrogar
la competencia del foro en los mencionados
contratos, y cuando se encuentra contemplada, el
ordenamiento jurídico la restringen a efecto de
que no opere en beneficio de una sola de las
partes.
Alcance del Principio de Autonomía
de la Voluntad de las Partes
14. CONTRATO INTERNACIONAL
Es un pacto en el que intervienen
personas físicas o jurídicas de
diferentes nacionalidades, o bien, el
contrato que introduce en sus
cláusulas elementos fundamentales
del Derecho Internacional Privado.
Está presente en las legislaciones internas, no obstante, dicha
elección no es válida cuando la misma infringe las Leyes
imperativas del foro o atenta contra el orden publico
establecido en las instituciones del Estado; sin embargo, no
todas las legislaciones aceptan la posibilidad de prorrogar la
competencia del foro en los mencionados contratos, y cuando
se encuentra contemplada, el ordenamiento jurídico la
restringen a efecto de que no opere en beneficio de una sola de
las partes.
Alcance del Principio de Autonomía
de la Voluntad de las Partes
Es el principio según el cual las partes en un contrato tienen la
libertad de elegir el derecho aplicable a a sus convenciones
15. CONTRATO INTERNACIONAL
Es un pacto en el que intervienen
personas físicas o jurídicas de
diferentes nacionalidades, o bien, el
contrato que introduce en sus
cláusulas elementos fundamentales
del Derecho Internacional Privado.
CONTRATOS ESPECIALES
Contrato de Compraventa: es el contrato que presenta mayor antigüedad e
importancia debido a su función económica: es el instrumento adecuado para la
circulación de los bienes, núcleo de las operaciones de importación y exportación. Se
trata de un contrato que suele estar regulado doblemente en las legislaciones de
distintos países, dependiendo que se trate de una operación civil o comercial. El mismo
provea de seguridad jurídica tanto de comprador es como de vendedores, el cual
mientras mayor sea su conocimiento, facilitará de gran manera la ejecución de los
contratos de compraventa internacional.
La Contratación on line: elimina
barreras geográficas, lo que supone
que las partes contratantes puedan
celebrar un contrato sin la
necesidad de estar presentes en el
mismo lugar físico
Los Contrato de Consumo: son aquellos que tienen
por objeto la prestación de servicios; entendiendo por
servicio aquella esfera de actuación que tienden a
solventar necesidades genéricas y disímiles de
carácter público y social a través de la entrega en
posesión de un bien, la realización de cierta actividad
o la ejecución de un trabajo, que será desplegada por
personas naturales o jurídicas autorizadas para ello y
que habitualmente se dedican a ese fin.
16. CONTRATO INTERNACIONAL
Es un pacto en el que intervienen
personas físicas o jurídicas de
diferentes nacionalidades, o bien, el
contrato que introduce en sus
cláusulas elementos fundamentales
del Derecho Internacional Privado.
CONTRATOS ESPECIALES
Business To Business: es la transmisión
de información referente a transacciones
comerciales, normalmente utilizando
tecnología para enviar electrónicamente
documentos tales como pedidos de
compra o facturas.
Contrato Electrónico o
Cibercontrato: es aquel que se
celebra mediante la utilización de
medios electrónicos, telemáticos
o informáticos.
Contrato de Transporte: califica como
transporte internacional el transporte en el
cual el punto de partida y el punto de destino
están situados en territorios de 2 partes
contratantes o en territorios de una sola si hay
alguna escala prevista en el territorio de otro
aunque no sea contratante.
17. CONTRATO INTERNACIONAL
Es un pacto en el que intervienen
personas físicas o jurídicas de
diferentes nacionalidades, o bien, el
contrato que introduce en sus
cláusulas elementos fundamentales
del Derecho Internacional Privado.
CONTRATOS ESPECIALES
Contrato de Trabajo: se entiende por una relación jurídica
internacional en el Derecho internacional privado (rama del
ordenamiento jurídico que regula las relaciones internacionales):
internacional hace referencia a la existencia en la relación jurídica
de un “elemento extranjero” es decir algún elemento que conecta
ordenamientos jurídicos de países diferentes.
Contrato de Representación: El contrato de representación una
persona se obliga a prestar un servicio o hacer una cosa por
cuenta o encargo de otra; puede ser general o especial, según
comprenda todos los negocios del mandante o sólo uno o varios
negocios determinados. El contrato no está sujeto a forma
especial alguna. El representante actuará con terceros en nombre,
por cuenta y en representación del mandante.
18. CONTRATO INTERNACIONAL
Es un pacto en el que intervienen
personas físicas o jurídicas de
diferentes nacionalidades, o bien, el
contrato que introduce en sus
cláusulas elementos fundamentales
del Derecho Internacional Privado.
CONTRATOS ESPECIALES
El Contrato de Mandato: es un contrato mediante el
cual una persona confía la gestión de uno o más
negocios a otra, quien se hace cargo de ellos por
cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato
consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y
gratuito.
Contrato de Adhesión: es imprescindible en virtud de la
modalidad empleada (como el caso de la contratación por
computadora). En condiciones ideales, el formulario
electrónico es necesario para tratar con un número grande
de individuos a quienes se les oferta un mismo bien o
servicio, y mediante enlaces obtener fácilmente una
aceptación, que sería alinearse a todo el contenido.
19. CONTRATO INTERNACIONAL
Es un pacto en el que intervienen
personas físicas o jurídicas de
diferentes nacionalidades, o bien, el
contrato que introduce en sus
cláusulas elementos fundamentales
del Derecho Internacional Privado.