Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
La potestad tributaria municipal
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR: Anna Luisella Serrano Agrifoglio
LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
La potestad tributaria es delegada al municipio por un ente originario como lo es
el poder nacional, quien no establece un tributo sino que otorga la potestad al municipio
como ente político-territorial, para la creación, recaudación y fiscalización de sus
tributos.
La Ley del Poder Publico Municipal, establece diferencia entre el poder tributario
y la potestad tributaria del municipio, ya que el poder se refiere a la facultad de los
poderes públicos de crear tributos.
La Potestad Tributaria Municipal, es la capacidad que posee los niveles del
estado para la creación, recaudación y la administración de los tributos, siempre que
esta, este enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismos.
Limitaciones de la Potestad Tributaria Municipal
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los
artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria
municipal, con el objeto de evitar que otro ente del poder público nacional incurra en
2. cuanto a la toma de decisiones tributarias del municipio, aceptando así que el municipio
goza de autonomía tributaria.
Artículo 183. Los Estados y Los Municipios no podrán:
- Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre
bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la
competencia nacional.
- Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su
territorio.
- Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en
forma diferente a los producidos en el.
Los Estados y Municipios solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la
actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley. Potestad
Tributaria Municipal.
Formas de Determinación de la Obligación Tributaria Municipal
Base Cierta; es la comprobada directamente de los libros y registros contables,
facturaciones, contrato de compra-venta, informes proporcionados por el deudor
tributario, por terceros u obtenidos directamente por la administración tributaria
durante la función investigadora.
Base Presunta; es cuando no se ha podido obtener los elementos necesarios para
determinar el monto imponible, se presume sobre algún hecho o circunstancias
conocidas el monto imponible por su vinculación o conexión normal con lo previsto
legalmente de una actividad ejercida.
El Poder Tributario
3. Poder tributario es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir
contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la
potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir
unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía
fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes
formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria.
Se clasifica en dos categorías:
Poder tributario originario. es el otorgado directamente por la Constitución a
un ente político territorial, pero sometido a las disposiciones constitucionales y legales
sobre la materia.
Poder tributario derivado es aquel que posee un ente público por delegación
del ente público con poder originario.
4. BIBLIOGRAFÍA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial
Nº 36.860, extraordinario, de fecha 30 de Diciembre.
Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.
Ediciones Dabosan, C.A. Caracas. Villegas
Hector, (2002), Curso de Finanzas y Derecho Financiero y Tributario. Editorial
Depalma, Buenos Aires. Referencias