estilos de liderazgo y coaching en la actualidad.pptx
Calendario Laboral Navarra 2015
1. CALENDARIO LABORAL 2015 -NAVARRA-Donostia
a 5 de Noviembre de 2.014
Estimados clientes;
En la Resolución 311/2014, de 3 de julio, se establecen como fiestas de carácter retribuido y no
recuperable en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2015, las siguientes:
Dichos 12 días inhábiles son:
— 1 de enero, Año Nuevo.
— 6 de enero, Epifanía del señor.
— 19 de marzo, San José.
— 2 de abril, Jueves Santo.
— 3 de abril, Viernes Santo.
— 6 de abril, Lunes de Pascua.
— 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
— 25 de julio, Santiago Apóstol.
— 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
— 12 de octubre, Fiesta Nacional.
— 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
— 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Las dos fiestas de ámbito local, retribuidas y no recuperables para el año 2.015, son el día 3 de
diciembre, San Francisco Javier, para toda la Comunidad Foral de Navarra y la correspondiente
para cada municipio.
(http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2014/149/Anuncio-7/)
2. Algunos convenios establecen que a partir de la publicación del calendario de festividades se
deberá proceder a realizar el calendario laboral en la empresa, las consecuencias de no realizarlo
pueden conllevar que por ejemplo la fijación de las vacaciones pueda realizarse unilateralmente
por parte de los trabajadores.
Os informamos a todas las empresas que os encontráis en fase de elaboración del Calendario
laboral para el próximo año 2.015, que:
· Una vez conocidas y publicadas las fiestas laborales, tenéis la obligación de elaborar el
calendario laboral, exponiendo un ejemplar del mismo en lugar visible del centro de
trabajo.
· Si la decisión que habéis adoptado es mantener las condiciones laborales establecidas en
el convenio provincial aplicable en vuestra empresa, tener en cuenta el plazo establecido
en el mismo para elaborar el calendario de trabajo del 2.015.
· El número de horas de la jornada anual para el año 2.015, dependerá de la decisión que
hayáis adoptado o vayáis a adoptar.
· Si aún no habéis adoptado una decisión en relación a la jornada anual del 2.015, y
elaboráis el calendario en base a la actual jornada anual, indicar en el mismo, que se trata
de un calendario provisional, que podrá ser adaptado, en el caso de que la empresa, tras
el diagnóstico de sus necesidades, decida modificar el número de horas anuales para el
año 2.015.
Atentamente,
Dpto. Laboral - ATE Asesores