1. Tribunales de Primera Instancia Agraria
2. Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales Superiores Agrarios con competencia por la ubicación del inmueble o predio rústico o rural.
3. Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro - Facultad de Ciencias Jurídicas
Núcleo: Araure- Portuguesa.
ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
Y
PRINCIPIOS DEL PROCESO AGRARIO
Alumno:
Ortiz Rubén C.I 20.643.142
Araure, Febrero 2016
2. ORGANIZACIÓN DE LOS
TRIBUNALES AGRARIOS
Los Juzgados de
Primera Instancia
Agraria.
Los Juzgados
Superiores Agrarios.
La Sala Especial
Agraria en el Tribunal
Supremo de Justicia.
La jurisdicción especial agraria estará integrada por:
• Por la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, y
• Los demás tribunales señalados en esta Ley.
3. Competencia de los Tribunales
de Primera Instancia Agraria
(Art.197 LTDA)
1. Acciones declarativas,
petitorias, reivindicatorias y
posesorias en materia agraria.
6. Procedimientos de desocupación
o desalojos de fundos.
2. Deslinde judicial de predios
rurales.
7. Acciones derivadas de
perturbaciones o dañes a la
propiedad o posesión agraria.
3. Acciones relativas al uso,
aprovechamiento, constitución de
servidumbres y demás derechos
reales, para fines agrarios.
8. Acciones derivadas de contratos
agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre
bienes afectos a la actividad
agraria.
9. Acciones de indemnización de
daños y perjuicios derivados de la
actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho
de permanencia.
10. Acciones originadas con
ocasión a la constitución del
patrimonio familiar agrario.
4. 11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de
usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de
índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y
conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las
organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividad agraria.
5. Competencia de los Tribunales
de Segunda Instancia Agraria
1. Por apelación de las sentencias
dictadas por los Tribunales de
Primera Instancia Agraria. (Art. 229
de la Ley de Reforma Parcial de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
3) En primer grado de jurisdicción, las
demandas patrimoniales contra los
entes del Estado relacionados con la
materia de su competencia (agrario y
ambiente).
2) En primer grado de jurisdicción, los
recursos contenciosos
administrativos de nulidad contra las
providencias dictadas por los entes
estatales agrarios.
4) Conocerán del juicio de
Expropiación Agraria.
6. Competencia de la Sala
Especial Agraria
1. De los recursos de interpretación
que sean interpuestos sobre
normas contenidas en la presente
Ley.
3. De las apelaciones o consultas
de las sentencias dictadas por los
tribunales superiores contencioso
administrativos agrarios y demás
asuntos contenciosos
administrativos relacionados con la
materia regulada en la presente
Ley.
2. De los recursos de casación en
materia agraria.
4. Cualquier otra competencia que
las leyes le atribuyan.
7. PRINCIPIOS DEL
PROCESO AGRARIO
El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la
realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no
dará lugar a la reposición de la causa. Articulo 154, de la LTDA
Los procedimientos previstos se regirán por los principios de:
Inmediación
· Concentración
· Brevedad
· Oralidad
· Publicidad y
· Carácter social del proceso agrario.
8. LA INMEDIACIÓN:Lo importante de este Principio
procesal, es en relación con la
prueba, desarrollado por la
recepción directa por parte del
juzgador de todo el desenvolvimiento
de la actividad probatoria. Las
alegaciones de las partes y sus
ofrecimientos de pruebas, deben
producirse directamente frente y
ante el tribunal, sin intermediarios
judiciales.
Se cumple, cuando el
Juez mantiene la más
íntima relación posible
con la totalidad de los
medios probatorios,
recogiendo el juzgador,
personal y directamente,
las impresiones, durante
el transcurso del debate
para plasmarlas en el
fallo.
Presencia del juez agrario
en todos los actos del
proceso, salvo aquellos en
los casos en los cuales no
sea posible.
9. LA CONCENTRACIÓN:
Está íntimamente ligado al de la brevedad, ya que
supone la realización de la menor cantidad de actos
posibles.
Los actos del juicio deben realizarse con una máxima
aproximación posible de tiempo.
De este Principio, se derivan tres (3) principios:
Economía
Celeridad
Inmediación Procesal
10. LA ORALIDAD:
Supone la sustitución
progresiva de las formas
escritas que
tradicionalmente rigen en
nuestro derecho procesal.
La LTDA, prevé para el
procedimiento ordinario, la
posibilidad de presentar en
forma oral la demanda y su
contestación, en cuyo caso se
debe reducir a un acta.
Es oral la audiencia
preliminar y probatoria,
también el acto de
Informes, incluso hasta
la Sala Social.
11. LA PUBLICIDAD:
Es la obligación de permitir
el acceso de público a los
actos que se ejecuten, para
evitar las componendas
que pudieran surgir de un
acto secreto.
Permite el cumplimiento
de la garantía de una
justicia transparente.
EL CARÁCTER SOCIAL DEL PROCESO:
El juez tomar decisiones que privilegian o que resuelven
problemas de un grupo social, por encima de los
intereses bajo litigio de las partes.
12. GRATUIDAD DEL
PROCESO
Garantía constitucional,
consagrada en el
artículo 26 CRBV.
Los actos del proceso
agrario no causarán
derechos
La defensa del campesino le
asegura el Estado y el Juez
debe proceder a instarla de
conformidad con la ley
especial agraria.
LA
INFORMALIDAD
Abandono de ritos o
formas rigurosas en el
cumplimiento de los
actos procesales
Encierra la informalidad, el
mandato constitucional de no
decretar reposiciones
inútiles.
LA
CONCILIACIÓN:
Está establecida en la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, cuando permite al juez,
bien de oficio, bien a instancia de parte,
acordar en cualquier estado y grado del
proceso, una audiencia de conciliación,
como alternativa para la solución del
conflicto.
Tiene base de
sustentación en el
artículo 268 de la
Constitución
Nacional.