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REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
ESCUELA NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA

JURISDICCION AGRARIA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
AGRARIO
Abg. ELIAS HENECHE.
MARCO LEGAL ANTERIOR DE LA
JURISDICCION AGRARIA.
 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Gaceta
Oficial Nro. 662 Extraordinaria del 23 de enero de 1961.
 LEY DE REFORMA AGRARIA.
Gaceta Oficial Nro. 611
Extraordinaria del 19 marzo 1960.
 LEY ORGANICA DE TRIBUNALES Y
AGRARIOS. Gaceta Oficial abril 1976.

PROCEDIMIENTOS

 REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE TRIBUNALES Y
PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. Gaceta Oficial Nro. 3015
Extraordinaria del 13 de septiembre de1982.
ESTRUCTURA ANTERIOR DE
LA JURISDICCIÓN AGRARIA
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
Sala de Casación Civil

Sala de Casación Penal

Sala Político Administrativo

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
2°

1°

Sede en Caracas

Juzgado de
Primera Instancia
Agraria

Recurso de Nulidad
Actos Administrativos.
Organismos Agrarios

Conflictos
particulares.
Actividad Agraria
Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios
MODIFICACIÓN DE COMPETENCIA DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
Resolución N° 1482, de fecha 27.05.1992. Consejo de la Judicatura
Creación de Juzgados Superiores Agrarios Regionales
JUZGADO
SUPERIOR
1° AGRARIO

JUZGADO
SUPERIOR
2° AGRARIO

Dtto. Federal,
Miranda,
Guárico,
Territorio
Federal
Amazonas

Aragua.
Carabobo,
Cojedes
Sede: San
Carlos

Sede:
Caracas. Piso
19. Esquina
Pajarito

JUZGADO
SUPERIOR
3° AGRARIO

JUZGADO
SUPERIOR
4° AGRARIO

JUZGADO
SUPERIOR
5° AGRARIO

JUZGADO
SUPERIOR
6° AGRARIO

Mpo. Silva y
Federación,
Estado Falcón.
Lara,
Portuguesa
(excepción)
MPIO Sucre).
Yaracuy

Mérida
(excepción
Mpio
Miranda),
Barinas
(excepción
Mpios
Peraza,
Arismendi,
Ezequiel
Zamora
Sede: Barinas

Anzoátegui.
Bolívar
Monagas,
Nueva
Esparta y
Delta
Amacuro.
Sede: Maturín

Apure.
Táchira
Mpios
Pedraza,
Arismendi y
Ezequiel
Zamora del
Estado
Barinas.
Sede: San
Cristóbal

Sede:
Barquisimeto.
Edificio
Nacional, Piso 3

JUZGADO
SUPERIOR
7° AGRARIO

Trujillo.
Mpios Miranda
del Estado
Mérida.
Mpio. Sucre del
estado
Portuguesa y los
Mpios Bruzual,
Bolívar,
Lagunillas,
Miranda y Sucre
del Estado Zulia
Sede: Trujillo

JUZGADO
SUPERIOR
8° AGRARIO

Zulia.
Sede:
Maracaibo
PROCEDIMIENTOS:
LEY ORGANICA DE TRIBUNALES
Y PROCEDIMIENTOS AGRARIOS
 1. PROCEDIMIENTO DE
LA JURISDICCION
LABORAL PREVISTO EN LA LEY ORGANICA
TRIBUNALES
Y
PROCEDIMIENTO
DEL
TRABAJO.
 2. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PREVISTOS
EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y
LEYES ESPECIALES.
 3. RECURSO DE NULIDAD.
MARCO ACTUAL DE LA
JURISDICCIÓN
AGRARIA


CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA. Gaceta Oficial Nro. 5453 Extraordinaria del
24 de marzo del 2000.

 DECRETO NRO 1546 CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE
TIERRAS Y DESARROLLOAGRARIO. Gaceta Oficial Nro.
37323 de la República Bolivariana de Venezuela.
Noviembre 2001.
 LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO NRO 1546 CON
FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.
Gaceta Oficial Nro 5771 Extraordinaria del 18 de mayo
de2005
CAMBIOS EN LA
JURISDICCION AGRARIA.
 1)

SALA CASACION SOCIAL:

BOLIVARIANA DE VENEZUELA)

 2) SALA ESPECIAL AGRARIA:

(CONSTITUCION
(LEY

DE LA REPUBLICA

DE TIERRAS Y DESARROLLO

AGRARIO).

 3) JUZGADOS SUPERIORES AGRARIOS TIENEN TODOS
COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSA.(LEY DE TIERRAS Y
DESARROLLO AGRARIO)
JURISDICCIÓN AGRARIA
(Actual) Art. 151-156
L.T.D.A
 Sala especial de la Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia.
(Segunda Instancia).

 Juzgados Superiores Regionales Agrarios
(Tribunales de Primera instancia).
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Sala
Constitucional

Sala de Casación
Civil

Sala de
Casación
Social

Sala
Especial
Agraria

2º Juzgado Superior
Regional Agrario

Sala de
Casación
Penal

Sala Político
Administrativ
a

Sala
Electoral
TRIBUNAL
SUPREMO DE
JUSTICIA
RESOLUCIÓN
N° 2007-0049
de fecha
28.11.2007

ESTADO
CARABOBO

Suprime
la
competencia
agraria al Juzgado
Tercero de Primera
Instancia
en
lo
Civil,
Mercantil,
Agrario
de
la
Circunscripción
Judicial del Estado
Aragua, con sede
en Maracay.

Juzgado
Primero de Primera
Instancia de la
Circunscripción
Judicial del Estado
Aragua, con sede en
Turmero.
CREA
Juzgado
Segundo de Primera
Instancia de la
Circunscripción
Judicial del Estado
Aragua, con sede en
San Sebastián

Suprime al
Juzgado
Superior
Segundo Agrario la
CREA
competencia
agraria
de
los
Estados Aragua y
Carabobo.

Juzgado Agrario
Superior de las
Circunscripciones
Judiciales de los
Estado Aragua y
Carabobo.
Suprime a los
Juzgados Primero y
Segundo
de
TRIBUNAL
Primera Instancia
SUPREMO DE
en
lo
Civil,
JUSTICIA
Mercantil, Tránsito
y
Agrario
del
Estado
Yaracuy,
con sede en San
RESOLUCIÓN N° Felipe,
la
competencia
2007-0013
agraria
de fecha
11.04.2007

ESTADO
YARACUY

Juzgado Primero
de Primera Instancia
Agraria
de
la
Circunscripción
Judicial del Estado
Yaracuy, con sede en
San Felipe.
Juzgado Segundo
CREA
de Primera Instancia
Agraria
de
la
Circunscripción
Judicial del Estado
Yaracuy, con sede en
Chivacoa.

Suprime al
Juzgado
Superior
Tercero Agrario la
competencia
del CREA
Estado Yaracuy.

Juzgado Superior
Agrario de la
Circunscripción
Judicial del Estado
Yaracuy.
 Juzgado Primero de
Primera
Instancia
Agrario de la
Circunscripción
Judicial del Estado
Mérida, con sede en
El Vigía.

Suprime la
competencia agraria
TRIBUNAL
al Juzgado de
SUPREMO
DE JUSTICIA Primera Instancia del CREA
Tránsito y Agrario de la
 Juzgado Segundo
Circunscripción Judicial
de Primera Instancia
del Estado Mérida, con
Agrario
de
la
RESOLUCIÓ sede en El Vigía.
Circunscripción
N
Judicial del Estado
Mérida, con sede en
N° 2008San
Rafael
de
0028
Mucuchíes.
de fecha
Juzgado Agrario
06.08.2008.
Superior de la
Suprime al Juzgado
CREA Circunscripción
Superior Cuarto Agrario
Judicial del Estado
la competencia agraria
Mérida, con sede en
ESTADO
de los Estados Barinas y
Mérida.
MERIDA
Mérida, con sede en la
Excepción: Municipios
ciudad de Barinas.
Padre Noguera y
Sucre.
 Juzgado Agrario
Primero de Primera
Instancia Agraria de
la
Circunscripción
Judicial del Estado
Guárico, con sede en
Valle de la Pascua.

Suprime
la
competencia agraria
TRIBUNAL
SUPREMO DE al Juzgado Primera
Instancia de Tránsito
JUSTICIA
y Agrario de la
CREA
Circunscripción
RESOLUCIÓN Judicial del Estado
 Juzgado Agrario
Guárico, con sede en
Segundo de Primera
N° 2008Valle de la Pascua.

Instancia Agraria de
la
Circunscripción
Judicial del Estado
Guárico, con sede en
Calabozo.

0029
de fecha
06.08.2008

ESTADO
GUÁRICO

Suprime al Juzgado
Superior Primero
CREA
Agrario la competencia
agraria de los Estados
Aragua y Carabobo.

Juzgado Agrario
Superior del estado
Guárico, con sede en
San Juan de los
Morros
TRIBUNAL
SUPREMO
DE JUSTICIA
RESOLUCIÓ
N
N° 20080030
de fecha
06.08.2008

ESTADO
SUCRE

Suprime la competencia
agraria al Juzgado Primero CREA
de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Tránsito,
Agrario y Bancario de la
Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, con sede en
Cumaná.
Suprime
al
Juzgado
Superior
Quinto
Contencioso Administrativo CREA
de la Región Sur, Civil
Bienes
y
Agrario
la
competencia agraria de los
Estados
Anzoátegui,
Monagas, Sucre, Nueva
Esparta, Bolívar y Delta
Amacuro, con sede en
Cumaná.

 Juzgado Primero de
Primera
Instancia
Agraria de la
Circunscripción
Judicial del Estado
Sucre, con sede en
Cumaná.
 Juzgado Segundo
de Primera
Instancia de la
Circunscripción
Judicial del Estado
Sucre, con sede en
Carupano
Juzgado Superior
Agrario de la
Circunscripción
Judicial de los Estados
Sucre, Anzoátegui y
Nueva Esparta, con
sede Cumaná.
PRINCIPIOS:
L.O.T.P.A.(Derogada)
L.T.D.A. (vigente)
ESPECIALIDAD DE LA
JURISDICCIÓN
ORALIDAD
INMEDIACIÓN
CONCENTRACIÓN
BREVE
PUBLICIDAD
GRATUIDAD
DISPOSITIVO

TRIBUNALES MULTICOMPETENCIA
ESCRITURA
MEDIACIÓN
DESCONCENTRACIÓN
EXTENSO
PUBLICIDAD
GRATUIDAD
DISPOSITIVO
PROCEDIMIENTOS:
1° ORDINARIO: Juicio Oral. CONFLICTOS SUSCITADOS
ENTRE PARTICULARES CON OCASIÓN A LA
ACTIVIDAD AGRARIA QUE NO TIENE ASIGNADO
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LEY.(L.T.D.A Arts.
186 AL 251).
2º CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Juicio Oral.
PROCEDIMIENTO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO
AGRARIOS Y DE LAS DEMANDAS CONTRA LOS
ENTES ESTADALES AGRARIO.
3°

ESPECIALES:
PROCESOS
ESCRITOS
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PREVISTOS EN EL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.(L.T.D.A Art.
252).
CUADRO
COMPARATIVO TIENE
 L.R.A: NO TENIA
 L.T.D.A:
JURISDICCION ESPECIAL,
NI PROCEDIMIENTO
PROPIO.

 L.O.T.P.A: SE APLICO 16
AÑOS DESPUES DE
PROMULGADA LA L.R.A
 L.O.T.A:COMPETENCIA A
UN J.S.A EN MATERIA
CONTENCIOSA.
 NO TENIA PREVISTO
APLICAR JUICIOS
ORALES.
 L.O.T.A: NO TENIA SALA
ESPECIAL EN LA SALA DE
CASACION CIVIL.

JURISDICCION ESPECIAL
Y PROCEDIMIENTOS.

 L.T.D.A: 8 AÑOS.
APLICACIÓN.
 L.T.D.A: COMPETENCIA A
TODOS LOS J.S.A EN
MATERIA CONTENCIOSA.
 PROCEDIMIENTO
PRINCIPAL ES ORAL.
 L.T.D.A: TIENE UNA SALA
ESPECIAL EN LA SALA DE
CASACION SOCIAL.
PROCEDIMIENTO
ORDINARIO
AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
ART. 212 COMPETENCIA SENT 442 DEL 11-07-2002 EXP 02-310.
SALA ESPECIAL AGRARIA DE LA SALA CASACION SOCIAL DEL T.S.J
INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA
ART. 210

FORMA ESCRITA
LIBELO

FORMA ORAL: ACTA

CONTROL AD-LIMINE DEMANDA
OSCURIDAD O AMBIGÜEDAD
SUBSANAR 3 DÍAS

SI NO SUBSANA
EL JUEZ NO ADMITE

ASISTIENCIA DEL ACTOR
NOTIFICAR AL
DEFENSOR E. AGRARIO
SENT.51 13-02-2003 TSJ/SCS/SEA
AUTO DE ADMISIÓN

ART. 211 (EMPLAZAMIENTO 5 DÍAS MAS
TERMINO)

CITACIÓN
3 DÍAS PARA ALGUACIL
INFORME
ART. 212

CARTELES
3 DÍAS
ART. 213
GACETA AGRARIA
16• TRANSITORIA
SENTENCIA N° 615, DEL 04/06/2004
PONENTE: ALFONSO VALBUENA
SALA SOCIAL.
EXP. 3417

COMISIÓN: ALGUACIL O
NOTARIO
ART. 214
REFORMA DE LA DEMANDA
ADMITIDA: 5 DÍAS PARA LA CONTESTACIÓN
ART. 215

CONTESTACIÓN ORAL
ACTA.
ART. 216

RECONVENCIÓN
ART. 228

CONTESTACIÓN
5 DÍAS ART. 226

FORMA ESCRITA
ADMITIR O NEGAR
CON CLARIDAD

INTERVENCION
DE TERCEROS
ART. 227
ORDINAL 1
JUEZ DECIDIRÁ EL
5to DÍA
ART. 218

RECURRIBLE

ACTO DE
CONTESTACIÓN
CUESTIONES
PREVIAS
ART. 217

ORDINALES 7 al 11
CONVIENE O NO: 5 DÍAS
SILENCIO: ADMISIÓN
ART. 220

ORDINALES 2 AL 6
SUBSANA VOLUNTARIAMENTE
ART. 219
CONTRADICCIÓN: ARTICULACIÓN PROBATORIA
8 DÍAS

REGULACIÓN
COMPETENCIA
TRIBUNAL
SUPERIOR

REGULACIÓN
JURISDICC.
SALA
POLITICO
ADMINIST.

NO SUBSANA VOLUNTARIAMENTE
ART. PROBATORIA 8 DÍAS
ART. 219

DECISIÓN
1er DÍA

NO HAY ART. PROBAT.
DECISIÓN
3er DÍA

ORD. 7 y 8: NO APELACIÓN
ORD. 9, 10 y 11: APELACIÓN
CONTESTACIÓN
ART. 221 FORMA ORAL
O ESCRITA

SI SE PROMUEVEN PRUEBAS
PRONUNCIA. ADMISIÓN
AL DÍA SIG.
ART. 223

PROCEDIMIENTO
CONTESTACION
OMITIDA
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
5 DÍAS

NO PROMOCIÓN DE
PRUEBAS
SENTENCIA 8 DÍAS

AUDIENCIA DE PRUEBAS
15 DÍAS SIG. A LA
ADMISIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR.
ART. 231
3 DIAS ART.189 CPC
GRABACION.

FIJACION DE LOS
HECHOS

PRUEBAS ANTICIPADAS
LAPSO PROBATORIO 5 DÍAS
ART. 232

AUTO: ADMISIÓN DE PRUEBAS
LAPSO EVACUAR PRUEBAS
(máximo 30 días continuos)
AUDIENCIA DE PRUEBAS
15 DÍAS FECHA Y HORA
ART. 233

AUSENCIA DE LAS PARTES
EL PROCESO SE EXTINGUE
EFECTOS ART. 271 CPC
ART. 234

CONCURRE UNA PARTE
SE OIRÁ SU EXPOS. ORAL
SE PRACTICARÁN PRUEBAS
ADMITIDAS
ART. 234
EXPOSICIÓN ORAL DE LAS PARTES
RECEPCION DE PRUEBAS
ART. 235

TRATO ORAL DE LAS
PRUEBAS EN DEBATE ORAL
OBSERVACIONES ART. 236

ACTA DE LAS RESULTAS
REGISTRO-GRABACIÓN

CONTINUIDAD DE LA AUDENCIA
EXCEPCION DIFERIMIENTO X
FALTAR PRUEBAS QUE TRATAR
PRONUNCIAMIENTO ORAL
DE DECISION.
ART. 237

DENTRO DE LOS 10 DIAS CONTINUOS
JUEZ DEBE AGREGAR SENTENCIA
ESCRITA
ART. 238

APELACIÓN
AMBOS EFECTOS
5 DÍAS
ART. 239
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
ART. 240

PROMOCION DE
PRUEBAS EN ALZADA
8 DÍAS
ART. 240

AUDIENCIA ORAL
TRATO ORAL DE
LAS PRUEBAS
3er DÍA

INSTRUMENTOS PUB.
POSICIONES JURADAS
JURAMENTO DECISORIO

SENTENCIA ORAL
3 DÍAS

PUBLICACIÓN DEL
FALLO
10 DÍAS CONTINUOS
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME
O ACTO EQUIVALENTE

CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO
NO MENOR DE 3 DÍAS NI
MAYOR DE 6 DÍAS
ART. 242 LTDA

EJECUCIÓN FORZOSA

INCIDENCIA SE RESOLVERÁ
PROCEDIMIENTO ART.
607 CPC
ART. 243 LTDA
RECURSO DE CASACIÓN AGRARIO
ART. 244

SENTENCIA

ANUNCIO 5 DÍAS
ART. 246
ADMISIÓN
AL DÍA SIG.
ART. 248

FORMALIZACIÓN
20 DÍAS
ART. 250
IMPUGNACIÓN
10 DÍAS
ART. 251

RÉPLICA
5 DÍAS

CONTRARRÉPLICA
5 DÍAS

SENTENCIA
30 DÍAS
JURISPRUDENCIAS
T.S.J.
Sala Social
Sala Constitucional
Cartel de Notificación a los
Terceros
Sentencia Nº 615 de Sala de Casación Social,
Expediente Nº 03-417 de fecha 04/06/2004.

“...dicho cartel deberá ser consignado en el
expediente dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha en que se
hubiere expedido, y será publicado en un
diario de mayor circulación local en el área de
la jurisdicción del Tribunal competente por el
territorio para conocer del procedimiento
contencioso administrativo agrario de que se
trate, o en su defecto, en un diario de mayor
circulación nacional, en caso que no existiere
aquél...”
Competencia en casos de
demandas contra Entes.
Sentencia Nº 445 de Sala de Casación Social,
Expediente Nº 03-142 de fecha 18/05/2004.
“...al encontrarnos ante una demanda
interpuesta contra un ente administrativo
agrario
-Instituto
Agrario
Nacionalcorresponde el conocimiento de esta, al
Juzgado
Superior
Agrario
de
la
circunscripción judicial del lugar donde se
encuentre ubicado el inmueble objeto
de la presente acción, aun cuando la
actividad desarrollada en ella no sea
la agraria...”
Procurador Agrario.
Función de Orden Social.
Sentencia Nº 59 de Sala de Casación Social,
Expediente Nº 00-390 de fecha 05/04/2001.
“La función que la Ley le confiere al Procurador
Agrario es la de asumir la representación sin
mandato de los beneficiarios de la reforma
agraria, y por ese motivo llena una función de
orden social de importancia fundamental
para la buena marcha de los procesos
judiciales.”
Querella Interdictal.
Litis Consorcio Necesario
Sentencia Nº 32 de Sala de Casación
Expediente Nº 99-830 de fecha 09/03/2000.

Social,

“Aplicando las doctrinas previamente citadas al caso bajo decisión,
observa esta Sala que la situación de los codemandados en el presente
proceso, en nada puede asimilarse a la de un litisconsorcio pasivo
necesario, sino facultativo, pues de la estructura del libelo, destinada a
proteger derechos de la parte actora frente a los presuntos
despojadores, no puede inferirse que éstos últimos se encuentren en un
estado de comunidad jurídica respecto al bien objeto de la protección
interdictal. En otras palabras, la relación sustancial planteada por la
actora frente al inmueble, y la solicitud de protección interdictal frente a
los codemandados, ha podido perfectamente ser intentada frente
a uno solo de ellos y resolverse en este sentido, pues la
querella, en los términos que fue planteada, no indica la
posibilidad de comunidad jurídica de los codemandados frente
al inmueble o la existencia de una relación jurídica indisoluble
que impida el ejercicio de la acción contra uno solo de ellos. En
este orden de ideas, la recurrida, al plantear la inadmisibilidad de la
querella interdictal por la existencia de un litisconsorcio pasivo
necesario respecto a los codemandados, quebrantó por falta de
aplicación, el mencionado artículo 146 del Código de Procedimiento
Civil, el cual conceptualiza la referida institución procesal.”
Querella Interdictal.
Es preciso que la posesión sea
alegada y probada
Sentencia Nº 436 de Sala de Casación
Social, Expediente Nº 00-012 de fecha
25/10/2000.
“La jurisprudencia reiterada ha señalado al
respecto que en el juicio interdictal por
despojo no es necesario probar la posesión
legítima. Sólo es preciso que la posesión
alegada y probada en la articulación sea una
cualquiera, es decir, que el querellante tenga
el derecho al uso y goce de la cosa.”
Derecho de Permanencia.
Sentencia Nº 219 de Sala de Casación Social,
Expediente Nº 00-344 de fecha 09/08/2001
(...)no obstante la escasez de la normativa al respecto.
Se trata de un especial derecho real inmobiliario que permite al sujeto-productor
agrario colocado en determinada situación de hecho, de una parte, protegerse frente
a los intentos de interrupción de su actividad, y permite acceder a la propiedad del
fundo en que la desarrolla de manera directa y efectiva, amplitud por la que puede
extenderse
al sujeto con ocupación de origen contractual que sobrepase la
calificación de pequeño o mediano productor (Artículo 148 de la Ley de Reforma
Agraria, donde se contempla el amparo para "toda persona", y por el texto del literal
c) del artículo 2º de la Ley de Reforma Agraria, donde se expresa que en atención a
los fines perseguidos por la ley, se garantiza el derecho a los agricultores de
permanecer en la tierra que están cultivando)
De acuerdo con esos postulados, cuando la recurrida entiende que la norma del
encabezamiento del artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria no abarca el supuesto
del caso concreto por tratarse de un productor que, aunque directo y efectivo y con
ocupación de origen contractual, excede de la calificación de pequeño o mediano
productor, la interpreta erradamente en su contenido y alcances, en concordancia
con el literal g) del artículo 12 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos
Agrarios, en cuanto contempla éste en términos generales la posibilidad de ejercicio
de las acciones derivadas del derecho de permanencia.
Sentencia Nº 2855 de Sala
Constitucional, Expediente Nº 02-311 de
fecha 20/11/2002.
“declara la constitucionalidad de los artículo
82 y 84; la inconstitucionalidad de los
artículos 89 y 90; y la interpretación de los
artículos 40 y 43 del Decreto con Rango y
Fuerza de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, publicado en Gaceta Oficial N°
37.323, del 13 de Noviembre de 2001”
Medida Cautelar.
Sentencia Nº 1946 de Sala
Constitucional, Expediente Nº 03-0839
de fecha 16/07/2003.
Suspensión del Artículo 211 Decreto
1546 . L.T.D.A, publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 37.323 de fecha 13 de
noviembre de 2001
PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA
LAS ACCIONES INTERDICTALES
En sentencia de fecha 30 de julio de 2003, la
Sala Especial Agraria de la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, se
aparta del criterio establecido por la Sala de
Casación Civil en sentencia de fecha 22 de mayo
de 2001, cuyo ponente es el Magistrado Carlos
Oberto Velez, que ordenaba en las acciones
interdictales se implementara el acto de
contestación a la demanda.
Este Criterio es acogido por el Juzgado
Primero de Primera Instancia Agraria del Estado
Lara en sentencia de fecha 15 de abril del año
2008, el cual fue ratificado por el Juzgado
Superior Tercero Agrario, en sentencia fecha 27
de mayo de 2008.

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Jurisdicción agraria venezolana

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA JURISDICCION AGRARIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO Abg. ELIAS HENECHE.
  • 2. MARCO LEGAL ANTERIOR DE LA JURISDICCION AGRARIA.  CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial Nro. 662 Extraordinaria del 23 de enero de 1961.  LEY DE REFORMA AGRARIA. Gaceta Oficial Nro. 611 Extraordinaria del 19 marzo 1960.  LEY ORGANICA DE TRIBUNALES Y AGRARIOS. Gaceta Oficial abril 1976. PROCEDIMIENTOS  REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. Gaceta Oficial Nro. 3015 Extraordinaria del 13 de septiembre de1982.
  • 3. ESTRUCTURA ANTERIOR DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Sala de Casación Penal Sala Político Administrativo JUZGADO SUPERIOR AGRARIO 2° 1° Sede en Caracas Juzgado de Primera Instancia Agraria Recurso de Nulidad Actos Administrativos. Organismos Agrarios Conflictos particulares. Actividad Agraria Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios
  • 4. MODIFICACIÓN DE COMPETENCIA DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO Resolución N° 1482, de fecha 27.05.1992. Consejo de la Judicatura Creación de Juzgados Superiores Agrarios Regionales JUZGADO SUPERIOR 1° AGRARIO JUZGADO SUPERIOR 2° AGRARIO Dtto. Federal, Miranda, Guárico, Territorio Federal Amazonas Aragua. Carabobo, Cojedes Sede: San Carlos Sede: Caracas. Piso 19. Esquina Pajarito JUZGADO SUPERIOR 3° AGRARIO JUZGADO SUPERIOR 4° AGRARIO JUZGADO SUPERIOR 5° AGRARIO JUZGADO SUPERIOR 6° AGRARIO Mpo. Silva y Federación, Estado Falcón. Lara, Portuguesa (excepción) MPIO Sucre). Yaracuy Mérida (excepción Mpio Miranda), Barinas (excepción Mpios Peraza, Arismendi, Ezequiel Zamora Sede: Barinas Anzoátegui. Bolívar Monagas, Nueva Esparta y Delta Amacuro. Sede: Maturín Apure. Táchira Mpios Pedraza, Arismendi y Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Sede: San Cristóbal Sede: Barquisimeto. Edificio Nacional, Piso 3 JUZGADO SUPERIOR 7° AGRARIO Trujillo. Mpios Miranda del Estado Mérida. Mpio. Sucre del estado Portuguesa y los Mpios Bruzual, Bolívar, Lagunillas, Miranda y Sucre del Estado Zulia Sede: Trujillo JUZGADO SUPERIOR 8° AGRARIO Zulia. Sede: Maracaibo
  • 5. PROCEDIMIENTOS: LEY ORGANICA DE TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTOS AGRARIOS  1. PROCEDIMIENTO DE LA JURISDICCION LABORAL PREVISTO EN LA LEY ORGANICA TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTO DEL TRABAJO.  2. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y LEYES ESPECIALES.  3. RECURSO DE NULIDAD.
  • 6. MARCO ACTUAL DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA  CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial Nro. 5453 Extraordinaria del 24 de marzo del 2000.  DECRETO NRO 1546 CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLOAGRARIO. Gaceta Oficial Nro. 37323 de la República Bolivariana de Venezuela. Noviembre 2001.  LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO NRO 1546 CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. Gaceta Oficial Nro 5771 Extraordinaria del 18 de mayo de2005
  • 7. CAMBIOS EN LA JURISDICCION AGRARIA.  1) SALA CASACION SOCIAL: BOLIVARIANA DE VENEZUELA)  2) SALA ESPECIAL AGRARIA: (CONSTITUCION (LEY DE LA REPUBLICA DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO).  3) JUZGADOS SUPERIORES AGRARIOS TIENEN TODOS COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSA.(LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO)
  • 8. JURISDICCIÓN AGRARIA (Actual) Art. 151-156 L.T.D.A  Sala especial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Segunda Instancia).  Juzgados Superiores Regionales Agrarios (Tribunales de Primera instancia).
  • 9. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Sala Constitucional Sala de Casación Civil Sala de Casación Social Sala Especial Agraria 2º Juzgado Superior Regional Agrario Sala de Casación Penal Sala Político Administrativ a Sala Electoral
  • 10. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RESOLUCIÓN N° 2007-0049 de fecha 28.11.2007 ESTADO CARABOBO Suprime la competencia agraria al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero. CREA Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en San Sebastián Suprime al Juzgado Superior Segundo Agrario la CREA competencia agraria de los Estados Aragua y Carabobo. Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estado Aragua y Carabobo.
  • 11. Suprime a los Juzgados Primero y Segundo de TRIBUNAL Primera Instancia SUPREMO DE en lo Civil, JUSTICIA Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Yaracuy, con sede en San RESOLUCIÓN N° Felipe, la competencia 2007-0013 agraria de fecha 11.04.2007 ESTADO YARACUY Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe. Juzgado Segundo CREA de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en Chivacoa. Suprime al Juzgado Superior Tercero Agrario la competencia del CREA Estado Yaracuy. Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
  • 12.  Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Suprime la competencia agraria TRIBUNAL al Juzgado de SUPREMO DE JUSTICIA Primera Instancia del CREA Tránsito y Agrario de la  Juzgado Segundo Circunscripción Judicial de Primera Instancia del Estado Mérida, con Agrario de la RESOLUCIÓ sede en El Vigía. Circunscripción N Judicial del Estado Mérida, con sede en N° 2008San Rafael de 0028 Mucuchíes. de fecha Juzgado Agrario 06.08.2008. Superior de la Suprime al Juzgado CREA Circunscripción Superior Cuarto Agrario Judicial del Estado la competencia agraria Mérida, con sede en ESTADO de los Estados Barinas y Mérida. MERIDA Mérida, con sede en la Excepción: Municipios ciudad de Barinas. Padre Noguera y Sucre.
  • 13.  Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua. Suprime la competencia agraria TRIBUNAL SUPREMO DE al Juzgado Primera Instancia de Tránsito JUSTICIA y Agrario de la CREA Circunscripción RESOLUCIÓN Judicial del Estado  Juzgado Agrario Guárico, con sede en Segundo de Primera N° 2008Valle de la Pascua. Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo. 0029 de fecha 06.08.2008 ESTADO GUÁRICO Suprime al Juzgado Superior Primero CREA Agrario la competencia agraria de los Estados Aragua y Carabobo. Juzgado Agrario Superior del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros
  • 14. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RESOLUCIÓ N N° 20080030 de fecha 06.08.2008 ESTADO SUCRE Suprime la competencia agraria al Juzgado Primero CREA de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná. Suprime al Juzgado Superior Quinto Contencioso Administrativo CREA de la Región Sur, Civil Bienes y Agrario la competencia agraria de los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta, Bolívar y Delta Amacuro, con sede en Cumaná.  Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná.  Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carupano Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, con sede Cumaná.
  • 15. PRINCIPIOS: L.O.T.P.A.(Derogada) L.T.D.A. (vigente) ESPECIALIDAD DE LA JURISDICCIÓN ORALIDAD INMEDIACIÓN CONCENTRACIÓN BREVE PUBLICIDAD GRATUIDAD DISPOSITIVO TRIBUNALES MULTICOMPETENCIA ESCRITURA MEDIACIÓN DESCONCENTRACIÓN EXTENSO PUBLICIDAD GRATUIDAD DISPOSITIVO
  • 16. PROCEDIMIENTOS: 1° ORDINARIO: Juicio Oral. CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE PARTICULARES CON OCASIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA QUE NO TIENE ASIGNADO PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LEY.(L.T.D.A Arts. 186 AL 251). 2º CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Juicio Oral. PROCEDIMIENTO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIOS Y DE LAS DEMANDAS CONTRA LOS ENTES ESTADALES AGRARIO. 3° ESPECIALES: PROCESOS ESCRITOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.(L.T.D.A Art. 252).
  • 17. CUADRO COMPARATIVO TIENE  L.R.A: NO TENIA  L.T.D.A: JURISDICCION ESPECIAL, NI PROCEDIMIENTO PROPIO.  L.O.T.P.A: SE APLICO 16 AÑOS DESPUES DE PROMULGADA LA L.R.A  L.O.T.A:COMPETENCIA A UN J.S.A EN MATERIA CONTENCIOSA.  NO TENIA PREVISTO APLICAR JUICIOS ORALES.  L.O.T.A: NO TENIA SALA ESPECIAL EN LA SALA DE CASACION CIVIL. JURISDICCION ESPECIAL Y PROCEDIMIENTOS.  L.T.D.A: 8 AÑOS. APLICACIÓN.  L.T.D.A: COMPETENCIA A TODOS LOS J.S.A EN MATERIA CONTENCIOSA.  PROCEDIMIENTO PRINCIPAL ES ORAL.  L.T.D.A: TIENE UNA SALA ESPECIAL EN LA SALA DE CASACION SOCIAL.
  • 19. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA ART. 212 COMPETENCIA SENT 442 DEL 11-07-2002 EXP 02-310. SALA ESPECIAL AGRARIA DE LA SALA CASACION SOCIAL DEL T.S.J INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA ART. 210 FORMA ESCRITA LIBELO FORMA ORAL: ACTA CONTROL AD-LIMINE DEMANDA OSCURIDAD O AMBIGÜEDAD SUBSANAR 3 DÍAS SI NO SUBSANA EL JUEZ NO ADMITE ASISTIENCIA DEL ACTOR NOTIFICAR AL DEFENSOR E. AGRARIO SENT.51 13-02-2003 TSJ/SCS/SEA
  • 20. AUTO DE ADMISIÓN ART. 211 (EMPLAZAMIENTO 5 DÍAS MAS TERMINO) CITACIÓN 3 DÍAS PARA ALGUACIL INFORME ART. 212 CARTELES 3 DÍAS ART. 213 GACETA AGRARIA 16• TRANSITORIA SENTENCIA N° 615, DEL 04/06/2004 PONENTE: ALFONSO VALBUENA SALA SOCIAL. EXP. 3417 COMISIÓN: ALGUACIL O NOTARIO ART. 214
  • 21. REFORMA DE LA DEMANDA ADMITIDA: 5 DÍAS PARA LA CONTESTACIÓN ART. 215 CONTESTACIÓN ORAL ACTA. ART. 216 RECONVENCIÓN ART. 228 CONTESTACIÓN 5 DÍAS ART. 226 FORMA ESCRITA ADMITIR O NEGAR CON CLARIDAD INTERVENCION DE TERCEROS ART. 227
  • 22. ORDINAL 1 JUEZ DECIDIRÁ EL 5to DÍA ART. 218 RECURRIBLE ACTO DE CONTESTACIÓN CUESTIONES PREVIAS ART. 217 ORDINALES 7 al 11 CONVIENE O NO: 5 DÍAS SILENCIO: ADMISIÓN ART. 220 ORDINALES 2 AL 6 SUBSANA VOLUNTARIAMENTE ART. 219 CONTRADICCIÓN: ARTICULACIÓN PROBATORIA 8 DÍAS REGULACIÓN COMPETENCIA TRIBUNAL SUPERIOR REGULACIÓN JURISDICC. SALA POLITICO ADMINIST. NO SUBSANA VOLUNTARIAMENTE ART. PROBATORIA 8 DÍAS ART. 219 DECISIÓN 1er DÍA NO HAY ART. PROBAT. DECISIÓN 3er DÍA ORD. 7 y 8: NO APELACIÓN ORD. 9, 10 y 11: APELACIÓN
  • 23. CONTESTACIÓN ART. 221 FORMA ORAL O ESCRITA SI SE PROMUEVEN PRUEBAS PRONUNCIA. ADMISIÓN AL DÍA SIG. ART. 223 PROCEDIMIENTO CONTESTACION OMITIDA PROMOCIÓN DE PRUEBAS 5 DÍAS NO PROMOCIÓN DE PRUEBAS SENTENCIA 8 DÍAS AUDIENCIA DE PRUEBAS 15 DÍAS SIG. A LA ADMISIÓN
  • 24. AUDIENCIA PRELIMINAR. ART. 231 3 DIAS ART.189 CPC GRABACION. FIJACION DE LOS HECHOS PRUEBAS ANTICIPADAS LAPSO PROBATORIO 5 DÍAS ART. 232 AUTO: ADMISIÓN DE PRUEBAS LAPSO EVACUAR PRUEBAS (máximo 30 días continuos)
  • 25. AUDIENCIA DE PRUEBAS 15 DÍAS FECHA Y HORA ART. 233 AUSENCIA DE LAS PARTES EL PROCESO SE EXTINGUE EFECTOS ART. 271 CPC ART. 234 CONCURRE UNA PARTE SE OIRÁ SU EXPOS. ORAL SE PRACTICARÁN PRUEBAS ADMITIDAS ART. 234
  • 26. EXPOSICIÓN ORAL DE LAS PARTES RECEPCION DE PRUEBAS ART. 235 TRATO ORAL DE LAS PRUEBAS EN DEBATE ORAL OBSERVACIONES ART. 236 ACTA DE LAS RESULTAS REGISTRO-GRABACIÓN CONTINUIDAD DE LA AUDENCIA EXCEPCION DIFERIMIENTO X FALTAR PRUEBAS QUE TRATAR
  • 27. PRONUNCIAMIENTO ORAL DE DECISION. ART. 237 DENTRO DE LOS 10 DIAS CONTINUOS JUEZ DEBE AGREGAR SENTENCIA ESCRITA ART. 238 APELACIÓN AMBOS EFECTOS 5 DÍAS ART. 239
  • 28. JUZGADO SUPERIOR AGRARIO ART. 240 PROMOCION DE PRUEBAS EN ALZADA 8 DÍAS ART. 240 AUDIENCIA ORAL TRATO ORAL DE LAS PRUEBAS 3er DÍA INSTRUMENTOS PUB. POSICIONES JURADAS JURAMENTO DECISORIO SENTENCIA ORAL 3 DÍAS PUBLICACIÓN DEL FALLO 10 DÍAS CONTINUOS
  • 29. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME O ACTO EQUIVALENTE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO NO MENOR DE 3 DÍAS NI MAYOR DE 6 DÍAS ART. 242 LTDA EJECUCIÓN FORZOSA INCIDENCIA SE RESOLVERÁ PROCEDIMIENTO ART. 607 CPC ART. 243 LTDA
  • 30. RECURSO DE CASACIÓN AGRARIO ART. 244 SENTENCIA ANUNCIO 5 DÍAS ART. 246 ADMISIÓN AL DÍA SIG. ART. 248 FORMALIZACIÓN 20 DÍAS ART. 250
  • 31. IMPUGNACIÓN 10 DÍAS ART. 251 RÉPLICA 5 DÍAS CONTRARRÉPLICA 5 DÍAS SENTENCIA 30 DÍAS
  • 33. Cartel de Notificación a los Terceros Sentencia Nº 615 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 03-417 de fecha 04/06/2004. “...dicho cartel deberá ser consignado en el expediente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, y será publicado en un diario de mayor circulación local en el área de la jurisdicción del Tribunal competente por el territorio para conocer del procedimiento contencioso administrativo agrario de que se trate, o en su defecto, en un diario de mayor circulación nacional, en caso que no existiere aquél...”
  • 34. Competencia en casos de demandas contra Entes. Sentencia Nº 445 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 03-142 de fecha 18/05/2004. “...al encontrarnos ante una demanda interpuesta contra un ente administrativo agrario -Instituto Agrario Nacionalcorresponde el conocimiento de esta, al Juzgado Superior Agrario de la circunscripción judicial del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble objeto de la presente acción, aun cuando la actividad desarrollada en ella no sea la agraria...”
  • 35. Procurador Agrario. Función de Orden Social. Sentencia Nº 59 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 00-390 de fecha 05/04/2001. “La función que la Ley le confiere al Procurador Agrario es la de asumir la representación sin mandato de los beneficiarios de la reforma agraria, y por ese motivo llena una función de orden social de importancia fundamental para la buena marcha de los procesos judiciales.”
  • 36. Querella Interdictal. Litis Consorcio Necesario Sentencia Nº 32 de Sala de Casación Expediente Nº 99-830 de fecha 09/03/2000. Social, “Aplicando las doctrinas previamente citadas al caso bajo decisión, observa esta Sala que la situación de los codemandados en el presente proceso, en nada puede asimilarse a la de un litisconsorcio pasivo necesario, sino facultativo, pues de la estructura del libelo, destinada a proteger derechos de la parte actora frente a los presuntos despojadores, no puede inferirse que éstos últimos se encuentren en un estado de comunidad jurídica respecto al bien objeto de la protección interdictal. En otras palabras, la relación sustancial planteada por la actora frente al inmueble, y la solicitud de protección interdictal frente a los codemandados, ha podido perfectamente ser intentada frente a uno solo de ellos y resolverse en este sentido, pues la querella, en los términos que fue planteada, no indica la posibilidad de comunidad jurídica de los codemandados frente al inmueble o la existencia de una relación jurídica indisoluble que impida el ejercicio de la acción contra uno solo de ellos. En este orden de ideas, la recurrida, al plantear la inadmisibilidad de la querella interdictal por la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario respecto a los codemandados, quebrantó por falta de aplicación, el mencionado artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, el cual conceptualiza la referida institución procesal.”
  • 37. Querella Interdictal. Es preciso que la posesión sea alegada y probada Sentencia Nº 436 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 00-012 de fecha 25/10/2000. “La jurisprudencia reiterada ha señalado al respecto que en el juicio interdictal por despojo no es necesario probar la posesión legítima. Sólo es preciso que la posesión alegada y probada en la articulación sea una cualquiera, es decir, que el querellante tenga el derecho al uso y goce de la cosa.”
  • 38. Derecho de Permanencia. Sentencia Nº 219 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 00-344 de fecha 09/08/2001 (...)no obstante la escasez de la normativa al respecto. Se trata de un especial derecho real inmobiliario que permite al sujeto-productor agrario colocado en determinada situación de hecho, de una parte, protegerse frente a los intentos de interrupción de su actividad, y permite acceder a la propiedad del fundo en que la desarrolla de manera directa y efectiva, amplitud por la que puede extenderse al sujeto con ocupación de origen contractual que sobrepase la calificación de pequeño o mediano productor (Artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria, donde se contempla el amparo para "toda persona", y por el texto del literal c) del artículo 2º de la Ley de Reforma Agraria, donde se expresa que en atención a los fines perseguidos por la ley, se garantiza el derecho a los agricultores de permanecer en la tierra que están cultivando) De acuerdo con esos postulados, cuando la recurrida entiende que la norma del encabezamiento del artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria no abarca el supuesto del caso concreto por tratarse de un productor que, aunque directo y efectivo y con ocupación de origen contractual, excede de la calificación de pequeño o mediano productor, la interpreta erradamente en su contenido y alcances, en concordancia con el literal g) del artículo 12 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, en cuanto contempla éste en términos generales la posibilidad de ejercicio de las acciones derivadas del derecho de permanencia.
  • 39. Sentencia Nº 2855 de Sala Constitucional, Expediente Nº 02-311 de fecha 20/11/2002. “declara la constitucionalidad de los artículo 82 y 84; la inconstitucionalidad de los artículos 89 y 90; y la interpretación de los artículos 40 y 43 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en Gaceta Oficial N° 37.323, del 13 de Noviembre de 2001”
  • 40. Medida Cautelar. Sentencia Nº 1946 de Sala Constitucional, Expediente Nº 03-0839 de fecha 16/07/2003. Suspensión del Artículo 211 Decreto 1546 . L.T.D.A, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.323 de fecha 13 de noviembre de 2001
  • 41. PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LAS ACCIONES INTERDICTALES En sentencia de fecha 30 de julio de 2003, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se aparta del criterio establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 22 de mayo de 2001, cuyo ponente es el Magistrado Carlos Oberto Velez, que ordenaba en las acciones interdictales se implementara el acto de contestación a la demanda. Este Criterio es acogido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Lara en sentencia de fecha 15 de abril del año 2008, el cual fue ratificado por el Juzgado Superior Tercero Agrario, en sentencia fecha 27 de mayo de 2008.