Este documento describe la evolución de la jurisdicción agraria en Venezuela. Inicialmente, no existía una jurisdicción especial agraria y los casos agrarios se manejaban bajo la jurisdicción civil ordinaria. Posteriormente se creó una jurisdicción agraria especial con juzgados superiores agrarios regionales y procedimientos propios. Actualmente, la jurisdicción agraria está conformada por una sala especial agraria en la sala de casación social y juzgados superiores agrarios regionales de primera instancia con competencia en todo el país.
2. MARCO LEGAL ANTERIOR DE LA
JURISDICCION AGRARIA.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Gaceta
Oficial Nro. 662 Extraordinaria del 23 de enero de 1961.
LEY DE REFORMA AGRARIA.
Gaceta Oficial Nro. 611
Extraordinaria del 19 marzo 1960.
LEY ORGANICA DE TRIBUNALES Y
AGRARIOS. Gaceta Oficial abril 1976.
PROCEDIMIENTOS
REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE TRIBUNALES Y
PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. Gaceta Oficial Nro. 3015
Extraordinaria del 13 de septiembre de1982.
3. ESTRUCTURA ANTERIOR DE
LA JURISDICCIÓN AGRARIA
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
Sala de Casación Civil
Sala de Casación Penal
Sala Político Administrativo
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
2°
1°
Sede en Caracas
Juzgado de
Primera Instancia
Agraria
Recurso de Nulidad
Actos Administrativos.
Organismos Agrarios
Conflictos
particulares.
Actividad Agraria
Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios
4. MODIFICACIÓN DE COMPETENCIA DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
Resolución N° 1482, de fecha 27.05.1992. Consejo de la Judicatura
Creación de Juzgados Superiores Agrarios Regionales
JUZGADO
SUPERIOR
1° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
2° AGRARIO
Dtto. Federal,
Miranda,
Guárico,
Territorio
Federal
Amazonas
Aragua.
Carabobo,
Cojedes
Sede: San
Carlos
Sede:
Caracas. Piso
19. Esquina
Pajarito
JUZGADO
SUPERIOR
3° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
4° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
5° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
6° AGRARIO
Mpo. Silva y
Federación,
Estado Falcón.
Lara,
Portuguesa
(excepción)
MPIO Sucre).
Yaracuy
Mérida
(excepción
Mpio
Miranda),
Barinas
(excepción
Mpios
Peraza,
Arismendi,
Ezequiel
Zamora
Sede: Barinas
Anzoátegui.
Bolívar
Monagas,
Nueva
Esparta y
Delta
Amacuro.
Sede: Maturín
Apure.
Táchira
Mpios
Pedraza,
Arismendi y
Ezequiel
Zamora del
Estado
Barinas.
Sede: San
Cristóbal
Sede:
Barquisimeto.
Edificio
Nacional, Piso 3
JUZGADO
SUPERIOR
7° AGRARIO
Trujillo.
Mpios Miranda
del Estado
Mérida.
Mpio. Sucre del
estado
Portuguesa y los
Mpios Bruzual,
Bolívar,
Lagunillas,
Miranda y Sucre
del Estado Zulia
Sede: Trujillo
JUZGADO
SUPERIOR
8° AGRARIO
Zulia.
Sede:
Maracaibo
5. PROCEDIMIENTOS:
LEY ORGANICA DE TRIBUNALES
Y PROCEDIMIENTOS AGRARIOS
1. PROCEDIMIENTO DE
LA JURISDICCION
LABORAL PREVISTO EN LA LEY ORGANICA
TRIBUNALES
Y
PROCEDIMIENTO
DEL
TRABAJO.
2. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PREVISTOS
EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y
LEYES ESPECIALES.
3. RECURSO DE NULIDAD.
6. MARCO ACTUAL DE LA
JURISDICCIÓN
AGRARIA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA. Gaceta Oficial Nro. 5453 Extraordinaria del
24 de marzo del 2000.
DECRETO NRO 1546 CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE
TIERRAS Y DESARROLLOAGRARIO. Gaceta Oficial Nro.
37323 de la República Bolivariana de Venezuela.
Noviembre 2001.
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO NRO 1546 CON
FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.
Gaceta Oficial Nro 5771 Extraordinaria del 18 de mayo
de2005
7. CAMBIOS EN LA
JURISDICCION AGRARIA.
1)
SALA CASACION SOCIAL:
BOLIVARIANA DE VENEZUELA)
2) SALA ESPECIAL AGRARIA:
(CONSTITUCION
(LEY
DE LA REPUBLICA
DE TIERRAS Y DESARROLLO
AGRARIO).
3) JUZGADOS SUPERIORES AGRARIOS TIENEN TODOS
COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSA.(LEY DE TIERRAS Y
DESARROLLO AGRARIO)
8. JURISDICCIÓN AGRARIA
(Actual) Art. 151-156
L.T.D.A
Sala especial de la Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia.
(Segunda Instancia).
Juzgados Superiores Regionales Agrarios
(Tribunales de Primera instancia).
9. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Sala
Constitucional
Sala de Casación
Civil
Sala de
Casación
Social
Sala
Especial
Agraria
2º Juzgado Superior
Regional Agrario
Sala de
Casación
Penal
Sala Político
Administrativ
a
Sala
Electoral
10. TRIBUNAL
SUPREMO DE
JUSTICIA
RESOLUCIÓN
N° 2007-0049
de fecha
28.11.2007
ESTADO
CARABOBO
Suprime
la
competencia
agraria al Juzgado
Tercero de Primera
Instancia
en
lo
Civil,
Mercantil,
Agrario
de
la
Circunscripción
Judicial del Estado
Aragua, con sede
en Maracay.
Juzgado
Primero de Primera
Instancia de la
Circunscripción
Judicial del Estado
Aragua, con sede en
Turmero.
CREA
Juzgado
Segundo de Primera
Instancia de la
Circunscripción
Judicial del Estado
Aragua, con sede en
San Sebastián
Suprime al
Juzgado
Superior
Segundo Agrario la
CREA
competencia
agraria
de
los
Estados Aragua y
Carabobo.
Juzgado Agrario
Superior de las
Circunscripciones
Judiciales de los
Estado Aragua y
Carabobo.
11. Suprime a los
Juzgados Primero y
Segundo
de
TRIBUNAL
Primera Instancia
SUPREMO DE
en
lo
Civil,
JUSTICIA
Mercantil, Tránsito
y
Agrario
del
Estado
Yaracuy,
con sede en San
RESOLUCIÓN N° Felipe,
la
competencia
2007-0013
agraria
de fecha
11.04.2007
ESTADO
YARACUY
Juzgado Primero
de Primera Instancia
Agraria
de
la
Circunscripción
Judicial del Estado
Yaracuy, con sede en
San Felipe.
Juzgado Segundo
CREA
de Primera Instancia
Agraria
de
la
Circunscripción
Judicial del Estado
Yaracuy, con sede en
Chivacoa.
Suprime al
Juzgado
Superior
Tercero Agrario la
competencia
del CREA
Estado Yaracuy.
Juzgado Superior
Agrario de la
Circunscripción
Judicial del Estado
Yaracuy.
12. Juzgado Primero de
Primera
Instancia
Agrario de la
Circunscripción
Judicial del Estado
Mérida, con sede en
El Vigía.
Suprime la
competencia agraria
TRIBUNAL
al Juzgado de
SUPREMO
DE JUSTICIA Primera Instancia del CREA
Tránsito y Agrario de la
Juzgado Segundo
Circunscripción Judicial
de Primera Instancia
del Estado Mérida, con
Agrario
de
la
RESOLUCIÓ sede en El Vigía.
Circunscripción
N
Judicial del Estado
Mérida, con sede en
N° 2008San
Rafael
de
0028
Mucuchíes.
de fecha
Juzgado Agrario
06.08.2008.
Superior de la
Suprime al Juzgado
CREA Circunscripción
Superior Cuarto Agrario
Judicial del Estado
la competencia agraria
Mérida, con sede en
ESTADO
de los Estados Barinas y
Mérida.
MERIDA
Mérida, con sede en la
Excepción: Municipios
ciudad de Barinas.
Padre Noguera y
Sucre.
13. Juzgado Agrario
Primero de Primera
Instancia Agraria de
la
Circunscripción
Judicial del Estado
Guárico, con sede en
Valle de la Pascua.
Suprime
la
competencia agraria
TRIBUNAL
SUPREMO DE al Juzgado Primera
Instancia de Tránsito
JUSTICIA
y Agrario de la
CREA
Circunscripción
RESOLUCIÓN Judicial del Estado
Juzgado Agrario
Guárico, con sede en
Segundo de Primera
N° 2008Valle de la Pascua.
Instancia Agraria de
la
Circunscripción
Judicial del Estado
Guárico, con sede en
Calabozo.
0029
de fecha
06.08.2008
ESTADO
GUÁRICO
Suprime al Juzgado
Superior Primero
CREA
Agrario la competencia
agraria de los Estados
Aragua y Carabobo.
Juzgado Agrario
Superior del estado
Guárico, con sede en
San Juan de los
Morros
14. TRIBUNAL
SUPREMO
DE JUSTICIA
RESOLUCIÓ
N
N° 20080030
de fecha
06.08.2008
ESTADO
SUCRE
Suprime la competencia
agraria al Juzgado Primero CREA
de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Tránsito,
Agrario y Bancario de la
Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, con sede en
Cumaná.
Suprime
al
Juzgado
Superior
Quinto
Contencioso Administrativo CREA
de la Región Sur, Civil
Bienes
y
Agrario
la
competencia agraria de los
Estados
Anzoátegui,
Monagas, Sucre, Nueva
Esparta, Bolívar y Delta
Amacuro, con sede en
Cumaná.
Juzgado Primero de
Primera
Instancia
Agraria de la
Circunscripción
Judicial del Estado
Sucre, con sede en
Cumaná.
Juzgado Segundo
de Primera
Instancia de la
Circunscripción
Judicial del Estado
Sucre, con sede en
Carupano
Juzgado Superior
Agrario de la
Circunscripción
Judicial de los Estados
Sucre, Anzoátegui y
Nueva Esparta, con
sede Cumaná.
16. PROCEDIMIENTOS:
1° ORDINARIO: Juicio Oral. CONFLICTOS SUSCITADOS
ENTRE PARTICULARES CON OCASIÓN A LA
ACTIVIDAD AGRARIA QUE NO TIENE ASIGNADO
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LEY.(L.T.D.A Arts.
186 AL 251).
2º CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Juicio Oral.
PROCEDIMIENTO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO
AGRARIOS Y DE LAS DEMANDAS CONTRA LOS
ENTES ESTADALES AGRARIO.
3°
ESPECIALES:
PROCESOS
ESCRITOS
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PREVISTOS EN EL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.(L.T.D.A Art.
252).
17. CUADRO
COMPARATIVO TIENE
L.R.A: NO TENIA
L.T.D.A:
JURISDICCION ESPECIAL,
NI PROCEDIMIENTO
PROPIO.
L.O.T.P.A: SE APLICO 16
AÑOS DESPUES DE
PROMULGADA LA L.R.A
L.O.T.A:COMPETENCIA A
UN J.S.A EN MATERIA
CONTENCIOSA.
NO TENIA PREVISTO
APLICAR JUICIOS
ORALES.
L.O.T.A: NO TENIA SALA
ESPECIAL EN LA SALA DE
CASACION CIVIL.
JURISDICCION ESPECIAL
Y PROCEDIMIENTOS.
L.T.D.A: 8 AÑOS.
APLICACIÓN.
L.T.D.A: COMPETENCIA A
TODOS LOS J.S.A EN
MATERIA CONTENCIOSA.
PROCEDIMIENTO
PRINCIPAL ES ORAL.
L.T.D.A: TIENE UNA SALA
ESPECIAL EN LA SALA DE
CASACION SOCIAL.
19. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
ART. 212 COMPETENCIA SENT 442 DEL 11-07-2002 EXP 02-310.
SALA ESPECIAL AGRARIA DE LA SALA CASACION SOCIAL DEL T.S.J
INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA
ART. 210
FORMA ESCRITA
LIBELO
FORMA ORAL: ACTA
CONTROL AD-LIMINE DEMANDA
OSCURIDAD O AMBIGÜEDAD
SUBSANAR 3 DÍAS
SI NO SUBSANA
EL JUEZ NO ADMITE
ASISTIENCIA DEL ACTOR
NOTIFICAR AL
DEFENSOR E. AGRARIO
SENT.51 13-02-2003 TSJ/SCS/SEA
20. AUTO DE ADMISIÓN
ART. 211 (EMPLAZAMIENTO 5 DÍAS MAS
TERMINO)
CITACIÓN
3 DÍAS PARA ALGUACIL
INFORME
ART. 212
CARTELES
3 DÍAS
ART. 213
GACETA AGRARIA
16• TRANSITORIA
SENTENCIA N° 615, DEL 04/06/2004
PONENTE: ALFONSO VALBUENA
SALA SOCIAL.
EXP. 3417
COMISIÓN: ALGUACIL O
NOTARIO
ART. 214
21. REFORMA DE LA DEMANDA
ADMITIDA: 5 DÍAS PARA LA CONTESTACIÓN
ART. 215
CONTESTACIÓN ORAL
ACTA.
ART. 216
RECONVENCIÓN
ART. 228
CONTESTACIÓN
5 DÍAS ART. 226
FORMA ESCRITA
ADMITIR O NEGAR
CON CLARIDAD
INTERVENCION
DE TERCEROS
ART. 227
22. ORDINAL 1
JUEZ DECIDIRÁ EL
5to DÍA
ART. 218
RECURRIBLE
ACTO DE
CONTESTACIÓN
CUESTIONES
PREVIAS
ART. 217
ORDINALES 7 al 11
CONVIENE O NO: 5 DÍAS
SILENCIO: ADMISIÓN
ART. 220
ORDINALES 2 AL 6
SUBSANA VOLUNTARIAMENTE
ART. 219
CONTRADICCIÓN: ARTICULACIÓN PROBATORIA
8 DÍAS
REGULACIÓN
COMPETENCIA
TRIBUNAL
SUPERIOR
REGULACIÓN
JURISDICC.
SALA
POLITICO
ADMINIST.
NO SUBSANA VOLUNTARIAMENTE
ART. PROBATORIA 8 DÍAS
ART. 219
DECISIÓN
1er DÍA
NO HAY ART. PROBAT.
DECISIÓN
3er DÍA
ORD. 7 y 8: NO APELACIÓN
ORD. 9, 10 y 11: APELACIÓN
23. CONTESTACIÓN
ART. 221 FORMA ORAL
O ESCRITA
SI SE PROMUEVEN PRUEBAS
PRONUNCIA. ADMISIÓN
AL DÍA SIG.
ART. 223
PROCEDIMIENTO
CONTESTACION
OMITIDA
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
5 DÍAS
NO PROMOCIÓN DE
PRUEBAS
SENTENCIA 8 DÍAS
AUDIENCIA DE PRUEBAS
15 DÍAS SIG. A LA
ADMISIÓN
24. AUDIENCIA PRELIMINAR.
ART. 231
3 DIAS ART.189 CPC
GRABACION.
FIJACION DE LOS
HECHOS
PRUEBAS ANTICIPADAS
LAPSO PROBATORIO 5 DÍAS
ART. 232
AUTO: ADMISIÓN DE PRUEBAS
LAPSO EVACUAR PRUEBAS
(máximo 30 días continuos)
25. AUDIENCIA DE PRUEBAS
15 DÍAS FECHA Y HORA
ART. 233
AUSENCIA DE LAS PARTES
EL PROCESO SE EXTINGUE
EFECTOS ART. 271 CPC
ART. 234
CONCURRE UNA PARTE
SE OIRÁ SU EXPOS. ORAL
SE PRACTICARÁN PRUEBAS
ADMITIDAS
ART. 234
26. EXPOSICIÓN ORAL DE LAS PARTES
RECEPCION DE PRUEBAS
ART. 235
TRATO ORAL DE LAS
PRUEBAS EN DEBATE ORAL
OBSERVACIONES ART. 236
ACTA DE LAS RESULTAS
REGISTRO-GRABACIÓN
CONTINUIDAD DE LA AUDENCIA
EXCEPCION DIFERIMIENTO X
FALTAR PRUEBAS QUE TRATAR
27. PRONUNCIAMIENTO ORAL
DE DECISION.
ART. 237
DENTRO DE LOS 10 DIAS CONTINUOS
JUEZ DEBE AGREGAR SENTENCIA
ESCRITA
ART. 238
APELACIÓN
AMBOS EFECTOS
5 DÍAS
ART. 239
28. JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
ART. 240
PROMOCION DE
PRUEBAS EN ALZADA
8 DÍAS
ART. 240
AUDIENCIA ORAL
TRATO ORAL DE
LAS PRUEBAS
3er DÍA
INSTRUMENTOS PUB.
POSICIONES JURADAS
JURAMENTO DECISORIO
SENTENCIA ORAL
3 DÍAS
PUBLICACIÓN DEL
FALLO
10 DÍAS CONTINUOS
29. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME
O ACTO EQUIVALENTE
CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO
NO MENOR DE 3 DÍAS NI
MAYOR DE 6 DÍAS
ART. 242 LTDA
EJECUCIÓN FORZOSA
INCIDENCIA SE RESOLVERÁ
PROCEDIMIENTO ART.
607 CPC
ART. 243 LTDA
30. RECURSO DE CASACIÓN AGRARIO
ART. 244
SENTENCIA
ANUNCIO 5 DÍAS
ART. 246
ADMISIÓN
AL DÍA SIG.
ART. 248
FORMALIZACIÓN
20 DÍAS
ART. 250
33. Cartel de Notificación a los
Terceros
Sentencia Nº 615 de Sala de Casación Social,
Expediente Nº 03-417 de fecha 04/06/2004.
“...dicho cartel deberá ser consignado en el
expediente dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha en que se
hubiere expedido, y será publicado en un
diario de mayor circulación local en el área de
la jurisdicción del Tribunal competente por el
territorio para conocer del procedimiento
contencioso administrativo agrario de que se
trate, o en su defecto, en un diario de mayor
circulación nacional, en caso que no existiere
aquél...”
34. Competencia en casos de
demandas contra Entes.
Sentencia Nº 445 de Sala de Casación Social,
Expediente Nº 03-142 de fecha 18/05/2004.
“...al encontrarnos ante una demanda
interpuesta contra un ente administrativo
agrario
-Instituto
Agrario
Nacionalcorresponde el conocimiento de esta, al
Juzgado
Superior
Agrario
de
la
circunscripción judicial del lugar donde se
encuentre ubicado el inmueble objeto
de la presente acción, aun cuando la
actividad desarrollada en ella no sea
la agraria...”
35. Procurador Agrario.
Función de Orden Social.
Sentencia Nº 59 de Sala de Casación Social,
Expediente Nº 00-390 de fecha 05/04/2001.
“La función que la Ley le confiere al Procurador
Agrario es la de asumir la representación sin
mandato de los beneficiarios de la reforma
agraria, y por ese motivo llena una función de
orden social de importancia fundamental
para la buena marcha de los procesos
judiciales.”
36. Querella Interdictal.
Litis Consorcio Necesario
Sentencia Nº 32 de Sala de Casación
Expediente Nº 99-830 de fecha 09/03/2000.
Social,
“Aplicando las doctrinas previamente citadas al caso bajo decisión,
observa esta Sala que la situación de los codemandados en el presente
proceso, en nada puede asimilarse a la de un litisconsorcio pasivo
necesario, sino facultativo, pues de la estructura del libelo, destinada a
proteger derechos de la parte actora frente a los presuntos
despojadores, no puede inferirse que éstos últimos se encuentren en un
estado de comunidad jurídica respecto al bien objeto de la protección
interdictal. En otras palabras, la relación sustancial planteada por la
actora frente al inmueble, y la solicitud de protección interdictal frente a
los codemandados, ha podido perfectamente ser intentada frente
a uno solo de ellos y resolverse en este sentido, pues la
querella, en los términos que fue planteada, no indica la
posibilidad de comunidad jurídica de los codemandados frente
al inmueble o la existencia de una relación jurídica indisoluble
que impida el ejercicio de la acción contra uno solo de ellos. En
este orden de ideas, la recurrida, al plantear la inadmisibilidad de la
querella interdictal por la existencia de un litisconsorcio pasivo
necesario respecto a los codemandados, quebrantó por falta de
aplicación, el mencionado artículo 146 del Código de Procedimiento
Civil, el cual conceptualiza la referida institución procesal.”
37. Querella Interdictal.
Es preciso que la posesión sea
alegada y probada
Sentencia Nº 436 de Sala de Casación
Social, Expediente Nº 00-012 de fecha
25/10/2000.
“La jurisprudencia reiterada ha señalado al
respecto que en el juicio interdictal por
despojo no es necesario probar la posesión
legítima. Sólo es preciso que la posesión
alegada y probada en la articulación sea una
cualquiera, es decir, que el querellante tenga
el derecho al uso y goce de la cosa.”
38. Derecho de Permanencia.
Sentencia Nº 219 de Sala de Casación Social,
Expediente Nº 00-344 de fecha 09/08/2001
(...)no obstante la escasez de la normativa al respecto.
Se trata de un especial derecho real inmobiliario que permite al sujeto-productor
agrario colocado en determinada situación de hecho, de una parte, protegerse frente
a los intentos de interrupción de su actividad, y permite acceder a la propiedad del
fundo en que la desarrolla de manera directa y efectiva, amplitud por la que puede
extenderse
al sujeto con ocupación de origen contractual que sobrepase la
calificación de pequeño o mediano productor (Artículo 148 de la Ley de Reforma
Agraria, donde se contempla el amparo para "toda persona", y por el texto del literal
c) del artículo 2º de la Ley de Reforma Agraria, donde se expresa que en atención a
los fines perseguidos por la ley, se garantiza el derecho a los agricultores de
permanecer en la tierra que están cultivando)
De acuerdo con esos postulados, cuando la recurrida entiende que la norma del
encabezamiento del artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria no abarca el supuesto
del caso concreto por tratarse de un productor que, aunque directo y efectivo y con
ocupación de origen contractual, excede de la calificación de pequeño o mediano
productor, la interpreta erradamente en su contenido y alcances, en concordancia
con el literal g) del artículo 12 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos
Agrarios, en cuanto contempla éste en términos generales la posibilidad de ejercicio
de las acciones derivadas del derecho de permanencia.
39. Sentencia Nº 2855 de Sala
Constitucional, Expediente Nº 02-311 de
fecha 20/11/2002.
“declara la constitucionalidad de los artículo
82 y 84; la inconstitucionalidad de los
artículos 89 y 90; y la interpretación de los
artículos 40 y 43 del Decreto con Rango y
Fuerza de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, publicado en Gaceta Oficial N°
37.323, del 13 de Noviembre de 2001”
40. Medida Cautelar.
Sentencia Nº 1946 de Sala
Constitucional, Expediente Nº 03-0839
de fecha 16/07/2003.
Suspensión del Artículo 211 Decreto
1546 . L.T.D.A, publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 37.323 de fecha 13 de
noviembre de 2001
41. PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA
LAS ACCIONES INTERDICTALES
En sentencia de fecha 30 de julio de 2003, la
Sala Especial Agraria de la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, se
aparta del criterio establecido por la Sala de
Casación Civil en sentencia de fecha 22 de mayo
de 2001, cuyo ponente es el Magistrado Carlos
Oberto Velez, que ordenaba en las acciones
interdictales se implementara el acto de
contestación a la demanda.
Este Criterio es acogido por el Juzgado
Primero de Primera Instancia Agraria del Estado
Lara en sentencia de fecha 15 de abril del año
2008, el cual fue ratificado por el Juzgado
Superior Tercero Agrario, en sentencia fecha 27
de mayo de 2008.