1. Cindy Paola García Angarita
Ingrid Johana Robles Duarte
Adriana Marcela Romero Barón
Formación complementaria I semestre
pedagógico
2. Son todas aquellas personas que se han visto
forzadas a migrar dentro del territorio
nacional, abandonando su lugar de residencia
y actividades económicas, porque su
vida, integridad física, seguridad o libertad
personal han sido vulneradas, o se encuentran
directamente amenazadas.
3. MARCO JURIDICO
•Ley 387 de 1997
• Decreto 2562 de 2001
• decreto 250 de 2005
• constitución política art 67
• ley 115 de 1994 ley general de la
educación
4. Acceso en condiciones especiales a todos los
servicios que presta el estado.
Incorporación a la cotidianidad escolar.
Asistencia técnica orientada a fortalecer la
capacidad de planeación, ejecución y
seguimiento de las secretarias de educación de
los entes territoriales con mayor población
afectada por la violencia.
5. Identificar las necesidades y el perfil educativo de las poblaciones
afectadas.
Identificar la magnitud de la demanda educativa de la población.
Inventariar la existencia de programas y proyectos escolarizados y no
escolarizados.
Formular metas.
Crear ofertas educativas oficiales y privadas.
Participar en los comités departamentales y municipales para la atención
de esta población.
Seleccionar programas e instituciones encargados de prestar el servicio
educativo.
Apoyar planes de formación y capacitación a docentes.
6. Construir procesos de acompañamiento y
evaluación en la atención a poblaciones afectadas
por la violencia.
Evaluación periódica de los procesos educativos.
Identificación de avances, logros, y dificultades
en los procesos.
Definición de planes y estrategias de
mejoramiento cuantitativo y cualitativo de la
educación de la población.