El documento describe un caso en el que los derechos fundamentales de una pareja fueron vulnerados. La pareja presentó una acción de tutela contra su empresa, el Instituto de Seguros Sociales y funcionarios específicos. Alegaron que sus derechos a la intimidad, buen nombre y asociación sindical fueron violados cuando la empresa expuso el informe médico confidencial de uno de ellos. La Corte Constitucional falló a favor de la pareja, encontrando que efectivamente sus derechos habían sido vulnerados y ordenando medidas correctivas.
2. 1. Antonio José Palomino y Nurys Engs
Campillo, matrimonio.
2. Instituto de Seguros Sociales de Barranquilla
(ISS), representado por Jorge Maichel
3. La empresa "Conservas California S.A", de
Barranquilla, representada por Felipe
Hernández
4. Jefe de Personal de "Conservas California S.A",
señor Francisco Abello Salcedo
5. Otilia Ruiz, funcionaria del ISS
3. El 23 de septiembre de 1992, Antonio
José Palomino y Nurys Engs Campillo, a
través de apoderado, ejercieron acción
de tutela (…) en razón de que
consideraron vulnerados sus derechos
fundamentales y los de sus familias,
relativos a la intimidad y la asociación
sindical.
4. El señor ANTONIO JOSE PALOMINO RODRIGUEZ:
1. Labora 15 años en la empr. CONSERVAS CALIFORNIA S. A.
2. Casado con NURYS ENG CAMPILLO.
3. Padece Lumbalgia funcional.
4. Remitido a medicina del trabajo del ISS.
5. Fue evaluado respecto del puesto de trabajo y sus problemas físicos -
lumbalgia funcional-, se le hizo un APT, un estudio psicosocial y una
visita domiciliaria.
6. Visita por parte de la trabajadora social del ISS OTILIA RUIZ, en compañía
del Jefe de Personal de CONSERVAS CALIFORNIA S.A., FRANCISCO
ABELLO SALCEDO
7. El señor, FRANCISCO ABELLO SALCEDO se enteró en forma ilegal de
información confidencial de la familia PALOMINO ENG.
8. El ISS y sus especialistas, en todo momento, hicieron énfasis en la
confidencialidad de la información.
9. No se otorgó permiso para compartir con un tercero la información.
10. " El ISS entregó a la Empresa CONSERVAS CALIFORNIA S. A. copia de este
informe y ésta lo expuso en la cartelera de la Empresa.
11. El informe del ISS, presenta un preconcepto GROSERO, respecto del
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL
5. 1. DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL
2. RESERVA DE HISTORIA CLÍNICA
3. DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-
Vulneración/DERECHO AL BUEN NOMBRE-
Vulneración
4. ACCION DE TUTELA CONTRA
PARTICULARES/ACCION DE TUTELA CONTRA
AUTORIDAD PUBLICA
5. ACCION DE TUTELA-Subordinación
6. ACCION DE TUTELA-Indefensión
7. INDEMNIZACION DEL DAÑO EMERGENTE/COSTAS
DEL PROCESO
6. 1. Se ordene a la compañía retirar de la cartelera el dictamen
medico-ocupacional del I.S.S., advertirle que no debe
reincidir en esta clase de conductas y, tomar las medidas
adecuadas para que no se viole la reserva de los informes
médicos.
2. En cuanto al señor Francisco Abello Salcedo, jefe de personal
de "Conservas California S.A." piden se le conmine para que
se abstenga de participar en las conversaciones de los
trabajadores de la empresa con el médico de esta y los
funcionarios del I.S.S.
3. Se adelanten las correspondientes investigaciones
disciplinarias por parte del Tribunal de Ética Médica del
Atlántico y de la Procuraduría General de la Nación, en
relación con las actuaciones de los funcionarios del I.S.S.
4. La condena tanto a la empresa como al I.S.S, por los
perjuicios morales que se les causaron.
7. 1. La corte constitucional considera:
2. Que los derechos a la intimidad, buen nombre y
a la asociación sindical, son derechos constitucionales
fundamentales.
3. Que la actuación de la persona jurídica de
carácter privado referenciada, vulnera los derechos a la
intimidad, al buen nombre y de asociación sindical.
4. Que las actuaciones de la funcionaria del I.S.S.,
vulnera el derecho a la intimidad y buen nombre, y
asociación sindical.
5. Que las actuaciones del jefe de personal de la
organización privada, vulnera los derechos a la
intimidad y al buen nombre.
6. Procedencia de la tutela, en cuanto a las
personas contra quienes se dirige la acción.
8. PRIMERO: REFORMAR el fallo del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Barranquilla del diecinueve (19) de
noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).
SEGUNDO: COMPULSAR copias de lo pertinente, con
destino al Instituto de Seguros Sociales Regional
Atlántico y al señor Procurador Delegado para la
Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de
la Nación, para que se investigue la posible falta
disciplinaria de la señora Otilia Ruiz, por las razones
expuestas en la parte motiva de esta providencia.