Jueves 1330 a 1530 cortazar olivares presentacion iicimb2014 abajo olivares
1. Mobbing y
violencia laboral
en la Argentina
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Francisco Javier Abajo Olivares * legalbayres@yahoo.com.ar
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VIOLENCIA
LABORAL
VIOLENCIA
ESTRUCTURAL
MALTRATO
LABORAL
ACOSO
SEXUAL
MOBBING DISCRIMINACIÓN
3. 3
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Artículo 14 bis- El trabajo
en sus diversas formas
gozará de la protección de
las leyes, las que
asegurarán al trabajador:
condiciones dignas y
equitativas de labor […]
4. 4
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Artículo 75, inc.22 –
La Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre; la Declaración Universal
de Derechos Humanos; la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto
Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo […] la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial; la Convención Sobre la
Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer; […]
5. 5
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DECLARACIÓN SOCIOLABORAL
DEL MERCOSUR
Artículo 1º principio de no discriminación: “Todo trabajador tiene
garantizada la igualdad efectiva de derechos, trato y oportunidades en el
empleo y ocupación […]
Artículo 17º derecho a la salud y seguridad en el trabajo: “Todo
trabajador tiene el derecho a ejercer sus actividades en un ambiente de
trabajo sano y seguro, que preserve su salud física y mental y estimule su
desarrollo y desempeño profesional. […]
6. 6
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Ley 23.592
antidiscriminación
art. 1 1er párrafo “Quien arbitrariamente
impida, obstruya, restringa o de algún modo
mesnoscabe el pleno ejercicio sobre bases
igualitarias de los derechos y garantías
fundamentales reconocidos en la Constitución
Nacional, será obligado, a pedido del
damnificado, a dejar sin efecto el acto
discriminatorio o cesar en su realización y
a reparar el daño moral y materialmente
ocasionado”
7. 7
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TUCUMÁN
LEY 7.232/02
JUJUY
LEY 5.349/03
C.A.B.A.
LEY 1.225/04
BUENOS AIRES
LEY 13.168/04
MISIONES
LEY 4.148/05
SANTA FE
LEY 12.434/05
ENTRE RÍOS
LEY 9.671/06
MISIONES
LEY 4.245/05
SANTA FE
DECRETO 1040/07
BUENOS AIRES
LEY 14.040/09
Vetada por el
PODER EJECUTIVO
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9. 9
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2006 EXPEDIENTE 133/06
EXPEDIENTE 2425/06
EXPEDIENTE 3017/06
EXPEDIENTE 3307/06
31/08 y 07/09 AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE VIOLENCIA LABORAL
PRE DICTAMEN. Los proyectos inicialmente tenidos en cuenta (unificación)
S-166/05; S-182/05; S-853/05; S-1310/05; S-1913/05; S-133/06; S-1162/06; S-
2425/06; Más adelante se agregaron los Proyectos S-3017/06; y S-3307/06.
AGOSTO 2007 Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó el
dictamen… NUNCA LLEGÓ A TRATARSE EN EL RECINTO.
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2007 EXPEDIENTE 154/07
EXPEDIENTE 188/07
EXPEDIENTE 250/07
EXPEDIENTE 578/07 (166/05)
2008 EXPEDIENTE 107/08
EXPEDIENTE 208/08 (2425/06)
EXPEDIENTE 1538/08
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12Francisco Javier Abajo Olivares * legalbayres@yahoo.com.ar
2007. 28 Noviembre.
MEDIA SANCIÓN. Dictamen conjunto de los exptes 2792-
D-2006, 7384-D-2006 y 2969-D-2007, teniendo a la vista los
exptes 0295-D-06, 0296-D-06, 2146-D-06, 2755-D-06, 2857-D-
06 y 2910-D-06.
GIRO AL SENADO (Expte 154-CD-2007)………….
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13Francisco Javier Abajo Olivares * legalbayres@yahoo.com.ar
2009 EXPEDIENTE 5998-D-2009.
2010 EXPEDIENTE 1957-D-2010. *
2011 EXPEDIENTE 3013-D-2011
08/11/2011 DICTAMEN *. Comisiones de Legislación del
Trabajo y Derechos Humanos y Garantías. Dictamen conjunto de
los exptes 1957-D-2010 y 3013-D-2011, habiendo tenido a la vista
los exptes 0636-D-10 y 3360-D-10) …………………..…….
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En la Fiscalía de Investigaciones Administrativas se
creó en 2005 una dependencia especializada en la
recepción y trámite de denuncias sobre hechos de
violencia laboral ocurridos en el ámbito de las
dependencias de la Administración Pública Nacional.
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AÑO CONSULTAS DENUNCIAS / INTERVENCIÓN
2005 / 2006 + 1.000 87 denuncias; 115 exptes tramitados; 23 sumarios admtvos; 10
informaciones sumarias y 1 actuación admtva. Se solucionaron
otros 40 conflictos
2006 / 2007 110 denuncias; 17 sumarios admtvos;
Principales dificultades: Represalias contra agentes públicos
que realizan denuncias de violencia laboral en la FIA en
organismos dependientes del PEN: Las acciones de represalia
sufridas por agentes públicos que denunciaron en esta Fiscalía
situaciones de violencia en el ámbito laboral se presentan como
un severo límite a nuestras capacidades de acción.
Estas situaciones se presentaron mayoritariamente en organismos
de seguridad dependientes del Ministerio de Defensa y Ministerio
del Interior, donde se castiga a los denunciantes con apertura de
sumarios por violación de reglamentaciones internas de su
institución que culminan en cesantías , exoneraciones, sanciones
disciplinarias , arrestos etc. impidiéndoles el ejercicio de sus
derechos constitucionales.
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AÑO CONSULTAS DENUNCIAS / INTERVENCIÓN
2007 / 2008 53 denuncias; 9 sumarios administrativos
Principales dificultades: Falta de reconocimiento de facultades
de la FIA; Recursos humanos insuficientes;
2008 / 2009 13/03/2009 Renuncia el Dr. C. Manuel Garrido
Sin información precisa
2009 / 2010 Principales dificultades: Falta de reconocimiento de facultades
de la FIA como parte acusadora en sumarios administrativos; se
continuó obstaculizando el desarrollo de su intervención en los
sumarios disciplinarios de la Administración Pública Nacional.
Sin información precisa
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• Atención de consultas y/o recepción de denuncias sobre violencia laboral y
asesoramiento en aspectos legales y en lo referente a la salud psicofísica.
• Elaboración de una base conceptual, empírica, legislativa y documental,
atendiendo las perspectivas locales, nacionales e internacionales.
• Establecer vínculos de cooperación y asistencia con áreas internas del
Ministerio, otros organismos públicos y privados, nacionales e internacionales
con objetivos similares o complementarios.
• Realizar y promover tareas preventivas mediante la realización de
actividades de sensibilización, difusión y capacitación sobre el tema hacia
diferentes sectores que, en distintas formas, tengan intervención o sean
alcanzados por esta temática.
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Art. 5º — Si el o la denunciante decidiera tramitar su presentación en los ámbitos competentes, la
Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral:
a) Requerirá la presentación por escrito de la denuncia y la opción por el trámite a imprimírsele
b) Si lo denunciado estuviese referido al Sector Privado, remitirá los antecedentes a los organismos
competentes, prioritariamente a los de origen convencional, si existiesen.
c) Si la denuncia estuviere referida al Sector Público, la remitirá a la COMISION DE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT), creada por el artículo 125 del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, sin perjuicio de
las atribuciones conferidas a las áreas Sumarios Administrativos de los organismos de la
Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada.
d) Sin perjuicio de ello, si de la denuncia y/o de las entrevistas posteriores derivase la necesidad de
una más profunda y exhaustiva investigación, remitirá copia de todas las actuaciones a la Fiscalía
Nacional de Investigaciones Administrativas.
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AÑO CONSULTAS DENUNCIAS / INTERVENCIÓN
2006 - Recepción, asesoramiento, pedido de autorización para
intervenir.
- Citación al empleador para ponerlo en conocimiento de la
denuncia.
2007 - Acercamiento de partes
- Seguimiento de expedientes
2008 213 172
2009 200 128
2010 Sin informe
2011/ mar 2012 1500 “Este número se agrega al anterior de más de 5000 casos
atendidos desde la conformación de la OAVL […]”
2012 1500 “Este número se agrega al anterior de más de 5000 casos
atendidos desde la conformación de la OAVL […]”
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22Francisco Javier Abajo Olivares * legalbayres@yahoo.com.ar
08/05/2012.
Acta acuerdo sobre trabajo digno
sin violencia laboral.
MTESS – UPCN – ATE – APINTA
“[…] Que el MTESS, en cumplimiento con
lo establecido por la resolución 5/2007,
envía a la CIOT toda aquella cuestión que
verse sobre violencia laboral y pertenezca
al sector de la administración pública
nacional […]”
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24Francisco Javier Abajo Olivares * legalbayres@yahoo.com.ar
26/03/2013. Tomada: “Estamos empezando
a ganar la batalla cultural contra la
violencia laboral”, en el marco de las
acciones en conmemoración del Día
Internacional de la Mujer.
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25Francisco Javier Abajo Olivares * legalbayres@yahoo.com.ar
EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL
1ª Ed. 2004
0 sentencias
2ª Ed. 2006
6 sentencias
3ª Ed. 2010
47 sentencias
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
47
89
6
0
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26Francisco Javier Abajo Olivares * legalbayres@yahoo.com.ar
Ley 26.485
de protección
integral a las mujeres
(B.O.14/04/09).
Decreto 1011/2010.
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28Francisco Javier Abajo Olivares * legalbayres@yahoo.com.ar
Ley 26.485
ARTICULO 2º — Objeto. La
presente ley tiene por objeto
promover y garantizar:
a) La eliminación de la
discriminación entre mujeres y
varones en todos los órdenes de
la vida;
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29Francisco Javier Abajo Olivares * legalbayres@yahoo.com.ar
Ley 26.743
ARTICULO 2º - Se entiende por identidad de
género a la vivencia interna e individual del
género tal como cada persona la siente, la
cual puede corresponder o no con el sexo
asignado al momento del nacimiento,
incluyendo la vivencia personal del cuerpo.
Esto puede involucrar la modificación de la
apariencia o la función corporal a través de
medios farmacológicos, quirúrgicos o de
otra índole, siempre que ello sea libremente
escogido. También incluye otras
expresiones de género, como la vestimenta,
el modo de hablar y los modales.