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PATRICIA CAICEDO E. Página1
TEORIA GENERAL DEL DERECHO
NOVIEMBRE 09.2013
DR. LUIS PEÑALOZA
La teoríaPura del Derechose la debe a Hans Kelsein fue estructurada en 1895, antes de la Segunda
Guerra Mundial como consecuencia de la reestructuración de la sociedad alemana. Todas las
materiasconocidascomo:introducciónal Derecho,Historiadel Derecho,Filosofíadel Derecho, todo
esto que conlleva a la Doctrina Jurídica; tienen un propósito objetivo que es: DESARROLLAR LA
NORMA JURIDICA.
Ulpiano: Definición de Derecho: Es el ARTE de dar a cada quien lo que le CORRESPONDE.
Bobbio trata de actualizar los conocimientos de Derecho.
Los impulsadores del Derecho como fuente fueron los romanos.
La sana crítica está siendo objetada por la ciencia jurídica, porque debe estar demostrado todo,
motivado; estasana crítica se va constituyendoenuna“polilla”del Derecho,perola ciencia Jurídica
pide ARGUMENTACIÓN.
Cuáles son los sistemas jurídicos que tenemos en la actualidad?
1. POSITIVISTA.- Aplicar el texto de la ley.
2. CONSUETUDINARIO.-Acogidos por los pueblos anglosajones.
NuestraConstituciónesformalista porque sutratamiento,suestructura está determinada desde su
origen,hoytenemosunaconfrontaciónde estaestructuraformalistayaque nosdicenque debemos
reconocer las tradiciones indígenas y afroecuatorianas, lo cual se contraponía con los principios
positivistas. En el Estado Constitucional de Derecho todos los derechos son iguales para todos, la
norma se desarrolla en la convivencia humana.
Problema de la justicia indígena.
Por eso hoy no hay sistemas jurídicos puros.
Tomando en cuenta estos dos sistemas, Kelsein dice que el Derecho es una ciencia que analiza la
convivencia humana.
La Historiadel Derechoestáasistidaaparte del métodohistóricoerala descripción de los sucesos; a
analizarel hecho histórico, análisis de la Institución, aplicación lógica del Derecho, entonces todos
estos elementos ocupa la Teoría General del Derecho, todo para una argumentación jurídica.
El punto de vista de Kelsein era evidentemente científico.
La corriente positivista del Derecho hay en le Escuela de Ciencias Penales como Frank Boulis,
Carrara, Lombroso, Garófalo, Ferrer, que hablaban de la tendencia natural del delincuente.
PATRICIA CAICEDO E. Página2
Dueñode la teoría del criminal natoera Lombroso que era un médico (hoy tanatólogo) de cárceles,
que incluía algunas especialidades como la epidemiología. Lombroso abría la cavidad craneal y
dentro de la estructura del cerebro empieza a observar que los que ha abierto (277) tenían una
fontanela (callosidad), entonces dedujo que todos los que tenían esto eran delincuentes.
En el Ecuador existió el Dr. Luis Cordero que realizó un análisis de la fisonomía de las personas, él
dice que tomando el estudio de Kelsein, determinó que la deficiencia de nutrición provocaba la
idiotez,el problemaindígena,indica,se basaenfaltade agua,de sal yodada, que puede ser la razón
de que sean delincuentes y brutos.
Hoy en día sacan PERFILES para aclarecer delitos de narcotráfico por ejemplo.
La teoría General del Derecho indica que la Filosofía nos sirve si la norma jurídica sirve para un
análisis o para otro según el fin.
La finalidad de la Teoría General del Derecho es normar la convivencia humana.
Por qué tienen mayor importancia las Leyes Orgánicas que las Ordinarias?
Porque sonde mayor jerarquía,porque a travésde las orgánicasse hacenefectivoel ejercicio de los
derechos, en las leyes orgánicas regulan las Instituciones del Estado que están para normar los
derechos de los ciudadanos.
HABEAS CORPUS.- Derecho a reclamar la legitimidad de la detención; derecho a ser procesado, al
debido proceso.
Revolución Francesa.- 17 de julio de 1789.- La finalidad fue transformar la estructura de un estado
tiránico,feudal;estose transformaparaentraren unestadode derechos,sugestorfue Robespierre,
generael terrorismoque llevaalaRevoluciónFrancesa,lasdebilidades: era manipulable y se metía
la política.
Kelsein toma todo estos sucesos para definir el concepto de NORMA.
La política al caer en las manos de las personas hace que los factores sociales cambien.
El Derecho lo que busca es el bienestar del ser humano, pero para lograrlo hay que dividir en
funciones este Estado, porque el eje central de la sociedad es el ser humano, rige las conductas
humanasy a su vezlosactos que son parte del comportamientode lossereshumanos;por ejemplo:
los contratos si son de acción pueden ser expresos o tácitos.
Estas funciones están totalmente definidas:
FUNCION LEGISLATIVA.- Estructuración de la ley, la misma estructura de normas basadas en la
jerarquía de la Constitución.
DERECHO NATURAL.- Conjunto de normas propias del ser humano.
PATRICIA CAICEDO E. Página3
PIRAMIDE DE KELSEIN:
CONSTITUCIÓN
CONVENCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
LEYES ORGÁNICAS
LEYES ORDINARIAS
ORDENANZAS-DECRETOS-RESOLUCIONES-REGLAMENTOS-ACUERDOS-
ESTATUTOS
Todas estasya nosometidasainterpretaciónLegislativa,sinotodoslos jueces son constitucionales,
y por tantoellosdesarrollanlanorma,que seríanunaponderación oproporcionalidadde derechos,
sería un garante de la aplicación de la norma, tienen un tutela efectiva.
Todo esto engloba la motivación, el Juez debe motivar la norma porque si no la motiva es
inexistente, la nulidad se refuta como inexistente.
PRINCIPIOS DE ORALIDAD.- Concentración, contradicción, dispositivo.
FUENTES DEL DERECHO
MATERIALES.- Forma directade donde surge la norma.
DIRECTAS.- La sociedad, los órganos legislativos, el
Poder Ejecutivo, los Tribunales de Justicia.
INDIRECTAS.- La razón, la naturaleza humana, las
creencias religiosas, los factores morales,
económicos, sociales, culturales y políticos, la labor
de los pensadores y tratadistas, las guerras y
revoluciones, el progreso técnico, etc.
El ser humano es un ser racional.
FORMALES
O formas de expresión del Derecho: costumbre, ley, sentencia judicial.
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Una sola fuente del derecho sería el Legislador
La interpretación surge de la Función Judicial
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Derecho Público Precepto fundamental que guarda es el principio de legalidad,
Derecho Privado Nos ceñimos a la letra de la ley
Acuerdo de las artes Derecho constitucional – se organiza al estado
Derechos de las partes Derecho Administrativo
Interés propio del particular
DerechoPenal.-Derechodel Estado a ejercer la sanción ius
puniendi ultima ratio
Derecho Civil
Derecho Mercantil Derecho procesal.- Oral / justicia
Inquilinato - Penal
Derecho Societario - Civil
- Laboral
- Administrativo
Derecho Laboral
(Derechos de los grupos vulnerables)
Derecho menores Público
Derecho internacional
Privado
BANCO DE PREGUNTAS
1. Complete
Ulpianoal definiral Derechodijo que es ARTE de dar a cada quien lo que le CORRESPONDE.
2. Señale los sistemas jurídicos más importantes son:
a. Inquisitivo y clásico
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b. Oral y escrito
c. Positivo y consuetudinario
3. La constitución clasifica a las normas como:
a. Verbal y escrito
b. Comunes y especiales
c. Ordinarios y especiales
d. Ordinarios y orgánicos
4. Explique porqué es de mayor importancia las normas orgánicas?
Porque son de mayor jerarquía, porque a través de los orgánicos se hacen efectivo el
ejercicio de los derechos.
5. De una definición de Derecho Natural:
Conjunto de normas propias del ser humano.
6. A quién corresponde la estructuración y formación de la ley?
a. A la función Legislativa – Al legislador
b. A los Funcionarios públicos
c. A los jueces
d. Al presidente
7. Explique la finalidad de la Teoría General del Derecho:
Es normar la convivencia humana
8. Cuál es el efecto jurídico del acto declarado nulo?
a. Continuar con el proceso
b. Archivar el proceso
c. Que entre en vigencia
d. Qué se declare inexistencia del acto
9. Grafique la pirámide de Kelsin con toda la jerarquía de la norma:
CONSTITUCIÓN
CONVENCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
LEYES ORGÁNICAS
LEYES ORDINARIAS
ORDENANZAS-DECRETOS-RESOLUCIONES-REGLAMENTO- ACUERDOS-ESTATUTOS
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10. A quién corresponde la interpretación de la norma jurídica?
A los jueces
11. Defina al Derecho y establezca su finalidad:
Conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia humana, cuya finalidad es la
búsqueda del bien común
DERECHO CONSTITUCIONAL
NOVIEMBRE 10.2013
DRA. GABRIELA D AMBROCIO
Presentación máxima de 10 minutos, analizar la sentencia, resumen del caso, consideraciones
jurídicas más relevantes, diapositivas no leer, resumen escrito enviar a correo electrónico
Dra. Gabriela D’ Ambrosio
gabrieladambrocio@gmail.com
0984555296
Henry: Atalarigo vs Chile
Rami: Salvador Chiriboga vs Ecuador
Paty: Caso Palma Mendoza y otros vs Ecuador
Página web de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Parte Introductoria/ Presentación del caso/Pruebas aportadas por las partes/ cuestiones jurídicas
más relevantes que aporto el caso (criterios de los Jueces)/ Sentencia, reparación material e
inmaterial.
Concepto de Estado – Jurisdicción
Estado- Sociedad política, jurídicamente organizada
- Por TENER reconocimiento internacional
- Ordenamiento jurídico
Convive distintos grupos étnicos, tradiciones, maneras de ver y de hacer las cosas; esto es el
pluralismo, trascendiendo a un pluralismo jurídico
PATRICIA CAICEDO E. Página7
1er Estado.- Estado absolutista.-El reyasume todoslos poderes, el conflicto afecta directamente al
estado por eso el rey tiene la potestad de solucionar este conflicto
2do Estado.- Estado Social de Derecho.- Con la constitución 1998 224 artículos se tiene la
supremacía de la ley, inclusiva sobre el texto constitucional; se reconocía derechos, pero con la
limitante que se recupereel desarrollo normativoporparte del legislativo. La soberanía radica en el
pueblo pero ejercer los representantes. Existencia de recursos económicos, planes sociales,
privatización de los sectores estratégicos del Estado Ecuatoriano.
3er Estado.- Estado Constitucional de Derechos y Justicia.- Constitución 2008, 444 artículos.- Art.
424 – 425 Se reconoce la Supremacía Constitucional. No se requiere desarrollo Legislativo para
aplicar lo derechos
Pluralismo Jurídico.- Art. 190 reconoce la mediación y arbitraje y otros sistemas para resolver
conflictos
Inclusive se reconoce la Justicia Indígena; acuerdos reparatorios, procedimiento abreviado, la
negociación (Resolución 001 el Consejo Consultivo de la Función Judicial).
Daniel Tibi vsEcuador.- Un francéscomerciante encontra del Ecuadordetenidoporerrordel Estado,
se demanda por violación de derechos fundamentales
Violación de derechos: en la fase de investigación policial En Argentina
Violación de derechos: en la administración de justicia En Ecuador
Reconocimiento esencial de la dignidad del ser humano. Art 1. La ley debe estar sometida a la
Constitución. Se reconoce las garantías para hacer efectivos los derechos
Fuerza Normativa de la Constitución.- Art.11. 23. / 424/ 425
Recuperación por parte del Estado de los sectores estratégicos (2008). Se reconoce el bloque
constitucional los acuerdos internacionales pueden ser aplicados de manera directa. Hasta la
Constitución de 1998 todavía se estudia en la división o categorización de los derechos.- Libertad,
civiles y políticos.
Estos derechos eran los únicos que debían ser tutelados por el Estado Ecuatoriano.
2da generación.- Económicos, sociales y culturales
3ra generación.- Comunicacionales
4ta generación.- Informática
Esta categorizacióndesaparece con la Constitución del 2008, en la mera teoría constitucional todos
tienen igual jerarquía Art.11 # 6.
1998
LIBERTAD
PATRICIA CAICEDO E. Página8
Estado SOLO interviene enlosderechosde libertad,
Deberde participación
Estado teníaun deberde abstención.
2008
ESTADO
Revolución Francesa – Libertad, igualdad, dignidad 1789
Los derechos cuestan, y le cuestan al Estado.
Cuál es la teoría superante en el ordenamiento del Ecuador?
Corriente Neoconstitucionalista.- Surge en Europa en época de post-guerra después del año 1945;
en donde la economía y los derechos humanos de las personas en Europa estaban destrozados. El
estado Alemán era un estado de Derecho, donde tenía supremacía la ley y le daba a Hitler toda la
potestad para hacer las atrocidades.
Carlos Gaviria -- Corte constitucional de Colombia – Relatoría
Desarrolla el Derecho la Salud, reforma ley de Registro Civil Colombia
1817 La constitución de Querétaro (México) reconoce la jornada laboral de 8 horas y 40 horas
semanales en el gobierno de Porfirio Díaz.
ConstituciónAlemana1919.- Derechode protecciónala familia,segurode enfermedad, vejez, y los
derechos al trabajo
En Europa comienza a desarrollar postuladas como:
1. Todo sistemajurídicotiene contradicciones internas.- Reconocer el matrimonio del Código
civil (Película – El nombre de la Rosa)
Discurso Sockwalls ante el Tribunal de Ohio
Contradicciones.- Cód. Orgánica de la Niñez y Adolescencia.- Niños, niñas y adolescentes
Código Civil.- Púber, supúber, infante
Convenios internacionales.- niños, niñas hasta los 18 años
RESTO DE
DERECHOS
DERECHOS 11.6
estest
adoa
do
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Contradicciones o antinomias en la misma constitución:
Grupos de atención, prioritaria—niños, adultos mayores, capacidad especiales.
El art. 35. Todoslos iguales, en el 11.6 todos los principios tienen igual jerarquía y el art. 44
radica que los niños tienen sus derechos prevalecerán sobre el resto
Antinomias.- Contradicciones
Criterios de solución de Antinomias:
1. Criterio Jerárquico.- Se aplica la jerárquicamente superior, es decir entre la ley y la
constitución prevalece la constitución.
2. Criteriode Especialidad.- Leyesde igual jerarquía,porejemplo el Código Penal y Código
Orgánicode la Niñezyla Adolescenciay un adolescente infractor se utiliza el código de
la niñez y la adolescencia.
Constitucionalista—Separa la religión con el derecho
3. Criteriode Temporalidad.- Entre una ley anterior o una ley posterior siempre va a regir
la posterior,exceptolaleypenal que la que importa es cual sea la más favorable al reo;
y con el mismo principio en tributario.
Cuando encontramos contradicción o autónoma en un mismo texto constitucional se
utilizala Ponderación que es una operación hermenéutica en la que el juez va a dar un
valor determinado a cierto principio por el cual va a prevalecer temporalmente.
Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano.- Sinpaches
2. Niegalavisiónestáticade laley.- Losjuecesdebengarantizar,verificarque se garanticen los
derechos consagrados en la Constitución
3. Se separa del PositivismoJurídico.- Laleymásclara esla Ley de Casación, esta ley solo ataca
el contenido de la sentencia; esta sentencia debe estar de acuerdo a la ley.
Para poderaplicarlosderechos,estosderechosdeben desarrollarse en la ley. Los derechos
son de directa e inmediata aplicación 11.3 por ejemplo el Derecho a la Salud; porque el
Estado debe velar por la salud en forma directa.
Debido proceso es el sometimiento irrestricto de los derechos de las partes al debido
proceso
4. En el sistema jurídico hay más principios que reglas.- Las reglas siempre se subsumen es
decir adecuar la conducta de los particulares a la norma. Los principios son mandatos de
optimización que crean categorías axiológicas móviles que deben cumplirse de la mejor
manera posible. Ya no hay grupos vulnerables ahora hay grupos de atención prioritaria.
La categoría axiológica es de valor.
PATRICIA CAICEDO E. Página10
Argumentación—Proceso lógico de razonamiento hasta llegar a una solución
Los jueces están obligados a condenar que a subsumir
Tutela judicial .- Llegar al sistema judicial y que cuando ya esté dentro del sistema
judicial se verificael cumplimientodel debido proceso hasta llegar a la sentencia motivada
El legislador crea la norma fría
Los jueces son creadores del Derecho
Nuevo Constitucionalismo Social Latinoamericano:
 Originalidad
 Amplitud
 Simplicidad lingüística
 Rigidez constitucional
 Democracia Participativa
 Constitucionalización del DIDDHH (bloque de constitucionalidad)
 Reconocimiento de los derechos de la naturaleza
 Pluralismo jurídico
 Nueva forma de convivencia Sumak Kawsay
 Promueve una cultura de paz
Ecuador
Constitucional Justicia
Derechos
1. Principios de aplicación de derechos:/Postulados del Nuevo Constitucionalismo:
 Supremacía Constitucional Art. 24
 Principio y derecho a la igualdad Art. 11.2 y 66.4
 Aplicación directa e inmediata de la constitución 11.3
 Justiciabilidad de los derechos y acceso de la justicia 11.3 y 75
 Prohibición de restricción de derechos 11.4
 Característicade losderechosde inalienables,irrenunciables,indivisibles,interdependientes
y de igual jerarquía 11.6
 Derechos derivados de la dignidad de las personas
1. G. Administrativas—Se lasplanteaenlamismaadministración; medios de impugnación
para la vía administrativa
PATRICIA CAICEDO E. Página11
2. G. Judicial—Todos los procesos vigentes en el ordenamiento jurídico para ejercer de
manera efectiva los derechos, por ejemplo:
Despidointempestivose necesitaprueba por lo tanto no se tramita en la Inspectoría de
Trabajo sino donde el Juez de Trabajo.
Todos los juicios que ataquen al Estado se deben ir al Contencioso Administrativo
3. G. Jurisdiccionales.- Son los que están previstos a partir del art. 88 de la Constitución,
vulneración de derechos previstos--(acción de protección) en la Constitución, en una
sentencia—(AcciónExtraordinariade Protección),HabeasCorpus—Protegelosderechos
de libertad cuando se encuentra detenida ilegalmente o ilegítimamente
Sinboleta
Cuandoha pasado
24 horas detenido
Habeas data—Acceso a documentos personales
Acceso a la información pública—Certificada
Acción de incumplimiento—De dictámenes y sentencias emitidas
Acción por incumplimiento—Incumplimiento de sentencias dictadas a nivel nacional
Las garantías Jurisdiccionales se dividen en:
Ordinarias: Porque conoce cualquier Juez Constitucional
Habeas Corpus
Habeas Data
Acceso a la información pública
2 instancias: Primera Instancia, Apelación
Extraordinarias: Se presentan ante la corte Constitucional
 Acción Extraordinaria de Protección
 Acción por incumplimiento
PATRICIA CAICEDO E. Página12
Preámbulo Constitución
Reconociendo—Raíces milenarias
Celebrando—la naturaleza, la pacha mama
Invocando—Dios y nuestras distintas formas de religiosidad
Apelando—Sabiduría de todas nuestras culturas
Decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana en diversidad y armonía con la
naturaleza para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay
Una sociedadque respetaentodassusdimensiones,ladignidadde laspersonasy las colectividades
Leer el artículo 11.2 de la Constitución
Discriminar para alcanzar la igualdad no para hacer diferencia
Art.3.1. Garantizar sin discriminación el efectivo goce de los derechos establecidos
Art. 6. – Nacionalidad.- Vínculo jurídico político entre particulares y el estado
– Domicilio.- Ánimo real de permanecer en un lugar determinado
Art. 7-8-9
Art. 10.- Titulares de derecho
Art. 11.- Principios
Art. 12.-Derechos económicos, sociales y culturales
Derecho agua—Sector estratégico
Derecho alimentación—nutritiva, sano, suficiente
Derecho comunicación e información
Cultura, ciencia
Educación
Hábitat y vivienda
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria:
- Embarazadas
- Enfermedades catastróficas
- Privadas de la libertad
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- Capacidades especiales
- Niños
- Adultos mayores
Trabajo—Deber y derecho, fuente de la realización personal
Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Derechos de participación de las personas Art 61 al 65
-Voto—obligatorio
-Fiscalizar los actos de interés público a través de la Función de Participación Ciudadana
-Iniciativa popular normativa Art. 103.
Derecho a la inviolabilidad de la vida Art 66.1
Derecho a la integridad personal Art. 66.3
PlazoRazonable—Agilidadde los procesos judiciales cuando se está trabajando con el derecho a la
libertad de la persona
Garantías para la defensa—76.7
Estructura Función Judicial
Compuesta por algunos órganos: Art. 178.
 Órganos Jurisdiccionales 1
 Órgano Administrativo 2
 Órganos Autónomos 3
 Órganos Auxiliares 4
Art. 166 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Sistema De Administración De Justicia Ordinaria
Sistema De Administración De Justicia Constitucional:
Justicia Constitucional
Jueces 1er nivel
Jueces Corte Provincial.- Fuera y misión y reclusión dictados en juicios penales
Jueces Corte Nacional.- Control de Constitucionalidad de las normas
PATRICIA CAICEDO E. Página14
Corte Constitucional.- Todos los anteriores deben consultar si existe antinomias en la
Constitución
Verificarque lanormalegal esté subsumidaenlaConstitución
Ningúnjuezpuede reaplicarlanormalegal,encasoque tengadeudasdebe remitirconsultaala
Corte Constitucional
Control de Constitucionalidad:
Corte Constitucional único y máximo intérprete de la norma Constitucional
Constitución 1998.- Control difuso.- Si el juez verifica que la norma estaba en oposición a la
Constitución; no aplicaba la norma y aplicaba la Constitución y continuaba la causa
Constitución2008.- Control concentrado.- Hayunúnicoórgano encargado a decir que una norma es
constitucional o no, este órgano es la Corte Constitucional.
Principios:
 El juez es conocedor del derecho
 El control se lo realiza de 2 formas:
Ex ante.- Antesde que entre envigenciapor ejemplo un tratado, la CC debe revisar si no se
contrapone a la Constitución.
Cuando existe un proyecto de ley la CC se debe pronunciar antes de que entre en vigencia
Ex post.- Cuando se realiza el control de la norma Constitucional después que entre en
vigencia
Control Concreto de Constitucionalidad.- Se lo realiza cuando la norma presente una
antinomiaconla Constituciónymientrasesté el proceso judicial en curso, entonces el Juez
que conoce no tiene la posibilidad de reaplicar la norma, pero como tiene una duda de
dirigirse atravésde una ConsultaConstitucional olaCC,estaconsultapuede ir por parte del
Juez (de oficio) o de cualquiera de las partes
AcciónPúblicade Inconstitucionalidad.- Cualquier persona que crea que existe antinomia;
por ejemploexisten204accionespúblicasinconstitucionalidad en contra de la norma de la
Ley orgánica de fomento Ambiental y optimización de los ingresos del Estado
20 de Febrero día del Abogado!
El juez deba en suspenso mientras hace la consulta y pierde competencia
Art.11.3.
Normas Comunes que Rigen el Proceso de Garantías Jurisdiccionales:
Art.6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales.
PATRICIA CAICEDO E. Página15
 Legitimación Activa.- Art.9
 Competencia.- Art. 7
 Normas de procedimiento.- Art.8
Accionante y afectado puede ser la misma persona o diferente persona.
Terceros que pueden sobrevivir: Peritos – Intérpretes
Terceros interesados en la causa: Presentan un escrito (Amigus Curiae) dentro de la causa
que tenga conocimientos específicos
Parte Coadyuvante del Accionado.- Se presentaencualquierestadodelacausa,siempre que
tuviese interés directo
Terceros
Motivación.- Enunciar las normas, argumentación de los jueces para admitir las normas judiciales
Reparación integral del daño
Primacía realidad sobre las normas jurídicas.
A continuación se incluye lo remitido por la Dra. Gabriela D Ambrocio en su archivo Word:
GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
DISPOSICIONES COMUNES (LOGJCC)
Garantías Jurisdiccionales:
Acción de Protección
Acciones Hábeas Corpus
Ordinarias Acción de acceso a la información pública
Hábeas data
Acción por incumplimiento / Acción de Incumplimiento
Acciones Acción extraordinaria de protección
Extraordinarias Acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia
indígena
Objeto.- (Art. 6)
PATRICIA CAICEDO E. Página16
 La protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
 La declaración de la violación de uno o varios derechos.
 La reparación integral de los daños causados por su violación.
Legitimación Activa.- (Art. 9)
- Persona
- Grupo de personas (comunidad o colectivo) por sí mismas o a través de un
representante o apoderado. Pueblo o nacionalidad: kichwa, Shuar, Epera, Chachi,
Shiwiar, Cofán, Wao, Sápara, Tsáchila, Siona, Secoya, Achuar.
- El Defensor del Pueblo
Competencia.- (Art. 7)
1. El juez de primera instancia donde se origina el acto u omisión.
2. El juez donde se producen los efectos del acto u omisión.
3. La jueza o juez de turno cuando se presente una acción en días feriados o fuera
del horario de atención de los otros juzgados.
Normas de Procedimiento.- (Art. 8 / Art. 86 CRE)
- El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz.
- El procedimiento será oral en todas sus fases e instancias.
- La audiencia deberá registrarse por cualquier medio que esté al alcance de la
jueza o juez, de preferencia grabación magnetofónica.
- Son hábiles todos los días y horas.
- Podrán ser propuestas oralmente o por escrito y sin formalidades:
a) No es necesario citar la norma infringida (10.3)
b) No será necesario el patrocinio de un abogado (8.7) Sin embargo cuando el
accionante solicite patrocinio, el juez deberá asignar un defensor público.
c) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al
alcance del juzgador, se preferirán medios electrónicos (8.4)
- Deben reducirse a escrito las siguientes actuaciones:
a. La demanda
b. La calificación
c. La contestación
d. La sentencia o el auto que aprueba el acuerdo reparatorio.
PATRICIA CAICEDO E. Página17
- Un mismo afectado no podrá presentar más de una vez la demanda de violación
de derechos contra las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones, y
con la misma pretensión.
- Los autos de inadmisión y las sentencias son apelables ante la Corte Provincial.
Contenido de la demanda de garantía.- (Art. 10)
1. El nombre de la persona accionante o de la afectada.
2. Identidad de la persona, entidad u órgano accionado.
3. La descripción del acto u omisión violatorio del derecho que produjo el daño.
(relación circunstanciada de los hechos).
4. El lugar para poner en conocimiento de la acción a la persona o entidad accionada.
5. El lugar donde ha de notificarse al accionante y a la afectada, si no fuere la misma
persona.
6. Declaración de que no se ha planteado otra garantía constitucional por los mismos
actos u omisiones, contra la misma persona o grupo de personas y con la misma
pretensión. La declaración de no haber planteado otra garantía, podrá subsanarse en la
primera audiencia.
7. La solicitud de medidas cautelares, si se creyere oportuno.
8. Los elementos probatorios que demuestren la existencia de un acto u omisión que
tenga como resultado la violación de derechos constitucionales.
Completar la demanda: Término de tres días. Transcurrido este término, si la demanda
está incompleta y del relato se desprende que hay una vulneración de derechos grave, la
jueza o juez deberá tramitarla y subsanar la omisión de los requisitos que estén a su
alcance para que proceda la audiencia.
Comparecencia de Terceros.- (Art. 12)
1. Amicus Curiae.- Cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la
causa podrá presentar un escrito que será admitido al expediente para mejor
resolver hasta antes de la sentencia. De creerlo necesario, la jueza o juez podrá
escuchar en audiencia pública a la persona o grupo interesado.
PATRICIA CAICEDO E. Página18
2. Parte Coadyuvante del Accionado.- Se presenta en cualquier estado de la
causa por una persona natural o jurídica, siempre que tuviere interés directo en
el mantenimiento del acto u omisión que motivare la acción constitucional.
Calificación de la demanda.-
1. La jueza o juez calificará la demanda dentro de las veinticuatro horas siguientes a su
presentación. La calificación de la demanda deberá contener:
a. La aceptación al trámite, o la indicación de su inadmisión debidamente motivada.
2. El día y hora en que se efectuará la audiencia, que no podrá fijarse en un término
mayor de tres días desde la fecha en que se calificó la demanda.
3. La orden de correr traslado con la demanda a las personas que deben comparecer
a la audiencia.
4. La disposición de que las partes presenten los elementos probatorios para
determinar los hechos en la audiencia, cuando la jueza o juez lo considere necesario:
5. La orden de la medida o medidas cautelares, cuando la jueza o juez las considere
procedentes.
AUDIENCIA.- (Art. 14)
EXPOSICIONES: 20 minutos. Replica: 10 minutos. EXPOSICIONES DE TERCEROS: 10
minutos si el juez autoriza.
- La audiencia comenzará con la intervención de la persona accionante o afectada y
demostrará, de ser posible, el daño y los fundamentos de la acción.
- Posteriormente intervendrá la persona o entidad accionada, que deberá contestar
exclusivamente los fundamentos de la acción.
- La recepción de las pruebas se hará únicamente en audiencia.
- El juez podrá ordena la práctica de pruebas o nombrar comisiones unipersonales
o pluripersonales o pluripersonales para recabarlas.
- La jueza o juez deberá hacer las preguntas que crea necesarias para resolver el
caso.
PATRICIA CAICEDO E. Página19
- La jueza o juez, si lo creyere necesario para la práctica de pruebas, podrá
suspender la audiencia y señalar una nueva fecha y hora para continuarla.
NOTAS:
- La ausencia de la persona, institución u órgano accionado no impedirá que la
audiencia se realice.
- La ausencia de la persona accionante o afectada podrá considerarse como
desistimiento.
- Si la presencia de la persona afectada no es indispensable para probar el daño, la
audiencia se llevará a cabo con la presencia del accionante.
- La audiencia terminará sólo cuando la jueza o juez se forme criterio sobre la
violación de los derechos y dictará sentencia en forma verbal en la misma
audiencia, expresando exclusivamente su decisión sobre el caso.
TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Auto Definitivo Sentencia
1. Declara el desistimiento: (la persona afectada) * Juez dictará sentencia
en la misma audiencia.
a. Por razones de carácter personal.
Contenido:
b. Desistimiento tácito (no comparece a - Antecedentes.
audiencia y su presencia es indis- - F. de Hecho
pensable para demostrar el daño. - F. de Derecho
- Resolución:
2. Apruebe el allanamiento (persona o institución a.Declarar vulnerado
Accionada)(total o parcial) el derecho.
b.Determinar las nor
El juez debe declarar: mas const. violadas
a. La vulneración de derecho. c. el daño
b. La forma de reparar la violación. d. La repara. Integral.
c. En el allanamiento parcial, el proce- e. Inicio del juicio pa
dimiento continuará en los que no ra la repara. Econ.
hubiere acuerdo.
3. El acuerdo reparatorio será aprobado mediante
Sentencia y procede previo el allanamiento por
parte de la persona o institución accionada. El
acuerdo versa sobre las formas y modos de
reparación
Nota: No se puede apelar del auto definitivo
que aprueba el acuerdo reparatorio
PATRICIA CAICEDO E. Página20
Reparación integral.- (Art.- 18)
- En caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación
integral por el daño material e inmaterial.
- Se dispondrá se restablezca a la situación anterior a la violación.
- Formas de reparación:
a. La restitución del derecho,
b. La compensación económica o patrimonial,
c. La rehabilitación,
d. La satisfacción,
e. Las garantías de que el hecho no se repita,
f. La prestación de servicios públicos
g. La atención de la salud
h. La obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y
sancionar,
i. Las medidas de reconocimiento,
j. Las disculpas públicas,
k. La prestación de servicios públicos,
l. La atención de salud.
Reparación económica: Cuando parte de la reparación, por cualquier motivo,
implique pago en dinero al afectado o titular del derecho violado, la
determinación del monto se tramitará en juicio verbal sumario ante la misma
jueza o juez, si fuere contra un particular; y en juicio contencioso administrativo
si fuere contra el Estado.
Daño material compensación:
- Por la pérdida o detrimento de los ingresos
- Por los gastos efectuados por los hechos.
Daño inmaterial compensación:
- Pago de una determinada cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios
apreciables en dinero por los sufrimientos y aflicciones causados a las personas
afectadas y sus allegados.
- El menoscabo de valores muy significativos para la persona.
- Por alteraciones de carácter no pecuniario.
DERECHO CIVIL
NOVIEMBRE 23.2013
DR. GEOVANNI CRIOLLO
PATRICIA CAICEDO E. Página21
TITULO PRELIMINAR.
Regula:
 Promulgación
 Efectos.
 Vigencia De laLey.
 Derogación.
Promulgación:en el R.O.
Efectos:Desde el momentode supublicaciónenel R.O.
 No puede seraplicadaconefectoretroactivo
 EfectoULTRACTIVO: Es decirexcepcionesalairretroactividad.A pesarquna norma
esté derogada,serviráenel sentidomásfavorablealaparte más débil.
Derogación: Tácita y expresa.
 Relacionadaaloscriteriosde validezyeficaciade lanormajurídica.
 La conductay la dinámicasocial determinalanormajurídica.
DERECHO: Transformaciónsemánticade larealidad.
 Obligaa que se regule lanorma jurídica,segúnlaconductay dinámicasocial.
 En un tiempoylugar.
LEY: Según la OpiniónConsultiva06-86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
“Norma Jurídica de carácter general,ceñida al bien común,emanada delosórganos
constitucionalmenteprevistosy democráticamenteelegidos,elaborada segúnelprocedimiento
establecido porlas constitucionesdelos Estadosparte para la formación deleyes”
Resumido
OPINIONCONSULTIVA OC-6/86 DEL 09 DE MAYODE 1986
LEY
 NormaJurídica.
 Carácter General.
 Biencomún.
 Emanada del legislativo, previstoconstitucionalmente.
PATRICIA CAICEDO E. Página22
 Democráticamente elegido.
 Elaboradasegúnel procedimientoconstitucional PARTEFORMAL (Esdeciremanada
por la asamblea)
Si hay una leyque afecte al biencomún,nopuede considerarseley.
LEY: Manda; prohíbe y permite.
CRITERIOS DE VALIDEZ Y EFICACIADE UNANORMA JURÍDICA.
Se toma como ejemploel Art.110 del CódigoCivil.
 Una norma puede seguirsiendoválida,aunque pierdaeficacia.
 Ejemplo:Art110 del códigocivil. Causalesde divorcio.
La causal más utilizadaeslanúmero11.
Las 10 primerascausalesentraronen= DESUETUDO, esdecirla costumbre hace que dejen
de ser utilizadas,porloque dejande sereficaces, sinembargosiguensiendoválidas.
PositivismoJurídicoPuro y Duro
DEL PRINCIPIO YFIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS.
Art. 60 C.C.
“El nacimientode unapersona,fijael principiode suexistencialegal,desde que esseparada
completamentede sumadre”.
Art. 61 C.C.
“La leyprotege lavidadel que está pornacer….”
Qué es primero:Laconcepcióno lafecundación.R:lafecundación.
 La vidade la persona,ocurre despuésdel nacimiento.
 El término“persona”nose puede usarpara el naciturus.
Persona: Aquellaque tiene capacidadjurídicaparaadquirir derechosycontraerobligaciones.
-DESUETUDO
-VALIDEZ
-EFICACIA
PATRICIA CAICEDO E. Página23
Ver caso “Artavia murilloVs Costa Rica” fecundaciónin vitro - Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
 Valorsustancial de lavida.
Art. 64 C.C.
“La personaterminaconlamuerte”
LIBRO I C.C. De las personas.
 PersonaNatural.Art.41 “Todoslos individuosde laespeciehumana…”
 PersonaJurídica.
 Domicilio:Residenciaconel ánimode permanecerenella. (Ej.El lugardonde debe ser
enjuiciado).
 Residencia:Lugarde habitaciónde lapersona. (Ej.Porun tiempopermanezcoenese lugar,
peroregresoa mi domicilio)
 Matrimonio:Art.81 C. C. “Contratosolemne….”
 Divorcio:(Autopsiade unmatrimoniomuerto –estoensentido figurado)
Causalesde divorcio.
Causalesobjetivas - Art. 106
 Permitenlarealizacióndel divorciopormutuoacuerdo.
 No se pretende labúsquedade unculpable.
Causalessubjetivas- Art. 110
 Rompe lascondicionespropiasdel mandatomatrimonial.
 Determinaculpabilidadde unode loscónyuges.
 Da lugar a una reparacióneconómica,porparte de cónyuge culpable.
 Existe afectaciónpsicológica,físicaymoral.
 Existióinfidelidad.
 Incumplimientode losdeberespropiosdel matrimonio.
 Se declarala culpa.
Trámite de divorciopor causas objetivas.
 Es decirpor acuerdode laspartes.
 Petición
 Intervenciónde laspartes.
 Confirmaciónde quererdivorciarse.
 Sentencia
PATRICIA CAICEDO E. Página24
Trámite de divorciopor causales subjetivas
 Juiciode carácter verbal sumario.
 El juiciodebe continuarjustificándose el preceptode laacusación.
 Antesde la sentencia,se determinalaexistenciade menoresde edad,donde el Juez
debe resolverlasituaciónde cadaniño.
 Regulaciónde régimende visitas,pensionesalimenticias.Etc.
Particularidadesy parámetros del Derechode Alimentos. Es decirpara la fijaciónde
alimentos.
 Situación del menor:No eslo mismosi aquel essanoo si atraviesapor una situación
médica– clínica. Ej.Insuficienciacardiaca.
 En funciónde lacapacidad económicadel demandado. (Vertablade fijaciónde
alimentos).
TEORIA GENERAL DEL DERECHO
NOVIEMBRE 30.2013
DR. GEOVANNICRIOLLO
IDEASBASICAS
ORIGEN DE DERECHO PENAL
En la épocaRomana y Griegano había una ideaclarade DerechoPenal,nohabíala ideade
restricciónde lalibertadconla penacomosanción.
EpopeyaGilgamey:“Si matasa Jumbabatoda lagloriase acaba como rey”;
PRESUPUESTO FACTICO:Matar
CONSECUENCIA JURIDICA:Acabala gloria.
Penacomo restricciónde lalibertad aparece entrandoel sigloXVIII.
El primertipopenal que tipificaeslaVAGANCIA.
En Grecia y Roma tenían“Sistemaacusatoriopuro”.
SistemaInquisitivo.- 1215.- Papa InocencioIII.- La Iglesiatomael poderde descubrirlaverdadcon
procesosjurídicos.
* SistemaAcusatorio Adversarial
SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO * SistemaInquisitivo(tortura)
* Sistemamixto
PATRICIA CAICEDO E. Página25
Sirve para descubrirlaverdad
JUICIOS.- Mecanismosepistemológicosdel descubrimientode laverdad.
CONFESION.- Utilizadaenlostressistemas.
NuestroCódigoProcesal Penal esunsistemainquisitivoreformado.
Art. 18.- COFJ.- SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA.- El sistema procesal es
un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía
procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola
omisión de formalidades.
Art. 27.- COFJ.- PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL.- Las juezas y jueces, resolverán
únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los
hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en
cuenta para fundamentar su resolución.
El mecanismode descubrimientode laverdadestáenfuncióndel tipode Estado que tenemos.
Art. 76.- CONSTITUCION.- En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no
se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento
de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de
otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.
Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con
observancia del trámite propio de cada procedimiento.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no
tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen
sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando
su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que
contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa.
PATRICIA CAICEDO E. Página26
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las
partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía
General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de
un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el
efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su
elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la
comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea
asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir
las que se presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos
resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la
jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie
será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el
efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los
actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida
sobre sus derechos.
Art. 8 de laConvenciónAmericanade DerechosHumanos
Art.14 de laConvención del PactoInternacionalde DerechosCivilesyPolíticos.
IndagaciónPrevia.- De 30 a 90 días:
 30 días cuando hayflagancia
 90 días cuando no hayflagancia,perose puede solicitarextendermáxima120 días con
vinculación.
Art. 105.- Sanciones disciplinarias a los Jueces que también se aplica a los Fiscales:- CLASES
DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.- Las sanciones disciplinarias serán de las siguientes clases:
 1. Amonestación escrita;
 2. Sanción pecuniaria que no exceda del diez por ciento de su remuneración mensual;
 3. Suspensión del cargo, sin goce de remuneración, por un plazo que no exceda de
treinta días; y,
 4. Destitución.
RESPONSABILIDADESDELOS FISCALES:
RESPONSABILIDADADMINISTRATIVA:
PATRICIA CAICEDO E. Página27
Art.83 Constitución
Art.24 de laLOSEP
Cap. VIIArt.102 COFJ enadelante
Tipificaciónclarade lasanciónadministrativa:Art.108#8 COFJ
RESPONSABILIDADCIVIL:
DERECHO DE DAÑOS Indemnizaciónde dañosyperjuicios
LIBRO IV CC Daño moral
Daños punitivos
ResponsabilidadIntegral
Art. 32 COFJ
ART.11.9 CONSTITUCIÓN
Evidencianlatutelajudicialefectiva
RESPONSABILIDADPENAL.- Violaciónyafectaciónde interesesjurídicos.
ANTIJURIDICIDAD.- ContrarioalaLey.
IUS PUNIENDI.- Derechode sancionarque tiene el estado,esundragón de doscabezas:
1.DERECHO PENAL o más adecuadollamadonormaspenalesque tienenunpresupuestofáctico,
consecuenciajurídicaque esunapenao medidade aseguramiento.
2. DERECHO ADMINISTRATIVOSANCIONADOR: Se divideendos: DerechoDisciplinario
DerechoSancionador
La conductaesantijurídicaporque existe unanormaque dice que esprohibidohacerlo,el gradode
antijuridicidadoafectacióndice que lasconductasdebenserabsorbidasporel sistema
administrativosancionador.
PREVARICATO.- Conductaantijurídica,.Art.277del CPque absorbe otra conductajurídica que esla
faltagrave que se normaen el art.108 del COFJ,ya que el Prevaricatolapenaesla prisión,enlafalta
grave hay la destituciónque esunasanciónadministrativa.
No hay prevaricatoenla diferenciade criterio.
Para que se confirme unprevaricatodebe confirmarladecisiónensegundonivel.
Prevaricato.- CódigoPenal
PATRICIA CAICEDO E. Página28
Art.108.8 COFJ.- Resolucióndictadaporel Consejode laJudicatura.016-2011
ART.32 COFJ.- Penúltimopárrafo.-Normaremitiva,esdecirque ameritaunareparación,comodice
el art.418 del CPPcuando una personaque fue declaradaculpable yluegose digaque esinocente.
DERECHO PENAL
Nace cuando se modificalasclasessociales,cuandoentre laburguesía,se vaconstruyendoenvirtud
de lo que hace una personanatural libre.
LIBERTAD.- LIBRE ALBEDRÍO.- Que una personapuedahacerlo que le vengaengana, capacidadde
decisiónylibertad;eslomásgarantistaque tenemos.
Sistemadual.- De premiosybeneficios.
1974.- CASOELMIRA.- enCanadá, iniciodel procesode desformalizacióndel DerechoPenal.
SegúnlaConvenciónde losNiños,niñoesquientienehasta18 años.
DerechoPenal de TerceraVía.- Reparacióneconómica-moralporundelito.
Art.344 COFJaplicardeterminadasreglas.
A nivel de Latinoaméricalosprocesospenalesse actualizanen1990; en el año2000 se actualizael
CPP,cambiaal sistemaacusatorio,yel 5 de marzode 2009 se lesocurre que a partirdel artículo 37
CPPse incluye:
MECANISMOSAUTOCOMPOSITIVOS:
 Acuerdosreparatorios (Negociación)
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 Principiode oportunidad

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Competencias especificas

  • 1. PATRICIA CAICEDO E. Página1 TEORIA GENERAL DEL DERECHO NOVIEMBRE 09.2013 DR. LUIS PEÑALOZA La teoríaPura del Derechose la debe a Hans Kelsein fue estructurada en 1895, antes de la Segunda Guerra Mundial como consecuencia de la reestructuración de la sociedad alemana. Todas las materiasconocidascomo:introducciónal Derecho,Historiadel Derecho,Filosofíadel Derecho, todo esto que conlleva a la Doctrina Jurídica; tienen un propósito objetivo que es: DESARROLLAR LA NORMA JURIDICA. Ulpiano: Definición de Derecho: Es el ARTE de dar a cada quien lo que le CORRESPONDE. Bobbio trata de actualizar los conocimientos de Derecho. Los impulsadores del Derecho como fuente fueron los romanos. La sana crítica está siendo objetada por la ciencia jurídica, porque debe estar demostrado todo, motivado; estasana crítica se va constituyendoenuna“polilla”del Derecho,perola ciencia Jurídica pide ARGUMENTACIÓN. Cuáles son los sistemas jurídicos que tenemos en la actualidad? 1. POSITIVISTA.- Aplicar el texto de la ley. 2. CONSUETUDINARIO.-Acogidos por los pueblos anglosajones. NuestraConstituciónesformalista porque sutratamiento,suestructura está determinada desde su origen,hoytenemosunaconfrontaciónde estaestructuraformalistayaque nosdicenque debemos reconocer las tradiciones indígenas y afroecuatorianas, lo cual se contraponía con los principios positivistas. En el Estado Constitucional de Derecho todos los derechos son iguales para todos, la norma se desarrolla en la convivencia humana. Problema de la justicia indígena. Por eso hoy no hay sistemas jurídicos puros. Tomando en cuenta estos dos sistemas, Kelsein dice que el Derecho es una ciencia que analiza la convivencia humana. La Historiadel Derechoestáasistidaaparte del métodohistóricoerala descripción de los sucesos; a analizarel hecho histórico, análisis de la Institución, aplicación lógica del Derecho, entonces todos estos elementos ocupa la Teoría General del Derecho, todo para una argumentación jurídica. El punto de vista de Kelsein era evidentemente científico. La corriente positivista del Derecho hay en le Escuela de Ciencias Penales como Frank Boulis, Carrara, Lombroso, Garófalo, Ferrer, que hablaban de la tendencia natural del delincuente.
  • 2. PATRICIA CAICEDO E. Página2 Dueñode la teoría del criminal natoera Lombroso que era un médico (hoy tanatólogo) de cárceles, que incluía algunas especialidades como la epidemiología. Lombroso abría la cavidad craneal y dentro de la estructura del cerebro empieza a observar que los que ha abierto (277) tenían una fontanela (callosidad), entonces dedujo que todos los que tenían esto eran delincuentes. En el Ecuador existió el Dr. Luis Cordero que realizó un análisis de la fisonomía de las personas, él dice que tomando el estudio de Kelsein, determinó que la deficiencia de nutrición provocaba la idiotez,el problemaindígena,indica,se basaenfaltade agua,de sal yodada, que puede ser la razón de que sean delincuentes y brutos. Hoy en día sacan PERFILES para aclarecer delitos de narcotráfico por ejemplo. La teoría General del Derecho indica que la Filosofía nos sirve si la norma jurídica sirve para un análisis o para otro según el fin. La finalidad de la Teoría General del Derecho es normar la convivencia humana. Por qué tienen mayor importancia las Leyes Orgánicas que las Ordinarias? Porque sonde mayor jerarquía,porque a travésde las orgánicasse hacenefectivoel ejercicio de los derechos, en las leyes orgánicas regulan las Instituciones del Estado que están para normar los derechos de los ciudadanos. HABEAS CORPUS.- Derecho a reclamar la legitimidad de la detención; derecho a ser procesado, al debido proceso. Revolución Francesa.- 17 de julio de 1789.- La finalidad fue transformar la estructura de un estado tiránico,feudal;estose transformaparaentraren unestadode derechos,sugestorfue Robespierre, generael terrorismoque llevaalaRevoluciónFrancesa,lasdebilidades: era manipulable y se metía la política. Kelsein toma todo estos sucesos para definir el concepto de NORMA. La política al caer en las manos de las personas hace que los factores sociales cambien. El Derecho lo que busca es el bienestar del ser humano, pero para lograrlo hay que dividir en funciones este Estado, porque el eje central de la sociedad es el ser humano, rige las conductas humanasy a su vezlosactos que son parte del comportamientode lossereshumanos;por ejemplo: los contratos si son de acción pueden ser expresos o tácitos. Estas funciones están totalmente definidas: FUNCION LEGISLATIVA.- Estructuración de la ley, la misma estructura de normas basadas en la jerarquía de la Constitución. DERECHO NATURAL.- Conjunto de normas propias del ser humano.
  • 3. PATRICIA CAICEDO E. Página3 PIRAMIDE DE KELSEIN: CONSTITUCIÓN CONVENCIÓN DE DERECHOS HUMANOS LEYES ORGÁNICAS LEYES ORDINARIAS ORDENANZAS-DECRETOS-RESOLUCIONES-REGLAMENTOS-ACUERDOS- ESTATUTOS Todas estasya nosometidasainterpretaciónLegislativa,sinotodoslos jueces son constitucionales, y por tantoellosdesarrollanlanorma,que seríanunaponderación oproporcionalidadde derechos, sería un garante de la aplicación de la norma, tienen un tutela efectiva. Todo esto engloba la motivación, el Juez debe motivar la norma porque si no la motiva es inexistente, la nulidad se refuta como inexistente. PRINCIPIOS DE ORALIDAD.- Concentración, contradicción, dispositivo. FUENTES DEL DERECHO MATERIALES.- Forma directade donde surge la norma. DIRECTAS.- La sociedad, los órganos legislativos, el Poder Ejecutivo, los Tribunales de Justicia. INDIRECTAS.- La razón, la naturaleza humana, las creencias religiosas, los factores morales, económicos, sociales, culturales y políticos, la labor de los pensadores y tratadistas, las guerras y revoluciones, el progreso técnico, etc. El ser humano es un ser racional. FORMALES O formas de expresión del Derecho: costumbre, ley, sentencia judicial.
  • 4. PATRICIA CAICEDO E. Página4 Una sola fuente del derecho sería el Legislador La interpretación surge de la Función Judicial CLASIFICACIÓN DEL DERECHO Derecho Público Precepto fundamental que guarda es el principio de legalidad, Derecho Privado Nos ceñimos a la letra de la ley Acuerdo de las artes Derecho constitucional – se organiza al estado Derechos de las partes Derecho Administrativo Interés propio del particular DerechoPenal.-Derechodel Estado a ejercer la sanción ius puniendi ultima ratio Derecho Civil Derecho Mercantil Derecho procesal.- Oral / justicia Inquilinato - Penal Derecho Societario - Civil - Laboral - Administrativo Derecho Laboral (Derechos de los grupos vulnerables) Derecho menores Público Derecho internacional Privado BANCO DE PREGUNTAS 1. Complete Ulpianoal definiral Derechodijo que es ARTE de dar a cada quien lo que le CORRESPONDE. 2. Señale los sistemas jurídicos más importantes son: a. Inquisitivo y clásico
  • 5. PATRICIA CAICEDO E. Página5 b. Oral y escrito c. Positivo y consuetudinario 3. La constitución clasifica a las normas como: a. Verbal y escrito b. Comunes y especiales c. Ordinarios y especiales d. Ordinarios y orgánicos 4. Explique porqué es de mayor importancia las normas orgánicas? Porque son de mayor jerarquía, porque a través de los orgánicos se hacen efectivo el ejercicio de los derechos. 5. De una definición de Derecho Natural: Conjunto de normas propias del ser humano. 6. A quién corresponde la estructuración y formación de la ley? a. A la función Legislativa – Al legislador b. A los Funcionarios públicos c. A los jueces d. Al presidente 7. Explique la finalidad de la Teoría General del Derecho: Es normar la convivencia humana 8. Cuál es el efecto jurídico del acto declarado nulo? a. Continuar con el proceso b. Archivar el proceso c. Que entre en vigencia d. Qué se declare inexistencia del acto 9. Grafique la pirámide de Kelsin con toda la jerarquía de la norma: CONSTITUCIÓN CONVENCIÓN DE DERECHOS HUMANOS LEYES ORGÁNICAS LEYES ORDINARIAS ORDENANZAS-DECRETOS-RESOLUCIONES-REGLAMENTO- ACUERDOS-ESTATUTOS
  • 6. PATRICIA CAICEDO E. Página6 10. A quién corresponde la interpretación de la norma jurídica? A los jueces 11. Defina al Derecho y establezca su finalidad: Conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia humana, cuya finalidad es la búsqueda del bien común DERECHO CONSTITUCIONAL NOVIEMBRE 10.2013 DRA. GABRIELA D AMBROCIO Presentación máxima de 10 minutos, analizar la sentencia, resumen del caso, consideraciones jurídicas más relevantes, diapositivas no leer, resumen escrito enviar a correo electrónico Dra. Gabriela D’ Ambrosio gabrieladambrocio@gmail.com 0984555296 Henry: Atalarigo vs Chile Rami: Salvador Chiriboga vs Ecuador Paty: Caso Palma Mendoza y otros vs Ecuador Página web de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Parte Introductoria/ Presentación del caso/Pruebas aportadas por las partes/ cuestiones jurídicas más relevantes que aporto el caso (criterios de los Jueces)/ Sentencia, reparación material e inmaterial. Concepto de Estado – Jurisdicción Estado- Sociedad política, jurídicamente organizada - Por TENER reconocimiento internacional - Ordenamiento jurídico Convive distintos grupos étnicos, tradiciones, maneras de ver y de hacer las cosas; esto es el pluralismo, trascendiendo a un pluralismo jurídico
  • 7. PATRICIA CAICEDO E. Página7 1er Estado.- Estado absolutista.-El reyasume todoslos poderes, el conflicto afecta directamente al estado por eso el rey tiene la potestad de solucionar este conflicto 2do Estado.- Estado Social de Derecho.- Con la constitución 1998 224 artículos se tiene la supremacía de la ley, inclusiva sobre el texto constitucional; se reconocía derechos, pero con la limitante que se recupereel desarrollo normativoporparte del legislativo. La soberanía radica en el pueblo pero ejercer los representantes. Existencia de recursos económicos, planes sociales, privatización de los sectores estratégicos del Estado Ecuatoriano. 3er Estado.- Estado Constitucional de Derechos y Justicia.- Constitución 2008, 444 artículos.- Art. 424 – 425 Se reconoce la Supremacía Constitucional. No se requiere desarrollo Legislativo para aplicar lo derechos Pluralismo Jurídico.- Art. 190 reconoce la mediación y arbitraje y otros sistemas para resolver conflictos Inclusive se reconoce la Justicia Indígena; acuerdos reparatorios, procedimiento abreviado, la negociación (Resolución 001 el Consejo Consultivo de la Función Judicial). Daniel Tibi vsEcuador.- Un francéscomerciante encontra del Ecuadordetenidoporerrordel Estado, se demanda por violación de derechos fundamentales Violación de derechos: en la fase de investigación policial En Argentina Violación de derechos: en la administración de justicia En Ecuador Reconocimiento esencial de la dignidad del ser humano. Art 1. La ley debe estar sometida a la Constitución. Se reconoce las garantías para hacer efectivos los derechos Fuerza Normativa de la Constitución.- Art.11. 23. / 424/ 425 Recuperación por parte del Estado de los sectores estratégicos (2008). Se reconoce el bloque constitucional los acuerdos internacionales pueden ser aplicados de manera directa. Hasta la Constitución de 1998 todavía se estudia en la división o categorización de los derechos.- Libertad, civiles y políticos. Estos derechos eran los únicos que debían ser tutelados por el Estado Ecuatoriano. 2da generación.- Económicos, sociales y culturales 3ra generación.- Comunicacionales 4ta generación.- Informática Esta categorizacióndesaparece con la Constitución del 2008, en la mera teoría constitucional todos tienen igual jerarquía Art.11 # 6. 1998 LIBERTAD
  • 8. PATRICIA CAICEDO E. Página8 Estado SOLO interviene enlosderechosde libertad, Deberde participación Estado teníaun deberde abstención. 2008 ESTADO Revolución Francesa – Libertad, igualdad, dignidad 1789 Los derechos cuestan, y le cuestan al Estado. Cuál es la teoría superante en el ordenamiento del Ecuador? Corriente Neoconstitucionalista.- Surge en Europa en época de post-guerra después del año 1945; en donde la economía y los derechos humanos de las personas en Europa estaban destrozados. El estado Alemán era un estado de Derecho, donde tenía supremacía la ley y le daba a Hitler toda la potestad para hacer las atrocidades. Carlos Gaviria -- Corte constitucional de Colombia – Relatoría Desarrolla el Derecho la Salud, reforma ley de Registro Civil Colombia 1817 La constitución de Querétaro (México) reconoce la jornada laboral de 8 horas y 40 horas semanales en el gobierno de Porfirio Díaz. ConstituciónAlemana1919.- Derechode protecciónala familia,segurode enfermedad, vejez, y los derechos al trabajo En Europa comienza a desarrollar postuladas como: 1. Todo sistemajurídicotiene contradicciones internas.- Reconocer el matrimonio del Código civil (Película – El nombre de la Rosa) Discurso Sockwalls ante el Tribunal de Ohio Contradicciones.- Cód. Orgánica de la Niñez y Adolescencia.- Niños, niñas y adolescentes Código Civil.- Púber, supúber, infante Convenios internacionales.- niños, niñas hasta los 18 años RESTO DE DERECHOS DERECHOS 11.6 estest adoa do
  • 9. PATRICIA CAICEDO E. Página9 Contradicciones o antinomias en la misma constitución: Grupos de atención, prioritaria—niños, adultos mayores, capacidad especiales. El art. 35. Todoslos iguales, en el 11.6 todos los principios tienen igual jerarquía y el art. 44 radica que los niños tienen sus derechos prevalecerán sobre el resto Antinomias.- Contradicciones Criterios de solución de Antinomias: 1. Criterio Jerárquico.- Se aplica la jerárquicamente superior, es decir entre la ley y la constitución prevalece la constitución. 2. Criteriode Especialidad.- Leyesde igual jerarquía,porejemplo el Código Penal y Código Orgánicode la Niñezyla Adolescenciay un adolescente infractor se utiliza el código de la niñez y la adolescencia. Constitucionalista—Separa la religión con el derecho 3. Criteriode Temporalidad.- Entre una ley anterior o una ley posterior siempre va a regir la posterior,exceptolaleypenal que la que importa es cual sea la más favorable al reo; y con el mismo principio en tributario. Cuando encontramos contradicción o autónoma en un mismo texto constitucional se utilizala Ponderación que es una operación hermenéutica en la que el juez va a dar un valor determinado a cierto principio por el cual va a prevalecer temporalmente. Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano.- Sinpaches 2. Niegalavisiónestáticade laley.- Losjuecesdebengarantizar,verificarque se garanticen los derechos consagrados en la Constitución 3. Se separa del PositivismoJurídico.- Laleymásclara esla Ley de Casación, esta ley solo ataca el contenido de la sentencia; esta sentencia debe estar de acuerdo a la ley. Para poderaplicarlosderechos,estosderechosdeben desarrollarse en la ley. Los derechos son de directa e inmediata aplicación 11.3 por ejemplo el Derecho a la Salud; porque el Estado debe velar por la salud en forma directa. Debido proceso es el sometimiento irrestricto de los derechos de las partes al debido proceso 4. En el sistema jurídico hay más principios que reglas.- Las reglas siempre se subsumen es decir adecuar la conducta de los particulares a la norma. Los principios son mandatos de optimización que crean categorías axiológicas móviles que deben cumplirse de la mejor manera posible. Ya no hay grupos vulnerables ahora hay grupos de atención prioritaria. La categoría axiológica es de valor.
  • 10. PATRICIA CAICEDO E. Página10 Argumentación—Proceso lógico de razonamiento hasta llegar a una solución Los jueces están obligados a condenar que a subsumir Tutela judicial .- Llegar al sistema judicial y que cuando ya esté dentro del sistema judicial se verificael cumplimientodel debido proceso hasta llegar a la sentencia motivada El legislador crea la norma fría Los jueces son creadores del Derecho Nuevo Constitucionalismo Social Latinoamericano:  Originalidad  Amplitud  Simplicidad lingüística  Rigidez constitucional  Democracia Participativa  Constitucionalización del DIDDHH (bloque de constitucionalidad)  Reconocimiento de los derechos de la naturaleza  Pluralismo jurídico  Nueva forma de convivencia Sumak Kawsay  Promueve una cultura de paz Ecuador Constitucional Justicia Derechos 1. Principios de aplicación de derechos:/Postulados del Nuevo Constitucionalismo:  Supremacía Constitucional Art. 24  Principio y derecho a la igualdad Art. 11.2 y 66.4  Aplicación directa e inmediata de la constitución 11.3  Justiciabilidad de los derechos y acceso de la justicia 11.3 y 75  Prohibición de restricción de derechos 11.4  Característicade losderechosde inalienables,irrenunciables,indivisibles,interdependientes y de igual jerarquía 11.6  Derechos derivados de la dignidad de las personas 1. G. Administrativas—Se lasplanteaenlamismaadministración; medios de impugnación para la vía administrativa
  • 11. PATRICIA CAICEDO E. Página11 2. G. Judicial—Todos los procesos vigentes en el ordenamiento jurídico para ejercer de manera efectiva los derechos, por ejemplo: Despidointempestivose necesitaprueba por lo tanto no se tramita en la Inspectoría de Trabajo sino donde el Juez de Trabajo. Todos los juicios que ataquen al Estado se deben ir al Contencioso Administrativo 3. G. Jurisdiccionales.- Son los que están previstos a partir del art. 88 de la Constitución, vulneración de derechos previstos--(acción de protección) en la Constitución, en una sentencia—(AcciónExtraordinariade Protección),HabeasCorpus—Protegelosderechos de libertad cuando se encuentra detenida ilegalmente o ilegítimamente Sinboleta Cuandoha pasado 24 horas detenido Habeas data—Acceso a documentos personales Acceso a la información pública—Certificada Acción de incumplimiento—De dictámenes y sentencias emitidas Acción por incumplimiento—Incumplimiento de sentencias dictadas a nivel nacional Las garantías Jurisdiccionales se dividen en: Ordinarias: Porque conoce cualquier Juez Constitucional Habeas Corpus Habeas Data Acceso a la información pública 2 instancias: Primera Instancia, Apelación Extraordinarias: Se presentan ante la corte Constitucional  Acción Extraordinaria de Protección  Acción por incumplimiento
  • 12. PATRICIA CAICEDO E. Página12 Preámbulo Constitución Reconociendo—Raíces milenarias Celebrando—la naturaleza, la pacha mama Invocando—Dios y nuestras distintas formas de religiosidad Apelando—Sabiduría de todas nuestras culturas Decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana en diversidad y armonía con la naturaleza para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay Una sociedadque respetaentodassusdimensiones,ladignidadde laspersonasy las colectividades Leer el artículo 11.2 de la Constitución Discriminar para alcanzar la igualdad no para hacer diferencia Art.3.1. Garantizar sin discriminación el efectivo goce de los derechos establecidos Art. 6. – Nacionalidad.- Vínculo jurídico político entre particulares y el estado – Domicilio.- Ánimo real de permanecer en un lugar determinado Art. 7-8-9 Art. 10.- Titulares de derecho Art. 11.- Principios Art. 12.-Derechos económicos, sociales y culturales Derecho agua—Sector estratégico Derecho alimentación—nutritiva, sano, suficiente Derecho comunicación e información Cultura, ciencia Educación Hábitat y vivienda Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria: - Embarazadas - Enfermedades catastróficas - Privadas de la libertad
  • 13. PATRICIA CAICEDO E. Página13 - Capacidades especiales - Niños - Adultos mayores Trabajo—Deber y derecho, fuente de la realización personal Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades Derechos de participación de las personas Art 61 al 65 -Voto—obligatorio -Fiscalizar los actos de interés público a través de la Función de Participación Ciudadana -Iniciativa popular normativa Art. 103. Derecho a la inviolabilidad de la vida Art 66.1 Derecho a la integridad personal Art. 66.3 PlazoRazonable—Agilidadde los procesos judiciales cuando se está trabajando con el derecho a la libertad de la persona Garantías para la defensa—76.7 Estructura Función Judicial Compuesta por algunos órganos: Art. 178.  Órganos Jurisdiccionales 1  Órgano Administrativo 2  Órganos Autónomos 3  Órganos Auxiliares 4 Art. 166 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Sistema De Administración De Justicia Ordinaria Sistema De Administración De Justicia Constitucional: Justicia Constitucional Jueces 1er nivel Jueces Corte Provincial.- Fuera y misión y reclusión dictados en juicios penales Jueces Corte Nacional.- Control de Constitucionalidad de las normas
  • 14. PATRICIA CAICEDO E. Página14 Corte Constitucional.- Todos los anteriores deben consultar si existe antinomias en la Constitución Verificarque lanormalegal esté subsumidaenlaConstitución Ningúnjuezpuede reaplicarlanormalegal,encasoque tengadeudasdebe remitirconsultaala Corte Constitucional Control de Constitucionalidad: Corte Constitucional único y máximo intérprete de la norma Constitucional Constitución 1998.- Control difuso.- Si el juez verifica que la norma estaba en oposición a la Constitución; no aplicaba la norma y aplicaba la Constitución y continuaba la causa Constitución2008.- Control concentrado.- Hayunúnicoórgano encargado a decir que una norma es constitucional o no, este órgano es la Corte Constitucional. Principios:  El juez es conocedor del derecho  El control se lo realiza de 2 formas: Ex ante.- Antesde que entre envigenciapor ejemplo un tratado, la CC debe revisar si no se contrapone a la Constitución. Cuando existe un proyecto de ley la CC se debe pronunciar antes de que entre en vigencia Ex post.- Cuando se realiza el control de la norma Constitucional después que entre en vigencia Control Concreto de Constitucionalidad.- Se lo realiza cuando la norma presente una antinomiaconla Constituciónymientrasesté el proceso judicial en curso, entonces el Juez que conoce no tiene la posibilidad de reaplicar la norma, pero como tiene una duda de dirigirse atravésde una ConsultaConstitucional olaCC,estaconsultapuede ir por parte del Juez (de oficio) o de cualquiera de las partes AcciónPúblicade Inconstitucionalidad.- Cualquier persona que crea que existe antinomia; por ejemploexisten204accionespúblicasinconstitucionalidad en contra de la norma de la Ley orgánica de fomento Ambiental y optimización de los ingresos del Estado 20 de Febrero día del Abogado! El juez deba en suspenso mientras hace la consulta y pierde competencia Art.11.3. Normas Comunes que Rigen el Proceso de Garantías Jurisdiccionales: Art.6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales.
  • 15. PATRICIA CAICEDO E. Página15  Legitimación Activa.- Art.9  Competencia.- Art. 7  Normas de procedimiento.- Art.8 Accionante y afectado puede ser la misma persona o diferente persona. Terceros que pueden sobrevivir: Peritos – Intérpretes Terceros interesados en la causa: Presentan un escrito (Amigus Curiae) dentro de la causa que tenga conocimientos específicos Parte Coadyuvante del Accionado.- Se presentaencualquierestadodelacausa,siempre que tuviese interés directo Terceros Motivación.- Enunciar las normas, argumentación de los jueces para admitir las normas judiciales Reparación integral del daño Primacía realidad sobre las normas jurídicas. A continuación se incluye lo remitido por la Dra. Gabriela D Ambrocio en su archivo Word: GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DISPOSICIONES COMUNES (LOGJCC) Garantías Jurisdiccionales: Acción de Protección Acciones Hábeas Corpus Ordinarias Acción de acceso a la información pública Hábeas data Acción por incumplimiento / Acción de Incumplimiento Acciones Acción extraordinaria de protección Extraordinarias Acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena Objeto.- (Art. 6)
  • 16. PATRICIA CAICEDO E. Página16  La protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.  La declaración de la violación de uno o varios derechos.  La reparación integral de los daños causados por su violación. Legitimación Activa.- (Art. 9) - Persona - Grupo de personas (comunidad o colectivo) por sí mismas o a través de un representante o apoderado. Pueblo o nacionalidad: kichwa, Shuar, Epera, Chachi, Shiwiar, Cofán, Wao, Sápara, Tsáchila, Siona, Secoya, Achuar. - El Defensor del Pueblo Competencia.- (Art. 7) 1. El juez de primera instancia donde se origina el acto u omisión. 2. El juez donde se producen los efectos del acto u omisión. 3. La jueza o juez de turno cuando se presente una acción en días feriados o fuera del horario de atención de los otros juzgados. Normas de Procedimiento.- (Art. 8 / Art. 86 CRE) - El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. - El procedimiento será oral en todas sus fases e instancias. - La audiencia deberá registrarse por cualquier medio que esté al alcance de la jueza o juez, de preferencia grabación magnetofónica. - Son hábiles todos los días y horas. - Podrán ser propuestas oralmente o por escrito y sin formalidades: a) No es necesario citar la norma infringida (10.3) b) No será necesario el patrocinio de un abogado (8.7) Sin embargo cuando el accionante solicite patrocinio, el juez deberá asignar un defensor público. c) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, se preferirán medios electrónicos (8.4) - Deben reducirse a escrito las siguientes actuaciones: a. La demanda b. La calificación c. La contestación d. La sentencia o el auto que aprueba el acuerdo reparatorio.
  • 17. PATRICIA CAICEDO E. Página17 - Un mismo afectado no podrá presentar más de una vez la demanda de violación de derechos contra las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones, y con la misma pretensión. - Los autos de inadmisión y las sentencias son apelables ante la Corte Provincial. Contenido de la demanda de garantía.- (Art. 10) 1. El nombre de la persona accionante o de la afectada. 2. Identidad de la persona, entidad u órgano accionado. 3. La descripción del acto u omisión violatorio del derecho que produjo el daño. (relación circunstanciada de los hechos). 4. El lugar para poner en conocimiento de la acción a la persona o entidad accionada. 5. El lugar donde ha de notificarse al accionante y a la afectada, si no fuere la misma persona. 6. Declaración de que no se ha planteado otra garantía constitucional por los mismos actos u omisiones, contra la misma persona o grupo de personas y con la misma pretensión. La declaración de no haber planteado otra garantía, podrá subsanarse en la primera audiencia. 7. La solicitud de medidas cautelares, si se creyere oportuno. 8. Los elementos probatorios que demuestren la existencia de un acto u omisión que tenga como resultado la violación de derechos constitucionales. Completar la demanda: Término de tres días. Transcurrido este término, si la demanda está incompleta y del relato se desprende que hay una vulneración de derechos grave, la jueza o juez deberá tramitarla y subsanar la omisión de los requisitos que estén a su alcance para que proceda la audiencia. Comparecencia de Terceros.- (Art. 12) 1. Amicus Curiae.- Cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito que será admitido al expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia. De creerlo necesario, la jueza o juez podrá escuchar en audiencia pública a la persona o grupo interesado.
  • 18. PATRICIA CAICEDO E. Página18 2. Parte Coadyuvante del Accionado.- Se presenta en cualquier estado de la causa por una persona natural o jurídica, siempre que tuviere interés directo en el mantenimiento del acto u omisión que motivare la acción constitucional. Calificación de la demanda.- 1. La jueza o juez calificará la demanda dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación. La calificación de la demanda deberá contener: a. La aceptación al trámite, o la indicación de su inadmisión debidamente motivada. 2. El día y hora en que se efectuará la audiencia, que no podrá fijarse en un término mayor de tres días desde la fecha en que se calificó la demanda. 3. La orden de correr traslado con la demanda a las personas que deben comparecer a la audiencia. 4. La disposición de que las partes presenten los elementos probatorios para determinar los hechos en la audiencia, cuando la jueza o juez lo considere necesario: 5. La orden de la medida o medidas cautelares, cuando la jueza o juez las considere procedentes. AUDIENCIA.- (Art. 14) EXPOSICIONES: 20 minutos. Replica: 10 minutos. EXPOSICIONES DE TERCEROS: 10 minutos si el juez autoriza. - La audiencia comenzará con la intervención de la persona accionante o afectada y demostrará, de ser posible, el daño y los fundamentos de la acción. - Posteriormente intervendrá la persona o entidad accionada, que deberá contestar exclusivamente los fundamentos de la acción. - La recepción de las pruebas se hará únicamente en audiencia. - El juez podrá ordena la práctica de pruebas o nombrar comisiones unipersonales o pluripersonales o pluripersonales para recabarlas. - La jueza o juez deberá hacer las preguntas que crea necesarias para resolver el caso.
  • 19. PATRICIA CAICEDO E. Página19 - La jueza o juez, si lo creyere necesario para la práctica de pruebas, podrá suspender la audiencia y señalar una nueva fecha y hora para continuarla. NOTAS: - La ausencia de la persona, institución u órgano accionado no impedirá que la audiencia se realice. - La ausencia de la persona accionante o afectada podrá considerarse como desistimiento. - Si la presencia de la persona afectada no es indispensable para probar el daño, la audiencia se llevará a cabo con la presencia del accionante. - La audiencia terminará sólo cuando la jueza o juez se forme criterio sobre la violación de los derechos y dictará sentencia en forma verbal en la misma audiencia, expresando exclusivamente su decisión sobre el caso. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Auto Definitivo Sentencia 1. Declara el desistimiento: (la persona afectada) * Juez dictará sentencia en la misma audiencia. a. Por razones de carácter personal. Contenido: b. Desistimiento tácito (no comparece a - Antecedentes. audiencia y su presencia es indis- - F. de Hecho pensable para demostrar el daño. - F. de Derecho - Resolución: 2. Apruebe el allanamiento (persona o institución a.Declarar vulnerado Accionada)(total o parcial) el derecho. b.Determinar las nor El juez debe declarar: mas const. violadas a. La vulneración de derecho. c. el daño b. La forma de reparar la violación. d. La repara. Integral. c. En el allanamiento parcial, el proce- e. Inicio del juicio pa dimiento continuará en los que no ra la repara. Econ. hubiere acuerdo. 3. El acuerdo reparatorio será aprobado mediante Sentencia y procede previo el allanamiento por parte de la persona o institución accionada. El acuerdo versa sobre las formas y modos de reparación Nota: No se puede apelar del auto definitivo que aprueba el acuerdo reparatorio
  • 20. PATRICIA CAICEDO E. Página20 Reparación integral.- (Art.- 18) - En caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. - Se dispondrá se restablezca a la situación anterior a la violación. - Formas de reparación: a. La restitución del derecho, b. La compensación económica o patrimonial, c. La rehabilitación, d. La satisfacción, e. Las garantías de que el hecho no se repita, f. La prestación de servicios públicos g. La atención de la salud h. La obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, i. Las medidas de reconocimiento, j. Las disculpas públicas, k. La prestación de servicios públicos, l. La atención de salud. Reparación económica: Cuando parte de la reparación, por cualquier motivo, implique pago en dinero al afectado o titular del derecho violado, la determinación del monto se tramitará en juicio verbal sumario ante la misma jueza o juez, si fuere contra un particular; y en juicio contencioso administrativo si fuere contra el Estado. Daño material compensación: - Por la pérdida o detrimento de los ingresos - Por los gastos efectuados por los hechos. Daño inmaterial compensación: - Pago de una determinada cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero por los sufrimientos y aflicciones causados a las personas afectadas y sus allegados. - El menoscabo de valores muy significativos para la persona. - Por alteraciones de carácter no pecuniario. DERECHO CIVIL NOVIEMBRE 23.2013 DR. GEOVANNI CRIOLLO
  • 21. PATRICIA CAICEDO E. Página21 TITULO PRELIMINAR. Regula:  Promulgación  Efectos.  Vigencia De laLey.  Derogación. Promulgación:en el R.O. Efectos:Desde el momentode supublicaciónenel R.O.  No puede seraplicadaconefectoretroactivo  EfectoULTRACTIVO: Es decirexcepcionesalairretroactividad.A pesarquna norma esté derogada,serviráenel sentidomásfavorablealaparte más débil. Derogación: Tácita y expresa.  Relacionadaaloscriteriosde validezyeficaciade lanormajurídica.  La conductay la dinámicasocial determinalanormajurídica. DERECHO: Transformaciónsemánticade larealidad.  Obligaa que se regule lanorma jurídica,segúnlaconductay dinámicasocial.  En un tiempoylugar. LEY: Según la OpiniónConsultiva06-86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “Norma Jurídica de carácter general,ceñida al bien común,emanada delosórganos constitucionalmenteprevistosy democráticamenteelegidos,elaborada segúnelprocedimiento establecido porlas constitucionesdelos Estadosparte para la formación deleyes” Resumido OPINIONCONSULTIVA OC-6/86 DEL 09 DE MAYODE 1986 LEY  NormaJurídica.  Carácter General.  Biencomún.  Emanada del legislativo, previstoconstitucionalmente.
  • 22. PATRICIA CAICEDO E. Página22  Democráticamente elegido.  Elaboradasegúnel procedimientoconstitucional PARTEFORMAL (Esdeciremanada por la asamblea) Si hay una leyque afecte al biencomún,nopuede considerarseley. LEY: Manda; prohíbe y permite. CRITERIOS DE VALIDEZ Y EFICACIADE UNANORMA JURÍDICA. Se toma como ejemploel Art.110 del CódigoCivil.  Una norma puede seguirsiendoválida,aunque pierdaeficacia.  Ejemplo:Art110 del códigocivil. Causalesde divorcio. La causal más utilizadaeslanúmero11. Las 10 primerascausalesentraronen= DESUETUDO, esdecirla costumbre hace que dejen de ser utilizadas,porloque dejande sereficaces, sinembargosiguensiendoválidas. PositivismoJurídicoPuro y Duro DEL PRINCIPIO YFIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS. Art. 60 C.C. “El nacimientode unapersona,fijael principiode suexistencialegal,desde que esseparada completamentede sumadre”. Art. 61 C.C. “La leyprotege lavidadel que está pornacer….” Qué es primero:Laconcepcióno lafecundación.R:lafecundación.  La vidade la persona,ocurre despuésdel nacimiento.  El término“persona”nose puede usarpara el naciturus. Persona: Aquellaque tiene capacidadjurídicaparaadquirir derechosycontraerobligaciones. -DESUETUDO -VALIDEZ -EFICACIA
  • 23. PATRICIA CAICEDO E. Página23 Ver caso “Artavia murilloVs Costa Rica” fecundaciónin vitro - Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Valorsustancial de lavida. Art. 64 C.C. “La personaterminaconlamuerte” LIBRO I C.C. De las personas.  PersonaNatural.Art.41 “Todoslos individuosde laespeciehumana…”  PersonaJurídica.  Domicilio:Residenciaconel ánimode permanecerenella. (Ej.El lugardonde debe ser enjuiciado).  Residencia:Lugarde habitaciónde lapersona. (Ej.Porun tiempopermanezcoenese lugar, peroregresoa mi domicilio)  Matrimonio:Art.81 C. C. “Contratosolemne….”  Divorcio:(Autopsiade unmatrimoniomuerto –estoensentido figurado) Causalesde divorcio. Causalesobjetivas - Art. 106  Permitenlarealizacióndel divorciopormutuoacuerdo.  No se pretende labúsquedade unculpable. Causalessubjetivas- Art. 110  Rompe lascondicionespropiasdel mandatomatrimonial.  Determinaculpabilidadde unode loscónyuges.  Da lugar a una reparacióneconómica,porparte de cónyuge culpable.  Existe afectaciónpsicológica,físicaymoral.  Existióinfidelidad.  Incumplimientode losdeberespropiosdel matrimonio.  Se declarala culpa. Trámite de divorciopor causas objetivas.  Es decirpor acuerdode laspartes.  Petición  Intervenciónde laspartes.  Confirmaciónde quererdivorciarse.  Sentencia
  • 24. PATRICIA CAICEDO E. Página24 Trámite de divorciopor causales subjetivas  Juiciode carácter verbal sumario.  El juiciodebe continuarjustificándose el preceptode laacusación.  Antesde la sentencia,se determinalaexistenciade menoresde edad,donde el Juez debe resolverlasituaciónde cadaniño.  Regulaciónde régimende visitas,pensionesalimenticias.Etc. Particularidadesy parámetros del Derechode Alimentos. Es decirpara la fijaciónde alimentos.  Situación del menor:No eslo mismosi aquel essanoo si atraviesapor una situación médica– clínica. Ej.Insuficienciacardiaca.  En funciónde lacapacidad económicadel demandado. (Vertablade fijaciónde alimentos). TEORIA GENERAL DEL DERECHO NOVIEMBRE 30.2013 DR. GEOVANNICRIOLLO IDEASBASICAS ORIGEN DE DERECHO PENAL En la épocaRomana y Griegano había una ideaclarade DerechoPenal,nohabíala ideade restricciónde lalibertadconla penacomosanción. EpopeyaGilgamey:“Si matasa Jumbabatoda lagloriase acaba como rey”; PRESUPUESTO FACTICO:Matar CONSECUENCIA JURIDICA:Acabala gloria. Penacomo restricciónde lalibertad aparece entrandoel sigloXVIII. El primertipopenal que tipificaeslaVAGANCIA. En Grecia y Roma tenían“Sistemaacusatoriopuro”. SistemaInquisitivo.- 1215.- Papa InocencioIII.- La Iglesiatomael poderde descubrirlaverdadcon procesosjurídicos. * SistemaAcusatorio Adversarial SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO * SistemaInquisitivo(tortura) * Sistemamixto
  • 25. PATRICIA CAICEDO E. Página25 Sirve para descubrirlaverdad JUICIOS.- Mecanismosepistemológicosdel descubrimientode laverdad. CONFESION.- Utilizadaenlostressistemas. NuestroCódigoProcesal Penal esunsistemainquisitivoreformado. Art. 18.- COFJ.- SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. Art. 27.- COFJ.- PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL.- Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución. El mecanismode descubrimientode laverdadestáenfuncióndel tipode Estado que tenemos. Art. 76.- CONSTITUCION.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
  • 26. PATRICIA CAICEDO E. Página26 c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto. j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. Art. 8 de laConvenciónAmericanade DerechosHumanos Art.14 de laConvención del PactoInternacionalde DerechosCivilesyPolíticos. IndagaciónPrevia.- De 30 a 90 días:  30 días cuando hayflagancia  90 días cuando no hayflagancia,perose puede solicitarextendermáxima120 días con vinculación. Art. 105.- Sanciones disciplinarias a los Jueces que también se aplica a los Fiscales:- CLASES DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.- Las sanciones disciplinarias serán de las siguientes clases:  1. Amonestación escrita;  2. Sanción pecuniaria que no exceda del diez por ciento de su remuneración mensual;  3. Suspensión del cargo, sin goce de remuneración, por un plazo que no exceda de treinta días; y,  4. Destitución. RESPONSABILIDADESDELOS FISCALES: RESPONSABILIDADADMINISTRATIVA:
  • 27. PATRICIA CAICEDO E. Página27 Art.83 Constitución Art.24 de laLOSEP Cap. VIIArt.102 COFJ enadelante Tipificaciónclarade lasanciónadministrativa:Art.108#8 COFJ RESPONSABILIDADCIVIL: DERECHO DE DAÑOS Indemnizaciónde dañosyperjuicios LIBRO IV CC Daño moral Daños punitivos ResponsabilidadIntegral Art. 32 COFJ ART.11.9 CONSTITUCIÓN Evidencianlatutelajudicialefectiva RESPONSABILIDADPENAL.- Violaciónyafectaciónde interesesjurídicos. ANTIJURIDICIDAD.- ContrarioalaLey. IUS PUNIENDI.- Derechode sancionarque tiene el estado,esundragón de doscabezas: 1.DERECHO PENAL o más adecuadollamadonormaspenalesque tienenunpresupuestofáctico, consecuenciajurídicaque esunapenao medidade aseguramiento. 2. DERECHO ADMINISTRATIVOSANCIONADOR: Se divideendos: DerechoDisciplinario DerechoSancionador La conductaesantijurídicaporque existe unanormaque dice que esprohibidohacerlo,el gradode antijuridicidadoafectacióndice que lasconductasdebenserabsorbidasporel sistema administrativosancionador. PREVARICATO.- Conductaantijurídica,.Art.277del CPque absorbe otra conductajurídica que esla faltagrave que se normaen el art.108 del COFJ,ya que el Prevaricatolapenaesla prisión,enlafalta grave hay la destituciónque esunasanciónadministrativa. No hay prevaricatoenla diferenciade criterio. Para que se confirme unprevaricatodebe confirmarladecisiónensegundonivel. Prevaricato.- CódigoPenal
  • 28. PATRICIA CAICEDO E. Página28 Art.108.8 COFJ.- Resolucióndictadaporel Consejode laJudicatura.016-2011 ART.32 COFJ.- Penúltimopárrafo.-Normaremitiva,esdecirque ameritaunareparación,comodice el art.418 del CPPcuando una personaque fue declaradaculpable yluegose digaque esinocente. DERECHO PENAL Nace cuando se modificalasclasessociales,cuandoentre laburguesía,se vaconstruyendoenvirtud de lo que hace una personanatural libre. LIBERTAD.- LIBRE ALBEDRÍO.- Que una personapuedahacerlo que le vengaengana, capacidadde decisiónylibertad;eslomásgarantistaque tenemos. Sistemadual.- De premiosybeneficios. 1974.- CASOELMIRA.- enCanadá, iniciodel procesode desformalizacióndel DerechoPenal. SegúnlaConvenciónde losNiños,niñoesquientienehasta18 años. DerechoPenal de TerceraVía.- Reparacióneconómica-moralporundelito. Art.344 COFJaplicardeterminadasreglas. A nivel de Latinoaméricalosprocesospenalesse actualizanen1990; en el año2000 se actualizael CPP,cambiaal sistemaacusatorio,yel 5 de marzode 2009 se lesocurre que a partirdel artículo 37 CPPse incluye: MECANISMOSAUTOCOMPOSITIVOS:  Acuerdosreparatorios (Negociación)  Suspensióncondicionalde Procedimiento (Negociación)  Procedimientoabreviado(Negociación)  Principiode oportunidad