4. Art. 4º Const.- derecho a la protección de la
salud.
1984: Publicación de la Ley General de
Salud en el Diario Oficial de la Federación.
Creación del Sistema Nacional de Salud.
Elaboración de Normas Oficiales Mexicanas.
6. Educación para la salud
Saneamiento básico
Mejoramiento de condiciones sanitarias
ambientales
Prevención y control de enfermedades
Atención médica:
a) Urgencias
b) Planificación familiar
c) Materno infantil
d) Salud mental
e) Nutrición
7. Ley General de Salud…
Actos, no autorizados, con patógenos, vectores o
sustancias tóxicas.
Uso desautorizado de fuentes de radiación.
Disposición de órganos y cadáveres.
Adulteración de alimentos y medicamentos.
Actos de investigación clínica no autorizados.
Omisión de auxilio médico.
8.
9. EL MEDICO TIENE LA
OBLIGACION DE ELABORAR
DE CERTIFICADOS MEDICOS
PRUNUPCIALES, DE
DIFUNCION Y LOS AVISOS
DE NACIMIENTO
12. La legislación penal establece qué actividades u
omisiones son consideradas como
delitos, tomando en consideración la
intención, la facilidad de prever el resultado y
el grado de el daño ocasionado a los derechos
de un tercero. Existen delitos que , por la
misma naturaleza del ejercicio de las
disciplinas para la salud, es relativamente fácil
que el médico o los profesionales de la salud
puedan cometer, es por ello necesario
conocerlos y prevenir estas situaciones que
pueden llevar a responsabilidad profesional
penal.
13. Es la obligación de
responder de los delitos
que se llegaran a cometer
con motivo del ejercicio
profesional. Definiendo al
delito como la acción u
omisión que sancionan
las leyes penales y se
clasifican en doloso o
intencional y culposo o
imprudencial.
Delito doloso: El obrar
intencionalmente, conocie
ndo que se esta
cometiendo un hecho
ilícito
y aceptando en resultado
prohibido por la ley.
Delito imprudencial: se
actúa incumpliendo un
deber de cuidado, que las
circunstancias y
condiciones personales le
imponen.
RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL PENAL.
14. Para que se produzca el delito de
responsabilidad profesional
médica deben concurrir, es
decir, deben estar presentes 4
circunstancias esenciales:
I. Una obligación preexistente
, es decir, un compromiso
previo de origen contractual.
II. Una falta médica , que a su
vez pueda ser de cuatro
formas:
NEGLIGENCIA, IMPERICIA
, PRECIPITACIÓN E
INSOLENCIA.
III. Que se ocacione un prejuicio
, ya sea al paciente, a la familia o a
un tercero, este daño puede ser
físico, emocional o económico.
IV. Relación de causalidad, es
decir que pueda demostrarse una
relación causa efecto entre la falta
médica y el daño ocasionado.
15. La propia legislación
penal establece como
circunstan-
cias excluyentes de
responsabilidad entre
otras:
Obrar por la necesidad de salvaguardar UN
BIEN jurídico propio o ajeno a de un peligro
real. Actual o inminente.
En la caso de la profesión médica el bien
jurídico que se pretende salvaguardar es la
preservación de la vida humana así como la
protección de la salud.
Obrar en forma legítima, en cumplimiento de
un delito jurídico o en ejercicio de un
derecho; esta se da cuando se notifica a las
autoridades correspondientes las lesiones que
presenta un paciente, caso en el cual no se
esta violando el secreto profesional, ya que se
esta cumpliendo con un deber jurídico sin
que exista responsabilidad penal por
revelación de secreto.
Cuando un juez va a aplicar una sanción
penal debe tener en cuenta la naturaleza de la
acción o la omisión, la extensión del daño
causado y el peligro al que fue expuesto, la
edad , la educación , las costumbres , la
conducta precedente del sujeto los motivos
que lo impulsa
Ron a delinquir , sus condiciones economicas.
16. Muerte de Michael Jackson.
El 27 de Septiembre del 2011, en
la Corte superior del condado
de Los Ángeles, se inició el
juicio en contra del Dr.
Conrad Murray, médico
particular de Michael
Jackson, por el delito de
homicidio culposo o
involuntario, hacia este
último, quien falleció en
Junio del 2009.
17. El jurado, conformado por 7
hombres y 5 mujeres, ha
declarado en contra del
acusado, considerando que este
suministró una dosis letal del
anestésico Propofol, a su
paciente, causándole una severa
intoxicación que le provocó un
paro cardiorespiratorio y
posteriormente, la muerte.
El juicio concluyó en Noviembre
del año pasado y el fiscal, junto
con el jurado, declaró culpable al
cardiólogo Conrad Murray, quien
fue condenado a cumplir una
pena de 4 años en prisión y la
pérdida de su cédula profesional.