Este documento discute la importancia de la defensa nacional en Guatemala. Argumenta que aunque el ejército guatemalteco se debilitó después de los acuerdos de paz, es necesario fortalecerlo para proteger la soberanía del país y hacer frente a amenazas internas y externas como el narcotráfico y el crimen organizado. También enfatiza la necesidad de educar a la población sobre la defensa nacional y crear una cultura de defensa, de acuerdo con lo establecido en la constitución guatemalteca.
Hablando claro sobre la Defensa Nacional Guatemalteca
1. DIPLOMADO DE SEGURIDAD NACIONAL, DEFENSA NACIONAL Y
GOBERNANZA LOCAL. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL.
Ensayo. Módulo III: “Hablando claro sobre la Defensa Nacional Guatemalteca”.
Institución: Asociación Política CAMINEMOS.
Por: Alexander Sandoval Portillo.
Guatemala, 11 de octubre de 2018.
“Hablando claro sobre la Defensa Nacional Guatemalteca”.
Se considera que el Estado de Guatemala tiene una extensión territorial de 108, 889 Km2, pero en el
discurso académico, social, económico y político no se hace referencia al espacio marítimo y aéreo con el que
éste cuenta; a ello, se suman las críticas que antes, durante y post Acuerdos de Paz dicen que no hay necesidad
de la existencia de un Ejército Nacional.
La pregunta y supuesto hipotético, a su vez, podría ser ¿qué pasaría con Guatemala si no se contará
con una Defensa Nacional en tan solo por un día, en el año 2070, en donde países como México y El Salvador,
con su poder militar se apropiaran del país?.
Es preocupante no. Eso es el lado extremo, pero, ¿a lo interno que pasaría?, ¿Estará la población
guatemalteca preparada para la defensa nacional?, en el entendido que, según el artículo 20 de la Ley Marco
del Sistema Nacional de Seguridad (Decreto 18-2008 del Congreso), en asuntos de la defensa nacional [...] se
garantiza la convocatoria y movilización de la defensa civil”.
De lo que no cabe duda es que la Defensa Civil está compuesta por toda la población, tanto por menores
de 18 años como de 55, el resto de la población está obligada de acuerdo a sus facultades humanas; que, no
sería una obligación, sino que, un deber cívico o patriótico. Aunado a ello, constitucionalmente se establecen
deberes y derechos cívicos y políticos, por ejemplo, el artículo 135 establece derechos y deberes cívicos de los
guatemaltecos que, además, de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República,
son los siguientes: a. Servir y defender a la Patria; b. Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la
República; c. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos; d.
Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley; e. Obedecer las leyes; f. Guardar el debido
respeto a las autoridades; y g. Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.
La Constitución es clara, todas y todos los guatemaltecos estamos llamados a servir a nuestra patria, a
nuestro país.
Por otro lado, la Constitución misma, en su artículo 142 hace referencia a la soberanía y al territorio,
en ese sentido, establece que “El Estado ejerce plena soberanía, sobre: a. El territorio nacional integrado por
su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se
extiende sobre los mismos b. La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de
determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y c. Los recursos naturales y vivos del
lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que
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GOBERNANZA LOCAL. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL.
Ensayo. Módulo III: “Hablando claro sobre la Defensa Nacional Guatemalteca”.
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Guatemala, 11 de octubre de 2018.
constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional”.
Este artículo es más que claro, el resguardo o protección a la soberanía es de suma importancia.
Por otro lado, el artículo 37 de la Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-1997) establece que “Le
corresponde al Ministerio de la Defensa Nacional formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico
relativo a la defensa de la soberanía y de la integridad del territorio nacional;[…]”. Asimismo, el Decreto 20-
76 del Congreso Guatemala permite al Estado reiterar su soberanía más allá de su territorio y de sus aguas
interiores […] y pone al Ejército estar a cargo de ello.
Todo lo anterior, implica una responsabilidad que el Estado tiene para con sus habitantes, tal como
constitucionalmente se establece en los artículos 1 y 2. Pero, para ello, es de vital importancia que el Estado
cuente con una institución solida institucionalmente que está presente en la seguridad y defensa de la nación,
tal como el Ejército de Guatemala. Un ejemplo del trabajo del Ejército, no solo en tiempos de paz, han sido
las acciones de éste en desastres naturales, incendios, combate a la tala ilícita, formación de operativos de paz,
incautación de contrabando de estupefacientes trasladados por vía marítima, etcétera.
Según el Artículo 244 Constitucional, El Ejército de Guatemala, es una institución destinada a
mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la
seguridad interior y exterior. Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no
deliberante. Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en los
principios de disciplina y obediencia”.
Luego de los acuerdos de Paz, el ejército quedó debilitado, a tal caso que podría pensarse que como
núcleo de disuasión y de respuesta adecuada ante una amenaza no cuenta con la capacidad necesaria para
enfrentar situaciones en tierra, mar y aire; por ejemplo, la Marina de Defensa Nacional no cuenta con los
recursos necesarios que le permitan la adquisición de naves o buques para que en mar abierto o dentro de sus
fronteras marítimas pueda hacer incautaciones efectivas y así, aunque existen acuerdos bilaterales necesarios,
dejar de necesitar del apoyo de países del primer mundo1
; aunque claro, es parte de la cooperación recíproca,
pero lo ideal sería que el país cuente con más y mejores recursos al respecto.
Un aspecto o factor en el que hay que pensar un poco es el momento en el que pueda ser aplicada la
Ley del Orden Público, según el Estado que se declare, muchas de las garantías constitucionales estarán
limitadas o restringidas. Pero, esto no debe verse de forma inadecuada, por el contrario, es para pensar en la
formación cívica que permita educar a toda una población y estar activa para cualquier eventualidad a lo interno
1
Véase, por ejemplo, Decreto 39-2003 del Congreso que contiene el Convenio entre el Gobierno de la República de
Guatemala y el Gobierno de los Estados unidos de América para cooperar en la supresión del tráfico ilícito, marítimo y aéreo,
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrito en la ciudad de Guatemala, el 19 de junio de dos mil tres.
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como a lo externo; y, es que, dentro de esto, un aspecto ajeno a lo militar que pueda vincularse con la Defensa
es la misma Educación. La Educación es fundamental para la transformación de la Sociedad y por ende para
la consolidación de una Cultura de Defensa. Pero, ello dependerá también de una planificación coordinada.
De esa planificación también dependerá el despliegue de las fuerzas militares para hacer frente a las
amenazas existentes al Estado de Guatemala que conforman un problema complejo que provocan inseguridad
pero que hace necesaria la defensa nacional, como por ejemplo para hacerle frente al narcotráfico o a todos
aquello que forme parte de los elementos que están vinculados a la delincuencia o crimen organizado
transnacional.
No es fácil hablar de la Defensa Nacional en un país que cuenta con una sociedad polarizada
políticamente en donde las víctimas son las más vulnerables y en riesgo.
De forma no concluyente sino que aproximándose al establecimiento de una conclusión, podría decirse
que al hablar claro de la Defensa Nacional Guatemalteca, debe pensarse en una debilidad que se tiene
institucionalmente, en una defensa que debe fortalecerse y en una transformación social que debe darse en toda
la sociedad, permitiendo la generación de una cultura de defensa donde alterne la preparación, conocimiento
y la paz para cualquier eventualidad que ponga en riesgo la seguridad de la nación, en los ámbitos interno y
externo. Solo así, el Ejército será fundamental para el desarrollo del país porque también podría generar mayor
seguridad para las fuentes de inversión extrajera que pudieran captarse para el país.
Fuentes:
1. Constitución Política de la República de Guatemala. Vigente desde el 14.01.1986.
2. Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto 114-1997.
3. Decreto Número 20-76 del Congreso de la República de Guatemala.
4. Ley Constitutiva del Ejército, Decreto 72-90 del Congreso de la República.
5. Decreto 39-2003 del Congreso de la República de Guatemala.