2. Generalidades
• Los libros de contabilidad son los
documentos que soportan y reflejan
los hechos con trascendencia en la
realidad económica de la empresa a
lo largo de un período de tiempo. La
legislación mercantil establece cuales
son los libros contables obligatorios
para las empresas.
3. Generalidades
• El artículo 33° del Código de Comercio
establece que en general todo negocio
(sea una persona natural o jurídica) debe
llevar necesariamente, con la finalidad de
proteger los intereses que confluyen en la
empresa, los siguientes libros contables: (i)
Inventarios y Balances, Diario, Mayor
(Libros Principales) y (ii) los demás libros
que ordenen las leyes especiales (Libros y
Registros Auxiliares obligatorios).
5. Libros y Registros Vinculados a
Asuntos Tributarios
Nota: Cabe referir
que los libros y
registros
sombreados son
aquellos
incorporados a
partir del
01.01.2007. Con
excepción del libro
Diario de Formato
Simplificado que
recién a partir del
01.01.2009, Se
considera como un
libro diferente del
Libro Diario, en
virtud a lo
dispuesto en la
Resolución de
Superintendencia
239-
Nº
2008/SUNAT.
(31.12.2008)
6. Marco Normativo
Resolución de
Superintendencia
Tema que norma Fecha
Nº 234-2006 Establece los requisitos, formas y condiciones que deben llevar los
libros y registros vinculados a asuntos tributarios (LYRVAT) así como la
información mínima y formatos, lo cual entrará en vigencia a partir del
01/01/2008
30/12/2006
Nº 230-2007 Posterga la información mínima y formatos de los LYRVAT hasta el
01/01/2009
15/12/2007
Nº 239-2008 Modificación de la Resolución de Superintendencia que estableció las
normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios
31/12/2008
Nº 017-2009 Suspende la entrada en vigencia de la información mínima y formatos
de los LYRVAT hasta el 31/12/2009
24/01/2009
Nº 286-2010 Prorrogan la suspensión de la información mínima y formatos de los
LYRVAT hasta el 30/06/2010
31/12/2009
7. GE Y PE
53,000 (8%)
MICRO EMPRESAS-
RG
586,000 (92%)
MICRO EMPRESAS - RER 113,000
MICRO EMPRESAS - RUS 426,000
Resumen de las obligaciones formales
vigentes
8. 2008
OCT – DIC
2007
ENE – DIC ENE 24
2009 2010
ENE 25 – DIC
RS 234-2006/SUNAT: Aspectos formales (Art. 1º al 11º), vigente desde el 01.01.2007
RS 017-2009: Información mínima y formatos
(Art. 13º), entró en vigencia a partir del
01/01/2010 para aquellos que optaron por
suspender aplicación.
Formalidades: Libro Diario de Formato Simplificado
Reg. Compras y Reg. de Ventas
Ingresos Anuales menores a 150 UIT.
Contabilidad Completa (Art. 12º) y formato del Libro
Diario de Formato Simplificado (Art. 13º), vigente
desde el 01.01.2009
D. Leg. 1076
Ley de Mypes:
Laboral
ENE – JUN JUL – DIC
ENE – SET
Vigencia de las obligaciones formales
10. Legalización de Libros y Registros
Ante Notarios, Jueces de Paz
letrados o Jueces de Paz.
En la Provincia del domicilio fiscal,
salvo Lima y Callao.
Constancia en la primera hoja y se
sellan en todos los folios.
Se legalizan antes de su uso.
En hojas sueltas o continuas se
presenta el último folio legalizado
del libro o registro anterior.
En libros o registros manuales, se
acredita conclusión del anterior.
Incautación, pérdida o destrucción
Cuando haya incautación de libros
o registros manuales se presenta
el documento que sustente la
diligencia por autoridad
competente.
En devolución de libros o registros
incautados no se podrá realizar
anotaciones. Procede su cierre
inmediato.
En caso de pérdidas o destrucción
por siniestro, asalto u otros, se
presenta la comunicación que
corresponda.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
11. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Empastado de libros y registros
Los libros llevados en hojas
sueltas o continuas se
empastan hasta por un
ejercicio gravable.
El empaste se realiza dentro
de los 4 meses del ejercicio
siguiente.
Si las hojas utilizadas son
menor a 20 , el empaste
podrá comprender 2 o más
ejercicios.
Se incluyen hojas anuladas. La
anulación se realiza de manera
visible.
Las hojas sueltas o continuas no
utilizadas, se pueden emplear
para ejercicio siguiente.
Si el empaste comprende varios
tomos, cada uno en su primera
página incluye una fotocopia del
folio con la legalización del libro
o registro.
12. Formas de llevado
Con datos de cabecera:
Denominación, periodo, RUC y
apellidos y nombres o razón social.
Registro de operaciones: en orden
cronológico, correlativo, legible, sin
espacios en blanco, ni
enmendaduras,
Totalizar importes en cada folio,
columna o cuenta contable hasta
obtener el total general del período o
ejercicio gravable,
De no realizarse operaciones en un
ejercicio : poner “SIN OPERACIONES
Se llevan en moneda nacional y en
castellano, salvo excepciones del
C.T.
Incluir los registros o asientos de
ajuste, reclasificación o
rectificación que correspondan.
Contener folios originales, no
admitiéndose la adhesión de hojas
o folios,
El Libro de Inventarios y Balances,
debe ser firmado al cierre de cada
ejercicio por el titular o su
representante legal ; además del
CPC o el CM responsables de su
elaboración.
FORMAS DE LLEVADO
13. FORMAS DE LLEVADO
Caso 1: Contener el registro de sus operaciones de
manera “legible”.
CUO
/NC
Col 2 Col 3 Col 4 Col 5 Col 6 Col 7 Col 8 Col 9 Col 10 Col 11 Col 12 Col 13
1 02/07/2010 01 001 000000145 07 20101010101 ABC SAC 10,000.00 0.00 1,900.00 0.00 11,900.00
2 18/07/2010 01 001 000000146 07 20101010122 LA COMERCIALSAC 20,000.00 0.00 3,800.00 0.00 23,800.00
3 25/07/2010 01 001 000000147 07 20101311107 LA INDUSTRIALSAA 30,000.00 0.00 5,700.00 0.00 35,700.00
4 31/07/2010 01 001 000000148 07 20326010769 SUPERMERCADOS SAA 40,000.00 0.00 7,600.00 0.00 47,600.00
TOTALES 100,000.00 0.00 19,000.00 0.00 119,000.00
Referencia: (Diccionario de la lengua española - RAE) .
Legible: que se puede leer.
Leer: Pasar la vista por lo escrito o impreso
significación de los caracteres empleados.
comprendiendo la
14. FORMAS DE LLEVADO
Caso 2: Todas las columnas del Libro o Registro no
caben en un sólo folio.
CUO/NC Col 2 Col 3 Col 4 Col 5 Col 6 Col 7
1
2
3
4
CUO/NC Col 8 Col 9 Col 10 Col 11 Col 12 Col 13
1
2
3
4
15. FORMAS DE LLEVADO
Caso 3: No hubo operaciones a registrar en el Libro o
registro. No hay saldo final de la cuenta y no hubo
movimientos de la cuenta durante el periodo.
CUO/NC Col 2 Col 3 Col 4 Col 5 Col 6 Col 7 Col 8 Col 9 Col 10 Col 11 Col 12 Col 13
SIN OP ERACION ES
16. FORMAS DE LLEVADO
No se aplica PCG, cuando
obligados a emplear un
están
Plan
Contable, Manual de Contabilidad u
otro similar distinto.
Los que lleven su contabilidad de
acuerdo al PCGE deberán adecuar los
formatos y los nombres de las
cuentas divisionarias y
subdivisionarias del PCGR con las
cuentas, subcuentas, divisonarias y
subdivisionarias equivalentes.
Plan Contable Modificación de la razón social
Se deberá comunicar a la SUNAT
dicho cambio.
Pueden optar por
libros y registros
utilizar los
con la
denominación o razón social
anterior hasta que se terminen,.
Sólo hay que habilitarlos.
También podrán optar por abrir
nuevos libros y registros, para lo
cual debe acreditarse al notario
haber cerrado los libros y
registros u hojas sueltas.
17. PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS
Pérdida o destrucción
Se comunica a la SUNAT dentro
de 15 días hábiles.
La comunicación deberá contener
el detalle de los libros o registros,
el período al que corresponden
éstos, la fecha y número de la
legalización , datos del notario o
el número del Juzgado en que se
realizó la legalización.
Se debe adjuntar copia certificada
de la denuncia policial .
Plazo para rehacer libros
El plazo es de 60 días calendarios,
para rehacer los libros y registros.
Si se requiere un plazo mayor para
rehacerlos, la SUNAT otorgará la
prórroga , previa evaluación.
El contribuyente deber contar con
la documentación que acredite la
pérdida o destrucción.
Los plazos se computan a partir
del día siguiente de ocurridos los
hechos.
18. Contabilidad Completa
Libros generales
Libro Caja y Bancos.
Libro de Inventarios y
Balances.
Libro Diario.
Libro Mayor.
Registro de Compras.
Registro de Ventas e
Ingresos.
Libros específicos según la LIR
Libro de Retenciones incisos
e) y f) del Artículo 34° de la
LIR
Registro de Activos Fijos
Registro de Costos
de Inventario
en Unidades
Registro
Permanente
Físicas
Registro de Inventario
Permanente Valorizado
19. PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
Diez (10) días hábiles
Registro de Ventas e Ingresos
Registro de Compras
Registro de Consignaciones
Registro del Régimen de Percepciones
Registro del Régimen de Retenciones
Registro IVAP
Registro de Ventas e Ingresos – Art.
26° RS 266-2004
Libro de Retenciones inciso e) y f) del
Art. 34° de LIR
Registro de Huéspedes
Registro Auxiliar de Adquisiciones
Libro de Ingresos y Gastos (PN)
Tres (03) meses
MENSUAL:
Libro Caja y Bancos
Libro Diario
Libro Diario de Formato Simplificado
Libro Mayor
Registro de Inventario permanente
en Unidades Físicas
Registro de Inventario permanente
Valorizado
ANUAL:
Libro de Inventarios y Balances
Registro de Activos Fijos
Registro de Costos
20. PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
Ejemplo 1: Registro de Ventas
Plazo de atraso: Diez (10) días hábiles, desde el primer día hábil
del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de
pago respectivo.
Abril 2012
02.05.2012
CdP emitidos en el mes 15.05.2012
Diez (10) días hábiles
Mayo 2012
21. PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
Enero 2012
Operaciones
realizadas en el mes
Febrero 2012 Marzo 2012 Abril 2012 Mayo 2012
01.02.2012
Tres (3) meses
01.15.2012
Ejemplo 2: Libro Diario
Plazo de atraso: Tres (3) meses, desde el primer día
hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
22. PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
Ejemplo 3: Libro Inventarios y Balances
Plazo de atraso: Tres (3) meses, desde el día hábil
siguiente al cierre del ejercicio gravable.
2011
Operaciones
realizadas en el año
Ene. 2012 Feb. 2012 Mar
. 2012 Abr
. 2012
02.01.2012
Tres (3) meses
02.04.2012
26. Libro de Inventarios y Balances
• Los libros de Inventarios y Balances reflejan la
situación del patrimonio de la empresa en una
fecha determinada.
Los Balances se crean cuando hemos pasado
las cantidades de las cuentas de los asientos a
su libro mayor