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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS
TRIBUTARIOS
Docente: CPC. Rubén Gómez Salvatierra
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Logro u objetivo de la sesión
Conocer y aprender los distintos Libros y
Registros Contables vinculados a asuntos
tributarios.
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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 234-2006/SUNAT (30.12.2006)
Resolución de superintendencia que establece las normas
referidas a Libros y registros vinculados a asuntos tributarios
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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
 Capitulo I: Definiciones
 Capitulo II: Del procedimiento de autorización
 Capitulo III: De la forma que deben ser llevados
 Capitulo IV: De los plazos máximos de atraso
 Capitulo V: De la pérdida o destrucción
 Capitulo VI: De la Contabilidad Completa
 Capitulo VII: De la información mínima - Formatos
 Anexos, Tablas y Formatos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT (30.12.2006)
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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
 Los libros y registros contables son muy importantes para toda empresa, pues
sirven de fuente para la elaboración de la información financiera, necesaria
para la razonable toma de decisiones de los interesados.
 Para efectos tributarios, el llevar libros y registros constituye una obligación
formal complementaria a las obligaciones materiales, pues coadyuban a su
cumplimiento; a demás, son de suma importancia, ya que ayudan a las
Administraciones Tributarias a cumplir con sus labores de fiscalización y
determinación de la obligación tributaria.
 Bajo ese contexto, el Código Tributario ha establecido una serie de
disposiciones relacionadas con la obligación de llevar los libros y registros
vinculados a asuntos tributarios.
<#>
PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN
Legalización de libros y registros:
 Serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de
paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda.
 Se legaliza en la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio
fiscal del deudor tributario. Tratándose de las provincias de Lima y
Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de
cualquiera de dichas provincias.
 Los notarios o jueces colocarán una constancia en la primera hoja de
los mismos y sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas que
deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven
utilizando hojas sueltas o continuas.
<#>
PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN
Legalización de libros y registros:
 En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá
contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.
 Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso
cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas .
 Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas
modificatorias. (lo dispuesto en el artículo no será de aplicación para el
Libro de Planillas).
 Legalización de segundo y siguientes libros y registros.
<#>
FORMAS DE LLEVADO
Los libros y registros deberán:
 Contar con datos de cabecera: Denominación, periodo RUC y apellidos
y nombres o razón social.
 Contener el registro de sus operaciones: en orden cronológico,
correlativo, de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco,
interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.
 Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable
hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según
corresponda: VAN y VIENEN.
 De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio
gravable: “SIN OPERACIONES”.
<#>
FORMAS DE LLEVADO
<#>
PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS
Se deberá:
 Comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15)
días hábiles establecido en el CT.
 La comunicación deberá contener el detalle de los libros o registros, el
período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos, la fecha en
que fueron legalizados, el número de legalización, además de los
apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el
número del Juzgado en que se realizó la misma.
 Se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial
de la denuncia presentada.
<#>
PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS
Plazo para rehacer:
 Los deudores tributarios tendrán un plazo de sesenta (60) días
calendarios para rehacer los libros y registros.
 Si el deudor tributario requiere un plazo mayor para rehacer los libros
y registros, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa
evaluación.
 El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria
que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción.
 Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los
hechos.
<#>
CONTABILIDAD COMPLETA
De conformidad con el articulo 65 TUO de la Ley del impuesto a
la renta para algunos contribuyentes generadoras de rentas de
tercera categoría existe la obligación de llevar “contabilidad
completa”, regulándose en dicho articulo que mediante
Resolución de Superintendencia se definirá los libros y registros
que comprenden; lo que ocurrió con la publicación de la
Resolución N°234-2006/SUNAT (30.12.2006), en cuyo articulo
12 se detalla los libros y registros que la integran.
(vigente a partir 01.01.2009)
<#>
CONTABILIDAD COMPLETA
Los libros y registros que la integran son los siguientes:
₋ Libro Caja y Bancos
₋ Libro de Inventarios y Balances
₋ Libro Diario
₋ Libro Mayor
₋ Registro de Compras
₋ Registro de Ventas e Ingresos
Además, de acuerdo con las obligaciones de la LIR:
₋ Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34° de la LIR
₋ Registro de Activos Fijos
₋ Registro de Costos
₋ Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
₋ Registro de Inventario Permanente Valorizado
<#>
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
A rais de la modificatoria efectuada al articulo 65 de la ley del
Impuesto a la Renta por el articulo 2 del Anexo del TUO de la ley de
MYPES (aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-TR), se regula
que los perceptores de rentas de tercera categoría (sea persona
natural o jurídica) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300
UIT deberán llevar como mínimo (i) un Registro de Ventas, (ii) un
Registro de Compras y (iii) Libro Diario de Formato Simplificado, de
acuerdo a las normas de la materia.
<#>
<#>
PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
Diez (10) días hábiles:
 Libros de Ingresos y Gastos
 Libros de Retenciones inciso e) y f) del Art.
34° de LIR
 Registro de Compras
 Registro de Consignaciones
 Registro de Huéspedes
 Registro de Ventas e Ingresos
 Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26° RS
266-2004
 Registro del Régimen de Percepciones
 Registro del Régimen de Retenciones
 Registro IVAP
 Registro Auxiliar de Adquisiciones
Tres (03) meses:
 Libro Caja y Bancos
 Libros de Inventarios y Balances
 Libros Diario
 Libro Mayor
 Registro de Activos Fijos
 Registro de Costos
 Registro de Inventario
permanente en Unidades Físicas
 Registro de Inventario
permanente Valorizado
<#>
PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
EJEMPLO 1: REGISTRO DE VENTAS
Plazo de atraso: Diez (10) días hábiles, desde el primer día hábil del mes
siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
Setiembre 2022 Octubre 2022
CdP emitidas en el mes 03/10/2022 14/10/2022
Diez (10) días hábiles
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PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
EJEMPLO 2: LIBRO DIARIO
Plazo de atraso: Tres (3) meses, desde el primer día hábil del mes siguiente de
realizadas las operaciones.
Setiembre 2022 Diciembre 2022
Operaciones realizadas
en el mes
01/06/2022 01/09/2022
Tres (3) meses
Octubre 2022 Noviembre 2022 Enero 2023
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CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN
1 LIBRO CAJA Y BANCOS
2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
5 LIBRO DIARIO
5 - A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
6 LIBRO MAYOR
7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
8 REGISTRO DE COMPRAS
9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES
10 REGISTRO DE COSTOS
11 REGISTRO DE HUÉSPEDES
12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
15 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT
16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
Libros y registros vinculados a asuntos tributarios
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Libros y registros vinculados a asuntos tributarios
CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN
17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
18 REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
19 REGISTRO IVAP
20 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT
21 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT
22 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT
23 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT
24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT
25 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT
26 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT
27 LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
28 LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
29 LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO
30 LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES
31 LIBRO DE PLANILLAS
<#>
MULTA POR NO LEGALIZAR LIBROS
MULTA 0.3% I.N
Ingreso Neto Declaración Jurada Anual 2021 415,413
MULTA 0.3% de Ingreso Neto 1,246
MULTA MÍNIMA (10% UIT) 460
Se Aplica el Mayor Monto
BASE DE LA MULTA 1,246
GRADUALIDAD (90%) 125
DEUDA TRIBUTARIA 125
CÓDIGO DE MULTA : 6035
<#>
LIBROS ELECTRÓNICOS
<#>
<#>
LIBROS ELECTRÓNICOS
<#>
Obligación de llevar libros electrónicos
Si tienes un negocio como persona natural o jurídica (empresa), podrías
estar obligado a llevar tus libros contables de manera electrónica
Al 1 de enero de cada año, tienes que verificar si tus ingresos
mensuales declarados a la SUNAT en determinado periodo son
iguales o mayores a 75 UIT S/ 345,000.00. El periodo a evaluar es
desde mayo del año precedente (antes del año anterior) hasta el
mes de abril del año anterior. La UIT que debes considerar para
hacer el cálculo es la del año que precede al anterior
<#>
Por ejemplo: si quieres saber si desde enero de 2023, estás obligado a llevar
libros o registros de manera electrónica, deberás evaluar:
Mayo 2021 Abril 2022
S/330,000 =75 x 4,400
Obligación de llevar libros electrónicos
Si la suma de los ingresos de tus declaraciones mensuales desde mayo de 2021 a abril de 2022
son iguales o mayores a S/ 330,000, es decir, 75 x S/ 4,400 (UIT vigente para el 2021)
 Registro de Ventas
 Registro de Compras
<#>
Obligatoriedad por ser designado como principal contribuyente:
Son los designados por la SUNAT como principal contribuyente a partir del primer día
calendario del cuarto mes siguiente al que entra en vigencia la Resolución que lo
designa como tal.
Por ejemplo: si la resolución que te designa como principal contribuyente entra en
vigencia el 1 de enero de 2022, estarás obligado a llevar tus libros de manera
electrónica desde el 1 de mayo de 2022.
Si eres Principal Contribuyente Regional (PRICO), tienes la obligación de llevar de
manera electrónica:
 Registro de ventas
 Registro de compras
 Libro diario
 Libro mayor
<#>
Obligatoriedad por ser designado como principal contribuyente:
Si eres principal contribuyente nacional (PRICO) y tus ingresos son iguales o
superiores a S/ 12’450,000.00 o 3000 UIT para el año 2019, tienes la obligación de
llevar de manera electrónica:
 Registro de ventas
 Registro de compras
 Libro diario
 Libro mayor
 Libro de inventario y balance
 Registro de activos fijos
 Registro de consignaciones
 Registro de costos
 Registro de inventario permanente en unidades físicas
 Registro de inventario permanente valorizado
<#>
Bibliografía
LIBROS, REVISTAS, ARTÍCULOS, TESIS, E-books PÁGINAS WEB.
URL
DESCRIPCIÓN
(AUTOR, AÑO, TÍTULO, EDICIÓN, ETC)
https://elibro.net/es/ereader/elp/41338?page=1
Herz Ghersi, J. (2015). Apuntes de contabilidad financiera (2a. ed.).. Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
(UPC).
Lujan Alburqueque, L. & Abanto Bromley, M. (2017), Aplicación de las NIIF (1ra. Ed.)
Effio Pereda, F. (2019) Nuevo Plan Contable General Empresarial. 1ra Ed.
<#>
AYACUCHO
Alameda Valdelirios 390 - Huamanga
Central telefónica: +511 6400267
Línea gratuita: 0-800-71955
APURÍMAC
Jr. Ayacucho 425 - Andahuaylas
Central telefónica: +511 6400269
Línea gratuita: 0-800-71955
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SEMANA 11.pdf

  • 1. <#> www.ilp.edu.pe 2021 LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Docente: CPC. Rubén Gómez Salvatierra 2022
  • 2. <#> Logro u objetivo de la sesión Conocer y aprender los distintos Libros y Registros Contables vinculados a asuntos tributarios.
  • 3. <#> LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
  • 4. <#> LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT (30.12.2006) Resolución de superintendencia que establece las normas referidas a Libros y registros vinculados a asuntos tributarios
  • 5. <#> LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS  Capitulo I: Definiciones  Capitulo II: Del procedimiento de autorización  Capitulo III: De la forma que deben ser llevados  Capitulo IV: De los plazos máximos de atraso  Capitulo V: De la pérdida o destrucción  Capitulo VI: De la Contabilidad Completa  Capitulo VII: De la información mínima - Formatos  Anexos, Tablas y Formatos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT (30.12.2006)
  • 6. <#> LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS  Los libros y registros contables son muy importantes para toda empresa, pues sirven de fuente para la elaboración de la información financiera, necesaria para la razonable toma de decisiones de los interesados.  Para efectos tributarios, el llevar libros y registros constituye una obligación formal complementaria a las obligaciones materiales, pues coadyuban a su cumplimiento; a demás, son de suma importancia, ya que ayudan a las Administraciones Tributarias a cumplir con sus labores de fiscalización y determinación de la obligación tributaria.  Bajo ese contexto, el Código Tributario ha establecido una serie de disposiciones relacionadas con la obligación de llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
  • 7. <#> PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN Legalización de libros y registros:  Serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda.  Se legaliza en la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. Tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.  Los notarios o jueces colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
  • 8. <#> PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN Legalización de libros y registros:  En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.  Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas .  Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias. (lo dispuesto en el artículo no será de aplicación para el Libro de Planillas).  Legalización de segundo y siguientes libros y registros.
  • 9. <#> FORMAS DE LLEVADO Los libros y registros deberán:  Contar con datos de cabecera: Denominación, periodo RUC y apellidos y nombres o razón social.  Contener el registro de sus operaciones: en orden cronológico, correlativo, de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.  Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda: VAN y VIENEN.  De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable: “SIN OPERACIONES”.
  • 11. <#> PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS Se deberá:  Comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el CT.  La comunicación deberá contener el detalle de los libros o registros, el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos, la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma.  Se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada.
  • 12. <#> PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS Plazo para rehacer:  Los deudores tributarios tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros.  Si el deudor tributario requiere un plazo mayor para rehacer los libros y registros, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación.  El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción.  Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.
  • 13. <#> CONTABILIDAD COMPLETA De conformidad con el articulo 65 TUO de la Ley del impuesto a la renta para algunos contribuyentes generadoras de rentas de tercera categoría existe la obligación de llevar “contabilidad completa”, regulándose en dicho articulo que mediante Resolución de Superintendencia se definirá los libros y registros que comprenden; lo que ocurrió con la publicación de la Resolución N°234-2006/SUNAT (30.12.2006), en cuyo articulo 12 se detalla los libros y registros que la integran. (vigente a partir 01.01.2009)
  • 14. <#> CONTABILIDAD COMPLETA Los libros y registros que la integran son los siguientes: ₋ Libro Caja y Bancos ₋ Libro de Inventarios y Balances ₋ Libro Diario ₋ Libro Mayor ₋ Registro de Compras ₋ Registro de Ventas e Ingresos Además, de acuerdo con las obligaciones de la LIR: ₋ Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34° de la LIR ₋ Registro de Activos Fijos ₋ Registro de Costos ₋ Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas ₋ Registro de Inventario Permanente Valorizado
  • 15. <#> CONTABILIDAD SIMPLIFICADA A rais de la modificatoria efectuada al articulo 65 de la ley del Impuesto a la Renta por el articulo 2 del Anexo del TUO de la ley de MYPES (aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-TR), se regula que los perceptores de rentas de tercera categoría (sea persona natural o jurídica) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo (i) un Registro de Ventas, (ii) un Registro de Compras y (iii) Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a las normas de la materia.
  • 16. <#>
  • 17. <#> PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO Diez (10) días hábiles:  Libros de Ingresos y Gastos  Libros de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de LIR  Registro de Compras  Registro de Consignaciones  Registro de Huéspedes  Registro de Ventas e Ingresos  Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26° RS 266-2004  Registro del Régimen de Percepciones  Registro del Régimen de Retenciones  Registro IVAP  Registro Auxiliar de Adquisiciones Tres (03) meses:  Libro Caja y Bancos  Libros de Inventarios y Balances  Libros Diario  Libro Mayor  Registro de Activos Fijos  Registro de Costos  Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas  Registro de Inventario permanente Valorizado
  • 18. <#> PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO EJEMPLO 1: REGISTRO DE VENTAS Plazo de atraso: Diez (10) días hábiles, desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. Setiembre 2022 Octubre 2022 CdP emitidas en el mes 03/10/2022 14/10/2022 Diez (10) días hábiles
  • 19. <#> PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO EJEMPLO 2: LIBRO DIARIO Plazo de atraso: Tres (3) meses, desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. Setiembre 2022 Diciembre 2022 Operaciones realizadas en el mes 01/06/2022 01/09/2022 Tres (3) meses Octubre 2022 Noviembre 2022 Enero 2023
  • 20. <#> CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN 1 LIBRO CAJA Y BANCOS 2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES 4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA 5 LIBRO DIARIO 5 - A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 6 LIBRO MAYOR 7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 8 REGISTRO DE COMPRAS 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES 10 REGISTRO DE COSTOS 11 REGISTRO DE HUÉSPEDES 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 15 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT 16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Libros y registros vinculados a asuntos tributarios
  • 21. <#> Libros y registros vinculados a asuntos tributarios CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN 17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES 18 REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA 19 REGISTRO IVAP 20 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT 21 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT 22 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT 23 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT 24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT 25 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT 26 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT 27 LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 28 LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 29 LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO 30 LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES 31 LIBRO DE PLANILLAS
  • 22. <#> MULTA POR NO LEGALIZAR LIBROS MULTA 0.3% I.N Ingreso Neto Declaración Jurada Anual 2021 415,413 MULTA 0.3% de Ingreso Neto 1,246 MULTA MÍNIMA (10% UIT) 460 Se Aplica el Mayor Monto BASE DE LA MULTA 1,246 GRADUALIDAD (90%) 125 DEUDA TRIBUTARIA 125 CÓDIGO DE MULTA : 6035
  • 24. <#>
  • 26. <#> Obligación de llevar libros electrónicos Si tienes un negocio como persona natural o jurídica (empresa), podrías estar obligado a llevar tus libros contables de manera electrónica Al 1 de enero de cada año, tienes que verificar si tus ingresos mensuales declarados a la SUNAT en determinado periodo son iguales o mayores a 75 UIT S/ 345,000.00. El periodo a evaluar es desde mayo del año precedente (antes del año anterior) hasta el mes de abril del año anterior. La UIT que debes considerar para hacer el cálculo es la del año que precede al anterior
  • 27. <#> Por ejemplo: si quieres saber si desde enero de 2023, estás obligado a llevar libros o registros de manera electrónica, deberás evaluar: Mayo 2021 Abril 2022 S/330,000 =75 x 4,400 Obligación de llevar libros electrónicos Si la suma de los ingresos de tus declaraciones mensuales desde mayo de 2021 a abril de 2022 son iguales o mayores a S/ 330,000, es decir, 75 x S/ 4,400 (UIT vigente para el 2021)  Registro de Ventas  Registro de Compras
  • 28. <#> Obligatoriedad por ser designado como principal contribuyente: Son los designados por la SUNAT como principal contribuyente a partir del primer día calendario del cuarto mes siguiente al que entra en vigencia la Resolución que lo designa como tal. Por ejemplo: si la resolución que te designa como principal contribuyente entra en vigencia el 1 de enero de 2022, estarás obligado a llevar tus libros de manera electrónica desde el 1 de mayo de 2022. Si eres Principal Contribuyente Regional (PRICO), tienes la obligación de llevar de manera electrónica:  Registro de ventas  Registro de compras  Libro diario  Libro mayor
  • 29. <#> Obligatoriedad por ser designado como principal contribuyente: Si eres principal contribuyente nacional (PRICO) y tus ingresos son iguales o superiores a S/ 12’450,000.00 o 3000 UIT para el año 2019, tienes la obligación de llevar de manera electrónica:  Registro de ventas  Registro de compras  Libro diario  Libro mayor  Libro de inventario y balance  Registro de activos fijos  Registro de consignaciones  Registro de costos  Registro de inventario permanente en unidades físicas  Registro de inventario permanente valorizado
  • 30. <#> Bibliografía LIBROS, REVISTAS, ARTÍCULOS, TESIS, E-books PÁGINAS WEB. URL DESCRIPCIÓN (AUTOR, AÑO, TÍTULO, EDICIÓN, ETC) https://elibro.net/es/ereader/elp/41338?page=1 Herz Ghersi, J. (2015). Apuntes de contabilidad financiera (2a. ed.).. Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Lujan Alburqueque, L. & Abanto Bromley, M. (2017), Aplicación de las NIIF (1ra. Ed.) Effio Pereda, F. (2019) Nuevo Plan Contable General Empresarial. 1ra Ed.
  • 31. <#> AYACUCHO Alameda Valdelirios 390 - Huamanga Central telefónica: +511 6400267 Línea gratuita: 0-800-71955 APURÍMAC Jr. Ayacucho 425 - Andahuaylas Central telefónica: +511 6400269 Línea gratuita: 0-800-71955 www.ilp.edu.pe Gracias