Este documento describe los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios que las empresas deben llevar de acuerdo a la normativa peruana. Explica los diferentes libros y registros requeridos, los plazos máximos de atraso permitidos y los procedimientos de autorización, legalización y llevado de los mismos. También cubre temas como la pérdida o destrucción de libros, la contabilidad completa y simplificada, y la posibilidad de llevar libros electrónicos.
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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 234-2006/SUNAT (30.12.2006)
Resolución de superintendencia que establece las normas
referidas a Libros y registros vinculados a asuntos tributarios
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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Capitulo I: Definiciones
Capitulo II: Del procedimiento de autorización
Capitulo III: De la forma que deben ser llevados
Capitulo IV: De los plazos máximos de atraso
Capitulo V: De la pérdida o destrucción
Capitulo VI: De la Contabilidad Completa
Capitulo VII: De la información mínima - Formatos
Anexos, Tablas y Formatos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT (30.12.2006)
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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Los libros y registros contables son muy importantes para toda empresa, pues
sirven de fuente para la elaboración de la información financiera, necesaria
para la razonable toma de decisiones de los interesados.
Para efectos tributarios, el llevar libros y registros constituye una obligación
formal complementaria a las obligaciones materiales, pues coadyuban a su
cumplimiento; a demás, son de suma importancia, ya que ayudan a las
Administraciones Tributarias a cumplir con sus labores de fiscalización y
determinación de la obligación tributaria.
Bajo ese contexto, el Código Tributario ha establecido una serie de
disposiciones relacionadas con la obligación de llevar los libros y registros
vinculados a asuntos tributarios.
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PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN
Legalización de libros y registros:
Serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de
paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda.
Se legaliza en la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio
fiscal del deudor tributario. Tratándose de las provincias de Lima y
Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de
cualquiera de dichas provincias.
Los notarios o jueces colocarán una constancia en la primera hoja de
los mismos y sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas que
deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven
utilizando hojas sueltas o continuas.
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PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN
Legalización de libros y registros:
En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá
contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.
Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso
cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas .
Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas
modificatorias. (lo dispuesto en el artículo no será de aplicación para el
Libro de Planillas).
Legalización de segundo y siguientes libros y registros.
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FORMAS DE LLEVADO
Los libros y registros deberán:
Contar con datos de cabecera: Denominación, periodo RUC y apellidos
y nombres o razón social.
Contener el registro de sus operaciones: en orden cronológico,
correlativo, de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco,
interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.
Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable
hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según
corresponda: VAN y VIENEN.
De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio
gravable: “SIN OPERACIONES”.
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PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS
Se deberá:
Comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15)
días hábiles establecido en el CT.
La comunicación deberá contener el detalle de los libros o registros, el
período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos, la fecha en
que fueron legalizados, el número de legalización, además de los
apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el
número del Juzgado en que se realizó la misma.
Se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial
de la denuncia presentada.
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PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS
Plazo para rehacer:
Los deudores tributarios tendrán un plazo de sesenta (60) días
calendarios para rehacer los libros y registros.
Si el deudor tributario requiere un plazo mayor para rehacer los libros
y registros, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa
evaluación.
El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria
que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción.
Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los
hechos.
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CONTABILIDAD COMPLETA
De conformidad con el articulo 65 TUO de la Ley del impuesto a
la renta para algunos contribuyentes generadoras de rentas de
tercera categoría existe la obligación de llevar “contabilidad
completa”, regulándose en dicho articulo que mediante
Resolución de Superintendencia se definirá los libros y registros
que comprenden; lo que ocurrió con la publicación de la
Resolución N°234-2006/SUNAT (30.12.2006), en cuyo articulo
12 se detalla los libros y registros que la integran.
(vigente a partir 01.01.2009)
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CONTABILIDAD COMPLETA
Los libros y registros que la integran son los siguientes:
₋ Libro Caja y Bancos
₋ Libro de Inventarios y Balances
₋ Libro Diario
₋ Libro Mayor
₋ Registro de Compras
₋ Registro de Ventas e Ingresos
Además, de acuerdo con las obligaciones de la LIR:
₋ Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34° de la LIR
₋ Registro de Activos Fijos
₋ Registro de Costos
₋ Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
₋ Registro de Inventario Permanente Valorizado
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CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
A rais de la modificatoria efectuada al articulo 65 de la ley del
Impuesto a la Renta por el articulo 2 del Anexo del TUO de la ley de
MYPES (aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-TR), se regula
que los perceptores de rentas de tercera categoría (sea persona
natural o jurídica) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300
UIT deberán llevar como mínimo (i) un Registro de Ventas, (ii) un
Registro de Compras y (iii) Libro Diario de Formato Simplificado, de
acuerdo a las normas de la materia.
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PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
Diez (10) días hábiles:
Libros de Ingresos y Gastos
Libros de Retenciones inciso e) y f) del Art.
34° de LIR
Registro de Compras
Registro de Consignaciones
Registro de Huéspedes
Registro de Ventas e Ingresos
Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26° RS
266-2004
Registro del Régimen de Percepciones
Registro del Régimen de Retenciones
Registro IVAP
Registro Auxiliar de Adquisiciones
Tres (03) meses:
Libro Caja y Bancos
Libros de Inventarios y Balances
Libros Diario
Libro Mayor
Registro de Activos Fijos
Registro de Costos
Registro de Inventario
permanente en Unidades Físicas
Registro de Inventario
permanente Valorizado
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PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
EJEMPLO 1: REGISTRO DE VENTAS
Plazo de atraso: Diez (10) días hábiles, desde el primer día hábil del mes
siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
Setiembre 2022 Octubre 2022
CdP emitidas en el mes 03/10/2022 14/10/2022
Diez (10) días hábiles
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PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
EJEMPLO 2: LIBRO DIARIO
Plazo de atraso: Tres (3) meses, desde el primer día hábil del mes siguiente de
realizadas las operaciones.
Setiembre 2022 Diciembre 2022
Operaciones realizadas
en el mes
01/06/2022 01/09/2022
Tres (3) meses
Octubre 2022 Noviembre 2022 Enero 2023
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CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN
1 LIBRO CAJA Y BANCOS
2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
5 LIBRO DIARIO
5 - A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
6 LIBRO MAYOR
7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
8 REGISTRO DE COMPRAS
9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES
10 REGISTRO DE COSTOS
11 REGISTRO DE HUÉSPEDES
12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
15 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT
16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
Libros y registros vinculados a asuntos tributarios
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Libros y registros vinculados a asuntos tributarios
CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN
17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
18 REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
19 REGISTRO IVAP
20 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT
21 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT
22 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT
23 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT
24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT
25 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT
26 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT
27 LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
28 LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
29 LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO
30 LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES
31 LIBRO DE PLANILLAS
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MULTA POR NO LEGALIZAR LIBROS
MULTA 0.3% I.N
Ingreso Neto Declaración Jurada Anual 2021 415,413
MULTA 0.3% de Ingreso Neto 1,246
MULTA MÍNIMA (10% UIT) 460
Se Aplica el Mayor Monto
BASE DE LA MULTA 1,246
GRADUALIDAD (90%) 125
DEUDA TRIBUTARIA 125
CÓDIGO DE MULTA : 6035
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Obligación de llevar libros electrónicos
Si tienes un negocio como persona natural o jurídica (empresa), podrías
estar obligado a llevar tus libros contables de manera electrónica
Al 1 de enero de cada año, tienes que verificar si tus ingresos
mensuales declarados a la SUNAT en determinado periodo son
iguales o mayores a 75 UIT S/ 345,000.00. El periodo a evaluar es
desde mayo del año precedente (antes del año anterior) hasta el
mes de abril del año anterior. La UIT que debes considerar para
hacer el cálculo es la del año que precede al anterior
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Por ejemplo: si quieres saber si desde enero de 2023, estás obligado a llevar
libros o registros de manera electrónica, deberás evaluar:
Mayo 2021 Abril 2022
S/330,000 =75 x 4,400
Obligación de llevar libros electrónicos
Si la suma de los ingresos de tus declaraciones mensuales desde mayo de 2021 a abril de 2022
son iguales o mayores a S/ 330,000, es decir, 75 x S/ 4,400 (UIT vigente para el 2021)
Registro de Ventas
Registro de Compras
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Obligatoriedad por ser designado como principal contribuyente:
Son los designados por la SUNAT como principal contribuyente a partir del primer día
calendario del cuarto mes siguiente al que entra en vigencia la Resolución que lo
designa como tal.
Por ejemplo: si la resolución que te designa como principal contribuyente entra en
vigencia el 1 de enero de 2022, estarás obligado a llevar tus libros de manera
electrónica desde el 1 de mayo de 2022.
Si eres Principal Contribuyente Regional (PRICO), tienes la obligación de llevar de
manera electrónica:
Registro de ventas
Registro de compras
Libro diario
Libro mayor
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Obligatoriedad por ser designado como principal contribuyente:
Si eres principal contribuyente nacional (PRICO) y tus ingresos son iguales o
superiores a S/ 12’450,000.00 o 3000 UIT para el año 2019, tienes la obligación de
llevar de manera electrónica:
Registro de ventas
Registro de compras
Libro diario
Libro mayor
Libro de inventario y balance
Registro de activos fijos
Registro de consignaciones
Registro de costos
Registro de inventario permanente en unidades físicas
Registro de inventario permanente valorizado
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Bibliografía
LIBROS, REVISTAS, ARTÍCULOS, TESIS, E-books PÁGINAS WEB.
URL
DESCRIPCIÓN
(AUTOR, AÑO, TÍTULO, EDICIÓN, ETC)
https://elibro.net/es/ereader/elp/41338?page=1
Herz Ghersi, J. (2015). Apuntes de contabilidad financiera (2a. ed.).. Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
(UPC).
Lujan Alburqueque, L. & Abanto Bromley, M. (2017), Aplicación de las NIIF (1ra. Ed.)
Effio Pereda, F. (2019) Nuevo Plan Contable General Empresarial. 1ra Ed.
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AYACUCHO
Alameda Valdelirios 390 - Huamanga
Central telefónica: +511 6400267
Línea gratuita: 0-800-71955
APURÍMAC
Jr. Ayacucho 425 - Andahuaylas
Central telefónica: +511 6400269
Línea gratuita: 0-800-71955
www.ilp.edu.pe
Gracias