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Investigación 
sobre el Ministerio 
Publico y la 
clasificación de los 
Delitos, graves y 
no graves. 
M . A U R O R A H E R N A N D E Z 
P E R A L T A . 
L I C E N C I A T U R A E N D E R E C H O . 
U N I V E R S I D A D A Z T E C A . 
M A T E R I A : D E R E C H O 
P R O C E S A L P E N A L . 
C A T E D R A T I C O . A B O G A D O 
R O B E R T O C E S A R 
M O N T E R R O S A . 
aurora
El Ministerio Público. 
(Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría General) es un organismo 
público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de un estado de 
Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad 
mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los 
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El Ministerio Público, en general, se configura como un órgano sin personalidad 
ni patrimonio propio (actuando, por tanto, bajo la personalidad jurídica del 
estado), lo que no significa que carezca de autonomía e independencia 
funcional administrativa y financiera. 
En cuanto a su ubicación institucional, el Ministerio Público puede encontrarse: 
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obliga a éstos a actuar como un sólo cuerpo, tanto en la actuación material 
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Principio de respeto de los actos propios: por las expectativas legítimas que 
genera su conducta, los fiscales, que lo representan, deben respetar sus actos 
propios en juicio o judiciales, sus propias instrucciones fiscales y órdenes de 
los mandos superiores del Ministerio Público en favor de los ciudadanos, en 
protección de la seguridad jurídica. Esto implica la oponibilidad en favor de los 
ciudadanos, no en contra, de dichos actos, instrucciones y órdenes, siendo 
efectivos ante los tribunales de justicia. La sanción de la conducta en contrario 
se da, en general, mediante una solución procesal: la inadmisibilidad del medio, 
acción o recurso procesal.
DELITOS GRAVES, NO GRAVES Y SU CLASIFICACION. 
Conforme al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Civiles: son 
delitos graves: 
 Del Código Penal Federal, los delitos siguientes: 
o Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60, párrafo 
tercero. 
o Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126; 
o Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128; 
o Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo 
internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; 
o Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero; 
o Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145; 
o Piratería, previsto en los artículos 146 y 147; 
o Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis; 
o Evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152; 
o Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 
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o Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto 
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o Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 
Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero. 
o Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de 
personas que no tienen capacidad para comprender el significado 
del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, 
previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de 
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tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; 
Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho 
años de edad o de personas que no tienen capacidad para 
comprender el significado del hecho o de personas que no tienen 
capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; 
Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de 
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del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, 
previsto en el artículo 204. 
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o Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del 
comercio carnal, previsto en el artículo 208. 
Ahora bien, este este es el listado de los delitos graves, pero sólo de los 
federales. Los delitos graves locales están contemplados en cada una de las 
leyes penales locales. 
Por ejemplo, el quinto párrafo del artículo 268 del Código de Procedimientos 
Penales para el Distrito Federal señala: 
"Para todos los efectos legales, son graves los delitos sancionados con pena 
de prisión cuyo término medio aritmético exceda de cinco años. Respecto de 
estos delitos no se otorgará el beneficio de la libertad provisional bajo caución 
previsto en la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos. El término medio aritmético es el cociente que se 
obtiene de sumar la pena mínima y la máxima del delito de que se trate y 
dividirlo entre dos". 
En este caso, no vamos a recurrir a un listado de delitos, como con el código 
federal, sino que vamos a revisar el delito que nos interese y veremos si tiene 
una pena promedio mayor a 5 años. De ser así, el delito es grave. Los tipos 
penales (delitos), están contemplados en el Código Penal para el Distrito 
Federal. 
Por ejemplo, el artículo 163 de este código, impone una pena de 40 a 60 años 
de prisión a quien cometa el delito de secuestro. El término medio aritmético de 
esta pena es de 50 años [40+60= 100 y 100/2=50]. Y como ya hemos visto 
arriba que los delitos con una pena media aritmética mayor a cinco años son 
graves, entonces el secuestro, en el Distrito Federal, es un delito grave.
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El ministerio público

  • 1. Investigación sobre el Ministerio Publico y la clasificación de los Delitos, graves y no graves. M . A U R O R A H E R N A N D E Z P E R A L T A . L I C E N C I A T U R A E N D E R E C H O . U N I V E R S I D A D A Z T E C A . M A T E R I A : D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L . C A T E D R A T I C O . A B O G A D O R O B E R T O C E S A R M O N T E R R O S A . aurora
  • 2. El Ministerio Público. (Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría General) es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de un estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública. Así mismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del Derecho penal moderno (como el de mínima intervención y de selectividad). Por su calidad en el procedimiento y su vinculación con los demás intervinientes en el proceso penal, es un sujeto procesal y parte en el mismo, por sustentar una posición opuesta al imputado y ejercer la acción penal (en algunos países en forma monopólica). Sin embargo, es parte formal y no material, por carecer de interés parcial (como un simple particular) y por poseer una parcialidad que encarna a la colectividad (al Estado) y que exige, por tanto, que sea un fiel reflejo de la máxima probidad y virtud cívica en el ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de sus deberes. Naturaleza jurídica. El Ministerio Público, en general, se configura como un órgano sin personalidad ni patrimonio propio (actuando, por tanto, bajo la personalidad jurídica del estado), lo que no significa que carezca de autonomía e independencia funcional administrativa y financiera. En cuanto a su ubicación institucional, el Ministerio Público puede encontrarse: Inserto dentro del poder ejecutivo, en cuyo caso el presidente o jefe de gobierno tiene facultades decisivas en su conducción, interviniendo en el nombramiento y destitución de sus autoridades y demás fiscales (como sucede en el sistema mexicano, francés, alemán y estadounidense).
  • 3. Incorporado en el poder judicial, caso en el cual podría quedar supeditado a la función jurisdiccional (como sucede en Colombia a partir del cambio constitucional de 1991). Inserto en el poder legislativo, pudiendo quedar el ejercicio de su función influida por la contingencia política. Independiente de los poderes del estado, entendiéndose como un órgano que no responde ante alguno de los poderes clásicos en calidad de subordinado jerárquicamente (como sucede en el sistema brasileño, chileno, guatemalteco y peruano). Como un poder del Estado por sí mismo, entendiéndose como un órgano autónomo, consagrado constitucionalmente y en igualdad de condiciones que los otros órganos del Estado (como sucede en el sistema venezolano). Desde el punto de vista de la teoría de los poderes del Estado, se considera que el Ministerio Público: No desenvuelve actividad preventiva de la violación del orden público, por lo que no realiza actividad de policía administrativa, de lo que se sigue que no pertenece a la función ejecutiva o administrativa; No realiza actividad general, del tipo producción normativa, más allá de sus funciones internas para la aplicación del derecho (sin perjuicio de la doctrina de los actos propios), por lo que no es parte de la función legislativa; Realiza actividad de aplicación del derecho, del tipo represiva de las infracciones al orden penal, por lo que se sigue que su función es una "especie" que cae dentro de la función judicial, junto a los tribunales que ejercen jurisdicción. Principios de actuación. Dado el carácter de órgano público que posee el Ministerio Público, sus actuaciones –desde las máximas autoridades del mismo hasta los agentes que lo representan en cada caso– deben adecuarse a ciertos principios básicos, propios del estado de Derecho, contenidos en la mayoría de las legislaciones, entre los que se encuentran los siguientes:
  • 4. Principio de legalidad: que lo rige como a cualquier órgano público. Éste tiene las siguientes manifestaciones, a lo menos: la necesidad de perseguir todas y cada una de las conductas delictivas, y el respeto al cuerpo completo de las normas que conforman el ordenamiento jurídico: tratados internacionales, la Constitución, las leyes, los reglamentos administrativos, etc. Principio de oportunidad: que morigera la aplicación del principio de legalidad, permitiéndole no iniciar una persecución penal o abandonar la ya ini ciada, bajo ciertos parámetros objetivos. Principio de objetividad: consiste en que, en el ejercicio de sus facultades, debe adecuarse a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación del derecho. Se le impone así la obligación de investigar con igual celo no sólo los antecedentes que permiten sustentar la persecución o acusación, sino también los antecedentes que permitan apoyar la defensa del imputado o acusado (es decir, el material rosario y la evidencia brady, respectivamente, del sistema estadounidense). Principio de responsabilidad: que constituye el equilibrio necesario a las importantes competencias, atribuciones y facultades que ejerce. En general, se concibe a sus funcionarios como responsables civil, penal y administrativamente y al órgano como civilmente responsable, por las actuaciones en el ejercicio de sus funciones. Principio de indivisibilidad: en el sentido de que la institución es única e indivisible, puesto que los fiscales actúan exclusivamente en su nombre. Ello obliga a éstos a actuar como un sólo cuerpo, tanto en la actuación material como en las decisiones jurídicas que adopten, por seguridad jurídica. Principio de respeto de los actos propios: por las expectativas legítimas que genera su conducta, los fiscales, que lo representan, deben respetar sus actos propios en juicio o judiciales, sus propias instrucciones fiscales y órdenes de los mandos superiores del Ministerio Público en favor de los ciudadanos, en protección de la seguridad jurídica. Esto implica la oponibilidad en favor de los ciudadanos, no en contra, de dichos actos, instrucciones y órdenes, siendo efectivos ante los tribunales de justicia. La sanción de la conducta en contrario se da, en general, mediante una solución procesal: la inadmisibilidad del medio, acción o recurso procesal.
  • 5. DELITOS GRAVES, NO GRAVES Y SU CLASIFICACION. Conforme al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Civiles: son delitos graves:  Del Código Penal Federal, los delitos siguientes: o Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60, párrafo tercero. o Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126; o Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128; o Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; o Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero; o Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145; o Piratería, previsto en los artículos 146 y 147; o Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis; o Evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152; o Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170; o Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis párrafo tercero; o Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero. o Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204. o Los previstos en el artículo 205, segundo párrafo;
  • 6. o Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208. Ahora bien, este este es el listado de los delitos graves, pero sólo de los federales. Los delitos graves locales están contemplados en cada una de las leyes penales locales. Por ejemplo, el quinto párrafo del artículo 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal señala: "Para todos los efectos legales, son graves los delitos sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético exceda de cinco años. Respecto de estos delitos no se otorgará el beneficio de la libertad provisional bajo caución previsto en la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena mínima y la máxima del delito de que se trate y dividirlo entre dos". En este caso, no vamos a recurrir a un listado de delitos, como con el código federal, sino que vamos a revisar el delito que nos interese y veremos si tiene una pena promedio mayor a 5 años. De ser así, el delito es grave. Los tipos penales (delitos), están contemplados en el Código Penal para el Distrito Federal. Por ejemplo, el artículo 163 de este código, impone una pena de 40 a 60 años de prisión a quien cometa el delito de secuestro. El término medio aritmético de esta pena es de 50 años [40+60= 100 y 100/2=50]. Y como ya hemos visto arriba que los delitos con una pena media aritmética mayor a cinco años son graves, entonces el secuestro, en el Distrito Federal, es un delito grave.