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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACÁDEMICO
ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIANTE:
PATRICIA ROSALES
CI: 24140698
LA ACCIÓN
es un derecho que todo sujeto tiene frente al Estado no frente
a la persona que debe cumplir una obligación en favor del accionante a los fines
de obtener una respuesta oportuna sobre la justicia que su caso reclama . En tal
sentido, el artículo 51 de la Constitución expresa que t o da p e r s o n a t i e n e el
d e r e c h o d e representar o dirigir peticiones ante
cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre lo s
asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y
adecuada respuesta». Del mismo modo, el artículo 26 eiusdem, refiriéndose
particularmente a la acción judicial, expresa: «Toda persona tiene derecho de
acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos
e interese, incluso los colectivos y difusos; a la tutela efectiva de los mismos y
a obtener con prontitud la decisión correspondiente». A ese fin protector
del derecho del acción , concurren, para ser su salvaguarda, las garantías
que prevé el mencionado artículo 26: «la Constitución garantiza el acceso a
los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses , incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y
a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Esa garantía se traduce
en la necesidad de una justicia gratuita , accesible, imparcial, idónea ,
transparente, autónoma , independiente, responsable, equitativa y
expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles».
Acción, Pretensión, Derecho subjetivo material y Demanda
Así como la acción es la invocación de la prometida garantía jurisdiccional
que corresponde cumplir, como uno de sus fines fundamentales, al Estado, la
pretensión vendría a ser la declaración de voluntad hecha ante el juez y frente al
adversario de autoafirmación de un derecho subjetivo; la exigencia que el actor
hace al Estado de someter el interés ajeno al interés propio. La pretensión viene
a ser como el contenido de la a acción , el petitum de la demanda , la
reclamación que pretende surtir efectos en la esfera jurídica del demandado.
El derecho subjetivo material vendría a ser el derecho sustantivo conculcado, el
cual se reclama al Estado para que sea restituido por el ofensor.
La demanda, por el contrario, es el acto procesal inicial, el primer eslabón de la
cadena procedimental. «Es la petición que el actor dirige al juez para que
produzca el proceso, y a través de él, satisfaga su pretensión. Es también un
acto jurídico procesal, no un derecho.
Teorías sobre la naturaleza de a acción judicial
surgen las teorías dualistas de la acción, las cuales se separan de la
concepción savigniana (monista) que hablaba de la transformación de un
mismo derecho.
La acción como pretensión de la tutela jurídica
En tal sentido dice Adolf Wach que la pretensión de la tutela jurídica no es
una función del derecho subjetivo; la pretensión de la tutela jurídica es el
medio que permite hacer valer el derecho.
La acción como derecho potestativo
Se originan mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en
el cual tiene interés, o la cesación de un estado jurídico desventajoso, sin
que la persona a quien afecta el ejercicio de ese poder jurídico pueda
sustraerse de sus efectos. Ejemplo son: la repudiación de herencia que
incrementa en el patrimonio de los demás herederos su cuota o hijuela. Los
actos ejercidos unilateralmente de revocación del poder de representación
o la renuncia del poder, producen efectos en el mandatario y el poderdante
respectivamente.
La acción como derecho abstracto de obrar
La Acción es un derecho subjetivo publico correspondiente a cualquiera
que de buena fe crea tener razón para ser oído en juicio y constreñir al
adversario a entrar en él." En otras palabras, es el derecho a formular una
pretensión al Estado y obtener oportuna respuesta, haciendo abstracción del
contenido de esa respuesta. Es esta, sin duda, la concepción aceptada
actualmente y la que ha acogido el Derecho constitucional en las disposiciones
que definen el derecho de acceso a la justicia.
Estas teorías de la acción forzosamente deben ser complementadas con
conceptos adicionales que pongan de manifiesto el interés público y el interés
privado que se hacen presentes en todo proceso.
Características
La acción es un derecho subjetivo que genera obligación
El derecho o potestad se concreta a solicitar del Estado la prestación de la
actividad
jurisdiccional, y éste se encuentra obligado a brindar la misma mediante el
proceso.
La acción es de carácter público
la acción va dirigida a que nazca o se inicie el proceso, no habrá este
último sin el ejercicio del primero.
La acción tiene por objeto que se realice el proceso
La acción busca que el Estado brinde su jurisdicción mediante un proceso,
y como se dijo, no habrá tal proceso sin una previa acción ejercida por el
ciudadano que busque la tutela que brinda el Estado.
la acción a diferencia de la pretensión corno se verá, busca que se emita
algún pronunciamiento, que se dicte sentencia, bien sea favorable o
desfavorable.
El concepto de jurisdicción tiene una importancia innegable para
definir los elementos propios de lo que constituye el objeto propio del
Derecho procesal . Junto a los conceptos de acción y proceso,
contribuye a determinar lo que es el proceso, su categoría conceptual,
e igualmente reconoce el justo valor que tiene la idea de acción, cuyo
ejercicio activa la
maquinaria estatal de la jurisdicción para administrar justicia,
dirimiendo los conflictos de intereses que surgen día a día en la vida
de relación.
Los elementos externos o formales de la jurisdicción son las partes y
los terceros intervinientes, el juez y el procedimiento o itinerario legal
por el que debe andar el proceso. El contenido de la jurisdicción es el
conflicto con relevancia jurídica que es necesario decidir mediante
resoluciones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada.
El fin de la jurisdicción es asegurar la efectividad del derecho,
asegurando la continuidad del orden jurídico, para que el derecho
objetivo no sea letra muerta, cuya vigencia real progresivamente va
desapareciendo por falta de decisiones imperativas y coercibles, que
reafirmen su cumplimiento forzoso, con el auxilio de la fuerza pública
si fuere necesario

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACÁDEMICO ESCUELA DE DERECHO ESTUDIANTE: PATRICIA ROSALES CI: 24140698
  • 2. LA ACCIÓN es un derecho que todo sujeto tiene frente al Estado no frente a la persona que debe cumplir una obligación en favor del accionante a los fines de obtener una respuesta oportuna sobre la justicia que su caso reclama . En tal sentido, el artículo 51 de la Constitución expresa que t o da p e r s o n a t i e n e el d e r e c h o d e representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre lo s asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta». Del mismo modo, el artículo 26 eiusdem, refiriéndose particularmente a la acción judicial, expresa: «Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos y difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente». A ese fin protector del derecho del acción , concurren, para ser su salvaguarda, las garantías que prevé el mencionado artículo 26: «la Constitución garantiza el acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses , incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Esa garantía se traduce en la necesidad de una justicia gratuita , accesible, imparcial, idónea , transparente, autónoma , independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles».
  • 3. Acción, Pretensión, Derecho subjetivo material y Demanda Así como la acción es la invocación de la prometida garantía jurisdiccional que corresponde cumplir, como uno de sus fines fundamentales, al Estado, la pretensión vendría a ser la declaración de voluntad hecha ante el juez y frente al adversario de autoafirmación de un derecho subjetivo; la exigencia que el actor hace al Estado de someter el interés ajeno al interés propio. La pretensión viene a ser como el contenido de la a acción , el petitum de la demanda , la reclamación que pretende surtir efectos en la esfera jurídica del demandado. El derecho subjetivo material vendría a ser el derecho sustantivo conculcado, el cual se reclama al Estado para que sea restituido por el ofensor. La demanda, por el contrario, es el acto procesal inicial, el primer eslabón de la cadena procedimental. «Es la petición que el actor dirige al juez para que produzca el proceso, y a través de él, satisfaga su pretensión. Es también un acto jurídico procesal, no un derecho.
  • 4. Teorías sobre la naturaleza de a acción judicial surgen las teorías dualistas de la acción, las cuales se separan de la concepción savigniana (monista) que hablaba de la transformación de un mismo derecho. La acción como pretensión de la tutela jurídica En tal sentido dice Adolf Wach que la pretensión de la tutela jurídica no es una función del derecho subjetivo; la pretensión de la tutela jurídica es el medio que permite hacer valer el derecho. La acción como derecho potestativo Se originan mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, o la cesación de un estado jurídico desventajoso, sin que la persona a quien afecta el ejercicio de ese poder jurídico pueda sustraerse de sus efectos. Ejemplo son: la repudiación de herencia que incrementa en el patrimonio de los demás herederos su cuota o hijuela. Los actos ejercidos unilateralmente de revocación del poder de representación o la renuncia del poder, producen efectos en el mandatario y el poderdante respectivamente.
  • 5. La acción como derecho abstracto de obrar La Acción es un derecho subjetivo publico correspondiente a cualquiera que de buena fe crea tener razón para ser oído en juicio y constreñir al adversario a entrar en él." En otras palabras, es el derecho a formular una pretensión al Estado y obtener oportuna respuesta, haciendo abstracción del contenido de esa respuesta. Es esta, sin duda, la concepción aceptada actualmente y la que ha acogido el Derecho constitucional en las disposiciones que definen el derecho de acceso a la justicia. Estas teorías de la acción forzosamente deben ser complementadas con conceptos adicionales que pongan de manifiesto el interés público y el interés privado que se hacen presentes en todo proceso.
  • 6. Características La acción es un derecho subjetivo que genera obligación El derecho o potestad se concreta a solicitar del Estado la prestación de la actividad jurisdiccional, y éste se encuentra obligado a brindar la misma mediante el proceso. La acción es de carácter público la acción va dirigida a que nazca o se inicie el proceso, no habrá este último sin el ejercicio del primero. La acción tiene por objeto que se realice el proceso La acción busca que el Estado brinde su jurisdicción mediante un proceso, y como se dijo, no habrá tal proceso sin una previa acción ejercida por el ciudadano que busque la tutela que brinda el Estado. la acción a diferencia de la pretensión corno se verá, busca que se emita algún pronunciamiento, que se dicte sentencia, bien sea favorable o desfavorable.
  • 7. El concepto de jurisdicción tiene una importancia innegable para definir los elementos propios de lo que constituye el objeto propio del Derecho procesal . Junto a los conceptos de acción y proceso, contribuye a determinar lo que es el proceso, su categoría conceptual, e igualmente reconoce el justo valor que tiene la idea de acción, cuyo ejercicio activa la maquinaria estatal de la jurisdicción para administrar justicia, dirimiendo los conflictos de intereses que surgen día a día en la vida de relación. Los elementos externos o formales de la jurisdicción son las partes y los terceros intervinientes, el juez y el procedimiento o itinerario legal por el que debe andar el proceso. El contenido de la jurisdicción es el conflicto con relevancia jurídica que es necesario decidir mediante resoluciones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada. El fin de la jurisdicción es asegurar la efectividad del derecho, asegurando la continuidad del orden jurídico, para que el derecho objetivo no sea letra muerta, cuya vigencia real progresivamente va desapareciendo por falta de decisiones imperativas y coercibles, que reafirmen su cumplimiento forzoso, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario