Este documento describe el procedimiento de exequatur, por el cual las sentencias extranjeras pueden producir el efecto de cosa juzgada o ser ejecutadas en Venezuela. Explica que la sentencia extranjera se "nacionaliza" a través de este procedimiento. También establece los seis requisitos que debe cumplir una sentencia extranjera según la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela para que se le dé fuerza ejecutoria en el país.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
SAN JOAQUÍN – EDO. ARAGUA
EL EXEQUATUR
Geismar Peña
Estudiante de Derecho
Octubre de 2013.
2. El Exequatur
Es el procedimiento judicial por el cual,
las sentencias definitivamente firmes
dictadas en el extranjero, en materia
privada, pueden producir el efecto de
cosa juzgada o ser ejecutadas en otro
Estado.
3. La importancia de este procedimiento
radica en que la sentencia extranjera se
nacionaliza; por lo que no podrán ser
objeto de exequátur las decisiones dictadas
por organismos que no son órganos
jurisdiccionales de alguna soberanía.
4. Entre los Requisitos para que a la
sentencia extranjera pueda dársele
fuerza ejecutoria en Venezuela, el
Tribunal Supremo de Justicia en
sentencia N° 01561 del 4 de julio
del 2000, estableció que debe
aplicarse lo establecido en el
artículo 53 de la Ley de Derecho
Internacional Privado,
5. Ley de Derecho Internacional Privado.
Artículo 53. Las sentencias extranjeras tendrán efecto en
Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que hayan sido dictadas en
materia civil o mercantil o, en
general, en materia de relaciones
jurídicas privadas.
6. 2. Que tengan fuerza de cosa
juzgada de acuerdo con la ley del
Estado en el cual han sido
pronunciadas
7. 3. Que no versen sobre derechos reales respecto a
bienes inmuebles situados en la República o que no
se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción
exclusiva que le correspondiere para conocer del
negocio
8. 4. Que los tribunales del Estado
sentenciador tengan jurisdicción
para conocer de la causa de
acuerdo con los principios
generales de jurisdicción
9. 5. Que el demandado haya sido
debidamente citado, con tiempo
suficiente para comparecer, y que
le hayan otorgado en general, las
garantías procesales que
aseguren una razonable
posibilidad de defensa
10. 6. Que no sean incompatibles
con sentencia anterior que tenga
autoridad de cosa juzgada; y que
no se encuentre pendiente, ante
los tribunales venezolanos, un
juicio sobre el mismo objeto y
entre las mismas partes, iniciado
ante que se hubiere dictado la
sentencia extranjera.