El documento habla sobre la causa en derecho de las obligaciones. Define la causa como el origen o fundamento de una obligación y distingue entre causa fuente y causa fin. La causa fuente es el hecho generador u origen de la obligación, mientras que la causa fin se refiere al propósito o motivo para que surja la obligación. Luego enumera las principales fuentes de las obligaciones como los contratos, la responsabilidad civil, la gestión de negocios, el empleo útil y el enriquecimiento sin causa.
2. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
ELEMENTOS
ESENCIALES
SUJETOS
Acreedor Deudor
OBJETO
CAUSA
Actos Lícitos
Contrato Cuasicontrato
Actos Ilícitos
Delitos Cuasidelitos
Enriquecimiento sin
causa
Voluntad unilateral
LEY
Abuso del
derecho
Obligaciones
Ex lege
Riesgo creado
3. 3
SENTIDOS DE LA PALABRA CAUSA
Lenguaje común: "lo que se considera como
fundamento u origen de algo", o bien, "el
motivo o razón para obrar". (Diccionario de la
Real Academia)
Término multívoco: Varias acepciones
CAUSA FUENTE
CAUSA FIN
3
4. Ambigüedad
• Juan alquila una casa de propiedad de
Pedro para destinarla a local
comercial.-
• Emilio dona a María una casa.-
• Dora le presta una mesa a Carlos para
un banquete.-
• Ambigüedad: sirve tanto para designar
el origen como la finalidad.-
5. CAUSA FUENTE
Es el hecho, el acto de relación jurídica que
engendra y sirve de fundamento a la obligación
LLambías: “No es posible pensar en una obligación
que exista porque sí y sin dependencia de un
hecho antecedente que la haya producido”
6. CAUSA
Distintas acepciones
A) CAUSA FUENTE: es la causa antecedente, el
origen, la generatriz de la obligación.
Es el presupuesto de hecho al cual el ordenamiento
jurídico le asigna virtualidad suficiente para
generar obligaciones.
Es un elemento esencial, dinámico y externo
8. CAUSA FUENTE
necesidad de fuente: la regla es la libertad (art. 19CN y 910 CC)
y la excepción es la obligación.
principio de razón suficiente
noción de fuente
concepto legal: art. 726 CCyC
política legislativa
9. NOCIÓN
Artículo 726.- Causa. No hay
obligación sin causa, es decir, sin
que derive de algún hecho idóneo
para producirla, de conformidad
con el ordenamiento jurídico.
10. ARTÍCULO 726.- Causa. No hay obligación sin causa, es decir, sin
que derive de algún hecho idóneo para producirla, de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 727.- Prueba de la existencia de la obligación.
Presunción de fuente legítima. La existencia de la obligación no se
presume. La interpretación respecto de la existencia y extensión de
la obligación es restrictiva. Probada la obligación, se presume que
nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario.
La norma consagra una presunción iuris tantum de existencia de causas,
que tiene un profundo sentido lógico. Nadie se obliga sin causa.
11. Causa Fuente
Distintas clasificaciones de causa
.- Según Gayo: contrato y delito
.- Según Justiniano: contrato, delito, cuasicontrato
y cuasidelito
.- Según Pothier: contrato, cuasicontrato, delito,
cuasidelito y la ley.
12. Causa Fuente
Fuentes de las obligaciones en CODIGO CIVIL
a. El contrato (arts. 957 a 1707).
b. La responsabilidad civil (arts. 1708 a 1780).
c. La gestión de negocios (arts. 1781 a 1790).
d. El empleo útil (arts. 1791 a 1793).
e. El enriquecimiento sin causa (arts. 1794 a
1799).
f. La declaración unilateral de la voluntad (arts.
1800 a 1814).
g. Los títulos valores (arts. 1815 a 1881).
13. Causa Fuente
Fuentes de las obligaciones
a. Contrato:
b. ARTICULO 957.- Definición. Contrato es el acto
jurídico mediante el cual dos o más partes
manifiestan su consentimiento para crear,
regular, modificar, transferir o extinguir
relaciones jurídicas patrimoniales.
Concepción clásica y moderna del contrato
14. OBJETO DEL CONTRATO
Es la relación
jurídica
contractual
Debe ser
físicamente
posible
Debe ser
jurídicamente
posible
Determinado o
determinable
15. FORMA DEL CONTRATO
•Puede ser oral, vía telefónica, fax, internet o cualquier
otro medio electrónico o escrito
•En general la forma es libre
•En particular, algunas formalidades de lo contrario se les
sanciona con nulidad
Ej. Los contratos bancarios, financieros y de seguros
16. CLASES DE CONTRATOS
•Intervienen dos partes para su celebración
•Cada parte asume derechos y obligaciones
•Ej. Contrato de compra venta de
mercaderías
Contratos
Bilaterales
•Intervienen más de dos partes en la
celebración del contrato
•Cada una asume derechos y obligaciones
•Ej. Contrato de Subarrendamiento
Contratos
Plurilaterales
17. • Se perfeccionan con el sólo
consentimiento entre las partes
• Ej. Los contratos de compra-
venta
Contratos
Consensuales
• Requieren ciertas formalidades
que establece la ley
• Ej. Contrato de Factoring,
Leasing, Carta de Crédito.
Contratos
Formales
18. CLASES DE CONTRATOS
•Contratos de Libre discusión
• Existe capacidad de negociación de las partes
•Contratos por Adhesión
• Una de las partes redacta el contrato y la otra acepta o
no
•Contratos por cláusulas generales de contratación
• Contiene cláusulas utilizadas en todos los contratos de la
misma categoría
19. CLASES DE CONTRATOS
•Son aquellos que están
regulados por una norma.
Contratos
Típicos
•Son aquellos que
carecen de normatividad
Contratos
Atípicos
20. CLASES DE CONTRATOS
•Los derechos y obligaciones
se ejecutan al momento de
celebrarse el contrato
Contratos de
Ejecución
Instantánea
• Se van ejecutando en el
tiempo, periódicamente.
Contratos de
ejecución
continuada o de
Tracto Sucesivo
21. Causa Fuente
Fuentes de las obligaciones
a. Responsabilidad Civil
b. Se trata de la obligación de indemnizar el daño
injustamente sufrido por alguien, ya sea por la
violación del deber de no dañar a otro o por el
incumplimiento de una obligación (art.1716)
c. El Código Civil y Comercial consagra las
funciones resarcitoria y preventiva
22. Causa Fuente
Fuentes de las obligaciones
a. Responsabilidad Civil
b. Abarca:
a. los delitos ( acto ilícito que causa un daño con
intención, es decir con dolo) y:
b. los cuasidelitos (Acción u omisión no intencional
que provoca un daño a una persona; en otras
palabras, es un hecho dañoso realizado con culpa)
23. Causa Fuente
Fuentes de las obligaciones
- Gestión de negocios
ARTICULO 1781 del Codigo Civil y Comercial.
Definición. Hay gestión de negocios cuando una persona
asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un
motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y
sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente.
Ej: techo de la casa vecina que amenaza derrumbarse.
Art.474 y 2326
- obligaciones contractuales de hecho
24. CAUSA fuente
Empleo Util
"Quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza un
gasto, en interés total o parcialmente ajeno, tiene
derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto
haya resultado de utilidad, aunque después ésta llegue
a cesar. El reembolso incluye los intereses, desde la
fecha en que el gasto se efectúa" (art. 1791 CCyCN).
25. Causa Fuente: Empleo Util
• Diferencia entre el empleo útil y la gestión de negocios: la
"intención" de realizar un negocio ajeno, que no resulta
necesario en el empleo útil.
• Aparece asociado exclusivamente a gastos realizados en dinero
(art. 1791 CCyCN).
• Ejemplo regulado en la ley: gastos funerarios hechos por una
persona no obligada, por razones de humanidad y para que el
fallecido reciba un entierro decoroso. (conf. art. 1792 CCyCN).
• Otro ejemplos: Dueño de una finca adquiere costosa tecnología
para riego quelogra agua suficiente para sus plantaciones y las
de su vecino, puede reclamar un reembolso proporcional de los
gastos realizados de parte del vecino beneficiado, aunque la
intención del acreedor, haya sido hacer una inversión productiva
para su propio campo.
26. CAUSA Fuente
Fuentes de las obligaciones
• La ley:
• obligaciones legales: obligaciones propter
rem
• Enriquecimiento sin causa
• La declaración unilateral de voluntad
• Títulos valores
27. FUENTES EN EL CCyC
LIBRO
III
Titulo II a IV
contratos
Titulo V
Otras fuentes de
las obligaciones
Responsabilidad
civil
Gestión de
negocios
Empleo útil
Enriquecimiento
sin causa
Declaración
unilateral de
voluntad
Títulos valores
28. Declaración unilateral de voluntad
• ¿Puede una persona por su sola voluntad obligarse, es
decir, sin la concurrencia de la otra parte?
• ¿Se puede generar por la sola voluntad de una persona
una deuda?
• Fundamento: libertad jurídica. Ordenamiento jurídico
otorga relevancia a la decisión de auto obligarse.
• Ej: promesa de recompensa
29. Voluntad unilateral
• Artículo 1800.- Regla general. La
declaración unilateral de voluntad
causa una obligación jurídicamente
exigible en los casos previstos por
la ley o por los usos y costumbres.
• Se le aplican subsidiariamente las
normas relativas a los contratos.
30. Declaración unilateral de la voluntad
Oferta de contrato
ARTÍCULO 972.- Oferta. La
oferta es la manifestación
dirigida a persona
determinada o determinable,
con la intención de obligarse y
con las precisiones necesarias
para establecer los efectos
que debe producir de ser
aceptada.
3
0
31. Declaración unilateral de la voluntad
Oferta al público en la Ley de
Defensa del Consumidor (Ley
24.240)
Art. 7: “La oferta dirigida a
consumidores potenciales
indeterminados, obliga a
quien la emite durante el
tiempo en que se realice,
debiendo contener la fecha
precisa de comienzo y de
finalización, así como
también sus modalidades,
condiciones o limitaciones.
3
1
33. Casos controvertidos
• Promesa de recompensa: 1803 ccyc
Se llama Apolo, es un Dogo Argentino
color blanco puro, lleva un collar rojo
y tiene 3 meses. Se perdió el Sábado
15/12/15 en Av. San Martín y Ladines
en el barrio de V. Devoto en Capital.
Hay mucho dolor en mi familia por
que es un hijo más y lo extrañamos.
RECOMPENSARÉ devolución o
cualquier dato concreto que me lleve
a encontrarlo. Muchísimas gracias
34. Promesa pública de recompensa
• Promesa pública de recompensa
• Artículo 1803.- Obligatoriedad. El que mediante
anuncios públicos promete recompensar, con una
prestación pecuniaria o una distinción, a quien ejecute
determinado acto, cumpla determinados requisitos o se
encuentre en cierta situación, queda obligado por esa
promesa desde el momento en que llega a
conocimiento del público.
35. “NADIE DEBE ENRIQUECERSE EN
PERJUICIO DE
OTRO”
(POMPONIO)
ENRIQUECIMIENTO
SIN CAUSA
fuente obligaciones 2018 sf
36. Enriquecimiento sin Causa
•El patrimonio de una persona es una realidad
fluyente, ya que desde que nace hasta que se
extingue experimenta constantes mutaciones:
•Los bienes que lo integran (arts. 15 y 16 CCyC) pueden
aumentar o disminuir su valor intrínseco; pueden
deteriorarse, perderse o mejorarse materialmente.
37. Enriquecimiento sin Causa
•El patrimonio nunca permanece estático, y ello se
proyecta no sólo en su integración material en
concreto, sino también en su valor económico: éste
aumenta o disminuye al mismo ritmo.
• Compro , vendo , dono etc.
•Todos estos inevitables cambios siempre responden a
una causa eficiente.
38. Enriquecimiento sin Causa
•Cuando dicha causa eficiente es reconocida por el
ordenamiento, éste la protege mediante instrumentos
legales que se conceden al interesado.
• Tutela del derecho
•Pero cuando el ordenamiento la repudia, no sólo se lo
rechaza, sino que dispone de medidas tendientes a
restablecer el equilibrio que ha sido quebrado de
manera indebida.
39. Enriquecimiento sin Causa
•Surge así, de manera natural, el principio que postula
que nadie puede enriquecerse de manera injusta
(esto es, sin una causa eficiente avalada por el
ordenamiento).
•En rigor de dicho enriquecimiento reconoce un causa
pero ésta no es avalada por el derecho.
•Por eso técnicamente debería hablarse de
enriquecimiento injusto, aunque se acepta la
expresión sin causa.
40. Enriquecimiento sin Causa
CONCEPTO
Desplazamiento patrimonial sin correlato
o contraprestación, que produce un
empobrecimiento en una persona y un
enriquecimiento correlativo en otra sin
causa legítima que los vincule
41. Enriquecimiento sin Causa
ENRIQUECIMIENTO SIN
CAUSA
Se produce un empobrecimiento
en el perjudicado
Se produce un enriquecimiento
correlativo en el beneficiado
Es un
desplazamiento
patrimonial sin
correlato o
contraprestación
No existe causa
legítima que
vincule
válidamente
enriquecimiento y
empobrecimiento
42. • ARTÍCULO 1794.- Caracterización.
•
Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a
expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio,
a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido.
Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su
patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si
subsiste en su poder al tiempo de la demanda.
44. Requisitos
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Que se
compruebe una
falta de causa
lícita que genere
o legitime el
enriquecimiento
Que el
enriquecimiento y
el
empobrecimiento
sean actuales y
persistentes al
momento de dictar
sentencia
Que se
produzca el
enriquecimiento
de alguien
Que haya
empobrecimiento
de otro
Que no exista
otra solución
jurídica para el
problema
Que exista
correlación entre
el
enriquecimiento y
el
empobrecimiento
45. Subsidiariedad. Carácter residual
•ARTÍCULO 1795.- Improcedencia de la acción. La
acción no es procedente si el ordenamiento
jurídico concede al damnificado otra acción para
obtener la reparación del empobrecimiento
sufrido.
46. CAUSA FIN
Otras acepciones
B) CAUSA FIN: significa la finalidad inmediata, el
objetivo próximo perseguido por las partes al
contratar. Es un elemento del acto jurídico. Art.944
Responde al interrogante: Por qué se debe?
Función de valoración judicial de los fines perseguidos
en los actos durante toda la vida de la relación
negocial.
47. CAUSA FIN
La causa final abre las puertas para una
valoración plena amplia por parte del juez de
los fines perseguidos a través del acto: si éste
ha tenido una finalidad moral o inmoral, lícita
o ilícita; si la obligación de pagar esa suma de
dinero lo ha sido en contraprestación por una
cosa o servicio lícito o, por el contrario, si ha
tenido una finalidad ilícita o inmoral (ej.
matar a alguien, distribuir drogas, etc.).
48. CAUSA FIN
Permite también calibrar, en forma
equilibrada, distintas vicisitudes que puedan
operar durante la vida de la relación negocial
y que proyectan sus efectos inevitablemente
al plano de las obligaciones. En suma: es un
elemento de fundamental importancia para la
existencia del acto jurídico y para la eficacia
del negocio jurídico.
49. CAUSA FIN
Doctrina Causalista Clásica: Domat
Pothier.C.C.Francés.
La causa final es el fin abstracto, invariable e
inmediato, idéntico para todo acto jurídico que
corresponda a una misma categoría que
persiguen inexorablemente los autores de un
acto jurídico.
50. CAUSA FIN
CAUSALISMO CLASICO: Domat
Tres categorías contractuales
1. Contratos bilaterales: la causa de la obligación de una
parte es la obligación de la otra. Ej: Cto compraventa
2. Contratos reales: la causa está dada por la entrega de
la cosa, por la prestación recibida. Ejemplo la
obligación del mutuario
3. Contratos gratuitos: la causa está dada por el animus
donandi
4. Los motivos determinantes o causa ocasional NO
trascienden al plano jurídico permaneciendo in mente
retentio siendo irrelevantes para el derecho
51. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA
OBLIGACION
CAUSA MOTIVO
Comprende todo los que las partes han tenido en mira al realizar el
negocio jurídico. Los fines mediatos. Esta causa es concreta, personal,
subjetiva y cambia según la persona del contratante
52. CAUSA MOTIVO
Son los móviles subjetivos o motivos
determinantes que las partes tuvieron en
cuenta de manera mediata al tiempo de
celebrar un determinado negocio jurídico.
Ellos pueden trascender al plano causal e integrar
la causa final.
Es ocasional, impulsiva, subjetiva, mudable.
53. CAUSA MOTIVO
Se causaliza cuando es determinante del acto y conocida por ambas
partes o comunes a ambos otorgantes.
Si se causaliza puede producir la resolución del contrato si se ve frustrada la
finalidad que las partes tenían en éste.
54. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA
OBLIGACION
DIFERENCIA ENTRE CAUSA FIN Y MOTIVO
CAUSA FIN CAUSA MOTIVO
Finalidad inmediata Finalidad mediata
Objetiva e impersonal Subjetiva y abstracta
Inmutable Mutable
Interna al contrato Externa al contrato
55. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA
OBLIGACION
DIFERENCIA ENTRE CAUSA FIN Y MOTIVO
Ej: Cto. Compraventa-.
Causa fuente:el propio contrato
Causa fin: recibir el precio
Causa motivo: con el dinero recibido viajar
Trascendencia de la causa motivo: cuando es
conocida por las partes
56. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
CAUSA
CAUSA FIN CAUSA MOTIVO
Es la finalidad inmediata,
El objetivo próximo
perseguido por las partes
al contratar.
Es objetiva, abstracta,
impersonal e inmutable
CAUSA FUENTE
Es el origen o antece.-
dente de la obligación.
Es la generatriz de
la obligación: el
hecho, acto, o rela
ción jurídica que
sirve de fundamento
a la obligación
Son los fines
mediatos que las
partes han tenido
En miras al contratar
Es algo concreto
Y personal.
Es subjetiva y cambia
según las personas
de los contratantes
57. Problema metodológico:
¿cuál de estos tres tipos
de causa son elementos
esenciales de las
obligaciones?
Sólo la causa fuente es
elemento esencial de
las obligaciones.-
La causa final (fin y
motivo) en un
elemento esencial de
acto jurídico o del
contrato.-
58. Causa ilícita.
Ejemplos
a) Contrato para ejercer la prostitución
b) Contrato de venta de influencia
c) Contrato de venta de clientela entre
profesionales
d) Contrato de ejercer la mendicidad
e) Contrato de ayuda electoral
f) Donación por razón de relaciones sexuales
59. FRUSTRACION DEL FIN DEL
NEGOCIO
.
Se frustra el fin perseguido, por circunstancias anormales,
extraordinarias, sobrevinientes, ajenas a la voluntad de las
partes, no provocadas por éstas y no derivadas del riesgo que
cada una de ellas hubieren asumido convencionalmente.
Impide la finalidad perseguida y frustra el interés del acreedor
en el cumplimiento de las prestaciones, aunque éstas puedan
ser material y jurídicamente, posibles de realización.
60. FRUSTRACION DEL FIN
DEL NEGOCIO
Todo derecho patrimonial está dirigido a satisfacer intereses.
La idea de frustración está siempre asociada a la idea de
interés.
Cuando las circunstancias posteriores a su celebración
modifican los elementos de hecho sobre los que incide el
contrato hasta el punto de que el fin es inalcanzable, se
puede afirmar que el contrato se ha frustrado por
imposibilidad de alcanzar el fin.
La frustración debe provenir de circunstancias sobrevenidas,
ajenas al campo de previsión, actuación y contralor de
los contratantes.
61. FRUSTRACION DEL FIN
DEL NEGOCIO
Ej. si se alquila un campo para la explotación agrícola y
ganadera y resulta que luego no hay agua o pastizales
suficientes para la cria de los animales, las circunstancias
no son extraordinarias; sin embargo, como la
explotación ganadera constituyó para la parte locataria
el fin del contrato, la variación de esas circunstancias
produce la frustración de la finalidad.
62. FRUSTRACION DEL FIN
DEL NEGOCIO
Efectos:
El fin frustrado produce la resolución del contrato.
La resolución tiene efectos retroactivos, salvo que se trate de
prestaciones divisibles y equivalentes cumplidas, en
cuyo caso quedarán firmes.
No habrá indemnización por daños, por cuanto no existe
conducta reprochable para ninguna de las partes. Sólo
corresponderá que la parte que solicita la extinción
reembolse a la otra los gastos que ésta hubiere
realizado.
Los jueces pueden reducir equitativamente el monto de
dichas erogaciones cuando la aplicación estricta de estas
normas conduzca a notorias injusticias
64. Un problema
• El 30 de enero próximo pasado a Ignacio Riquelme le
robaron su automotor que había dejado estacionado en
el parque “General San Martín”. Realiza las
correspondientes denuncias y la compañía Aseguradora
“El Sur” le pago la indemnización por la pérdida del
automotor. La semana pasada la policía encuentra el
automotor y s e lo entrega a Riquelme. ¿Si fueras el
abogado de la compañía de Seguros, aconsejarías iniciar
la acción de repetición de lo pagado a Riquelme? ¿hay
pago indebido?
66. Relaciones contractuales de hecho
• 1941 Haupt
• Objetivo: prescindir de la voluntad negocial.
• Son situaciones que no se originan en la voluntad negocial sino en
relaciones fácticas nacidas del contacto social.
• NO NACEN DEL ACUERDO DE VOLUNTADES SINO DE HECHOS
• Ej: aviador, transporte público
• Se les debe aplicar las normas relativas a los contratos.
67. Relaciones contractuales de hecho
• Crítica: se puede llegar al mismo resultado sin crear una nueva
categoría, a través de la buena fe, resp precontractual, ley de
defensa del consumidor, etc.
• Por ejemplo: relación de consumo
68. RECONOCIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
ARTS- 733 a 734: " Admitir, mediante una declaración de voluntad que alguien se
encuentra obligado hacia otra persona”
68
69. RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
• ARTÍCULO 733.- Reconocimiento de la obligación. El
reconocimiento consiste en una manifestación de
voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor
admite estar obligado al cumplimiento de una
prestación.
69
70. Reconocimiento y promesa autónoma.
• ARTÍCULO 734.- Reconocimiento y promesa autónoma. El
reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también
puede constituir una promesa autónoma de deuda.
70
71. Clases art- 734
Reconocimiento causal 735
Negocio que le da causa
No independizado de su causa
No tiene causa nueva reconoce
la originaria
Declaración unilateral de
voluntad art. 1801
Promesa o reconocimiento abstracto
Independizado de su causa
Obligación nueva
Es constitutivo
Reconocimiento es la fuente de la
obligación
Solo se prueba el contenido no la
causa
71
72. Reconocimiento causal
• ARTÍCULO 735.- Reconocimiento causal. Si el acto del
reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en
perjuicio del deudor, debe estarse al título originario, si no hay una
nueva y lícita causa de deber
72