1. MARCO NORMATIVO
HABILITANTE DEL
SECTOR CIVICO
Una revisión selectiva del contexto legal de México,
Panamá, Bolivia, Chile, Argentina, Brasil, Perú, Colombia,
Ecuador y Venezuela
Luis Castillo Paulino
DE ASOCIACIONES NACIONALES Y REDES
DE ONG DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE
2. + 51 -1- 4728888 /4728944 / 2659027
Lima – Perú
Belisario Flores 667 Lince
Perú, Lima, enero, 2021
Luis Castillo Paulino / Lima - Perú
Documento elaborado para la Mesa de Articulación de Plataformas Nacionales y Redes
regionales de ONG y Sociedad Civil de América Latina y el Caribe, a través de la Secretaría
Técnica de laAsociación Nacional de Centros de Investigación, Promoción y Desarrollo.
Una revisión selectiva del contexto legal de México, Panamá, Bolivia, Chile, Argentina, Brasil,
Perú, Colombia, Ecuador y Venezuela
MARCO NORMATIVO HABILITANTE DELSECTOR CIVICO
ASOCIACIÓN NACIONAL DE
CENTROS DE INVESTIGACIÓN
PROMOCIÓN SOCIAL
Y DESARROLLO
3. 1. Pag. 05
LA PERSONALIDAD JURÍDICA
3. LA SUPERVISIÓN DE USO DE FONDOS Pag. 12
4. EL MARCO FISCAL Pag. 13
5. LA PARTICIPACION EN LA GESTION PUBLICA Pag. 14
ANTECEDENTES Pag. 04
2. EL ACCESO A FONDOS Pag. 10
6. RECOMENDACIONES Pag. 16
REFERENCIAS Pag. 17
I N D I C E
4. El propósito de este informe es contribuir al
análisis del marco normativo habilitante del sector
cívico de una selección de países de América
Latina, como México, Panamá, Bolivia, Chile,
Argentina, Brasil, Perú, Colombia, Ecuador y
Venezuela, en lo que respecta a la obtención de la
personalidad jurídica de las organizaciones en
uso de la libertad de asociación, el acceso a
fondos públicos y privados, al marco de
supervisión y fiscal que les son aplicables, así
como al derecho de participación en el vida
pública, en el contexto de los cambios que
experimenta la región y de los desafíos que
enfrenta en las actuales circunstancias producto
de la emergencia declarada en todos los países
por efecto de la pandemia del SARS-COVID 2.
El objetivo es que la Mesa de Articulación de
Plataformas Nacionales y Redes regionales de
ONG y Sociedad Civil de América Latina y el
Caribe” cuente con un documento de trabajo que
le permita delinear una hoja de ruta para mejorar
el marco habilitante en toda la región.
Las organizaciones no lucrativas hacen efectivo el
ejercicio de la libertad de asociación en la región
bajo la forma preeminente de asociaciones
civiles, una de las primeras formas de
organización de los ciudadanos y de la persona
jurídica en la región. Su desarrollo sobre otras
formas de organización común como la
fundación, es indiscutible. Lo característico de
ANTECEDENTES
La libertad de asociación ejercida por las
entidades o asociaciones no lucrativas, dentro del
régimen común, se ha venido encauzando dentro
de sus respectivos Códigos Civiles y en
determinadas leyes y decretos específicos en
todos los países de la región. Sin embargo, estas
continúan profundizándose, al punto que los
mismos Códigos Civiles resultan insuficientes
para contenerlo, pues las condiciones inherentes
al ejercicio de este derecho se han venido
enriqueciendo a partir de las fuentes provenientes
de la ley, sus reglamentos, y por las decisiones de
la judicatura administrativa y judicial.
Aunque la mayoría observa similitudes y
concordancias generales para establecer el
nacimiento y la existencia de la persona jurídica a
partir de su constitución, existen situaciones
especiales en la normativa de dichos países en lo
que se refiere a la obtención de la personería
jurídica, al derecho de acceso a fondos públicos y
al derecho de participación, que analizaremos a
continuación.
estas personas jurídicas es la de integrar siempre
un grupo social con cierta coherencia y finalidad.
Ellas tienen su causa eficiente en la voluntad de
las personas individuales o colectivas que la
crean, mediante un acto jurídico y una declaración
de voluntad, persiguiendo desde sus orígenes,
fines extra patrimoniales.
- 04 -
5. Todas las constituciones reconocen al mismo
tiempo los derechos constitucionales de reunión
pacifica, de expresión en todas sus formas y
manifestaciones y de acceso a la información
generada por las entidades públicas, que crean
un entorno propicio para la actuación del sector
civil, aunque con tendencias fuertes orientadas a
criminalizar la protesta e impedir el ejercicio del
derecho de reunión como en el caso del Perú.
El derecho de libertad de asociación nace
estrechamente relacionado al derecho de reunión
y fuertemente alineado a los marcos de seguridad
pública en todas las Constituciones Políticas de
los países estudiados. Salvo Bolivia y Ecuador,
que aún mantienen dentro de un solo orden
ambos derechos, el de asociación y reunión, la
tendencia se orienta a ir separando ambos
derechos, configurándose el derecho de
asociación como un derecho de concurrencia de
naturaleza vinculativa, que emana de la
congregación de individuos con intereses
comunes y fines específicos.
Los marcos civiles que garantizan el ejercicio del
derecho de asociación en los países analizados
se viene complejizando y trasciende los ámbitos
públicos y privados, por lo que los Códigos Civiles
de los países analizados resultan hoy
insuficientes para contenerlo. Todas las
condiciones inherentes a este ejercicio se vienen
diseminando en leyes y disposiciones
complementarias, y enriqueciendo a partir de
fuentes como la jurisprudencia administrativa y
judicial. En algunos países federativos como
Brasil y México se ha dictado disposiciones para
que sean reguladas por normas, adicional a la
nacional, por normas de carácter departamental o
su equivalente, a veces con disposiciones sin
coherencia entre sí.
Las asociaciones civiles son una de las primeras
formas de organización de la ciudadanía en la
región y de acceso a la personalidad jurídica. Su
utilización sobre otras formas de organización
común en la región, es indiscutible. Desde sus
orígenes, siempre han perseguido fines extra
patrimoniales y se basan en el sentimiento de
asociatividad de sus integrantes.
Salvo Brasil y México, la mayoría de países
utilizan sistemas de autorización previa para
conceder la personalidad jurídica, o sistemas
complejos para otorgar un estatus obligatorio
para recibir ciertos incentivos y beneficios del
Estado. Las características de los sistemas de
autorización previa estudiados suelen incluir
limitaciones a quienes pueden fundar una
asociación, procedimientos complejos,
centralizados y sin límites de tiempo para
Aunque la mayoría observa similitudes y
concordancias generales para lograr su
constitución y la obtención de la persona jurídica,
existen diferencias significativas a la inscripción
de su personería jurídica.
La inscripción de la personalidad. En cuanto a
su inscripción, los Códigos Civiles y legislaciones
específicas de los países condicionan la
existencia de las asociaciones y corporaciones u
ONG a su inscripción en determinados Registros,
que representa una garantía frente a terceros,
pero a veces una traba para su desarrollo.
1. LA PERSONALIDAD JURÍDICA
- 05-
6. procesar las solicitudes, requisitos largos
relacionados al contenido de la documentación a
entregar y una gran discrecionalidad en la
evaluación de solicitudes.
Estas limitaciones comunes y otras empleadas
únicamente en un país estudiado dejan gran
discrecionalidad al funcionario público en su
implementación y llevan consecuencias
significativas para las asociaciones. Como
mínimo, las asociaciones deben dedicar gran
parte de sus recursos financieros y humanos a
trámites administrativos en vez de sus objetivos
sociales. Las asociaciones varios países
estudiados sufren atrasos e intromisiones en sus
estatutos por motivos discriminatorios; y hasta
alguno está obligado a mostrar conformidad con
las políticas públicas del Estado como requisito
previo para la otorgación de personalidad jurídica.
Los costos para solicitar la personalidad jurídica
suelen ser considerables.
Entre los diez países de la región estudiados hay
gran variedad en los sistemas para solicitar el
reconocimiento legal de una asociación. Mientras
que, en Brasil, la obtención de la personalidad
jurídica sigue un procedimiento simpe de
notificación, luego que la asociación registra sus
estatutos en el servicio notarial, sin la necesidad
de conseguir autorización gubernamental, en
México, para obtener la personería jurídica, se
debe solamente protocolizar los estatutos ante un
notario, los cuales deben estar acompañados por
la autorización previa por parte de la Secretaría
de Economía (SE) de dicha organización para el
uso de la denominación o razón social propuesta.
No existe un trámite gubernamental que autorice
la constitución tampoco hay una oficina pública
para tal efecto. Solamente podrá efectuarse el
registro federal y de nombre en las delegaciones
estatales correspondientes al domicilio legal de la
organización. La inscripción del acta constitutiva
no es un requisito de reconocimiento del Estado
para operar, pero si para que ejerza efectos con
respecto a terceros.
En Chile, para tramitar la personalidad jurídica, la
Ley 20.500, reformada desde el 2011, permite a la
organización presentar su acto constitutivo en
escritura pública o privada suscrita ante un
notario, oficial del Registro Civil o funcionario
municipal autorizado por el alcalde. Luego, la
organización debe dejar copia del acto
constitutivo autorizada por el notario o funcionario
con la secretaría municipal del domicilio de la
organización en formación, dentro del plazo de 30
días contado desde su otorgamiento. El
secretario municipal tiene 30 días para objetar por
escrito con fundamento de algún incumplimiento;
pasado este tiempo sin observación, se entiende
la no objeción y se inscribe la personalidad
jurídica en el Registro Civil.
En Bolivia las organizaciones que desarrollan
sus actividades en más de un departamento,
obtienen su personalidad jurídica a partir de su
inscripción en el Ministerio de Autonomías,
mediante Resolución Ministerial, en virtud de la
Ley N° 351 y su Reglamento, aprobado por el
Decreto 1597. De acuerdo al artículo 6° de la Ley
N° 351, para acceder a la personalidad jurídica
requieren de la Escritura Pública de Constitución
de la institución, el Estatuto, el Reglamento
Interno, lasActas deAprobación del Estatuto y del
Reglamento Interno, y un Poder Notariado del
Representante Legal. Según el artículo 7°,
numeral II, los Estatutos de las ONG y
fundaciones deberán consignar en su contenido,
la contribución al desarrollo económico y social, el
cual pone en evidencia la existencia de un poder
de veto de parte del Ministerio deAutonomías, por
cuanto en virtud del artículo 11° acápite III del
Decreto 1597 del 5 de junio del 2013 y bajo el
supuesto de que el objeto y los fines de la ONG
- 06 -
7. son incompatibles con las políticas nacionales y
sectoriales del Gobierno, este Ministerio está
facultado para rechazar la obtención de su
personalidad jurídica o revocar las ya otorgadas.
En Ecuador, las organizaciones obtienen su
personalidad jurídica a la presentación de su
solicitud de aprobación del estatuto y de
reconocimiento de la personalidad jurídica, ante
la cartera o Ministerio de Estado competente, a
través del portal web del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales
SUIOS, en virtud del Decreto N° 16 del 20 de junio
del 2013, que aprueba el Reglamento para el
funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas, adjuntando digitalmente el Acta de
la Asamblea General Constitutiva de la
organización en formación, la relación de
personas jurídicas como fundadoras de ser el
caso, los Estatutos, el Acta de la asamblea en la
que conste la aprobación del estatuto, los
documentos que acrediten el patrimonio de la
organización social en numerario, en una cuenta
de integración de capital; o en especie, mediante
declaración jurada de bienes, y la nómina de
miembros fundadores.
En el Perú las asociaciones adquieren su
personería jurídica a su inscripción en el Registro
de Personas Jurídicas de las Oficinas de
Registros Públicos de la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos, en virtud del
Código Civil y de la Ley N° 26366, el cual
determina su existencia como persona jurídica y
le otorga personalidad jurídica. Las inscripciones
se efectúan en el Registro de la Oficina Registral
correspondiente al domicilio de las personas
jurídicas, presentado la escritura pública que
contenga la minuta o acta que apruebe la
constitución sus estatutos y la elección de su
consejo directivo; estos procesos pueden sufrir
En Argentina existe una lista de motivos
ambiguos o discrecionales señalados por los
reglamentos internos para el rechazo de la
personalidad jurídica. Algunos de los más
llamativos incluyen: La existencia de grupos
antagónicos que hagan imposible el cumplimiento
del objeto social; que la entidad se proponga
subsistir sólo por aranceles que ingresen por
En Venezuela las organizaciones adquieren su
personalidad jurídica a la inscripción en la Oficina
Subalterna de Registro del Departamento o
Distrito en que hayan sido creadas, adscritos al
Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz, en virtud de los artículos
19° y 20° del Código Civil, a la protocolización de
su acta constitutiva en dicha Oficina Subalterna,
donde se archivará un ejemplar auténtico de sus
Estatutos. El Registro Civil, a través de una
sección registral, inscribirá los actos de
constitución, modificación, prórroga y extinción
de las asociaciones, fundaciones y corporaciones
de carácter privado, incluyendo a aquellas que
intervienen como ONG.
multiples observaciones de parte de los
registradores, los cuales alargan los plazos y
encarecen los costos de la personería. En
Colombia las entidades sin ánimo de lucro como
realmente las denomina, adquieren su
personalidad jurídica a la presentación de su
solicitud de reconocimiento de la personalidad
jurídica, ante la Cámara de Comercio con
jurisdicción en el domicilio principal de la persona
que se constituye, en virtud del Decreto 2150 de
1995, reglamentado por Decreto 427 de 1996. En
aplicación del artículo 40° del referido Decreto, las
entidades deben presentar Escritura Pública o
documento privado reconocido. El acta debe
contener la aprobación de sus Estatutos y de ser
pertinente el nombramiento de sus órganos de
administración y vigilancia.
8. prestaciones de servicios que efectúe o por
subsidios estatales; o posibiliten reuniones de
asambleas no presenciales o por el sistema de
teleconferencias, aunque este último, modificado
por las disposiciones dictadas por el Gobierno en
el marco de la pandemia mundial por el COVID-
19. Cada uno de estos motivos se presta a una
interpretación discrecional.
Los asociados. Por otro lado, la mayoría de
Códigos Civiles de los países no señala un
número mínimo ni máximo de asociados para
constituir una asociación en toda la región; solo
Ecuador señala que estas deben estar
constituidas por un mínimo de dos asociados.
Solo Ecuador, Perú y Bolivia señalan que el
estatuto de la asociación debe expresar las
condiciones para la admisión, renuncia y
exclusión de sus miembros. En Argentina,
extranjeros enfrentan limitaciones a la formación
de sus propias asociaciones con membrecía de
su elección, dado que les está prohibido imponer
restricciones al ingreso o derechos de asociados
argentinos, cualquiera fuere su ascendencia, o
limitar los derechos de los asociados argentinos
por no utilizar o no expresarse en idioma
extranjero en el seno de la entidad.
En Panamá, parte de la evaluación de una
solicitud de personalidad jurídica realizada por el
Ministerio de Gobierno y Justicia consiste en una
consulta a la entidad estatal que regula el campo
de acción de la organización, la que busca
“certificar la viabilidad de dicho reconocimiento”.
No existen criterios determinados ni límites a la
discrecionalidad del Ministerio de Gobernación y
Justicia ni de la entidad estatal correspondiente
en la realización de esta consulta, ni límites de
tiempo para realizarla. Este procedimiento opaco
podría ser un factor que contribuye a las demoras
en atender a las solicitudes de personalidad
Los órganos de gobierno. Solo Perú ha
establecido como órganos de gobierno
obligatorios a la Asamblea General y Consejo
Directivo o Directorio, mientras que Colombia
refiere a la necesidad de establecer las facultades
y obligaciones de un Revisor Fiscal. Más
precisamente, Bolivia, Ecuador, Colombia y
Venezuela han señalado que el estatuto de cada
organización es el que determinar la organización
interna o la forma de administración y la
competencia de los distintos órganos de poder,
otorgando estos y el resto de países, amplia
libertad para que cada asociación adopte los
mecanismos internos que considere necesarios
para su administración y funcionamiento.
La representación legal. En lo que respecta a la
representación legal, la mayoría de los países de
la región no ha precisado mayores reglas al
respecto. En Colombia según el Código Civil es
el Estatuto debe indicar las atribuciones y
responsabilidades de quien tenga a su cargo la
representación legal. En Ecuador el Código Civil
establece que las corporaciones son
representadas por las personas a quienes la ley o
las ordenanzas respectivas, o a falta de una y
otras, un acuerdo de la corporación, han
conferido este carácter.
En lo que se relaciona a la estructura de los
Consejos Directivos o Directorios, el Perú señala
la necesidad de contar con un Presidente. Los
demás países no definen la existencia de cargos
directivos determinados, existiendo la libertad
para determinar el número de directores y/o
cargos directivos. La dirección, en el caso de
Panamá, debe ser compuesta exclusivamente
por panameños. Argentina establece como
mínimo de integrantes en el consejo directivo un
numero de cinco integrantes.
- 08 -
9. Los estatutos. En relación a los estatutos, las
normas demuestran exigencias extensas que
pueden requerir la incorporación de información
sumamente específica y de difícil definición para
una organización incipiente. La normativa
panameña, por ejemplo, contiene 17 elementos
o b l i g a t o r i o s p a r a l o s e s t a t u t o s . L a s
organizaciones deben plasmar en sus estatutos
determinaciones adicionales de carácter interno
como la especificación exacta de su domicilio; el
área geográfica de operación, la presentación
general de sus fines en algunos casos o de
información detallada de sus objetivos y fines
específicos, actividades principales a desarrollar y
los medios para alcanzarlos; a la vez información
de cómo está constituido el patrimonio; y el modo
de realizar publicaciones, entre otras. En el caso
de Panamá, todo estatuto debe permitir el ingreso
y la participación igualitaria de mujeres y hombres
en todos los niveles de gestión.
Como antes hemos señalado, la Ley No. 351 de
Bolivia, obliga a las ONG y fundaciones
especificar en sus estatutos la contribución de la
organización al desarrollo económico social del
país. El Decreto Supremo que implementa la ley
agrega que, para cumplir con este requisito, las
organizaciones deben precisar el alcance de sus
actividades orientadas a contribuir al desarrollo
económico social, “tomando en cuenta los
lineamientos establecidos en la planificación
nacional, las políticas nacionales y las políticas
sectoriales”. Estas disposiciones han sido
incluidas en una demanda de inconstitucionalidad
presentada por el Defensor del Pueblo Boliviano,
cuyo pronunciamiento aún no ha producido.
La disolución. En relación a disolución, la
mayoría de los países estudiados autorizan al
Estado disolver forzosamente a una asociación
por motivos que pueden interpretarse como
ambiguos o por errores técnicos o por
Por otro lado, el artículo 26° del Decreto 16 del
Ecuador señala que podrán ser disueltas las
entidades u ONG por desviarse de los fines y
objetivos para los cuales fue constituida, por
dedicarse a actividades de política partidista,
reservadas a los partidos y movimientos políticos
inscritos en el Consejo Nacional Electoral, o por
injerencia en políticas públicas que atenten contra
la seguridad interna o externa del Estado o, que
afecten la paz pública; habiéndose disuelto en
aplicación de esta normativa la Fundación
Pachamama del Ecuador mediante el Acuerdo
Ministerial 125 del 4 de diciembre del 2013 del
Ministerio del Ambiente, lo que motivo que
interpusiera una acción de garantía constitucional
ante la judicatura constitucional para
salvaguardar sus derechos constitucionales.
desalineación con las políticas del Estado en
algunos casos, por lo que las aplicaciones de
reformas en ellas pueden ayudar a generar un
marco legal con la proporcionalidad, especificidad
y legitimidad requeridas por el derecho
internacional. Por ejemplo el artículo 14° de la Ley
351 del 19 de marzo del 2013 y los artículos 19°,
20° y 21° del Decreto 1597 de Bolivia, establece
la posibilidad de revocar la personalidad
jurídica a aquellas personas colectivas u ONG
por necesidad o interés público, declarado
mediante Ley de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, por realizar actividades distintas o
dedicarse a otro rubro que no sea el indicado en
su estatuto (objeto, fines y alcance), por sentencia
penal ejecutoriada, cuando se compruebe que los
miembros que ejercen representación de la
persona colectiva, realicen actividades que
atenten en contra la seguridad o el orden público o
hayan cometido hechos ilícitos en el ejercicio de
sus funciones, valiéndose de la institución o por
incumplimiento a las políticas y/o normas
sectoriales, previo informe del Ministerio del área.
- 09 -
10. No obstante, existe un desarrollo heterogéneo de
los sistemas de contratación pública para el
acceso a fondos públicos de parte del sector
cívico, reflejando un desarrollo desigual. Por
ejemplo, existen países donde no existe mayor
formalidad para el acceso a estos recursos. En
Bolivia, la legislación que regula la posibilidad de
acceder a fondos públicos es genérica y solo
existen leyes específicas a favor de
organizaciones para determinados usos. En
Argentina no existe una normativa que regule el
otorgamiento de fondos estatales a las
asociaciones u ONG; solo cuentan con políticas
públicas en determinados ministerios que otorgan
d i c h o s r e c u r s o s , s u j e t a a u n a g r a n
discrecionalidad.
En otros países como Panamá, la legislación
existe un sistema creado por la Dirección
Nacional de Subsidios Estatales desde el 2002
que regula la asignación de subsidios para las
organizaciones no lucrativas, con particular
atención a las que sirven a grupos más
vulnerables, con poca transparencia sobre los
mecanismos de asignación. En México, el
sistema federal que deja gran discreción a las
Los Códigos Civiles y las leyes nacionales de
contratación pública de todos los países,
reconocen y aceptan el ejercicio del derecho de
libre contratación de las asociaciones,
corporaciones, fundaciones u ONG, para acceder
a los fondos de ayuda y cooperación
internacional, y fondos públicos para la
realización de obras o servicios, a la vez que
prevén la existencia de canales administrativos
para la contratación de fondos públicos.
En el caso de Bolivia y Ecuador, es claro que sus
disposiciones contravienen sus propias
Constituciones Políticas y el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo
22 establece que el ejercicio a la libre asociación,
sólo podrá ser limitado por “restricciones previstas
por la ley que sean necesarias en una sociedad
democrática, en interés legítimo de la seguridad
nacional, de la seguridad pública o del orden
público, o para proteger la salud o la moral
públicas o los derechos y libertades de los
demás”, no justificándose la posibilidad de que las
asociaciones, corporaciones, fundaciones u ONG
p u e d a n s e r d i s u e l t a s p o r r e s o l u c i ó n
administrativa, sino por la vía judicial como ya lo
establecen los Códigos Civiles de ambos países.
El Código Civil de Chile establece que se puede
disolver una asociación contra la voluntad de sus
miembros “a través de una sentencia judicial
ejecutoriada, en caso de declarar el tribunal que la
organización está prohibida por la Constitución o
la ley o ha infringido gravemente sus estatutos, o
por haberse realizado íntegramente su fin o
hacerse imposible su realización, y por las demás
causas previstas en los estatutos y en las leyes.
… La sentencia judicial que declare la disolución
forzada de una OSC sólo puede dictarse en juicio
iniciado a requerimiento del Consejo de Defensa
del Estado, en procedimiento breve y sumario, el
que ejercerá la acción previa petición fundada del
Ministerio de Justicia”.
2. EL ACCESO A FONDOS
- 10 -
11. distintas entidades estatales para determinar su
forma de operación, como el Programa de
Coinversión Social del Instituto Nacional de
Desarrollo Social (INDESOL), quien otorga
fondos públicos a las organizaciones con
personería, bajo procedimientos muy rígidos para
la presentación de propuestas y rendición de
cuentas, pero que el sector civil considera que
están canalizados a agencias que no siguen las
buenas prácticas de INDESOL o a “asociaciones”
conformadas por el propio gobierno o que forman
parte de la estructura gubernamental; además de
imponer limitaciones en el uso de fondos para
pagar personal fijo y la obligación de utilizar todos
los fondos concedidos en un solo año.
La contratación de recursos públicos bajo la
forma de prestación de servicios y no de
subsidios, tiene a la vez un terreno propicio
Ecuador, Perú y Venezuela –aunque con
limitaciones en esta última debido a la crisis-,
que exige la previa inscripción o registro de las
asociaciones, corporaciones, fundaciones u ONG
en los Registros Únicos de Proveedores o
Registros de Contratistas, como requisito para
participar, asociadas o no con otras personas
colectivas, en los procesos de contratación de
obras o servicios de consultoría legalmente
convocadas por las entidades del Estado.
En Chile existen varios mecanismos para el
otorgamiento de fondos a las organizaciones no
lucrativas, incluyendo subvenciones regladas o
discrecionales; recursos mediante licitación
En Brasil, se dio la Ley 13019 en 2014, con el
propósito de transparentar y promover la
colaboración entre el Estado y OSC – incluyendo
contratos y donaciones, cuya aplicación se vio
afectada por escándalos de corrupción de los
últimos años, lo que ha marcado la percepción del
sector y de desconfianza sobre el mismo.
En lo que respecta al acceso de fondos privado,
principalmente proveniente de la cooperación
internacional, no se advierten restricciones para
el uso de estos recursos en el sector cívico,
aunque su percepción ha disminuido en los
últimos años. En el caso de Perú, una normativa
que data desde 1991 (D.Leg.719) señala que la
cooperación debe contribuir a apoyar la ejecución
de actividades y proyectos prioritarios para el
desarrollo del país y de sus regiones, a la vez que
induce, aunque no es obligatoria, a inscribirse en
el Registro de ONG de la APCI para declarar
anualmente las donaciones recibidas el año
anterior y someterse a procesos de supervisión
periódica; mientras que en Bolivia una disposición
prohíbe que las donaciones “impliquen
condicionamientos ideológicos y políticos”. Sin
embargo, En Argentina, ciertas regulaciones
bancarias requieren que los envíos de fondos
internacionales sean administrados únicamente
por el Banco Central, lo que entrega las
donaciones en pesos al cambio oficial,
típicamente semanas después del giro, lo que les
resulta desfavorable por los atrasos. En Panamá,
las organizaciones están obligadas a publicar
información sobre sus donaciones en un sitio web
y actualizarla mensualmente, sin embargo, pese
a ello, no es supervisada por ninguna instancia
pública.
pública y privada o asignación directa y que no
requieren una determinación previa de
elegibilidad; cualquier asociación que cumpla con
los requisitos formales y transparentes puede
solicitar financiamiento público.
Sin embargo, por acceder a donaciones de
cualquier naturaleza, las organizaciones no
lucrativas de todos los países se han visto
abrumadas por un incremento de la legislación de
talla única anti-lavado de dinero y contra el
financiamiento del terrorismo desde el 2018, a
- 11 -
12. presión del GAFILAT y para efecto de dar
cumplimiento a la Recomendación 8 de los
estándares del GAFI, que considera a las
organizaciones no lucrativas en riesgo de ser
utilizadas para dichos actos, sin haber efectuado
evaluaciones de riesgo focalizadas por cada país,
desacatando las especificaciones de la misma
Recomendación, obligando a las organizaciones
a elegir a un “Oficial de Cumplimiento”, a efectuar
reportes de operaciones sospechosas, a
introducir procedimientos de debida diligencia, a
crear expedientes con los datos personales de
sus donantes y trabajadores, y conservarlos por 5
cinco años, entre otras obligaciones, a riesgo de
ser sancionadas con multas o intervenidas, o
clausuradas como en el caso de Perú, cuando
desarrollen operaciones de micro finanzas, sino
no cumplen con registrase en el Registro de
Empresa que dan prestamos de dinero de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
En el marco de la supervisión del uso de fondos,
en México, las organizaciones deben entregar a
CLUNI informes anuales sobre sus actividades
realizadas y el cumplimiento de sus propósitos,
junto con información financiera sobre su
situación, especialmente pero no exclusivamente
sobre su uso de fondos públicos. Además, deben
proporcionar la información que les sea requerida
por autoridad competente sobre sus fines,
estatutos, programas, actividades, beneficiarios,
fuentes de financiamiento nacionales o
extranjeras o de ambas, patrimonio, operación
administrativa y financiera, y uso de los apoyos y
estímulos públicos que reciban. La Ley de
Fomento establece además sanciones, en orden
de severidad: apercibimiento, multa, suspensión y
3. LA SUPERVISIÓN DE USO
DE FONDOS
En Colombia existen los procesos de inspección
y vigilancia hacia las ONG para que cumplan la
voluntad de los fundadores, conserven o inviertan
debidamente sus rentas y se ajusten en su
formación y funcionamiento a las leyes y decretos
y observen sus propios estatutos, bajo
apercibimiento de multa o de separación del
cargo de sus respectivos funcionarios, aplicable
En Chile, el Ministerio de Justicia puede requerir a
los representantes de las organizaciones que
presenten para su examen las actas de las
asambleas y de las sesiones de directorio, las
cuentas y memorias aprobadas, libros de
contabilidad, de inventarios y de remuneraciones,
así como cualquier otra información respecto del
desarrollo de sus actividades.
cancelación del registro. Las infracciones
fundamentalmente tienen que ver con el mal uso
de los recursos públicos o bien romper con los
criterios de no distribución de remanentes (OSC
no lucrativa), actividades político partidistas o de
proselitismo religioso. También es sancionable el
hecho que la OSC destine recursos a actividades
ajenas a su objeto social.
En Argentina, las organizaciones deben reportar
sus balances contables - y en el caso de
fundaciones, sus planes de acción y bases
presupuestarias – a la Dirección de Personas
Jurídicas de la provincia en que están registradas.
Las sanciones que pueden sufrir son graduadas,
empezando con a) apercibimiento, b)
apercibimiento con publicación a cargo del
infractor, y c) multa, con un monto máximo de
$30.000.000 pesos (aproximadamente
US$3.000.000) actualizado semestralmente. El
monto de la multa se graduará de acuerdo con la
gravedad del hecho, con la comisión de otras
infracciones por el responsable y se tomará en
cuenta el capital y el patrimonio de la entidad.
- 12 -
13. por laAlcaldía Mayor de Bogotá. Mientras que, en
Bolivia, técnicamente no existe una agencia del
Estado encargado de supervisarlas. Sin
embargo, el requisito de la readecuación de la
personalidad jurídica bajo la Ley No. 351 y su
reglamento, significo una supervisión por parte
del mismo Ministerio de Autonomías, relacionada
a los procedimientos de disolución. En el caso del
Perú, las organizaciones inscritas en los
Registros de la APCI pueden ser sancionado por
indebida utilización de los recursos de la
cooperación internacional no reembolsable, con
amonestación, multa o suspensión del registro.
Los procesos de supervisión son una carga
agobiante debido al tamaño de las multas
vigentes en dicho país (de hasta 30 UIT,
equivalente a 37 mil dólares).
En general se percibe un gran malestar de las
organizaciones, quienes de expresan
desconfiadas de las instituciones estatales y de
procesos de supervisión que se implementan,
que no representan un estímulo real para la
rendición de cuentas, pues no se justifican sus
resultados. Ello hace latente la necesidad de
efectuar reformas legales para establecer
procesos más claros y precisos, y menos
discrecionales, en un marco de derechos de los
administrados.
Debido a su naturaleza, los beneficios tributarios
de la que pueden ser objeto las asociaciones,
corporaciones y fundaciones u ONG, se han
consolidado en la región andina como un
mecanismo para garantizar la afectación de dicho
patrimonio a su objeto social y una manera de
aliviar la dificultad de éstas para acceder a las
fuentes de recursos.
4. EL MARCO FISCAL
En Brasil, México, Chile, Argentina, Colombia,
Venezuela las asociaciones civiles se encuentran
exentas o no son contribuyentes del Impuesto a la
Renta de forma permanente.
Las asociaciones de todos los países gozan
jurídicamente del beneficio del crédito contra el
Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) o crédito
fiscal, cuando realicen operaciones y gastos
vinculados con la fuente generadora de ingresos.
Solo las asociaciones de Perú, Colombia y
Venezuela gozan de la inafectación o exención
permanente del IVA a la importación de bienes
donados en el extranjero, mientras que solo las
asociaciones de Perú gozan del beneficio de la
devolución del IVA por los gastos que realicen
exclusivamente con recursos de la cooperación
internacional.
Mientras en Bolivia, Ecuador y Perú las
asociaciones se encuentran jurídicamente
exoneradas del Impuesto a la Renta, siendo un
régimen temporal. En el caso de Perú se les exige
que cumplan además con los supuestos jurídicos
exigidos por las leyes tributarias en sus Estatutos
en cuanto al objeto social o finalidad, distribución
de patrimonio y disolución, y que, en el caso de
B o l i v i a , n o r e a l i c e n a c t i v i d a d e s d e
intermediación financiera u otras comerciales.
Aún se mantiene latente en la región el riesgo de
pérdida de la exoneración del impuesto a la renta,
sobre todo en los países donde existe
exoneración temporal del impuesto, en los casos
que los gobiernos resolviesen la anulación de
este beneficio solo para elevar la recaudación o
por crisis económica no previsible.
- 13 -
14. En lo referente al contenido de la participación, en
Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela se faculta
la participación en el desarrollo de los procesos
de planificación participativa y de presupuesto
participativo (siendo vinculante en el Perú para
los gobiernos locales y regionales); mientras que
Chile, la Ley 20.500 encarga a los ministerios y
otras entidades del gobierno central establecer
“una 'norma general' que contenga las
modalidades formales y específicas de
participación que tendrán las personas y
organizaciones en el ámbito de su competencia”.
En Argentina existe el Consejo Consul vo de
Polí cas Públicas, pero casi no funciona. En
Ecuador existe el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social; en el Perú los
Consejos de Coordinación Regional y Local y las
Mesas de Concertación de Lucha contra la
Pobreza; mientras que en Venezuela el Consejo
Comunal. En México existe la Contraloría
General de distrito federal como uno en que los
ciudadanos y las OSC ejercen voz y voto en
decisiones para la administración pública;
mientras que en Colombia existe el Consejo
Nacional de Planeación y los Consejos
Territoriales de Planeación. En Bolivia la Ley de
Participación y Control Social no define las
formas de participación, reservando esta función
a la sociedad civil en este país y admitiendo la
participación únicamente de los movimientos
sociales, con exclusión de las entidades civiles,
fundaciones y ONG. De igual forma en Panamá,
la Ley de Transparencia en la Gestión Pública de
Panamá obliga al Estado informar a y consultar
con los ciudadanos, y enumera los mecanismos
de las consultas públicas, audiencias públicas,
foros, talleres y participación directa, pero sin
definir un mecanismo de participación directa. En
casi todas estas instancias, sus acuerdos no son
vinculantes para las instancias del Estado en sus
diferentes niveles.
La existencia de organizaciones desde el sector
cívico y su participación en la gestión pública a
nivel nacional, regional y local constituye uno de
los pilares principales para el fortalecimiento de la
democracia y del sector cívico en cada país. Los
mecanismos constitucionales y legales son una
herramienta para su consolidación.
Todos los países analizados de la región han
instituido en sus Constituciones Políticas la
vigencia del derecho a la participación ciudadana
en los asuntos públicos o para el ejercicio y
control de los actos del poder público,
garantizando la participación en la vida política,
económica, social y cultural de cada una de ellas,
siendo relevante la constitución argentina de
1994, que “destaca la legitimación extraordinaria
de las asociaciones civiles, como signo de su
impacto social”.
En relación a los niveles de participación, todos
los países analizados, en sus respectivas leyes,
han establecido diferentes niveles de
participación en diversas instancias de la gestión
pública, más extensas como en el caso del Bolivia
o más restringidas como en el caso de Ecuador,
Perú y Colombia, o territorialmente aplicada
como en el caso de Venezuela. En Ecuador se
limita a las competencias que sobre las entidades
públicas tenga el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social; en el Perú se limita a
los gobiernos regionales y locales; mientras que
en Colombia sobre las entidades de la
administración pública y las instancias
territoriales.
En cuanto a las formas de participación, En
5. LA PARTICIPACIÓN EN
LA GESTIÓN PUBLICA
- 14 -
15. Este informe destaca que existe en cada país una
amplitud y complejidad de disposiciones que
facilita la participación funcional de los actores
cívicos y movimientos sociales en áreas tan
definidas y estratégicas como el del medio
ambiente, educación, salud, trabajo o empleo,
vivienda, justicia, inclusión social, agricultura,
agroindustria, alimentación, infancia, juventud,
adultos mayores, indígena y afrodescendiente,
discapacitados, o en determinados sectores de la
política macroeconómica, de competitividad,
productividad y tecnología, a través de instancias
permanentes o temporales, mesas de diálogo y
concertación, o mesas de trabajo, donde se
destacan a los nuevos actores de los procesos de
dialogo, orientados a incidir en toda la dimensión
de la política pública y del desarrollo.
El marco legal solo contempla un financiamiento
para la participación en Ecuador, que contempla
dentro del presupuesto anual de las entidades
públicas, los recursos necesarios destinados a
efectivizar el derecho de la Participación y Control
Social; en Bolivia para el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, el cual
cuenta con recursos del Presupuesto General del
Estado, mientras que en Venezuela solo
establece que las organizaciones de base del
Poder Popular están exentas de todo tipo de
pagos de tributos nacionales y derechos de
registro.
en Bolivia pueden participar en los procesos de
rendición de cuentas de parte de los órganos del
Estado, de las entidades territoriales autónomas y
las entidades públicas del Estado, así como las
entidades privadas que administran recursos
fiscales; mientras que en Ecuador se ha definido
la participación de las OSC en los procesos de
rendición de parte de las autoridades del Estado
electas, representantes de empresas públicas o
privadas que manejen fondos públicos o
desarrollen actividades de interés público, que
rinden al Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social;
En el Perú se ha instituido la participación de las
organizaciones del sector cívico en los procesos
de rendición de cuentas de los Gobiernos
Regionales y Locales, mientras que en Colombia
se permite la participación en los procesos de
rendición de cuentas de las entidades territoriales
a la ciudadanía. En el caso de México, la Ley de
Fomento habilita a las OSC a participar “en los
mecanismos de contraloría social que
establezcan u operen dependencias y entidades”
del Estado, pero excluye a las OSC sin
personalidad jurídica, como los influyentes
movimientos sociales informales y redes.
Fuera de lo señalado, en el Perú las normas
nacionales definen la existencia de procesos de
vigilancia social sobre la gestión de los Gobiernos
Regionales y Locales; en Venezuela se permite la
vigilancia sobre la gestión de las instancias
territoriales y entidades públicas en Colombia,
con participación de la Veeduría Ciudadana o
juntas de vigilancia a nivel nacional; sobre las
instancias del Poder Popular y las actividades del
sector privado. Asimismo, las normas Venezuela
definen la existencia de una economía
participativa ejercida por las comunidades
organizadas bajo la forma de propiedad social
comunal.
- 15 -
16. organizaciones no lucrativas; y que
garantice su derecho a la libertad de
elección de las entidades bancarias o
financieras para los fines de sus
operaciones, efectuando las reformas
pertinentes.
(*)Abogado, consultor, responsable del área legal de la
ANCAsociación Nacional de Centros de Investigación,
Promoción Social y Desarrollo (Perú)
e) Promover evaluaciones de riesgo
focalizadas en el sector no lucrativo
en materia de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo, con
participación de las organizaciones
de la sociedad civil, orientado a
adecuar la legislación anti-lavado de
dinero y contra el financiamiento del
t e r r o r i s m o , m e j o r a n d o s u
focalización, contrarrestando los
impactos negativos generados en
este sector para la percepción de
fondos.
· Incidir en la adopción de medidas
legislativas en los países de Bolivia,
Ecuador y Perú para la exención del
Impuesto a la Renta a favor de las
organizaciones no lucrativas, de forma
permanente y no temporal, como el
regulado en la mayoría de países de la
región.
· Identificar a través del análisis a los nuevos
actores de la participación que hacen uso
efectivo de la libertad de asociación y de los
espacios que emergen en la región como
resultado del contexto de crisis política,
económica, social y sanitaria, que oriente la
adopción de medidas legislativas en los
países, destinados a fortalecer los múltiples
n i v e l e s y f o r m a s a d e c u a d a s d e
participación del sector cívico.
c) Abstenerse de adoptar legislaciones
que establezcan disposiciones poco
claras, ambiguas o genéricas o
sujetas a una amplia discrecionalidad,
que autoricen su disolución y
liquidación o la revocación de la
personalidad jurídica de las
organizaciones no lucrativas;
a) Mejorar y simplificar sus sistemas de
notificación de la personalidad jurídica
de las organizaciones sin fines de
lucro, haciendo efectivo el principio de
“sin autorización previa”;
· Promover una Declaración desde un
mecanismo regional que establezca un
estándar o protocolo orientado a hacer
efectivo el derecho universal de libertad de
asociación, conforme a las declaraciones y
acuerdos internacionales emanados del
sistema de Naciones Unidas y de la OEA,
propiciando que los gobiernos de América
Latina y el Caribe, introduzcan las reformas
legales necesarias, para:
d) Eliminar las barreras administrativas,
bancarias, cambiarias o financieras
que obstaculicen, retrasen o afecten
el uso de sus recursos por parte de las
b) Abstenerse de adoptar legislaciones
que exijan la alineación o adecuación
de los estatutos de las organizaciones
no lucrativas a las políticas y planes
del Estado;
Sobre la base de lo ajustado del documento y de
los relacionamientos descritos en el mismo, se
proponen las siguientes recomendaciones:
6. RECOMENDACIONES
- 16 -
17. 3. Fuente SINERGIA (Venezuela).
7. Manual de Entidades sin Fines de Lucro – ESAL. 2013. Alcaldía Mayor de Bogotá. Dirección
Jurídica Distrital.
9. Belalcázar Erazo, Edison Andres y Riascos Narvaez, Luis. Derecho de las Personas Jurídicas
Sin Ánimo de Lucro. Bogotá: Ediciones Librería del Profesional, 2011.
1. Las ONG bolivianas: Análisis de sus principales características y percepciones; Daniel F.
von Freyberg
2. APCI: . Reporte del Sistema Integrado de Gestión Operativa – SIGO: Estadísticas
www.apci.org
de Registro de ONGD.
4. Informe de Situación: Condiciones del entorno en el que las organizaciones de la sociedad
civil desarrollan su acción en Bolivia. UNITAS. Octubre 2013.
5. Mesía, Carlos. “Derechos de la Persona, Dogmática Constitucional”. Fondo Editorial del
Congreso del Perú, Págs. 296-297
6. Hansmann, Henry: “The Role of Nonprofit Enterprise”, The Yale Law Journal, vol 89 N° 5, abril
1980, p. 8. Hansmann, Henry: “The Racionale for Exempting Nonprofit Organizations fron
Corporate IncomeTaxation”,TheYale Law Journal, vol 91, 1981, p. 54 y ss.
8. Retos y Oportunidades para Promover Entornos Legales más Favorables para las Organizaciones de
Sociedad Civil: Una Mirada a Seis Países de América Latina. ICNL. Jocelyn Nieva y Claudia Guadamuz
International Center for Not-for-Profit Law. Octubre 2015Entidades sin Fines de Lucro:
Características y aplicaciones del régimen tributario. Juan Carlos Jaramilloa Díaz. LEGIS.
Colombia. 2010.
10. Estudio sobre los marcos jurídicos de las ONG en la región andina: Bolivia, Colombia, Ecuador,
Perú y Venezuela. Mesa de Articulación de América Latina y el Caribe y sus aliados del sur,
CoordinaciónAndina. Luis Castillo Paulino. 2014.
11. Entorno legal y situación de las OSC en Panamá. Informe de País 2015.Alianza Ciudadana Pro
Justicia.
12. Impacto de la normatividad en el desarrollo de la sociedad civil mexicana. Observatorio
Mexicano de la Crisis y Sustenta Ciudadanía. 2015.
13. Proyecto de estudios sobre ambientes legales e institucionales favorables para las
organizaciones de la sociedad civil en Chile. Felipe Viveros y Francisco Soto. 2015.
14. Investigación sobre el marco legal de las organizaciones de la sociedad civil en Latinoamérica.
2015. Caso Brasil. Eduardo Szazi y Paula Roccanelo Storto.
16. Informe final Proyecto de Investigación. Capitulo Argentina. 2014-2015. Pedro Moisés Gecik y
Guillermo Canova.
15. Informe Final Bolivia. Fundación Construir. 2015.
REFERENCIAS
- 17 -
18. Secretaría Regional
ASOCIACION NACIONAL DE CENTROS – ANC
Belisario Flores 667 Lince
Lima – Perú
+ 51 -1- 4728888 /4728944 / 2659027
DE ASOCIACIONES NACIONALES Y REDES
DE ONG DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE