1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VICE RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Integrante:WillianaGuevara
C.I: 27.011.140
Sección:Saia E.
2. Descripción Sistema Objetivo: Sistema Subjetivo:
Los criterios para la
determinación de la
lex societatis, ello
en atención a Las
Personas Jurídica
con especial
atención en las
sociedades
mercantiles
En el ámbito de la
persona jurídica la
nacionalidad actúa
como un expediente
técnico destinado a
identificar la lex
societatis, o sea, la
ley que rige la
capacidad,
constitución,
representación,
funcionamiento,
transmisión,
disolución y extinción
de la sociedad.
Criterios:
Determinación de
ciertos elementos
claros que dan lugar
a una presunción de
‘’nacionalidad’’ la cual
se establece sobre
esa base.
Otro criterio ha sido
fijar la nacionalidad
del país que haya
intervenido en su
constitución.
Otro criterio, dentro
de este sistema, es el
de la determinación
de la nacionalidad
por el país de sede o
asiento social de la
compañía.
Es un criterio que se
ha formado con
motivo de la
experiencia vivida
después de las
Primera y Segunda
Guerra Mundial, y
que puede ser
ubicado dentro de
este sistema objetivo,
ha sido la Teoría del
Control Económico
Fundamento:
Teoría del control
económico, el cual se
hace a través del
origen del capital
invertido en dicha
entidad y de la
nacionalidad de los
sujetos que tengan el
poder de decisión.
Criterios:
Uno de ellos es el de
la voluntad de los
fundadores, ya que si
estos
presumiblemente
tuvieron en mente la
vinculación de la
sociedad que crearon
con una legislación
determinada en
relación con la
nacionalidad, esta
nacionalidad debe
ser respetada.
Fundamento:
Está en la aceptación
del Principio de la
Autonomía de la
Voluntad que debe
ser valido no solo
para la cuestión
contractual sino para
la creación de un
ente de esta
naturaleza.
3. Constitución Reconocimiento Nacionalidad Capacidad Domicilio
Que
Lugares
ocupa la:
La constitución
de las
sociedades
tienen las
mismas
implicaciones
en el contrato
de allí que son
regidas por el
principio de la
Lex loxi
celebrationis,
por lo que se
somete a lo
establecido en
la legislación
correspondient
e a dicho
contrato.
Como un
expediente
técnico, se trata
de determinar si
el derecho del
foro reconoce la
personalidad
jurídica de una
sociedad
extranjera.
Criterio en el
que se fija la
nacionalidad
del país que
ha intervenido
en la
constitución de
la compañía o
sociedad,
como
autorizando
arrobando o
simplemente
registrándola.
Son entes
capaces de
obligaciones y
de derechos;
de Derecho
público
(Estados,
Municipios,
Organismo, y
dependencias
de Gobierno).
De Derecho
Privado
(Asociaciones,
corporaciones,
Fundaciones,
asociaciones
civiles y
mercantiles).
Es producto
de verdadero
aporte
internacional,
pues lo ha
sido por
personas
naturales o
jurídicas, de
nacionalidad o
domicilio
extranjero,
que aunque
ha sido
suscrito en
determinado
territorio la
compañía
termina
siendo
extranjera
debido al
origen de la
extracción del
capital.
SolucionescontenidasenlaLeyvenezolanade DerechoInternacionalPrivado.
El Código de Comercio, el cual establece que "las sociedades constituidas en país extranjero que
tengan en la República el objeto principal de su explotación, comercio o industria, se reputaran
sociedadesnacionales",yencambio,"lassociedadesque constituidas también en país extranjero
solo tuviesen en la República sucursales o explotaciones que no constituyan su objeto principal,
conservan su nacionalidad, pero se les considerara domiciliadas en Venezuela".