1. Asociación civil
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Este artículo o sección tiene referencias, pero necesita más para
complementar su verificabilidad.
Este aviso fue puesto el 19 de abril de 2019.
Una asociación civil es aquella entidad sin ánimo de lucro y con personalidad
jurídica plena, integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines
culturales, educativos, de divulgación, deportivos, o de índole similar, con el
objeto de fomentar dichos objetivos entre sus asociados y terceros. Por regla
general, la asociación es la suma de sus asociados (representados todos con
voz y voto en la Asamblea General). Su financiamiento depende de las
donaciones mensuales de la misma presidencia.
Índice
1Legislación
2Regulación por países
o 2.1Argentina
o 2.2España
2.2.1Órganos de Gobierno
3Véase también
4Referencias
5Enlaces externos
Legislación[editar]
La legislación sobre asociaciones como entidades jurídicas en los distintos
países exige para su constitución y pleno ejercicio determinados requisitos
previos, además de condiciones en cuanto a objetivos, regulación interna, y
disolución. En líneas generales la mayor parte de las normas estatales
requieren:
1. Que haya un número mínimo de miembros para su constitución.
2. Que el acta de su creación y sus estatutos se presenten o, en su caso, sean
aprobados, ante o por un órgano de la administración pública.
3. Que las normas internas de funcionamiento digan cuando quieran, al menos,
un jefe, un artículo ejecutivo de dirección, y una asamblea general compuesta
por todos los miembros de la federación judicial.
4. Que el procedimiento de votaciones internas se ajuste a un mínimo de reglas
democráticas.
5. Que exista una contabilidad de libre acceso a los socios y la administración.
6. Que se determine el destino de los bienes propios en caso de disolución.
En algunos países las asociaciones civiles no pueden realizar cualquier tipo
de actividades de mercado ni ser mercantiles, aunque en ciertos casos se
permiten con tal de que no constituyan el grueso de su actividad social.
2. Regulación por países[editar]
Argentina[editar]
La asociación civil regulación en el Código Civil y Comercial, primeramente
siendo designada como persona jurídica privada en el art. 148 y luego
desarrollada entre los artículos 168 y 186. Comienza siendo caracterizada por
su objeto:
La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El
interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones,
sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los
valores constitucionales. No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el
lucro para sus miembros o terceros.1
Una asociación civil no puede actuar bajo el fin de incorporar ganancia al
patrimonio personal de los asociados (lucro subjetivo), pero sí puede obtener
ingresos. Los mismos serán destinados al cumplimiento de su objeto o a
facilitarlo (lucro objetivo).2Hacia el final del segmento se reafirma el carácter no
lucrativo aun ante el procedimiento de liquidación, indicando en el art. 185 que:
Cualquiera sea la causal de disolución, el patrimonio resultante de la liquidación no se distribuye
entre los asociados. En todos los casos debe darse el destino previsto en el estatuto y, a falta de
previsión, el remanente debe destinarse a otra asociación civil domiciliada en la República de objeto
igual o similar a la liquidada.1
España[editar]
En España, las asociaciones son entidades públicas que deben ser inscritas en
el Registro de Asociaciones 3 y cuya creación está regulada por la Ley
Orgánica 1/2002. El no tener ánimo de lucro se refiere a que los socios no se
asocian para lucrarse pero no significa que la asociación no pueda ganar
dinero, emplear a asalariados o tener beneficios, pero ese beneficio no podrá
ser distribuido entre los socios.
Como cualquier otra persona jurídica, las asociaciones están obligadas a
relacionarse telemáticamente con la Administración, por lo que deben obtener
el certificado electrónico de la FNMT o bien apoderar a un tercero que lo tenga.
Órganos de Gobierno[editar]
Asamblea General
Es el órgano donde reside la soberanía de la asociación y está compuesta por
todos los socios. Sus características fundamentales son:
Debe reunirse, al menos una vez al año, con carácter ordinario, para aprobar las
cuentas del año que termina, y el presupuesto del año que empieza.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán para la modificación de estatutos y
para todo aquello que se prevea en ellos.
El quorum necesario para la constitución de la Asamblea será de un tercio de los
asociados.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos.
Todo ello siempre que los Estatutos no contengan previsión expresa en esta
materia.
3. Junta Directiva
Es el Órgano de Representación encargado de gestionar la asociación entre
Asambleas, y sus facultades se extienden, con carácter general, a todos los
actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran,
conforme a los estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Aunque sea el órgano de gobierno más habitual, la verdad es que no es
obligatorio ya que la propia asamblea puede asumir sus funciones. Sin
embargo, sí es obligatorio la elección de al menos tres cargos: presidencia,
secretaría y tesorería (los vicepresidente y vocales son cargos opcionales).
La Ley de Asociación (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo) permite en su
Artículo 11 que los miembros del Órgano de Representación puedan recibir
retribuciones en función de su cargo, siempre que se haga constar en los
estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en la Asamblea. Si la asociación
se declara de Utilidad Pública, los miembros de la junta directiva pudiendo
cobrar honorarios no lo pueden hacer con procedencia de subvenciones
públicas, sino que procederá de fondos propios de la asociación o de fondos
privados.
Véase también[editar]
Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
Cooperativa
Corporación
Fundación
Organización no gubernamental
Sociedad
Referencias[editar]
1. ↑ Saltar a:a b
Código Civil y Comercial de la Nación Argentina Archivado el 23 de febrero de
2019 en Wayback Machine. art. 168.
2. ↑ Ánimo de lucro en wolterskluwer.es.
3. ↑ El discurso de instituciones, empresas y viajeros. Peter Lang. ISBN 9783631651186.
Consultado el 28 de agosto de 2019.
Enlaces externos[editar]
Fundación Gestión y Participación social. «Guía de Gestión de Asociaciones».
Consultado el 19 de julio de 2016.
Conservación Amazónica - ACCA. «Conservación Amazónica - ACCA».
Consultado el 19 de diciembre de 2016.
Categorías:
Derecho civil
Asociaciones
4. Menú de navegación
No has accedido
Discusión
Contribuciones
Crear una cuenta
Acceder
Artículo
Discusión
Leer
Editar
Ver historial
Buscar
Buscar Ir
Portada
Portal de la comunidad
Actualidad
Cambios recientes
Páginas nuevas
Página aleatoria
Ayuda
Donaciones
Notificar un error
Herramientas
Lo que enlaza aquí
Cambios en enlazadas
Subir archivo
Páginas especiales
Enlace permanente
Información de la página
Citar esta página
Elemento de Wikidata
Imprimir/exportar
Crear un libro
Descargar como PDF
Versión para imprimir
Idiomas
Añadir enlaces
Esta página se editó por última vez el 4 jun 2021 a las 17:28.
El texto está disponible bajo la Licencia Creative Commons Atribución Compartir Igual 3.0; pueden aplicarse
cláusulas adicionales. Al usar este sitio, usted acepta nuestros términos de uso y nuestra política de privacidad.
Wikipedia® es una marca registrada de la Fundación Wikimedia, Inc., una organización sin ánimo de lucro.