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COIP Y TIPOLOGIAS DE LOS
PROCESOS
INTEGRANTES:
• GR2/A-IM TORRES DOUSTEIN
• GR2/A-IM VERA ALCIVAR
• GR2/A-IM CAMACHO DARIO
• GR2/A-IM VASQUEZ LUIGUI
• GR2/A-IM MERCHAN NAHIN
¿QUÉ ES EL COIP?
El Código Orgánico Integral Penal, conocido por sus siglas COIP, es un
conjunto de normas jurídicas de carácter punitivo, que establece delitos,
penas y sanciones conforme al sistema penal ecuatoriano.
El derecho penal regula el ejercicio punitivo y preventivo del Estado, cuya
finalidad no es únicamente la tipificación de conductas que lesionan bienes
jurídicos, sino que contiene y reduce el poder punitivo garantizando la
hegemonía de un Estado constitucional de derechos y justicia.
El Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial
Suplemento N° 180 del 10 de febrero de 2014, se caracteriza por ser
sistemático, preciso y claro, lo que posibilita la certeza preceptiva
TIPOLOGÌA
La tipología es la ciencia que estudia
los tipos o clases. La tipología se utiliza
términos de estudios
en diversos campos de
mucho en
sistemáticos
estudio
para definir diferentes categorías.
PROCESO
Proceso deriva del latín, en concreto de
“processus”, que puede traducirse como
“avance” o “desarrollo
PROCESO PENAL
El proceso penal es el procedimiento de
carácter jurídico que se lleva a cabo para
que un órgano estatal aplique una ley de
tipo penal en un caso específico.
TIPOS DE
PROCESOS
PÙBLICOS
PRIVADOS
TIPOLOGÌA DELOSPROCESOSPENALES
“CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL”
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
PROCEDIMIENTO DIRECTO
PROCEDIMIENTOABREVIADO
PROCEDIMIENTO EXPEDITO
PROCEDIMIENTO PARA EL
EJERCICIO PRIVADO DE LA
ACCIÒN PENAL
PROCEDIMIENTO UNIFICADO,
ESPECIAL Y EXPEDITO – DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER
Procedimiento Ordinario
Procedimiento Ordinario
El procedimiento ordinario, para las causas de acción pública que se inician mediante
formulación de cargos, que permite tramitar el proceso en forma secuencial, mediante tres
etapas, iniciando con la instrucción fiscal; luego la evaluación y preparatoria de juicio; y
concluye, con la etapa de juicio.
INSTRUCCIÓN FISCAL : La formulación de cargos. - Es la etapa donde se da inicio a un
proceso por pedido del fiscal, que hace saber al Juez de garantías penales del cometimiento de
un delito presuntamente ocurrido, a fin de que se notifique el inicio de la instrucción fiscal.
En delito flagrante dura 30 días, con investigación previa 90 días.
‘’ETAPA DE EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO’’ La finalidad o propósito de esta
etapa, conforme nos enseña el artículo 601 ibídem, es conocer y resolver sobre cuestiones de
procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal,
valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los
elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral,
anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos
probatorios a que llegan las partes.
ETAPA DE JUICIO: Es una Audiencia ante un tribunal Penal independiente que conocerá el caso
para que en audiencia de juicio y mediante las pruebas practicadas, el acusado sea juzgado y
consecuentemente se ratifique su inocencia o se declare su culpabilidad, ya que así lo prevé el
artículo 612 del CódigoOrgánico Integral Penal
PROCEDIMIENTO ABREVIADO El procedimiento Abreviado busca
concluir el proceso penal de la
manera más rápida.
Plantea reducir la violencia punitiva
del Estado, observando los derechos
de la víctima y del procesado
Existe un consenso entre el Fiscal y el procesado, mediante el
cual éste último asume los hechos fácticos de la acusación, a
cambio de lo cual el representante de la Fiscalía mociona una
pena mínima como sanción.
PR
O
CEDIMIENTO ABREVIADO
ART. 636 COIP “TRÀMITE”
ART. 635 COIP
ART. 637 COIP
“AUDIENCIA”
ART. 638 COIP
“RESOLCUCIÒN”
PR
O
CEDIMIENTO ABREVIADO
ACCIÒN RESTRICTIVA
CONVENCIONAL
OFICIALISTA
PARTICIPACIÒN DEL
PROCESADO
PROCEDIMIENTO DIRECTO
https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/6036/1/T25
28-MDPE-Miranda-Eficacia.pdf
PROCEDIMIENTO DIRECTO
• Desarrolla el concepto de economía procesal, concentración y celeridad en la
resolución de la causa en delitos flagrantes.
• Este trámite especial es inmediato, directo y concede al ministerio Fiscal la
facultad reglada de alterar o suprimir algunas etapas del proceso penal,
trasplantado del sistema judicial norteamericano para descongestionar la
administración de justicia penal ecuatoriana tan abarrotada de miles de causa
que tarde, mal o nuca se despachan.

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  • 2. ¿QUÉ ES EL COIP? El Código Orgánico Integral Penal, conocido por sus siglas COIP, es un conjunto de normas jurídicas de carácter punitivo, que establece delitos, penas y sanciones conforme al sistema penal ecuatoriano. El derecho penal regula el ejercicio punitivo y preventivo del Estado, cuya finalidad no es únicamente la tipificación de conductas que lesionan bienes jurídicos, sino que contiene y reduce el poder punitivo garantizando la hegemonía de un Estado constitucional de derechos y justicia. El Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 180 del 10 de febrero de 2014, se caracteriza por ser sistemático, preciso y claro, lo que posibilita la certeza preceptiva
  • 3. TIPOLOGÌA La tipología es la ciencia que estudia los tipos o clases. La tipología se utiliza términos de estudios en diversos campos de mucho en sistemáticos estudio para definir diferentes categorías. PROCESO Proceso deriva del latín, en concreto de “processus”, que puede traducirse como “avance” o “desarrollo PROCESO PENAL El proceso penal es el procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para que un órgano estatal aplique una ley de tipo penal en un caso específico.
  • 5. TIPOLOGÌA DELOSPROCESOSPENALES “CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL” PROCEDIMIENTO ORDINARIO PROCEDIMIENTO DIRECTO PROCEDIMIENTOABREVIADO PROCEDIMIENTO EXPEDITO PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÒN PENAL PROCEDIMIENTO UNIFICADO, ESPECIAL Y EXPEDITO – DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER
  • 7. Procedimiento Ordinario El procedimiento ordinario, para las causas de acción pública que se inician mediante formulación de cargos, que permite tramitar el proceso en forma secuencial, mediante tres etapas, iniciando con la instrucción fiscal; luego la evaluación y preparatoria de juicio; y concluye, con la etapa de juicio. INSTRUCCIÓN FISCAL : La formulación de cargos. - Es la etapa donde se da inicio a un proceso por pedido del fiscal, que hace saber al Juez de garantías penales del cometimiento de un delito presuntamente ocurrido, a fin de que se notifique el inicio de la instrucción fiscal. En delito flagrante dura 30 días, con investigación previa 90 días.
  • 8. ‘’ETAPA DE EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO’’ La finalidad o propósito de esta etapa, conforme nos enseña el artículo 601 ibídem, es conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes. ETAPA DE JUICIO: Es una Audiencia ante un tribunal Penal independiente que conocerá el caso para que en audiencia de juicio y mediante las pruebas practicadas, el acusado sea juzgado y consecuentemente se ratifique su inocencia o se declare su culpabilidad, ya que así lo prevé el artículo 612 del CódigoOrgánico Integral Penal
  • 9. PROCEDIMIENTO ABREVIADO El procedimiento Abreviado busca concluir el proceso penal de la manera más rápida. Plantea reducir la violencia punitiva del Estado, observando los derechos de la víctima y del procesado Existe un consenso entre el Fiscal y el procesado, mediante el cual éste último asume los hechos fácticos de la acusación, a cambio de lo cual el representante de la Fiscalía mociona una pena mínima como sanción.
  • 10. PR O CEDIMIENTO ABREVIADO ART. 636 COIP “TRÀMITE” ART. 635 COIP ART. 637 COIP “AUDIENCIA” ART. 638 COIP “RESOLCUCIÒN”
  • 13. PROCEDIMIENTO DIRECTO • Desarrolla el concepto de economía procesal, concentración y celeridad en la resolución de la causa en delitos flagrantes. • Este trámite especial es inmediato, directo y concede al ministerio Fiscal la facultad reglada de alterar o suprimir algunas etapas del proceso penal, trasplantado del sistema judicial norteamericano para descongestionar la administración de justicia penal ecuatoriana tan abarrotada de miles de causa que tarde, mal o nuca se despachan.