Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
tema 3 y 4
1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Nombre y Apellido:
Edimar Sivira
Cédula N°: 27.209.843
Sección: Saia B
Barquisimeto, Enero 2022
2. DEFINICIÓN
Es entendida como una forma mediante la cual un juez de primera
instancia puede proceder sin necesidad de un juicio oral. Esta tiene
lugar con la llegada de la audiencia preliminar dentro del proceso
ordinario o cuando la acusación es presentada en el juicio oral seguido
por procedimiento abreviado, e cual es el momento oportuno para que
el imputado, solicita al juez de control la imposición inmediata de la
pena en ese acto, posteriormente al reconocimiento de los hechos de
la acusación.
De ser así, conforme al delito
que hayan configurado los
hechos admitidos el juez
deberá rebajar desde un
tercio a la mitad, la pena
aplicable teniendo en
consideración el bien jurídico
afectado y el daño social
causado para fijar el monto de
la rebaja.
Jurisprudencia
De acuerdo al TSJ esta
figura se ha definido de la
siguiente forma:
La Magistrada Carmen Zuleta
de Merchán en la sentencia
121 del 10 de febrero expone
que esta se trata de “una
negociación procesal que
asume voluntariamente el
acusado, con el objeto de
terminar la causa penal (...)”
De acuerdo a la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo
Cabrera Romero en sentencia Nro 565 del 22 de abril de 2005
“el procedimiento por admisión de los hechos es una de
las formas de autocomposición procesal mediante la cual
el legislador creó una manera especial de terminación
anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y
público y con la condena del imputado, poniendo fin al
proceso (...)”
3. REQUISITOS OPORTUNIDAD
Este procedimiento se rige por dos principios
fundamentales consagrados en el COPP, es por
ello, que para ser llevado a cabo se requiere:
En primer lugar, la
existencia de una
acusación formal que fije
los hechos imputados.
Por ora parte, la
admisión debe de
realizarse a viva voz
frente al juez.
Cabe destacar, que dicha admisión debe
ser un acto voluntario, expreso y personal.
El momento oportuno dentro del proceso para la
admisión de los hechos, es durante la fase
intermedia del proceso penal ordinario, el cual se
encuentra regulado por las normas contenidas
dentro del libro segundo de nuestro Código
Orgánico Procesal Penal, precisamente, durante
la audiencia preliminar, una vez que la acusación
sea admitida, hasta antes de la recepción de
pruebas.
4. DEFINICIÓN
Es un procedimiento mediante el
cual el Tribunal Supremo de
Justicia se encarga de decidir si
existe merito de enjuiciamiento al
presiente de la republica o hacia
algún funcionario de alto mando
del Estado, con la finalidad de
resguardar la integridad del Estado
y de los ciudadanos que lo
habitan.
REQUISITOS
Se requiere una querella presentada por el Fiscal
General de la Republica ante el Tribunal Supremo de
justicia. Ya que consiste en una denuncia realizada ante
el TSJ, es necesario que la querella cumpla con los
requisitos consagrados en el articulo 276 del COPP, los
cuales son:
Nombre, apellidos, edad, estado, profesión y sus
relaciones de parentesco con el querellado.
Nombre, apellido, edad, domicilio del querellado.
El delito que se le imputa, lugar, día y hora aproximada
de su perpetración.
Y Una relación especificada de todas las circunstancias
esenciales del hecho.
OPORTUNIDAD
Una vez recibida la querella, el TSJ debe
convocar a una audiencia oral y publica
dentro de los diez días siguientes a fin de
que el acusado de respuesta a la misma. El
fiscal general, debe explicar los pormenores
de la querella y corresponde al defensor
expresa sus alegatos. Posteriormente, el
Juez expresara si existe o no merito de
enjuiciamiento en un lapso de cinco días
siguientes a la audiencia, en caso de que no
exista debe hacer un pronunciamiento de
sobresistimiento de los cargos.