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TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630
UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS
ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ
DIR JAVIER BETANCURHT
LIC CIENCIAS SOCIALES
CASO 1
FRAY LUIS DE SAAVEDRA.
Cartagena: 1614
Expedientes.
Análisis
Paleografía
Folio 71.
Relajación de las causas que se han despachado en el Santo Oficio de la
Inquisición de Cartagena de Indias, entre el año de mil seiscientos catorce.
1. Alonso Zamora. Abjurado de Levi.
2. Fray Luis Saavedra Benavides.
3. Bartolomé Tirado.
4. Margarida. Criolla zamba.
5. Andrea. Negra criolla.
6. Hernando Silva.
7. Fernando González.
8. Luis Mendoza.
9. Thome.
10.Juan Zúñiga.
11.Fray Pedro Topete.
12.Adra Joinel.
FRAY LUIS DE SAAVEDRA BENAVIDES, presbítero* profeso* de la orden de
San Agustín, prior que era al presente de la Villa de Mompox y definidor*
más antiguo de esta provincia, de edad de sesenta años. Este reo fue
testificado por muchos testigos, así hombres como mujeres, pasando el
dicho reo por la villa de Mompox y también siendo allí prior, habrá tres
años, miraba las rayas de las manos a hombres y mujeres y les
pronosticaba muchas cosas y en articular a las muyeres les decía que
tenían un lunar en el rostro y otras partes, les decía que correspondía a
otros secretos y ocultos y a una le dijo le mostrase los pechos y no
queriendo, hizo que una negra criolla se quitase las naguas y le miró una
raya que tenía en el ombligo y le dijo que tenía buenas señales y había de
ser libre.
Así mismo está testificado este reo por tres religiosas monjas profesas del
convento de San José de esta ciudad, que depusieron en este Santo Ofiio
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por septiembre de 1612 años, de que confesándolas el dicho reo en aquel
año y por la cuaresma, las hizo destapar y quitar el velo, diciendo que
quería ver las señales que tenían en el rostro y les miraba los dientes
diciendo que /F. 76v./ por allí entendía sus condicione y les decía otras
impertinencias y a dos de las dichas monjas les pidió la mano y les tocó y
atentó entre la coyuntura que está entre el dedo pulgar y el índice y
particularmente a la monja menor de edad, habiéndola confesado y
absuelto antes que se levantase de sus pies le dijo “acuérdate de mi niña,
que eres muy linda, dame la mano niña que te la quiero besar” y aunque
hizo diligencia el dicho reo para besar la mano a la dicha religiosa, lo
estorbó por huir la mano y no quiso dársela y aunque estas religiosas no
saben cómo se llamaba el fraile agustino que las confesaba, por las señas
que dieron y por la información que se hizo con religiosos de su convento
que no había otro definidor* ni de las dichas señas, ni quien confesase en
el dicho convento de monjas por el dicho tiempo que le estifican, si no es
el dicho reo. Y así mismo testifican al dicho reo cuatro mujeres, dos
españolas menores* y dos indias mayores*, la primera española doncella*
de edad de veinte años, que depuso por abril del año 1614 de que siendo
el dicho reo prior del convento de la villa de Mompox, yéndose la testigo a
confesar al convento de San Agustín de la dicha Villa, se confesó un día en
la iglesia del dicho convento con el dicho reo en la capilla delante del
Santísimo Sacramento, hincada de rodillas a los pies del dicho reo y
empezada su confesión el dicho reo la procuró besar tres o cuatro veces
en los carrillos y boca y la alcanzó a besar en el carrillo izquierdo y se
remangó1 los hábitos y sacó su miembro y le dijo lo tomase en sus manos y
le trabó de sus manos haciéndole fuerza para ello y le dijo se lo mirase que
era muy lindo y grande y la requirió diciendo que fuese sus amores y diese
orden de verse con él en su convento, saliendo de noche de su casa y
diciéndole la dicha testigo que no saldría de su casa de noche para eso y
enojándose, se levantó de sus pies sin confesar y el dicho reo le mandó
que dijese a su padre que se había confesado y le besase la mano y así
mismo le testifica este testigo que de ahí a quince días que pasó lo
susodicho, el padre de la dicha testigo la mandó que se fuese a
confesarse con él, era porque /F. 77/ la redujese2 que fuese monja en el
convento de Santa Fe y llegando la testigo a confesarse con el dicho reo
en el dicho convento de San Agustín de la dicha villa de Mompox, estando
arrodillada a sus pies, el dicho reo le dijo poco a que se confesó
“parlemos3 un poco” y el dicho reo le dijo que ya había tratado con su
1 El verbo “remangar” se utiliza en todo el documento con el significado de remangarse
las faldas.
2 La convenciese.
3 Hablemos.
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padre y reducídole que no tratase de meterla monja y luego empezó el
dicho reo a quererla besar y la hizo pasar delante de él entre sus piernas
por no haber nadie para que se levantase las sayas* y él se levantó sus
hábitos y sacó su miembro y la rogó lo tomase en sus manos y con su
manto se cubría por si acaso venía alguien que no le viese y con su mano
propia anduvo jugando hasta que derramó simiente en el suelo y la pisó y
le dijo “mira que te pierdes” y la testigo queriéndose apartar del dicho reo
la tenía con el manto y la procuró tentar y bregó por levantarle sus faldas y
le rogó diese orden de ir a su convento una noche y diciendo la dicha
testigo que no tratase de aquellas cosas, se levantó y el dicho reo le dijo
que no dijese a nadie nada, que como era callada se atrevía a hacer
aquello y que le dijese a su padre que iba confesada y le besase la mano
y que si alguna persona viniese a decirle que fuese a decir aquello ante el
vicario*, que no tratase cosa de aquello y que allá se aviniesen. La
segunda mujer española casada, de edad de diez y seis años, le testifica al
dicho reo, de que la víspera de Navidad del año de 1613, se fue a
confesar al convento de San Agustín de la dicha Villa de Mompox con el
dicho reo que a la sazón era prior del dicho convento de que estándose
confesando con el dicho reo en el cuerpo de la iglesia, llegando al sexto
mandamiento le metió las manos en los pechos y tetas y se las palpó y
tentó la barriga y le preguntó si estaba preñada y diciéndole que no, le
dijo le daría con que empreñarse y respondiéndole la testigo que no quería
de aquellos remedios, se enojó y acabó su confesión.
Tercer testigo, india, testificó por abril de 1614 al dicho reo de que antes d
ela cuaresma del año pasado de 1614, se fue a confesar con el dicho reo
al convento de San Agustín de la dicha Villa con el dicho reo, que a la
sazón /F. 77v./ era prior del dicho convento y estando hincada de rodillas
la testigo a sus pies y persignándose y queriendo comenzar a acusarse d
sus pecados, el dicho reo le miró un lunar que tenía en los pechos y le dijo
que se levantase y se fuese con el adentro, que le quería dar con que
empreñar y esto fue estando en el cuerpo de la iglesia sobre tarde y la
testigo se levantó y la llevó consigo el dicho reo a su celda y allí le dijo que
se echase en la cama que quería ver los lunares que tenía en el cuerpo
que había de ser venturosa y estando sentada en la cama quiso
remangarla por fuerza y la remangó hasta las rodillas y aunque hizo fuerza
para tenerla en la cama y arremangarla toda, no pudo y la testigo se salió
d ela celda y se volvió al cuerpo de la iglesia y se puso a rezar y salió el
dicho reo y llamó a la testigo y la confesó y le dijo que no dijese nada a
nadie y que cuando pasó lo dicho no había nadie en la iglesia.
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El cuarto testigo, mujer india, que depuso por marzo de 1614, testifica al
dicho reo que por octubre del año pasado de mil y seiscientos y trece,
poco más o menos, la dicha testigo, en compañía de otras indias, se fue a
confesar al convento de San Agustín de la dicha Villa de Mompox con el
dicho reo, que a la sazón era prior y estándose confesando la testigo en la
iglesia junto al altar mayor con el dicho reo a sus pies, el dicho reo dijo a la
testigo se entrasen allá dentro y se acabaría de confesar y estándose
confesando estaba haciendo cosquillas a la dicha testigo y la procuró
remangar y como estaba de rodillas y tenía sus naguas debajo de ellas no
pudo y el dicho reo tomó la mano de la testigo y la puso encima de su
miembro y le dijo que se le tentase por encima del habito y diciéndole la
testigo que cómo hacía aquello estándola confesando, le respondió que
quien lo veía, ni lo había de decir y el dicho reo se levantó de su silla y
levantó a la dicha testigo por la mano y la metió dentro de su celda,
diciendo que allá acabaría de confesar y luego que entró dentro de su
celda el dicho reo abrió una caja y de ella sacó un manojito de cuentas
coloradas y echó a la testigo en la cama /F. 78/ y le dio las cuentas y
mientras el dicho reo se desataba la cinta de los calzones, la testigo se alió
de la cama y el dicho reo forcejó con ella para volverla a la cama y
anduvieron a las vueltas y al fin la testigo salió fuera de la celda y el dicho
reo le dijo “calla la boca y no se lo digas a nadie” y la dicha testigo se fue
a su casa sin confesarse. Y así mismo le testifica este testigo que de ahí a
tres domingos que pasó lo susodicho, su ama la envió a confesar al dicho
convento de San Agustín y luego que entró en la iglesia la vio el dicho reo,
que a la sazón era prior y la llamó diciendo que se viniese a confesar y
habiendo la testigo hincándose de rodillas a los pies del dicho reo y
persignándose y queriendo comenzar a confesar sus pecados, el dicho reo
se remangó sus hábitos y sacó su miembro y por fuerza quiso que la testigo
se lo tomase en sus manos, rogándola que se lo tomase y lo tuviese
mientras se confesaba y la testigo lo soltó y le dijo “Cómo si me vengo a
confesar me da esto para que tome en las manos” y el dicho reo
respondió que no importaba nada y la dicha testigo le dijo “Con esta son
dos veces las que vuestra Merced ha hecho esto” y como sucedió que el
cuerpo del dicho reo temblaba, le dio miedo y aunque le dijo que se
confesase, no halló ningún pecado y se levantó y se fue a su casa.
También testifican a este reo dos testigos religiosos de su convento de San
Agustín, mayores*, de que por el mes de diciembre del año de 1613, siendo
el dicho reo prior del dicho convento y los testigos conventuales de la
dicha Villa de Mompox, estando en el dicho convento después de cena
en conversación, tratando de casos de conciencia se vino a tratar de la
inteligencia y explicación de las palabras del canon* que dicen “Suplices
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te rogamus omnipontens deus jube hec perferri per manus Sancti Angeli tui,
etc.”4 Dijo el dicho reo que cuando se quería recibir el sacramento de la
eucaristía los ángeles llevaban al Padre eterno a Cristo Señor Nuestro y se
recibían las especies sacramentales, a lo cual los dichos testigos replicaron
al dicho reo y le dijeron que ellos entendían que el sacrificio presentaban
los ángeles a Dios, pero que en las especies sacramentales se recibía en
ellas el verdadero cuerpo de Cristo y estaba en ellas hasta faltar y
corromperse las especies y otro día dicen los dichos testigos religiosos que
tratando de lo referido /F. 78v./ los dichos testigos y diciendo que se recibía
el verdadero cuerpo de Cristo en las especies sacramentales, el dicho reo
se llegó a los dichos testigos y les dijo “Pues yo eso decía” y uno de los
dichos testigos añadió que con todo n el discurso de sus razones
sustentaba su opinión y decía “Han de entender estos padres que soy
hombre docto y aprendan si quieren saber”.
Testifícale una mujer mayor*, que depuso por marzo de 1614, de que
siendo prior el dicho reo en la dicha Villa de Mompox y confesando un día
en la iglesia, estando esta testigo y otras muyeres para confesarse con él, el
dicho reo, dijo hablando con las mujeres “Acaben, vengan a farfullar”5 y
que la testigo, como vio aquel modo de hablar, no quiso confesarse con
él. Y así mismo le testifica un testigo religioso de su orden que depuso por
marzo de 1614, mayor, que habrá un año que estando el dicho reo
diciendo una misa cantada en el dicho convento, viendo que en el coro
cantaban tantos “Kiries”6 y que trata con poco respeto el sacramento de
la penitencia. Calificase la dicha proposición de haber dicho el dicho reo
que cuando se recibía el sacramento de la eucaristía al tiempo de recibirlo
le llevaban los ángeles al cielo y a Cristo, que sólo se recibían las especias
sacramentales, por proposición herética.
Este reo fue preso en las cárceles* secretas de la Inquisición en veinte días
del mes de mayo de 1614 y en la primera audiencia* que con él se tuvo,
en veinte y siete del dicho mes y año y en las demás hasta la acusación,
no confesó cosa alguna y a la acusación dijo que había mirado por las
señales de los rostros algunas personas, diciendo lo que correspondía en
aquello por un libro de Cortés que trata de secretos de naturaleza y
también les decía que los lunares púbicos correspondían a otros secretos y
todo lo demás que el fiscal* acusó lo negó y dijo que una doncella*, hija
4 “Suplicantes te rogamos Dios omnipotente ordenes llevar esto por manos de tu santo
ángel, etc.”
5 Charlar.
6 Son las letanías abreviadas. En este punto el párrafo está incompleto, seguramente por
error del escribano que al copiarlo se saltó algunos renglones.
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de Pedro Alonso Redondo, que es la mujer primer testigo, vino a la iglesia
de su convento a tratar con él que su padre no la metiese monja y se
hincó de rodillas en el confesionario y que no se confesó ni trataron de otra
cosa y habiendo estado así un rato se volvió en casa de su padre y dijo
que habría seis meses que estando en el dicho convento hablando con
Fray Diego de Angulo y con Fray Matías de Silva7, que son los testigos
religiosos que le testifican de la proposición que dijo tratando del
sacramento de la eucaristía, vinieron a tratar de las palabras del cano n y
el dicho reo dice haber dicho que /F. 79/ después de la consagración
llevaban los ángeles el sacrificio a Dios y quedaba Jesucristo en especias
sacramentales hasta que se corrompían y que esto es lo que dijo delante
de los dichos religiosos y no otra cosa. Y habiéndosele dado los testigos
ratificados en publicación*, lo negó todo diciendo que era falso y que no
había hecho cosa más de lo que tenía confesado y que aunque había
confesado en este convento de las descalzas carmelitas de esta ciudad
de Cartagena, era antes que los testigos le testificasen y que nunca solicitó
ni dijo palabras deshonestas ni descompuestas confesando a religiosa
alguna. Hizo este reo defensas tachando* por enemigo a Fray Diego de
Angulo y Fray Matías de Silva, que son los dos religiosos que le testificaron
de la dicha proposición, que fue calificada por herética, tachándolos por
sus enemigos y que le habían amenazado y prueba con testigos contestes*
que el dicho Fray Diego de Angulo fue privado por su provincial del
priorato del convento de la Popa de la Galera de esta ciudad y que en el
capítulo de Santa Fe, donde el reo era definidor* más antiguo, se confirmó
la dicha sentencia, pero no saben los testigos si por eso era su enemigo ni si
le había amenazado, solo un testigo dice que el dicho Fray Diego de
Angulo no muestra afición, antes trata mal de las cosas del dicho reo y que
al testigo le ha dicho el dicho Fray Diego de Angulo que el dicho reo era
un hombre de poco juicio y que no era digno del oficio de definidor que
tenía. Así mismo prueba este reo que el dicho Fray Matías de Silva, testigo,
siendo el dicho reo prior en la Villa de Mompox cinco o seis meses antes
que le prendiesen, tuvo diferencias tonel dicho Fray Matías de Silva porque
no quería admitir un religioso que venía de camino, diciendo que venía
apóstata y habiendo el dicho reo dicho que hacían contra la orden, el
dicho Fray Matías le dijo que mentía, a lo cual el dicho reo, dice un testigo,
que dijo “sea por amor de Dios” y esto lo prueba el dicho reo con dos
testigos contestes religiosos, que uno de ellos es el dicho Fray Diego de
Angulo, testigo tachado.
7 En el documento anterior, los jueces del Consejo de la Suprema habían hecho la
observación de que en las actas había que omitir los nombres de los testigos. En éste se
repite el mismo error. Vale la pena anotar que cada escribano tenía su estilo, su forma de
redactar y su forma de cometer errores.
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También prueba el dicho reo que los dichos Fray Diego de Angulo y Fray
Matías de Silva no han estudiado sino gramática y en un artículo de
defensas en el cual el dicho reo tacha al dicho Fray Diego de Angulo de
que dijo en esta ciudad habrá cuatro años que era un grandísimo bellaco
el reo porque hacía las partes de cierto religioso amigo suyo. Y nombró por
testigos a dos religiosos que el uno está en España y el otro en Lima, que no
pudieron ser examinados /F. 79v./. Y un testigo religioso, examinado sobre
el dicho artículo, testifica y dice que el dicho Fray Diego de Angulo en esta
ciudad tuvo pesadumbres con un religioso llamado Fray Fulano Carcana,
había nueve años que el dicho reo favoreció al dicho Carcana pero no
sabe que pasase otra cosa ni dijese el dicho Fray diego de Angulo al dicho
reo palabras injuriosas. Así mismo prueba este reo que el dicho Fray Matías
de Silva ha andado apóstata de su religión y que actualmente ahora, ante
el provisor* de esta ciudad, dejó el hábito y se trae pleito sobre ello y el
prior que al presente es del convento de San Agustín de esta ciudad,
testigo de defensas, dice en su deposición que por andar apóstata el
dicho Fray Matías de Silva, le tiene por hombre de poco crédito y sabe que
es muy íntimo amigo del dicho Fray Diego de Angulo. Y hechas las dichas
defensas, con acuerdo y parecer de su letrado*, concluyó para definitiva*
y se dio traslado* al fiscal*. Visto en consulta* con ordinario* y consultores*
fue votado en conformidad que a este reo en la sala de la audiencia le
sea leída su sentencia con méritos en presencia de los párrocos, prelados y
confesores de las órdenes, donde sea gravemente reprendido y abjure* de
levi y oiga una misa en forma de penitente* en la capilla de este Santo
Oficio y sea recluso en el convento de su orden de San Agustín que se le
señalare por tiempo y espacio de cuatro años no confiese hombres y por
todos los días de su vida no confiese mujeres y privado por todos ellos en su
orden de voto activo* y pasivo* y el último en el coro y refectorio y en los
demás actos de su religión y así lo rubricaron8 y antes dijeron que lo
privaban del oficio que tiene de definidor* de su orden desde luego.
Ejecútose.
8 Que en casos de solicitación no se haga oír misa a los sacerdotes y que la pudieron
privar también de confesar hombres perpetuamente y que se habían de poner aquí el
abono de los testigos y este abono de los testigos se ha de hacer, informándose “in voce”
el comisario que examina los testigos, de dos otras personas que crédito se puede dar a
los tales testigos.
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CASO No. 2
Jaques de las Fontanas
Cartagena: 1614
PROTESTANTE
Análisis
Jaques de las Fontanas
Edad: 30 años
Año: 1615
Sexo: Masculino
Nacionalidad: Francés
Procedencia: río Marañón
Raza: Blanco
Acusación: Protestante
Condena: Abjuración de Levi, Misa, reprensión, instrucción religiosa.
Profesión: cirujano.
Folio: 106-107.
Observaciones:
Hizo parte del grupo de franceses protestantes que vivían en las colinas
del Río Marañón, Hugonote, París.
Paleografía
Relaciones de causas despachadas el año 1614.
[En el libro 1020 faltan los folios que van del 88 al 95 V-].
Folio 96. En Madrid 1 de enero de 1617. 7 de Junio de 1616.
La relación de las causas despachadas en el Santo Oficio entre el año
pasado de 1615 y el presente 1616 razón de vuestra señoría será sevido de
verla y ordenados lo que fuere servido, dios guarde a nuestra Señoría en
Cartagena a 8 de Julio de 1616.
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Licenciado Pedro Mateo de Salcedo, el Licenciado Juan de Mañozca.
1. Pedro Gómez de la Cerda.
2. Juan Buena Fe.
3. Pedro Monzón.
4. Jaques de las Fontanas.
Despachados en la sala sin abjuración.
5. Miguel Fernández.
6. Fray Juan de Segura.
7. Fray Luis Catena.
JAQUES DE LAS FONTANAS, francés, natural de la ciudad de /F. 106v./ París
en Francia, de oficio cirujano*, de edad de 30 años. Este reo vino del Río
Marañón con los demás franceses que arribaron a este puerto y fue
testificado por los mismos testigos que el precedente, de que en el tiempo
que residieron en el dicho río, que sería más de diez meses, lo vieron que
acudía a las preces* de los hugonotes* en casa del gobernador y que
leían por un libro en las dichas preces y en 28 de enero de 1616, mediante
intérprete de la lengua francesa, de su voluntad confesó en este Santo
Oficio que él era católico cristiano y que en Francia y en todas partes
había vivido como tal, hasta que hallándose en el dicho Río Marañón, en
el tiempo que allí residió, que serían tres años, a persuasión del capitán
hereje hugonote que allí residía, vivió como hugonote, porque el dicho
capitán le decía que pues era su criado y vivía en su casa se había de
hallar con él en las preces y condescendiendo con el dicho capitán su
amo, se halló por espacio de los dichos tres años a las dichas preces y que
el mismo capitán hacía a este reo y a otros hugonotes que se hallasen a
ellas, leyéndolas él mismo por un libro y otras veces de memoria, dos veces
cada día, una a la mañana y otra a la tarde, el Credo y el Padre Nuestro y
que no les decía el Ave María ni la Salve Regina y aunque a este reo se le
hicieron preguntas, no confesó otra cosa, ni haber hecho ni creído cosa de
los ritos de los hugonotes y que aunque el capitán les predicaba la secta
de los hugonotes, este reo iba /F. 107/ más por curiosidad y cumplimiento y
así no se le acordaba cosa alguna y que no osaba oír la misa, ni
confesarse en el Marañón, por miedo del capitán hereje y que a los padres
capuchinos dijo que, en viniendo a tierra de cristianos, se confesaría luego
y viviría como cristiano y que aunque entonces y siempre ha sabido y sabe
que la secta de los hugonotes herejes es contraria a nuestra santa fe
católica, fue a las dichas preces y se halló en las dichas juntas, porque no
podía hacer menos que lo castigara el dicho gobernador hereje, que era
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de los suyos, aunque católico, por estar dentro de un fuerte donde vivía el
dicho gobernador hugonote y por esta razón no osaba hacer otra cosa y
que los demás católicos estaban apartados del dicho fuerte un cuarto de
lengua* y no acudían al dicho fuerte y aunque se le hicieron preguntas y
repreguntas no confesó más, afirmando siempre haber sido católico
cristiano y que nunca fue con intención de hereje a las dichas preces, ni
creyó, ni aprobó cosa alguna de ellas, ni se le acordaba de lo que en ellas
se predicaba más de lo que ha confesado y que los herejes del Marañón
se fueron a Francia y dijo contra algunos de los que vinieron en su navío y
compañía a esta ciudad, que los vio en las dichas preces. En 23 de
febrero del dicho año de 1616 fue mandado a este reo siguiese las
audiencias* y que se hiciese causa con él y a la primera audiencia* que
con él se tuvo, en 24 del dicho mes y año / F. 107v./ y a las demás
audiencias, [a la] acusación del fiscal* y a los testigos que se le dieron
ratificados* en publicación*, se remitió a sus confesiones y que fue a las
dichas preces en el Marañón forzado, por ser criado del gobernador hereje
y que en su interior siempre fue católico y en llegando a esta ciudad se
confesó con los padres capuchinos y después se ha confesado otra vez.
Sin hacer defensas, con acuerdo de su abogado, concluyó para
definitiva*. Visto en consulta* fue votado en lo mismo que el precedente
francés nombrado pedro Mozón. Ejecútose.
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Caso N. 3
Protestantes.
Cartagena: 1617
Folio: 177-182
Libro: 1020
NOMBRE EDAD SEXO NACIONALIDAD AÑO FOLIO
1. Juan de Arsell 16 Masculino Inglés 1620 177
2. Nicolás de Areton 21 Masculino Inglés 1620 180
3. Roberto Bar 19 Masculino Inglés 1620 181
4. Tomás Arbec N. 25 Masculino Inglés 1620 196
5. Tomás Sutin 37 Masculino Inglés 1620 182
6. Esteban Brun 22 Masculino Inglés 1620 179
Procedencia: Cartagena de Indias.
Trabajos: Marinero.
Acusación: Protestantes.
Condena: Absueltos y catequizados por los jesuitas.
Análisis
La acusación de estos cinco ingleses que arribaron el 9 de abril de 1620, a
Cartagena de Indias fue ser protestantes. Al parecer, estos jóvenes reos
estaban escapando de las manos de su capitán Aferguei que era un
pirata inglés que por “mala vida venían huyendo” del dicho capitán. Este
capitán, al parecer los había obligado contra su voluntad a seguirlo.
El navío del capitán Aferguei, estaba robando cerca de la costa
colombiana (Nueva Granada), pero su navío se atrancó en el puerto y
estos jóvenes marineros tuvieron contacto con dos negros ladinos9 que
estaban en la ciudad de Cartagena. Al parecer los dos negros
persuadieron a estos jóvenes de quedarse en la ciudad y entregarse al
gobernador y pedirle misericordia. Dos de los cinco ingleses fueron primero
a donde el gobernador este a su vez mandó a llamar a los otros tres
ingleses. El pequeño navío donde venían los ingleses contenía sis
mosquetes unos alfanjes (sable ancho y curvo) y chuzos (eran palos con
9 Ladino: era una persona que hablaba una lengua extranjera. En los expedientes, el
término se refiere a los negros que ya hablan español y que a veces se prestaban a hacer
de intérpretes de los bozales. También se utilizó para designar los intérpretes de cualquier
idioma y que la Inquisición utilizaba durante los interrogatorios realizados a los extranjeros.
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punta de metal que se utilizaban como lanzas), también tenían balas,
pólvora, pailas, sus mantas, ropas y otros objetos personales.
Entonces, se le encargó a un guardia, el cual les enseñó la ciudad y los
llevó a casa de unos particulares, habiéndolos descuidado dicho guardia,
estos vieron armamento que poseía la ciudad como artillería. Los ingleses
lo reconocieron y describían cuáles eran mejores cañones. Estas
circunstancias más que el hecho de ser protestantes por costumbre
nacional y filial, fue la que llevó a estos cinco ingleses a parar en la cárcel
del Santo Oficio de la Inquisición, en primera instancia fueron a estar en la
cárcel pública, incluido con el guardia que los acompañó a ver la ciudad.
En esta actuación no deja de observarse un indudable trasfondo político,
pues no hay que olvidar que el país del que los reos eran naturales
(Inglaterra) se hallaba en guerra contra España y la Inquisición apoyaba el
poder real que a su vez era su sostén y valedor. Además de esta
circunstancia política, los piratas amenazaban a los navíos españoles que
contenían oro y fortunas para la corona española. Esto se constituyó en
una alerta de seguridad para el gobernador de Cartagena de Indias.
Allí presos los ingleses, se envía a un religioso preparado, no solo en asuntos
teológicos sino también políticos, un religioso de la Compañía de Jesús,
que a su vez estaba versado en la época de la misma contrarreforma10. El
religioso jesuita se da cuenta que ahí un inglés ladino puede comunicarse
un poco con él. Este inglés era Juan de Arsell, el cual comunicó que él y sus
compañeros eran protestantes, pues explicaron costumbres protestantes a
nivel de adoración física como el no adorar imágenes, rezar, ir a misa. Se
compararon formas de asimilar el cuerpo de Cristo a nivel católico como
protestante.
Pero uno de estos ingleses, pidió un catecismo para dar muestras de ser
cristiano. Esta era una treta muy relacionada con el miedo infundida por
toda Europa, de lo que era la Inquisición española, su imagen negra, que
se expandía en América Latina y sus tribunales de Inquisición. Esto
proporcionó que se buscara un poco más en la verdad de lo que querían
estos jóvenes ingleses en Cartagena. Se busca a un intérprete más
especializado, que fue Enrique Rodríguez, quien era alemán y tenía 32
años, sabía hablar y entendía la lengua inglesa. Fue para este proceso su
intérprete oficial del Santo Oficio de Inquisición.
10 Los jesuitas participaron activamente en la contrarreforma, pues en este periodo la
educación jesuitica se enfocó principalmente a fortalecer la fe católica frente a la
expansión del protestantismo.
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Se toman las debidas declaraciones y confesiones de dichos reos, uno de
sus testigos es el religioso de la Compañía de Jesús, mayor de 50 años. Sus
acusaciones contra la fe fueron: Herejes protestantes ingleses, no sabían
persignarse y no sabían el Ave María ni el Salve Reina y Madre. Estas
primeras notas se tomaron el 18 de abril de 1620.
El 15 de mayo de 1620 se empieza el proceso de los reclusos que ya
estaban en las cárceles secretas de la Inquisición, en el Reino de Nueva
Granada. Los nombres de los cinco ingleses son: Tomás de Sutín, Juan de
Arsell, Esteban Brun, Nicolás Areton y Roberto Bar.
En las sesiones del proceso inquisitorial, desde la primera donde realizan su
“discurso de su vida” hasta la última que ratifica la sentencia, se sostuvo
que Juan Arsell, era de Villa Absun a cinco lenguas de la ciudad de
Londres, que era de edad de 16 a 17 años y que es hombre de la mar, que
fue bautizado como protestante, que su familia y amigos se habían
bautizado así y que era “hereje protestante de los de Inglaterra”11. No
practicaban guardar la pascua, de no comer carne, ni guardar fiestas de
los santos, ni adorar imágenes, sino solamente a Dios, ni rezar, solamente
cantar salmos. Nunca había comulgado, solamente mencionó cómo se
repartía un pedacito de pan y vino para que se acordase del cuerpo de
Cristo.
Estas declaraciones fueron muy bien relacionadas con la ofensa social de
estos ingleses al llegar “un 19 de abril, que era el primer día de pascua de
resurrección de 1620”12 a Cartagena de Indias, sin tener en cuenta las
costumbres religiosas de la Nueva Granada, colonia española y
obviamente católica.
Estos hombres no solo habían cometido herejía a nivel doctrinal, sino que
se convirtieron en herejes sociales de la comunidad colonial de Cartagena
de Indias. Por no respetar el día de “Pascua de Resurrección”13, esto fue un
mal ejemplo para aquellos que los vieron y relacionaron con Inglaterra sus
costumbres anticatólicas.
El joven Juan de Arsell prosigue su declaración mostrando cuáles eran sus
costumbres religiosas, de no confesarse ni recibir la comunión, pues en su
11 Eran anglicanos.
12 Folio 175. Libro 1020.
13 Doctrina católica, apostólica y romana.
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casa nunca se le enseñó doctrina cristiana14. Pero su padre lo envió de su
casa a la Isla de Palma (España) y allí aprendió a los 9 años un poco de
español. Su estadía fue de dos años y medio. La ama de casa le enseñó la
mitad del Padre Nuestro y luego se le olvidó. Porque eso lo había hecho de
muchacho y como “ muchacho solo hacía todo el día jugar en la calle
con otros muchachos”15.
El reo prosigue su declaración “deseando ser cristiano católico y se
convierte a nuestra fe de todo corazón”16 quería ser parte de la unión de
católicos.
A Juan de Arsell provee un curador17 de un intérprete que confirmó los
actos, palabras o escritos dados por verdaderos. Ad perpetuam.
El recibió al igual que sus otros compañeros, más un voto que fue de “Ad
cautelam”, término usado para designar un caso en el cual no había
podido probarse plenamente un delito.
El reo es devuelto al gobernador de la ciudad y es llevado con los padres
de la Compañía de Jesús para que lo instruyan en la doctrina católica.
Esta sanción o represión impuesta se hizo porque el reo quizo reconciliarse
con la fe católica. Junto a tal represión se observa la acción paralela
consistente que era la reeducación en la fe católica, al mismo tiempo que
se cumplen penas de reclusión impuesta, para lo cual los reos ingleses son
internados al cuidado de la Compañía de Jesús. Estos eran religiosos
doctos18.
Por otra parte, estaba la benignidad con que el Tribunal acutaba, tanto en
este delito como en cualquier otro, en los procedimientos intituidos para
reos menores de 25 años19, en los que se apreciaba la edad del reo como
circunstancias atenuantes, conforme a la doctrina tradicional20.
14 Doctrina católica, apostólica y romana.
15 Folio 177. Libro 1020.
16 Folio 178. Libro 1020. Rollo No. 1.
17 Curador: Era una persona para asistir a los menores de edad durante el proceso
inquisitorial. Podía ser el mismo abogado o una persona diferente.
18 COLOCAR OTROS FOLIOS RELACIONADOS CON REEDUCACIÓN A PROTESTANTES.
19 Mostrar folios 177-182.
20 Sobre la circunstancia objetivo del menor de edad y los criterios doctrinales en orden a
su apreciación por los tribunales del Santo Oficio y su reflejo en las instrucciones de los
inquisidores generales.
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“Hay que decir que esa actitud se fomenta en la época de la Reforma,
que al extenderse por Inglaterra, Alemania y Países Bajos, se nutría de
católicos bautizados convertidos a la nueva creencia y a los que había
empeño en devolver al seno de la Iglesia católica”21.
El control del cumplimiento de las penitencias se realizaba por parte de los
comisarios del Santo Oficio, pero en este caso estaría en manos del
superior de los jesuitas en Cartagena, al cual se le asignaba un menor de la
orden, a cuya custodia directa quedaba el reo.
Esta reeducación por parte del Santo se catalogaría como una pena de
represión, donde se trataba de provocar una saludable reacción en el
condenado para hacerle comprender el alcance de su falta, la
trascendencia jurídica de su conducta y el perjuicio que le había causado
tanto a la iglesia como a la sociedad.
Por último, se hacía ver la gravedad y el riesgo de reincidencia.
El origen de la represión o amonestación en la evangélica corrección
fraterna22 puede dividirse en dos especies: la que podríamos llamar
amistosa, afectuosa por el superior sin sujeción a regla alguna y sin efectos
jurídicos, y la canónica o judicial, que es la que va a ser objeto de estudio.
La doctrina apenas se ocupó en la corrección fraterna al no encontrar su
utilidad en temas de herejía. Ello era debido a que se estimó más
apropiado que los hechos fueran esclarecidos y juzgados por los
inquisidores, a su vez de que simples fieles, tal como indican los evangelios,
llevara la amonestación al hereje. Por ello insiste en la obligación que
tienen los cristianos de denunciar delitos de herejía de los que tuvieran
conocimiento. La enseñanza y el confesionario fueron las principales armas
de los jesuitas para combatir el protestantismo. Descubriendo también en
Gacto, E. Las Circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal en la doctrina
jurídica de la Inquisición, separata de estudios penales y criminológicos XV. Universidad de
Santiago de Compostela. 1991.
21 García M., Antonio. El régimen de Penas y penitencias en el Tribunal de Inquisición de
México.
22 Mateo 18: 15-17: ”Además, si tu hermano comete un pecado, ve y pon al descubierto su
falta entre tú y él a solas. Si te escucha, has ganado a tu hermano. 16 Pero si no escucha,
toma contigo a uno o dos más, para que por boca de dos o tres testigos se establezca
todo asunto. 17 Si no les escucha a ellos, habla a la congregación. Si no escucha ni
siquiera a la congregación, sea para ti exactamente como hombre de las naciones y
como recaudador de impuestos.
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la Nueva Granada que sus colegios de enseñanza cualitativa podían
inculcar el catolicismo, tanto a personas comunes en la Nueva Granada,
extranjeros, brujos y otros personajes que aparecieron en la Nueva
Granada.23
De este grupo de ingleses no se aclara su final estadía en la nueva
Granada. Solo se hace un recuento de su vida mediante la primera
monición, donde se repite objetivamente la aclaración de cómo era su
vida religiosa en Inglaterra, costumbres y ritos a nivel social y filial.
Su reprensión fue ser catequizados por los jesuitas en el Colegio de
Cartagena. Todos ellos, Juan Arsell, Nicolás de Areton, Roberto bar y
Esteban Brun, fueron catequizados desde el mes de mayo de 1620 en
Cartagena de Indias en la doctrina católica.
Paleografía
Relación de las causas despachadas en el Santo Oficio de la Inquisición de
Cartagena, entre los años mil y seis cientos y diez y siete y de mil y
seiscientos y diez y ocho.
Reconciliado
1. Francisco Gómez León. Abjurado de Levi.
2. Fray Bernardo Morales.
3. Sebastián Hernández
4. Alonso de Resegar.
Absuelto “Ad Cautelam”:
5. Juan Elbes. Folio 158. 1617.
Relación de las causas despachadas en el Santo Oficio de la Inquisición de
Cartagena de Indias en los años 1618, 1619 y 1620.
1. Fray Francisco de Oviedo.
2. Luis Quesada.
23 Libro 1020 del Archivo Histórico. Inquisición en Cartagena de Indias. Rollo I microfilmado,
Folios relacionados con protestantes catequizados en la Nueva Granada por ese Tribunal
1610-1636. Folio 197, Esteban Geygos, Juan Servas, Juan Nicolás, año 1620, folio 309, Juan
Mercader, Folio 118-121, grupo de protestantes que llegaron al río Marañón, año 1615.
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3. Rodrigo Pereira de Castro.
4. Fray Lucas Ramírez de Arellano.
[Otras causas]
aquí falta Juan ARSELL
5. Esteban Brun
6. Nicolás de Aretón
7. Roberto bar
8. Tomás Sutin
OTRAS CAUSAS
En diez y nueve de abril, primer día de Pascua de Resurrección de este año
de 1620, llegaron a esta costa cinco hombres ingleses y habiendo
desembarcado dos de ellos, que el uno era algo ladino*, los soldados
trajeron a éstos dos ante el gobernador de esta ciudad y le dijeron que
ellos eran ingleses que estaban sirviendo de /F. 175v./ marineros al capitán
Aferguei, inglés pirata que andaba robando con un navío y lancha en esta
costa de Cartagena de estas Indias y que estando surto24 el dicho navío a
la boca del Río Grande de la Magdalena, el día antes, que fue sábado
santo, y ellos cinco en una lancha que la estaban guardando, como
vieron que los del navío estaban comiendo, cortaron el cabo con que
estaba amarrada la lancha al navío y se vinieron viento en popa a
Cartagena y que encontraron una fragata y le avisaron que estaba allí un
navío de enemigos, que se guardase, y que ellos venían huyendo del
dicho capitán por malos tratamientos que les había hecho y la mala vida
que traía y porque contra su voluntad los había tomado el dicho capitán
de unos navíos ingleses en la costa de Inglaterra y otras partes y los traía en
su navío por fuerza y habiéndolos avisado dos negros ladinos que en esta
ciudad de Cartagena, si venían a ella, los cristianos les harían buen
tratamiento, se determinaron de venirse con la dicha lancha a esta ciudad
y entregarse al gobernador de ella, como lo hicieron,, pidiendo
misericordia. El dicho gobernador, vistos los ingleses y la relación que le
hacían, en persona fue a la costa donde estaban los otros tres ingleses con
la lancha y habiéndoles hecho señal el inglés ladino desde tierra que se
desembarcasen, lo hicieron y se entregaron todos cinco al dicho
gobernador y le entregaron /F. 176/ la dicha lancha, la cual venía bien
armada con seis mosquetes25 y otros tantos alfanjes26 y chuzos27 y dos
24 Atracando en el puerto.
25 Era la antigua arma de fuego portátil, que se cargaba por la boca.
26 Sable ancho y curvo.
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pedreros28 con sus cámaras y muchas balas y pólvora y pailas y sus mantas
y ropas y otros pertrechos, que todo lo recibió y se entregó de ello el dicho
gobernador y a ellos, por su mandado, los trajeron al cuerpo de guardia y
los encargó a un soldado, el cual les enseñó la ciudad y los llevó a casa de
algunos particulares y habiéndose descuidado el dicho soldado y
llevádolos donde está la artillería, en los torreones de esta ciudad, y
mostrádoles las piezas de artillería, los dichos ingleses las reconocieron y
midieron a palmos, diciendo cuales eran mejores cañones y viniendo esto
a noticia del gobernador, mandó poner a los dichos ingleses en la cárcel
pública de esa ciudad y al soldado también. Estando allí presos, un
religioso de la Compañía de Jesús de esta ciudad vino a este Santo Oficio
y dio cuenta cómo habiendo ido a la cárcel por mandado de su superior,
adonde estaban cinco ingleses y hablándoles entendió de uno de ellos
que es ladino*, que él y los demás sus compañeros eran herejes*
protestantes, porque mediante el dicho inglés ladino le dijeron y
manifestaron que en su tierra les enseñaban que no habían de adorar ni
doblar las rodillas a imágenes ni santos, sino sólo a Dios y que no se habían
de confesar a otro hombre, ni decir sus culpas más que a Dios, y también,
tratando de los sacramentos de la santa /F. 175v./ madre Iglesia, que les
daban en su tierra un bocado de pan y que era memoria de la pasión de
Nuestro Señor Jesucristo y que el dicho inglés ladino y otro su compañero
hicieron muestras de querer ser cristiano y le pidieron un catecismo y se les
dio y que mediante el dicho inglés ladino entendió que los otros tres
querían ser cristianos y que los dichos ingleses, con quien pasó lo susodicho,
están presos en la dicha cárcel pública y se llaman Juan, que habla
nuestra lengua castellana, Nicolás que entiende algo de ella, Tomás,
Esteban y Roberto que ni la saben hablar ni la entienden. Y habiéndose
llamado por este Santo Oficio Enrique Rodríguez, de nación alemán, de
edad de 32 años, que sabe y entiende muy bien la lengua inglesa y es
intérprete de ella, para que dijese lo que había entendido de los dichos
ingleses que estaban presos en la cárcel pública, dijo y testificó en este
Santo Oficio, en 28 del dicho mes de abril, que habiéndole llamado el
gobernador de esta ciudad para que fuese intérprete y declarase lo que
cinco ingleses, que tenía presos en la cárcel, dijesen. Y lo que allí pasó y se
escribió y vio este testigo, es que los dichos cinco ingleses son herejes
protestantes de Inglaterra, porque particularmente uno de ellos dijo que en
su tierra había comulgado y que preguntándole el testigo cómo y con qué
había comulgado, respondió que con pan y vino había comulgado y que
el sacerdote que lo comulgó era casado, en lo cual conoció luego el /F.
27 Eran palos con punta de metal que se utilizaban como las lanzas.
28 Pieza antigua de artillería, especie de catapulta para piedras.
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177/ testigo que era hereje protestante. Otro testigo que se recibió en este
Santo Oficio por el dicho tiempo, de edad de 50 años, dijo que el
gobernador de esta ciudad, ante el testigo tomó las declaraciones y
confesiones a los dichos ingleses mediante el intérprete y por ellas y por lo
que el intérprete dijo y declaró, consta que son herejes protestantes de
Inglaterra y que no saben persignarse, ni la Ave María, ni la Salve29. Con
esta información, en 15 días del mes de mayo de este año, fueron reclusos
en las cárceles secretas de esta Inquisición que son: Tomás de Sutin, Juan
de Arsell, Esteban Brun, Nicolás Arentón, Roberto Bar. En la audiencia* que
se tuvo en este Santo Oficio con el dicho Juan de Arsell, en 16 del dicho
mes de mayo y año, confesó que era natural de la Villa de Absun, cinco
leguas* de la ciudad de Londres, y que era de edad de 16 a 17 años y que
es hombre de la mar y, mediante el intérprete que juró el secreto, dijo y
confesó que él era cristiano bautizado, que lo bautizaron en Inglaterra
echándole agua en la cabeza, diciendo “yo te bautizo en el nombre del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” como lo supo y se lo dijeron sus
parientes y que él ha visto bautizar a otros así y que es hereje protestante
de los de Inglaterra su tierra30. Y así mismo sus padres eran herejes
protestantes, los cuales y los maestros de la escuela y el ministro, en las
preces le enseñaron el padre nuestro y el credo tan solamente y que no
había de guardar las /F. 177v./ fiestas de los santos, sino solamente los
domingos y que se podía comer carne en todo tiempo prohibido por la
iglesia sin pecar en ello y que no se habían de adorar las imágenes de los
santos, sino sólo a Dios, ni ponerlos por intercesores para con Dios y como
había de rezar y cantar los salmos en las preces y que el susodicho,
después que tuvo uso de razón hasta ahora, había seguido y guardado la
dicha secta de los protestantes, como se la enseñaron, hallándose en las
preces en su tierra y cantando salmos con los demás protestantes. Y que
en la cena que hacen los dichos protestantes, se halló dos veces con su
padre a la comunión y que por ser él muchacho, nunca comulgó, y refirió
como se hacía la comunión en su tierra, que es dándoles a cada no un
pedacito de pan y un poco de vino, diciéndoles que se acordasen que
aquel era el cuerpo y sangre de Jesucristo que murió en la cruz por
nosotros. Y confiesa que ha guardado solamente los domingos por fiestas y
ha comido carne los días prohibidos y que en su tierra no hay imágenes de
santos, pero que ha creído y tenido que no se habían de adorar las
imágenes de los santos, ni ponerlos por intercesores, ni confesarse a otro
hombre sus pecados, sino a Dios como se lo enseñaron, porque él nunca
supo otra cosa y que todo lo susodicho y los ritos y ceremonias /F. 178/ de
29 Es la oración a la Virgen que empieza “Salve Reina, etc.”.
30 Eran anglicanos.
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los dichos herejes protestantes, los ha hecho y guardado en observancia
de la dicha secta, creyendo y teniéndola por buena para salvarse e irse al
cielo, porque nunca supo otra cosa. Confiesa que nunca tuvo noticia de la
ley de Nuestro Señor Jesucristo que tienen y siguen los católicos cristianos,
ni supo que era contraria a la secta de los herejes protestantes que él
sigue, ni persona alguna se la ha enseñado, ni ha sido instruido en ella,
porque aunque su padre lo envió de su tierra a la isla de la Palma en casa
de unos mercaderes, para que allí aprendiese la lengua española, siendo
de edad de nueve años y estando en ella como dos y medio, nunca en la
casa donde estuvo le enseñaron cosa alguna de la doctrina cristiana, ni lo
instruyeron en la fe católica de Nuestro Señor Jesucristo y que solamente el
ama de casa le enseñó hasta la mitad del padre nuestro y que luego se le
olvidó y que lo llevó a la iglesia a oír misa y que le dijo que hiciese
reverencia a un Cristo y que así lo hizo y que él rea muchacho y como
muchacho no hacía todo el día sino jugar en la calle con otros
muchachos, porque su padre pagaba la comida, y así él no atendía a
aquellas cosas y aunque se le hicieron preguntas sobre esto mismo,
siempre dijo y respondió que nunca había sido enseñado ni instruido en la
fe /F. 178v./ de Jesucristo y que su padre envió por él y ha vivido siempre,
como tiene confesado, en la secta de los protestantes. Confiesa así mismo
que por los mares de España y de estas Indias, en compañía del dicho
capitán Aferguei y de los soldados que traía en su navío, ha hecho y
guardado los ritos y ceremonias de la dicha secta de los protestantes,
rezando por libros los salmos a las mañanas y a las tardes, comiendo carne
en días prohibidos. Y dice que él quiere ser católico cristiano y que se
convierte a nuestra santa fe católica de todo corazón, sin miedo alguno
de cárcel y otros respetos, sino porque en la cárcel pública entendió de
unos clérigos y de un padre de la Compañía, que la ley de Nuestro Señor
Jesucristo era la buena y en la que se salvan los hombres y así pedía ser
incorporado en el gremio y unión de los católicos cristianos. El dicho Juan
de Arsell, por ser menor de 25 años, fue proveído de curador* y en su
presencia y del intérprete, se ratificó* en las dichas sus confesiones, las
cuales vistas en el tribunal fue votado a que el susodicho sea absuelto “ad
cautelam”* de las censuras y excomunión mayor en que puede haber
incurrido por las herejías que ha cometido y que, hecho esto, sea vuelto y
entregado al gobernador de esta ciudad y encargado a los padres de la
Compañía de Jesús, para que lo instruyan en las cosas de nuestra santa fe
y se le advierta al dicho Juan de Arsell /F. 179/ la obligación que tiene de
confesar a su confesor sacramentalmente sus pecados. Ejecútose.
ESTEBAN BRUN, natural de la villa de Estrout en la provincia e Cantasquet en
el Reino de Inglaterra, de edad de 22 a 23 años, de oficio pescador y
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marineroES. Este Esteban Brun, en la audiencia* que por el dicho mes de
mayo se hizo con él, y mediante el intérprete de la dicha lengua inglesa,
confiesa que es cristiano bautizado y que lo bautizaron en su pueblo,
según le dijeron su madre y padrinos y que lo bautizaron echándole agua
en la cabeza, diciendo “Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y
del Espíritu Santo” y que de aquella manera ha visto bautizar a otros en su
tierra y que sus padres ya difuntos fueron herejes* de los protestantes de
Inglaterra y que él así mismo es hereje protestante y lo ha sido desde que
tuvo uso de razón hasta ahora y que muchas y diversas veces se ha
hallado en las preces* los domingos en la iglesia en su tierra, cantando con
los demás protestantes los salmos y hecho dos veces la cena y comulgado
como los demás protestantes, como sus padres y los ministros se lo
enseñaron, los cuales también le enseñaron no se había de confesar a otro
hombre que a Dios y que el papa sumo pontífice no tenía poder para
absolver pecados, ni conceder /F. 179v./ indulgencias, todo lo cual de la
dicha secta de los protestantes, confiesa que lo ha hecho y guardado así
en las partes donde se ha hallado en su tierra como en las mares de
España eIndias y en el navío donde venía con los dichos sus compañeros,
teniéndolo por bueno y creyuendo que en ello se había de salvar e irse al
cielo, porque nunca tuvo noticia ni supo de la ley de Jesucristo que tienen
los cristianos, ni supo ser contraria a la secta que él ha seguido de los
protestantes, ni persona alguna en algún tiempo le ha enseñado la ley de
Jesucristo Nuestro Señor de los católicos, ni ha sido instruido en ella y
aunque se halló en Lisboa, en un viaje con otros compañeros y entraron en
las iglesias, pero no entenían qué era aquello, antes bien salían diciendo
que era mejor su secta que la de los papistas31 y que el susodicho, de
buena voluntad y verdadero corazón, se quiere convertir a nuestra santa
fe católica y dejar su secta de protestante y que no lo ha movido miedo
alguno ni otros respetos para convertirse, sino que estando en la cárcel*
pública con unos clérigos que allí estaban presos, le dijeron y advirtienron
como iba errado y que la religión que seguía era de poco acá, que la
buena y la verdadera y la que en su tierra antiguamente seguían era la de
los católicos cristianos y así Dios lo tocó en el corazón y por eso dice que
quiere ser /F. 180/ cristiano, conociendo que ha estado hasta aquí errado.
A este inglés se le dio curador* ante el cual se ratificó en sus confesiones,
las cuales vistas por el tribunal, fue votado que en la sala de la audiencia
fuese absuelto “ad cautelam”* de las censuras y excomunión mayor en
que podía haber incurrido y, hecho esto, sea vuelto y entregado al
31 En el sentido que tiene en esta frase, papista quiere decir seguidor del Papa es decir
católico. La mayor diferencia entre anglicanos y católicos consiste en que aquellos no
reconocen la autoridad del Papa como jefe de la Iglesia. De ahí que utilizaran este
nombre para los católicos.
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gobernador de esta ciudad y encargado a los padres de la Compañía de
Jesús, para que lo instruya en las cosas de nuestra santa fe y se le advierta
al dicho Esteban Brun la obligación que tiene de confesar sus pecados
sacramentalmente a los confesores. Ejecútose.
NICOLÁS ARENTÓN, natural de Newcastle, puerto de mar, cien leguas* de
Londres a la banda del norte hacía Escocia, de oficio marinero y de edad
de 21 años. En la audiencia* que con éste se tuvo en 25 del dicho mes de
mayo, confiesa mediante el intérprete que es hereje protestante de los de
Inglaterra y que sus padres ya difuntos lo fueron, que es bautizado según se
bautizan en su tierra, que es diciendo “yo te bautizo en el nombre del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” y le echan agua y que en su tierra, en
las partes que se ha hallado, ha asistido a las preces de los herejes
protestantes, cantando por libros salmos y que se ha hallado dos veces en
la cena y comunión /F. 180v./ que hacen los protestantes, en la cual cena
le enseñaron los ministros que no se habían de confesar los pecados a otro
hombre, sino sólo a dios y que ha hecho los dichos ritos como se los
enseñaron sus padres y ministros, en guarda y observancia de la dicha
secta, teniéndola por buena y creyendo que guardándola se había de
salvar e ir al cielo y que aunque de sus padres y otros mares entendió que
en tiempos pasados, como en el de la reina María32, se observó y guardó
en todo el reino de Inglaterra nuestra santa fe católica y que así mismo
sabe que la secta de los protestantes es contraria a ella y que ha oído
decir que en tiempo de la reina María quemaron muchos herejes*, pero
que éste nunca ha tenido noticia, ni sido enseñado en nuestra sagrada
religión y que sólo una tía suya que era católica, hermana de su padre, le
enseñó el Ave María siendo él muchacho, pero que no aprendió otra cosa
tocante a nuestra santa fe católica, porque su padre y ella siempre
andaban porfiando* y riñendo sobre cuál de las religiones era la mejor y
ella decía que aunque la quemasen, no había de dejar de ser católica y
su padre de éste le decía que porque había ella de saber más que todos
los ministros y que él y los demás que seguían la secta de los protestantes y
que como él veía aquello, le pareció que su padre tenía razón y que por
haber vivido como hereje protestante así /F. 181/ en su tierra como en las
mares de España e Indias, en compañía de los dichos ingleses que venían
en el dicho navío como con otros, le pesaba mucho y que quiere ser
32 María Tudor, hija de Enrique VIII y de Catalina de Aragón, quien a la muerte del
hermano Eduardo VI, en 1553, subió al trono de Inglaterra y restableció la religión católica,
persiguiendo a los anglicanos con violencia. Por esto pasó a la historia como María la
Sanguinaria o la Católica. Era casada con el rey de España Felipe II. A la muerte de María,
en 1558, subió al trono la hermana Isabel I, hija de Enrique VIII y Ana Bolena, que
restableció la religión anglicana.
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católico cristiano y que no se convierte por miedo de la cárcel, ni por otros
respetos, sino por lo que los padres de la Compañía estando en la cárcel le
dijeron, que en tiende iba engañado y así desea ser instruido y enseñado
en las cosas de nuestra santa fe católica e incorporado entre los fieles
cristianos y así lo pide.
Este Nicolás ratificó ante su curador* en sus confesiones, las cuales vistas
fue absuelto “ad acutelam”* en el tribunal de las censuras y excomunión*
mayor en que podía haber incurrido por las dichas herejías y advertido y
mandado lo mismo que al precedente. Ejecútose.
ROBERTO BAR, natural de la Villa de Abser en el Reino de Inglaterra,
provincia de Sofic, marinero que dijo ser de edad de 19 años. Este, en la
audiencia que con él se tuvo en 19 días del dicho mes de mayo, confiesa
mediante el intérprete que es cristiano bautizado y que lo bautizó el
ministro y predicador que hoy vive en su tierra y que ha oído decir que
bautizan diciendo “en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” y
echando agua en la cabeza y que toda su vida desde que tuvo uso de
razón hasta ahora, ha sido hereje* protestante /F. 181v./ de los de
Inglaterra como lo fueron sus padres, y en guarda y observancia de la
dicha secta, se ha hallado muchas veces en la iglesia, en su tierra y en
otros cabos, en las preces* y allí ha cantado salmos con los demás
protestantes y oído al predicador y así mismo se ha hallado en la cena y
comunión con sus padres y otros protestantes, pero que por ser muchacho
no comulgó y que no ha creído que se hayan de adorar las imágenes de
los santos, ni ponerlos por intercesores como los dichos sus padres y
ministros se lo enseñaron, aunque oyó decir al dicho su padre que las
imágenes que antiguamente tenían en las iglesias eran para acordarse de
los santos que estaban en el cielo, cuyos símiles eran aquellas imágenes y
pinturas y que él nunca jamás los ha puesto por intercesores para con Dios,
creyendo que no había necesidad de ello, como se lo enseñaron, aunque
en su corazón le parecía que era bueno rezar a los santos y que así mismo
ha guardado solos los domingos por fiesta y que se ha confesado sólo a
Dios y no a otro hombre, como se lo enseñaron los ministros, diciéndole que
no había de confesar los pecados a otro hombre, sino sólo a Dios y que
todos los ritos y ceremonias de la dicha secta de los herejes protestantes
que ha hecho lo ha creído y tenido por bueno y creído que siguiendo la
dicha secta y guardando los dichos ritos, se salvaría e iría al cielo porque
generalmente en su tierra a toda la gente /F. 182/ del pueblo y a sus
padres siempre les oyó decir que su secta de los protestantes era la buena
y la verdadera y que es verdad que oyó decir a un hombre rico y principal
de su tierra, que la ley de Jesucristo era la que tenían antiguamente en su
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tierra y que era la buena y verdadera, pero nunca se ha hallado en tierra
de católicos hasta ahora, ni ha tenido más noticia de la que ha venido
con el dicho capitán Aferguei en su navío y ha hecho las preces, titos y
ceremonias con los demás protestantes, cantando salmos a la mañana y
tarde y comiendo carne los días prohibidos y que se quiere convertir y se
convierte a nuestra santa fe católica de buena voluntad y todo corazón,
no fingido sino cierto, no por miedo de la cárcel ni otros respetos humanos,
sino porque habiendo oído decir en su tierra que antiguamente todos eran
católicos en aquel reino, tuvo siempre pensamiento en la ley de los
cristianos y deseo de hallarse en parte para usar de ella y ser enseñado en
la fe católica, como lo pide. Ratificóse en estas confesiones ante su
curador* por ser menor y vista por los inquisidores en su tribunal, fue
absuelto “ad cautelam”* de las censuras y excomunión mayor en que
podía haber incurrido por las /F. 182v./ dichas herejías* que ha cometido y
advertido y mandado lo mismo que al precedente. Ejecútose.
TOMÁS DE SUTIN, natural de la villa de Roxfel, seis leguas* de Londres, de
edad de 37 años. Este confiesa, mediante el intérprete, que es bautizado y
oyó decir a sus padres y padrinos que en la iglesia de su pueblo el ministro
de ella lo bautizaron y que ha oído decir que en su tierra bautizan
echando agua en la cabeza, diciendo “yo te bautizo en el nombre del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” y confiesa que sus padres fueron
herejes*- protestantes de los e Inglaterra y que él así mismo lo es, y que
todos los días de su vida, desde que tuvo uso de razón hasta ahora, lo ha
sido, en guardar observancia de la dicha secta y que muchas veces se ha
hallado en la iglesia de su pueblo y otros cabos, en la prédica de los dichos
protestantes, adonde ha oído al ministro y predicador y rezaba oraciones y
cantando salmos con los demás protestantes, Y que así mismo se ha
hallado a hacer la cena dos veces y comulgó, recibiendo del ministro un
pedacito de pan y un trago de vino, el cual les decía que comiesen aquel
pan y bebiesen aquel vino, que era el cuerpo y sangre de Jesucristo que
padeció por ellos en la cruz y que éste ha guardado solo los domingos por
fiestas y comido carne en todo tiempo prohibido, entendiendo que no era
pecado y confesándose a solo dios los pecados, que así se lo enseñaron
los dichos ministros, los cuales le enseñaron que no adorase las imágenes
de los santos, sino sólo a Dios y que en cuanto a si hay purgatorio o no, hay
diferentes opiniones /F. 183/ entre los mismos protestantes y que él tiene la
opinión de que si viven bien se van al cielo y si mal al infierno y que los
dichos predicadores y herejes protestantes niegan la potestad del papa,
diciendo no tiene poder con Dios y que antes y después de la prédica
encargan a los oyentes que rueguen a Dios para que les quiete la
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ceguedad en que están los papistas y católicos del Papa33 y conozcan
que no tiene poder para con Dios y que después que tuvo uso de razón
hasta ahora, como tiene confesado, ha hecho y guardado los ritos y
ceremonias de ella, teniéndola por buena y creyendo que guardándola
como la ha guardado, se ha de salvar e ir al cielo y que nunca tuvo noticia
de la ley de Jesucristo, ni supo cosa de ella, ni en las partes donde ha
estado persona ninguna se la ha enseñado y que los dichos ritos y
ceremonias de la dicha secta de los protestantes las ha observado y
guardado no sólo andando en los mares de España y otros cabos, sino
también en las costas y mares de las Indias, andando en el dicho navío
con el dicho capitán Aferguei y sus soldados y compañeros y que se quiere
convertir y convierte a nuestra santa fe católica, no por miedo de la cárcel
, ni de haber conocido por lo que en la cárcel* pública le dijeron los
padres, que ésta nuestra /F.183v./ santa fe católica es la buena y la
verdadera y en la que se van las almas al cielo y que la secta de los
protestantes contiene en sí mil contradicciones de diferentes opiniones y
sectas y que no es buena y así quiere ser católico cristiano y ser
incorporado en nuestra santa fe católica.
Vistas estas confesiones por los inquisidores, el dicho Tomás de Soutin fue
absuelto “ad cautelam”* en la sala de la audiencia de la censura y
excomunión* mayor en que puede haber incurrido por las herejías* que
cometió y advertido y mandado lo mismo que a los precedentes.
Ejecútose. [Faltan los F. 184 y 184v.]
33 Véase nota 97.
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CASO No. 4
Judíos
1626
Folio: 259-260.
Libro: 1020.
“Orden de los penitentes, sus causas y sentencias”.
1. Baltasar de Araujo Coronel.
Acusación: Judaizante.
Nacionalidad: Español, santa Fe de Antioquia vecino.
Condena: Sambenito.
2. Luis Franco.
Acusación: Judaizante.
Nacionalidad: Portugal, Lisboa.
Profesión: Comerciante.
Condena: Reconciliado sambenito, 3% parte multa, desterrado
vehemente.
3. Pedro de Abreu.
Acusación: Judaizante.
Nacionalidad: Portugal.
Condena: Abjuro de Levi, multa por 3 años al gobierno, 200 pesos.
4. Antonio Rodríguez.
Acusación: Judaizante.
Nacionalidad: Portugués
Provenía de Guatemala. Trabajo con el hospital.
Condena: Reconciliado Sambenito.
5. Domingo da Acosta.
Acusación: Judaizante.
Nacionalidad: Portugués
Profesión: Artesano.
Condena: Destierro, multa, mordaza.
6. Francisco Luna
Acusación: Judaizante
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Nacionalidad: Portugués.
Profesión: Comerciante, tratante.
Condena: Confiscación de bienes, Sambenito, Cárcel Galeras.
7. Juan Vicente.
Acusación: Judaizante.
Nacionalidad: Portugués.
Profesión: zapatero.
Condena: Hoguera, hereje pertinaz.
Análisis
Este documento incluye las sentencias y penas dadas a los reos en el
auto público de fe del 17 de junio de 1626 celebrado en el Tribunal de
Inquisición de Cartagena de Indias. Tomaré en lo oportuno del caso, los
folios referentes a judaizantes y sus debidas penas, reprensiones que se
dieron en este auto de fe de 1626.
El primer incriminado a judaizante es Baltasar de Araujo Coronel, quien
es portugués y nuevo cristiano, era un hereje no sólo de actitudes y
costumbres, sino de admitir sus creencias judías, que se reunía en una
sinagoga en Santa Fe de Antioquia y era un buen confitente*.
Esto le otorgó la benevolencia del Tribunal de Inquisición como bien
dice el documento: “por lo cual con misericordia fue condenado a solo
seis meses de sambenito”34. En la ejecución de estas penas de
vergüenza, el sambenito era una reprensión dolorosa porque, aunque al
condenado no le quedaba daño alguno en el cuerpo, si
emocionalmente y mentalmente, por el recuerdo y la opinión que los
vecinos pudieran conservar del episodio traumático.
La vergüenza iba implícita en la forma del atuendo del sambenito, que
contenía diablos echando a las personas al infierno u otras alusiones. El
uso prolongado para este hombre Baltasar Araujo, de tener el
sambenito durante 6 meses, era moralmente grave y traía consigo el
34 Folio 259. Libro 1020.
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escarmiento público. Esto también suponía que el día del auto de fe por
las calles como era de costumbre35, recibieran golpes del verdugo.
Es de suponer que se enfrentaban a unas personas más que otras ya
que a ciertos individuos de la plebe, el paseo infamante no les resultaba
especialmente injurioso ni les debía afectar demasiado.
En este documento encontramos tres judaizantes llevando pena de
vergüenza, el primero y ya citado Baltasar de Araujo, Luis Franco,
Antonio Rodríguez, los tres fueron reconciliados y todos llevaron
Sambenito. Pero en lo que respecta al tiempo de duración de la pena
de llevar sambenito, venía indicando la parte dispositiva de la
sentencia36. Normalmente, solía coincidir con la pena de cárcel o podía
significar una pena irremisible, por años o solo para la sentencia al auto
de fe. A pesar de ello, lo que daba carácter permanente a esta
variedad de vergüenza era la disposición relativa a que una vez
concluido el tiempo de condena – para lo que la doctrina se apoyaba
en los mismos textos bíblicos37 -, el sambenito debía ser colgado en las
paredes de la iglesia donde el reo fuera feligrés.
Pero dentro del grupo de judíos de este auto de fe, Francisco Luna
también llevó sambenito y fue reconciliado después de arrepentirse,
pero murió.
El era portugués y cristiano nuevo, al parecer no ofreció mucha
información al Santo Oficio de Inquisición. Se le acusó de haber
maltratado una imagen de Cristo con azotes, el preso también fue
acusado por crimen nefado (homosexualidad), y murió en la tortura en
las cárceles secretas del santo Oficio. Su pena fue después de muerto
en estatua, esto era una vertiente de la pena de relajación. Laa pena
de relajación tenía como fundamento la sanción por herejía, con pena
de muerte, pero la iglesia incorporó de la legislación común38 a la
canónica, y de esta manera, en un decreto de Inocencio III se
35 Quevedo, F. de. La vida del Buscón. P.p. 143-144.
36 García, P. Orden que comúnmente se guardaba en el Santo Oficio de Inquisición
acerca del procesar en las causas que en él se trataban, conforme a lo que está provisto
por las instrucciones nuevas y antiguas. Madrid, 1662.
37 1 Reyes 21:1: Y aconteció que luego que Acab oyó estas palabras, procedió a rasgar
sus prendas de vestir y a ponerse saco sobre la carne; y emprendió un ayuno y siguió
acostándose en saco y andando desalentadamente.
38 Código Justiniano, 1.5.4. Es una constitución del año 407. En ella, además de considerar
al delito de herejía como de lesa majestad, se establece la posibilidad de proceder
contra la memoria del hereje difunto, con base en tal consideración.
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considera de forma expresa, al delito de herejía como un crimen de
Lesa Majestad divina. Esto al parecer sirve asimismo de base para
justificar los procedimientos contra la memoria y fama de los difuntos.
Doctrinalmente esto encajaba con las descripciones que dio Moisés en
el Pentateuco sobre los apóstatas39. En estas normas aparece un
proceder sobre la pena de muerte40, tambie´n se recopila el suceso del
rey hebreo Josías cuando elimina a todos los idólatras y demás por
medio de la muerte y el fuego41 y la quema de sus huesos42, tal como
luego se efectuarían las relajaciones en estatua de los herejes difuntos.
En esta búsqueda de justificación, el Nuevo Testamento también
proporciona apoyos a la doctrina, extraídos del evangelio de Juan43, y
de las cartas de pablo a los Hebreos44. El fuego consumía para siempre
a los herejes, esto hizo que fuera la manera más adecuada en
aplicación de castigo a los impíos herejes y para los que observaban las
consecuencias de tener una conducta fuera de los parámetros
establecidos en la Nueva Granada. “A lo anterior se puede añadir que
39 Deuteronomio 13:6-10: ”En caso de que tu hermano, el hijo de tu madre, o tu hijo o tu
hija o tu esposa estimada o tu compañero que es como tu propia alma, tratara de
atraerte en secreto, diciendo: ‘Vamos y sirvamos a otros dioses’, que tú no has conocido,
ni tú ni tus antepasados, 7 algunos de los dioses de los pueblos que están todo en derredor
de ustedes, los cercanos a ti o los lejanos de ti, desde un extremo del país hasta el otro
extremo del país, 8 no debes acceder a su deseo ni escucharle, ni debe tu ojo sentirse
apenado por él, ni debes sentir compasión, ni cubrirlo [protectoramente]; 9 sino que debes
matarlo sin falta. Tu mano debe ser la primera de todas en venir sobre él para darle
muerte, y la mano de todo el pueblo después. 10 Y tienes que apedrearlo con piedras, y
tiene que morir, porque ha tratado de apartarte de Jehová tu Dios, quien te ha sacado
de la tierra de Egipto, de la casa de esclavos.
40 2 Reyes:23:20: Por consiguiente, sacrificó sobre los altares a todos los sacerdotes de los
lugares altos que había allí y quemó sobre ellos huesos humanos. Después de eso regresó
a Jerusalén.
41 2 Reyes:23:20: Por consiguiente, sacrificó sobre los altares a todos los sacerdotes de los
lugares altos que había allí y quemó sobre ellos huesos humanos. Después de eso regresó
a Jerusalén.
42 2 Reyes 23:16: Cuando Josías se volvió, llegó a ver las sepulturas que había allí en la
montaña. De manera que envió y tomó los huesos de las sepulturas y los quemó sobre el
altar, para hacerlo inservible para adoración, conforme a la palabra de Jehová que el
hombre del Dios [verdadero] había proclamado, [aquel] que proclamó estas cosas.
43 Juan 15:6: 6 Si alguien no permanece en unión conmigo, es echado fuera como un
sarmiento, y se seca; y a esos sarmientos los recogen y los arrojan al fuego, y se queman.
44 Hebreos 10: 26-27: Porque si voluntariosamente practicamos el pecado después de
haber recibido el conocimiento exacto de la verdad, no queda ya sacrificio alguno por
los pecados, 27 sino [que hay] cierta horrenda expectación de juicio y [hay] un celo
ardiente que va a consumir a los que están en oposición.
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en la doctrina católica referenciaba en sus primeros concilios este
proceder contra los herejes en los que se establece la pena”45
El cumplimiento consistió en llevar la estatua al brasero y arrojarla al
fuego. En el caso de Francisco Luna, su esfinge de hereje condenado
lleva el crimen cometido y el castigo que iba a ser sometido. Además
de estatua, sus huesos también fueron quemados, el llevó sambenito en
el auto público de 162646 según la costumbre. Una vez concluida la
combustión del cuerpo eran aventadas las cenizas por los mismos
verdugos.
“La inquisición condenaba al reo al suplicio dependiendo de la
gravedad de sus delitos, el suplicio era parte del rito expiatorio. Esto
trasciende en la víctima a perpetuidad o después de la muerte”47.
Al finalizar su declaración en la cárcel secreta, Francisco Luna se
arrepiente, pero como ya dije, muere con pena de sambenito,
reconciliado y estatua48.
Dentro del grupo de judíos del auto público de 17 junio de 1626, se
encuentra el judío reconciliado que fueron Luis Franco., quien era de
origen hebreo y natural de Lisboa, fue acusado por hereje y se declaró
como judío. Tenía propósitos definidos económicamente en la Nueva
Granada. Según su declaración estaba organizando fortuna
“Hacienda”49. Esta hacienda tenía el propósito de que Luis Franco
saliera a otros lugares, “reinos extraños”50. Esto le proporcionó la multa
de la tercera parte de sus bienes. Esta era una pena de carácter
pecuniario. La doctrina las consideraba “saludables junto con ayunos y
penitencias y peregrinaciones de quienes eran sospechosos de
herejía”51. Este hombre salió con hábito de sambenito y media aspa
amarilla y colorada. Esto reflejaba el nivel de observación que el
tribunal quería que otras personas vieran en el auto de fe, la infamia de
45 Molina Riquelme, Antonio. El régimen de Penas y penitencias en el Tribunal de México.
Universidad Autónoma de México. 1999. P. 81.
46 Folio 260. libro 1020.
47 Balaguera Pinzón, Irma Consuelo. Auto público de 17 Junio de 1626 celebrado por el
Tribunal de Inquisición de Cartagena de Indias. Universidad Nacional de Colombia.
Facultad de Ciencias Humanas. Departamento de Antropología. Santa Fe de Bogotá.
1996. P. 161.
48 Folio 260. Libro 1020.
49 Folio 259. Libro 1020.
50 Folio 259. Libro 1020.
51 Régimen de penas y penitencias . p. 398.
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ser hereje. Irma Balaguera Pinzón menciona que “en el auto de fe
mostraba a los reconciliantes con sus sambenitos, que mostraban la
herejía. Pero dicha infamia era una huella imborrable que pagaban a
los reconciliados y sus descendientes convirtiéndoles en cadáveres
sociales”52.
“Quien oficiaba el rito de reconciliación era inquisidor, mediador del rito
positivo que permitía la conexión entre lo puro y lo sagrado y lo impuro y
lo profano, dándole movilidad al rito inquisitorial en el rito de
agregación, iniciando en la lectura de las causas y sentencias donde
finalmente terminaba la transformación de los reos reconciliados con
una condición social desfigurada”53.
Este hombre también hizo “abjuros de vehemente”54. La abjuración se
pronunciaba después de la sentencia, en la que, otras penas, se
imponían a parte de la abjuración y luego el penitente abjuraba, lo que
trajo como consecuencia una más entre las diversas penas que podía
imponer el Santo Oficio. Una característica de la pena de abjuración
era su carácter inexcusable, ya que aquel que había permanecido en
la herejía y se arrepentía o era sospechoso de esa, en el caso de Luis
Franco, Pedro de Abreu, fueron reprendidos por abjuración de Levi,
desterrados y multados económicamente. La abjuración era un trámite
que ni el hereje arrepentido – abjuración formal – ni el sospechoso de
herejía55 - abjuración de Levi, vehementi o violenta – podían evitar.
Para finalizar, el Tribunal le impone a los dos reos, Pedro de Abreo y Luis
Franco, el destierro. La ejecución de esta pena era de ámbito
geográfico, debía abandonar las Indias y volver a su lugar de
procedencia. Esta pena tenía un carácter temporal, unos meses o
varios años56.
En cuanto a Antonio Rodríguez57, era portugués y cristiano nuevo,
descendiente de hebreos, que residía en Guatemala. Se le acusó de
52 Balaguera Pinzón, Irma. P. 172.
53 Balaguera Pinzón, Irma. P. 173.
54 Vehementi, Abjuración: Se imponía en caso de un delito grave o reincidencia. Con esta
abjuración, el condenado acepta que, en el caso en que volviera a cometer el mismo
delito, sería gravísimo: cárcel o relajación al brazo seglar.
55 Folio 259. Libro 1020. En este folio, Pedro de Abreo fue sentenciado como sospechoso de
judío y desterrado de Cartagena y su gobierno por 3 años y doscientos pesos para gastos
del Santo Oficio.
56 Folio 259. Libro 1020.
57 Folio 259. Libro 1020.
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hereje judaizante, encubridor de herejes y se le condena a un año con
sambenito y sirviendo en el Hospital de Cartagena por el mismo tiempo,
esto último como reprensión carcelaria Esta pena tuvo disposición
benéfica, ya que en el lugar sitio de pena, el reo realizaba trabajos de
asistencia a los pobres.
El reo número 18 del folio 260 es Domingo Da Costa, quien tenía como
oficio ser zapatero, se ufanaba diciendo que los judíos habían visto morir
a Cristo y cuando se representaba en su pasión decía que él residía en
la casa de todos los demonios, lo dijo varias veces y eran muchos sus
desacatos. Salió en el caldazo (entendido como el tablado del auto de
fe), salió con mordaza, esta consistía en unos frenos de madera que se
le ponían al reo en la lengua para que no hablara en público en caso
de ser agresivo. También se distinguía el delito cometido como la
blasfemia y los reniegos58.
Las personas que salieron al auto con mordaza fueron tres: Domingo de
Acosta, con sospecha de ser judío, a quien le cerraron la boca por
decir palabras ofensivas a la memoria de Jesucristo. Domingo de Núñez
condenado por Blasfemia y Julio César Capricino por renegador.
Domingo Da Costa, por sus antecedentes familiares, en ningún
momento fue judío, pero lo afirmaba para fastidiar o escandalizar a las
personas piadosas.
En la obra “El queso y los gusanos” de Carlo Ginzburg59 se analizan dos
procesos inquisitoriales que fueron tramitados ante el Tribunal de la
Inquisición en el departamento de Friuli, en el siglo XVI. Uno contra un
molinero que por deseo de protagonismo dentro de su grupo social,
compuesto por gente tan ignorante como él, elaboró una fantasía, un
sistema cosmogónico muy peculiar y difundió su ideal.
Este es uno de tantos casos que el Tribunal de Cartagena atendió60, de
personas que buscaban más protagonismo, rebeldía y llamar la
atención de sus vecinos. Su deseo era “emerger dentro del grupo social
en el cual se sentían incómodos porque consideraban que sus
58 Menguares Marín, Julio. Procedimientos de la Inquisición. Madrid, Librería de León. 1886.
p. 287.
59 Ginzburg, carlo. El queso y los gusanos. Versión en español. Muchnik Barcelona Editores.
1991
60 folio 25-29. Folio 289-293. Libro 1020. Caso Andrés Cuevas. Caso observado en
Documentos Inéditos. Volumen I. P.p. 267-282.
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capacidades los habían colocado en un grado superior dentro de la
jerarquía social”61.
Si realmente hubiera sido un hereje judío o con sospecha real por
limpieza de sangre, el Tribunal le hubiera aplicado las penas de los
verdaderos judaizantes. La mordaza como pena para Domingo Da
costa, resumía la condición de plebeyo o gente común y que sus
expresiones habían sido graves.
Entre los casos que el Santo Oficio de Cartagena trató están en su
mayoría blancos marginados, esclavos o mulatos. Estos fueron los casos
evaluados y procesados por el Santo Oficio de Cartagena de Indias62.
Como se ha analizado en esta parte, sobre judíos y las penas impuestas,
fueron más severas, en la Nueva Granada, que para los blasfemos o los
mismos protestantes, aunque tuvieran la misma categoría de herejes.
Juan Vicente. El último caso del 17 de junio de 1626 del auto de fe, tuvo
un relajado en persona. Es segundo en los expedientes del libro 1020. El
reo impenitente, entregado al brazo seglar para su ejecución en la
hoguera. Juan vicente era cristiano nuevo descendiente de hebreos,
de campo mayor en el Reino de Portugal. Este hombre había sido
reconciliado en la Inquisición de Coimbra y relapso63 y ficto (falso). Esto
proporcionó las habladurías de las personas en el auto64, sus insignias65,
después de leer su sentencia fue entregado al teniente de la ciudad
quien lo mandó quemar.
A Juan Vicente, se le aplicó la pena de relajación y la ejecución de la
pena fue la vivocombustión, o comúnmente llamada hoguera.
A los reos que llegaban al quemadero se les ofrecía una oportunidad
de evitar ser quemados vivos, mediante el arrepentimiento y posterior
absolución. Pero el caso de Juan Vicente es el de un judaizante
pertinaz, que llegó a que se le ordenara la muerte en llamas. Su postura
61 Documentos inéditos. P. 267.
62 Folio 272, Folios 8, 14, 40. Antón Bañon, Folio 310 Antonio de Cabrera. Folio 443.
Clemente Suárez. Folio 61. Domingo Martín Valle. Folio 140. Juan Patier.
63 El que reincidía en la herejía, después de haber sido juzgado y penitenciado.
64 Folio 260. Libro 1020.
65 En estos documentos se refiere a las figuras que el reo lleva en el sambenito y en la
coraza, o a los objetos que portaba cuando salía del auto de fe y, posteriormente en su
aparición en público.
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firme frente al tribunal, y sus antecedentes en el anterior tribunal
ofrecían pocas posibilidades.
La pena de la relajación era una pena corporal y también era una
pena ordinaria66 ya que se hallaba fijada por la ley para imponer al
hereje que es declarado impenitente, pertinaz o relapso, sin que tenga
relevancia alguna las circunstancias modificadas de la responsabilidad
criminal. Este reo tuvo recaídas con anterioridad como bien se dice en
el documento67, tanto en la Inquisición Coimbra como en la de Lima.
Esto suponía que había abjurado formalmente “siendo convencidos o
confidentes, ha de ser relaxados y los inquisidores no les pueden
reconciliar”68.
La doctrina, al ocuparse de la pena que le corresponde a su autor,
entendía de manera unánime que no era otra que la de relajación a la
justicia y brazo seglar, como castigo a su falsa conversión, con
independencia de que en esta segunda vez se arrepintiera o no69. El
arrepentimiento en este caso sólo tenía efecto “dulcificador” de la
pena de muerte70, esto es, al que pedía perdón se le administraba los
sacramentos de la penitencia o eucaristía y se le estrangulaba antes de
encender la hoguera, para evitar que, por la desesperación que podía
sobrevenirle en ese momento, se perdiera su alma. Al mismo tiempo, se
recomendaba que dos o tres varones eclesiásticos asistieran al relapso
penitente, durante algunos días antes de su entrega al brazo secular,
para que fortalecieran la fe y lo exhortaran para tener paciencia
respecto de la próxima e inevitable muerte. Por eso también se ubica a
Juan Vicente como hereje ficto o falso. El debió abjurar de Vehementi
en el Tribunal de Lima, se buscaba que el reo admitiera su herejía o
reincidencia como seguidor de la ley de Moisés. En estos supuestos de
ficta relapsa, en los que existía Vehemente sospecha de la reincidencia,
el criterio establecido por las instrucciones resultaba muy perjudicial
para el reo, como se puede ver en el caso de Juan Vicente.
66 Régimen de penas y penitencias en la Inquisición Mexicana. P. 83.
67 Folio 260. Libro 1020.
68 Argüello, G. I. de. Instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición, sumamente antiguas y
nuevas. Madrid. 1630.
69 Nicolau Eymeric. Manual de Inquisidores de los herejes pertinaces o relapsos. P.p. 93-96.
70 El hecho del arrepentimiento del hereje relapso no tiene efecto alguno sobre cualquiera
otra de las penas que lleva consigo la sentencia condenatoria. Gacto Fernández, E. Las
circunstancias Atenuantes. P.p. 64-66.
TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630
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ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ
DIR JAVIER BETANCURHT
LIC CIENCIAS SOCIALES
Paleografía
ORDEN DE LOS PENITENTES, SUS CAUSAS Y SENTENCIAS
PRIMERO CON SAMBENITO
FEDERICO CUPERES, natural de Amberes en los estados de Flandes,
reconciliado en este Santo Oficio en el año de 1624. Hereje* calvinista*
arriano*, habiendo sido convencido por testigo y por sus propias
confesiones las negó después diciendo que por miedo había confesado lo
que no había cometido, amenazando a los testigos y dijo que le pesaba
mucho el sambenito*. Salió con él y fue condenado a que lo trajese un
año más y que le diesen otro día cien azotes*.
RECONCILIADO CON SAMBENITO
BALTASAR DE ARAUJO CORONEL, cristiano* nuevo, natural de la villa /F. 259/
de Bayona, en el reino de Galicia en España, y vecino* de la ciudad de
Santa [Fe] de Antioquia, mercader, hereje* judaizante* en cinco o seis
sinagogas71. Judío circuncidado, buen confitente* por lo cual con
misericordia fue condenado a sólo seis meses de sambenito*.
RECONCILIADO CON SAMBENITO
LUIS FRANCO, cristiano* nuevo, descendiente de hebreos, natural de la
ciudad de Lisboa, fue acusado de hereje* judaizante* y haberse
declarado por tal y dicho muchas cosas de vehemente sospecha y que
estaba de prisa juntando su hacienda* para pasarse a reinos extraños.
Salió con hábito* amarillo y media aspa colorada, túvola el día del auto*,
abjuró* de vehementi y fue condenado en la tercera parte de sus bienes y
desterrado de Cartagena y Zaragoza donde era vecino*.
RECONCILIADO CON SAMBENITO
ANTONIO RODRÍGUEZ, portugués, cristiano* nuevo, descendiente de
hebreos, natural de la Villa de Moncorbo, arzobispado de Braga, vecino*
de la ciudad de Guatemala, hereje* judaizante*, encubridor* de herejes,
fue condenado que saliese con sambenito* y lo traiga por un año y que
71 Así se llamaban las reuniones que hacían los judíos en casas privadas, ya que en esa
época no existían sinagogas en los territorios de la Corona Española.
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sirva en el hospital de esta ciudad el mismo tiempo, donde guarde
carcelería.
CON MORDAZA
DOMINGO DA COSTA, zapatero, natural de Picanzos, obispado de
Coimbra, daba a entender que era judío y que se hubiera holgado de
hallarse presente cuando crucificaron a Jesucristo; y así, representando su
pasión, tocaba, remedando la del jueves santo, una trompeta con la boca
y decía: “ande la procesión, que va ahí Jesucristo en casa de todos los
diablos”; y de unos que votaban mucho a Jesucristo: “Pues, tanto votan,
vótenlo para mi casa, con todos los diablos”; y preguntando que dónde
llevaban el Santísimo Sacramento y diciéndole que a San Diego, viendo
que era lejos, dejo: “Allá va Dios en casa de todos los diablos”; son otros
muchos desacatos y palabras que dijo a este modo: salió al cadalso* con
una mordaza*, abjuró* de levi y fue condenado a cinco años de destierro
y 100 pesos* para gastos de Santo Oficio.
EN ESTATUA
FRANCISCO DE LUNA, portugués, cristiano* nuevo, natural de Castillo David,
tres leguas* de la Villa de Valencia de Alcántara, hereje* judaizante, mal
confitente*; fue acusado, entre otras cosas graves, de haber azotado un
Cristo y otra nefandísima maldad; salió al teatro su estatua con sambenito*
de reconciliado* por haber el dicho muerto en las cárceles* secretas con
muestras de arrepentimiento.
RELAJADO* EN PERSONA
JUAN VICENTE, cristiano* nuevo, descendiente de hebreos, natural de la
villa de Campo Mayor en el Reino de Portugal, de oficio zapatero,
reconciliado* en la Inquisición de Coimbra y otra vez en la de Lima por
hereje judaizante* pertinaz, relapso* y ficto72 penitente, fueron gravísimas
sus culpas y tanto que por no escandalizar con ellas a los piadosos
cristianos, se dejaron de recitar en el teatro casi las más de ellas, a
reincidencia de las cuales fue relajado* y salió al tablado con insignias* de
tal y después de habérsele leído la sentencia fue entregado al teniente de
la ciudad que lo mandó quemar73.
72 Falso.
73 Es el segundo relajado que encontrado en los expedientes del libro 1020.
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Eran a este tiempo las siete de la noche y luego el señor Inquisidor tomó
sobrepelliz, estola y capa; trajeron los penitentes y, postrados a sus pies,
abjuraron* los de levi y el de vehementi, y luego hizo sus ceremonias, como
las usa el Santo Tribunal, y ayudando la música de la Catedral, que coantó
el himno “Veni Sancte Spiritus”74, y absolvió a los herejes, que abjuraron sus
herejías*.
Era la noche oscura, las luces muchísimas, y la suspensión mayor con que
salía la música, de suerte que obligaba en aquel acto piadoso a devoción
y respeto. Acabada la absolución, volvió la cruz de la parroquia ya
descubierta, con curas, y acompañado su señoría75 con los señores de los
Cabildos* y regidores* que asistieron al auto*, se despidieron, por se rya
noche, mostrándose el señor Inquisidor con corteses razones agradecido.
El siguiente día se ejecutaron las sentencias de azotes* y galeras* en los
condenados a ellas, todo lo cual hecho, disposiciones, aparatos, castigos y
misericordias usados con unas y ejecutados con otros, salió la fama a
publicar76 grandezas de la fe católica, que luce más y se descuella /F. 262/
viendo en actos semejantes la ceguedad de los que no la siguen. Gracias
a tan Santo Tribunal y al señor Inquisidor, que siendo solo, ha sustentado en
peso, como atlante77, esta celeste máquina, y de todo se den a Nuestro
Señor, que nos tenga de su mano y nos de su gracia. Amén.
74 “Ven, Espíritu Santo”.
75 El gobernador diego de Escobar. Así como habían ido a recogerlo a su palacio, lo
acompañaron a su regreso.
76 Se habló mucho de esta ceremonia.
77 Hace referencia a Atlas, el mitológico dios griego, que sostenía la Tierra en sus hombros.
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Caso N.5
JOAN RODRÍGUEZ PARDO
Cartagena de Indias
1627
Edad: 52 años
Sexo: Masculino
Año: 1627
Lugar: Cartagena de Indias
Nacionalidad: Reino de Portugal (Villa de Tañados)
Procedencia: Pamplona
Raza: Blanca
Condena: Reconciliado y confiscación de bienes, hábito y cárcel de un
año.
Trabajo: Comerciante, Tratante, Comerciante de esclavos
Folio: 274, Libro: 1020 Microfilmado Relación del auto de fe celebrado en la
Catedral de Cartagena de Indias.
Acusación: Judaizante.
Análisis
El tribunal de Cartagena de Indias tenía como objetivo primordial
perseverar en guardar la fe católica. Dirige su atención a algunos
judaizantes78 o judíos en gran medida habían pasado a aquellas tierras
como cristianos nuevos por evadir el control de la Inquisición y del Estado
español. Esta permisividad de la colonia les permitiría practicar su religión,
además de llevar a cabo sus negocios79.
La actuación contra el judaísmo comienza a finales del siglo XVI y continuó
hasta principios del siglo XVII80, en que hay un receso, merced al perdón
real otorgado a Felipe III a los judíos portugueses, con la aprobación del
papa Clemente VIII81.
78 LEWIN B. La Inquisición en Hispanoamérica (Judíos, Protestantes y Patriotas). Buenos
Aires. 1967.
79 Una mayoría de emigrantes judíos al Nuevo Mundo y concretamente a Portugal, de
donde había salido cuando el rey Felipe II anexó aquel reino a España. Sobre judaizantes
en España moderna y Contemporánea. Madrid, 1986. P.p. 477-480.
80 Relaciones del Auto de fe. 1627.
81 No obstante ello, la Suprema, por carta de 29 de Octubre de 1621, ordena que a la vista
de los muchos portugueses, judaizantes que pasan al Nuevo Mundo, se de noticias a la
Inquisición de Lisboa para que por esta se envíe memoria de personas fugitivas, con señas
y testificaciones que hubieren contra ellas. A.H.N. Inquisición Correspondencia del
Consejo, Lib. 353, Folio 148.
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Más tarde, debido fundamentalmente a que ya no existían apenas
practicantes de la religión de Moisés, son raros los procedimientos seguidos
contra judaizantes. En la Nueva Granada fueron muy pocos los
condenados por judaísmos a Hoguera o Estatua82.
Joan Rodríguez fue acusado por dos personas allegadas a él. El primero
dijo que se “había declarado judío con él” y se interrogaron entre sí para
saber cómo eran las sinagogas en Turquía, el modo de vivir de los judíos,
ritos, ceremonias, los sábados y fiestas judías, el modo de colocarse las
camisas”.
El segundo allegado de Joan Rodríguez testificó que él era judaizante no
sólo de palabra, sino en prácticas judías, y de esta forma él iba a salvar su
vida.
Después de Joan Rodríguez empezó a confesar en la tercera monición en
la cual largamente asentó como judaizante con creencia y pertinencia y
mencionó las ceremonias y ritos en los que había practicado. Duró casi
30años practicando el judaísmo, culpó a otro cómplice y aun muerto. Joan
quería encubrir a un confidente. Era una persona que defendía
profundamente las enseñanzas judías.
Se estableció una pena de carácter económico, vergüenza pública y
cárcel por tiempo determinado. El ser de carácter económico implicaba la
confiscación de bienes y por medio de esta podía reincorporarse al seno
de la iglesia. Esto implicaba para el reo la pérdida total de su patrimonio,
salvo en alguna excepción, motivada por su presentación en el Santo
Oficio durante un periodo o plazo de gracia señalado expresamente. La
doctrina inquisitorial medieval entendió que el hereje que se arrepentía
antes de ser entregado al brazo secular, siempre que no fuera relapso, no
solamente salvaba la vida, sino también su patrimonio, que incluso era
devuelto si el señor temporal era generoso83.
82 Cincuenta años de Inquisición en el Tribunal de Cartagena de Indias (1610-1660). En el
gráfico No. 1 se muestra que los judaizantes fueron un 14%, el tercer lugar después de
hechicería que es un 18%. Brujería 12%.
83 EYMERICH, N. Directorium, cit p. 3. Quaest 109, p. 654.
Capitulo 3 casos inquiscion cartagena de indias 1610-1636 angela vargas gomez
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Capitulo 3 casos inquiscion cartagena de indias 1610-1636 angela vargas gomez

  • 1. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES CASO 1 FRAY LUIS DE SAAVEDRA. Cartagena: 1614 Expedientes. Análisis Paleografía Folio 71. Relajación de las causas que se han despachado en el Santo Oficio de la Inquisición de Cartagena de Indias, entre el año de mil seiscientos catorce. 1. Alonso Zamora. Abjurado de Levi. 2. Fray Luis Saavedra Benavides. 3. Bartolomé Tirado. 4. Margarida. Criolla zamba. 5. Andrea. Negra criolla. 6. Hernando Silva. 7. Fernando González. 8. Luis Mendoza. 9. Thome. 10.Juan Zúñiga. 11.Fray Pedro Topete. 12.Adra Joinel. FRAY LUIS DE SAAVEDRA BENAVIDES, presbítero* profeso* de la orden de San Agustín, prior que era al presente de la Villa de Mompox y definidor* más antiguo de esta provincia, de edad de sesenta años. Este reo fue testificado por muchos testigos, así hombres como mujeres, pasando el dicho reo por la villa de Mompox y también siendo allí prior, habrá tres años, miraba las rayas de las manos a hombres y mujeres y les pronosticaba muchas cosas y en articular a las muyeres les decía que tenían un lunar en el rostro y otras partes, les decía que correspondía a otros secretos y ocultos y a una le dijo le mostrase los pechos y no queriendo, hizo que una negra criolla se quitase las naguas y le miró una raya que tenía en el ombligo y le dijo que tenía buenas señales y había de ser libre. Así mismo está testificado este reo por tres religiosas monjas profesas del convento de San José de esta ciudad, que depusieron en este Santo Ofiio
  • 2. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES por septiembre de 1612 años, de que confesándolas el dicho reo en aquel año y por la cuaresma, las hizo destapar y quitar el velo, diciendo que quería ver las señales que tenían en el rostro y les miraba los dientes diciendo que /F. 76v./ por allí entendía sus condicione y les decía otras impertinencias y a dos de las dichas monjas les pidió la mano y les tocó y atentó entre la coyuntura que está entre el dedo pulgar y el índice y particularmente a la monja menor de edad, habiéndola confesado y absuelto antes que se levantase de sus pies le dijo “acuérdate de mi niña, que eres muy linda, dame la mano niña que te la quiero besar” y aunque hizo diligencia el dicho reo para besar la mano a la dicha religiosa, lo estorbó por huir la mano y no quiso dársela y aunque estas religiosas no saben cómo se llamaba el fraile agustino que las confesaba, por las señas que dieron y por la información que se hizo con religiosos de su convento que no había otro definidor* ni de las dichas señas, ni quien confesase en el dicho convento de monjas por el dicho tiempo que le estifican, si no es el dicho reo. Y así mismo testifican al dicho reo cuatro mujeres, dos españolas menores* y dos indias mayores*, la primera española doncella* de edad de veinte años, que depuso por abril del año 1614 de que siendo el dicho reo prior del convento de la villa de Mompox, yéndose la testigo a confesar al convento de San Agustín de la dicha Villa, se confesó un día en la iglesia del dicho convento con el dicho reo en la capilla delante del Santísimo Sacramento, hincada de rodillas a los pies del dicho reo y empezada su confesión el dicho reo la procuró besar tres o cuatro veces en los carrillos y boca y la alcanzó a besar en el carrillo izquierdo y se remangó1 los hábitos y sacó su miembro y le dijo lo tomase en sus manos y le trabó de sus manos haciéndole fuerza para ello y le dijo se lo mirase que era muy lindo y grande y la requirió diciendo que fuese sus amores y diese orden de verse con él en su convento, saliendo de noche de su casa y diciéndole la dicha testigo que no saldría de su casa de noche para eso y enojándose, se levantó de sus pies sin confesar y el dicho reo le mandó que dijese a su padre que se había confesado y le besase la mano y así mismo le testifica este testigo que de ahí a quince días que pasó lo susodicho, el padre de la dicha testigo la mandó que se fuese a confesarse con él, era porque /F. 77/ la redujese2 que fuese monja en el convento de Santa Fe y llegando la testigo a confesarse con el dicho reo en el dicho convento de San Agustín de la dicha villa de Mompox, estando arrodillada a sus pies, el dicho reo le dijo poco a que se confesó “parlemos3 un poco” y el dicho reo le dijo que ya había tratado con su 1 El verbo “remangar” se utiliza en todo el documento con el significado de remangarse las faldas. 2 La convenciese. 3 Hablemos.
  • 3. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES padre y reducídole que no tratase de meterla monja y luego empezó el dicho reo a quererla besar y la hizo pasar delante de él entre sus piernas por no haber nadie para que se levantase las sayas* y él se levantó sus hábitos y sacó su miembro y la rogó lo tomase en sus manos y con su manto se cubría por si acaso venía alguien que no le viese y con su mano propia anduvo jugando hasta que derramó simiente en el suelo y la pisó y le dijo “mira que te pierdes” y la testigo queriéndose apartar del dicho reo la tenía con el manto y la procuró tentar y bregó por levantarle sus faldas y le rogó diese orden de ir a su convento una noche y diciendo la dicha testigo que no tratase de aquellas cosas, se levantó y el dicho reo le dijo que no dijese a nadie nada, que como era callada se atrevía a hacer aquello y que le dijese a su padre que iba confesada y le besase la mano y que si alguna persona viniese a decirle que fuese a decir aquello ante el vicario*, que no tratase cosa de aquello y que allá se aviniesen. La segunda mujer española casada, de edad de diez y seis años, le testifica al dicho reo, de que la víspera de Navidad del año de 1613, se fue a confesar al convento de San Agustín de la dicha Villa de Mompox con el dicho reo que a la sazón era prior del dicho convento de que estándose confesando con el dicho reo en el cuerpo de la iglesia, llegando al sexto mandamiento le metió las manos en los pechos y tetas y se las palpó y tentó la barriga y le preguntó si estaba preñada y diciéndole que no, le dijo le daría con que empreñarse y respondiéndole la testigo que no quería de aquellos remedios, se enojó y acabó su confesión. Tercer testigo, india, testificó por abril de 1614 al dicho reo de que antes d ela cuaresma del año pasado de 1614, se fue a confesar con el dicho reo al convento de San Agustín de la dicha Villa con el dicho reo, que a la sazón /F. 77v./ era prior del dicho convento y estando hincada de rodillas la testigo a sus pies y persignándose y queriendo comenzar a acusarse d sus pecados, el dicho reo le miró un lunar que tenía en los pechos y le dijo que se levantase y se fuese con el adentro, que le quería dar con que empreñar y esto fue estando en el cuerpo de la iglesia sobre tarde y la testigo se levantó y la llevó consigo el dicho reo a su celda y allí le dijo que se echase en la cama que quería ver los lunares que tenía en el cuerpo que había de ser venturosa y estando sentada en la cama quiso remangarla por fuerza y la remangó hasta las rodillas y aunque hizo fuerza para tenerla en la cama y arremangarla toda, no pudo y la testigo se salió d ela celda y se volvió al cuerpo de la iglesia y se puso a rezar y salió el dicho reo y llamó a la testigo y la confesó y le dijo que no dijese nada a nadie y que cuando pasó lo dicho no había nadie en la iglesia.
  • 4. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES El cuarto testigo, mujer india, que depuso por marzo de 1614, testifica al dicho reo que por octubre del año pasado de mil y seiscientos y trece, poco más o menos, la dicha testigo, en compañía de otras indias, se fue a confesar al convento de San Agustín de la dicha Villa de Mompox con el dicho reo, que a la sazón era prior y estándose confesando la testigo en la iglesia junto al altar mayor con el dicho reo a sus pies, el dicho reo dijo a la testigo se entrasen allá dentro y se acabaría de confesar y estándose confesando estaba haciendo cosquillas a la dicha testigo y la procuró remangar y como estaba de rodillas y tenía sus naguas debajo de ellas no pudo y el dicho reo tomó la mano de la testigo y la puso encima de su miembro y le dijo que se le tentase por encima del habito y diciéndole la testigo que cómo hacía aquello estándola confesando, le respondió que quien lo veía, ni lo había de decir y el dicho reo se levantó de su silla y levantó a la dicha testigo por la mano y la metió dentro de su celda, diciendo que allá acabaría de confesar y luego que entró dentro de su celda el dicho reo abrió una caja y de ella sacó un manojito de cuentas coloradas y echó a la testigo en la cama /F. 78/ y le dio las cuentas y mientras el dicho reo se desataba la cinta de los calzones, la testigo se alió de la cama y el dicho reo forcejó con ella para volverla a la cama y anduvieron a las vueltas y al fin la testigo salió fuera de la celda y el dicho reo le dijo “calla la boca y no se lo digas a nadie” y la dicha testigo se fue a su casa sin confesarse. Y así mismo le testifica este testigo que de ahí a tres domingos que pasó lo susodicho, su ama la envió a confesar al dicho convento de San Agustín y luego que entró en la iglesia la vio el dicho reo, que a la sazón era prior y la llamó diciendo que se viniese a confesar y habiendo la testigo hincándose de rodillas a los pies del dicho reo y persignándose y queriendo comenzar a confesar sus pecados, el dicho reo se remangó sus hábitos y sacó su miembro y por fuerza quiso que la testigo se lo tomase en sus manos, rogándola que se lo tomase y lo tuviese mientras se confesaba y la testigo lo soltó y le dijo “Cómo si me vengo a confesar me da esto para que tome en las manos” y el dicho reo respondió que no importaba nada y la dicha testigo le dijo “Con esta son dos veces las que vuestra Merced ha hecho esto” y como sucedió que el cuerpo del dicho reo temblaba, le dio miedo y aunque le dijo que se confesase, no halló ningún pecado y se levantó y se fue a su casa. También testifican a este reo dos testigos religiosos de su convento de San Agustín, mayores*, de que por el mes de diciembre del año de 1613, siendo el dicho reo prior del dicho convento y los testigos conventuales de la dicha Villa de Mompox, estando en el dicho convento después de cena en conversación, tratando de casos de conciencia se vino a tratar de la inteligencia y explicación de las palabras del canon* que dicen “Suplices
  • 5. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES te rogamus omnipontens deus jube hec perferri per manus Sancti Angeli tui, etc.”4 Dijo el dicho reo que cuando se quería recibir el sacramento de la eucaristía los ángeles llevaban al Padre eterno a Cristo Señor Nuestro y se recibían las especies sacramentales, a lo cual los dichos testigos replicaron al dicho reo y le dijeron que ellos entendían que el sacrificio presentaban los ángeles a Dios, pero que en las especies sacramentales se recibía en ellas el verdadero cuerpo de Cristo y estaba en ellas hasta faltar y corromperse las especies y otro día dicen los dichos testigos religiosos que tratando de lo referido /F. 78v./ los dichos testigos y diciendo que se recibía el verdadero cuerpo de Cristo en las especies sacramentales, el dicho reo se llegó a los dichos testigos y les dijo “Pues yo eso decía” y uno de los dichos testigos añadió que con todo n el discurso de sus razones sustentaba su opinión y decía “Han de entender estos padres que soy hombre docto y aprendan si quieren saber”. Testifícale una mujer mayor*, que depuso por marzo de 1614, de que siendo prior el dicho reo en la dicha Villa de Mompox y confesando un día en la iglesia, estando esta testigo y otras muyeres para confesarse con él, el dicho reo, dijo hablando con las mujeres “Acaben, vengan a farfullar”5 y que la testigo, como vio aquel modo de hablar, no quiso confesarse con él. Y así mismo le testifica un testigo religioso de su orden que depuso por marzo de 1614, mayor, que habrá un año que estando el dicho reo diciendo una misa cantada en el dicho convento, viendo que en el coro cantaban tantos “Kiries”6 y que trata con poco respeto el sacramento de la penitencia. Calificase la dicha proposición de haber dicho el dicho reo que cuando se recibía el sacramento de la eucaristía al tiempo de recibirlo le llevaban los ángeles al cielo y a Cristo, que sólo se recibían las especias sacramentales, por proposición herética. Este reo fue preso en las cárceles* secretas de la Inquisición en veinte días del mes de mayo de 1614 y en la primera audiencia* que con él se tuvo, en veinte y siete del dicho mes y año y en las demás hasta la acusación, no confesó cosa alguna y a la acusación dijo que había mirado por las señales de los rostros algunas personas, diciendo lo que correspondía en aquello por un libro de Cortés que trata de secretos de naturaleza y también les decía que los lunares púbicos correspondían a otros secretos y todo lo demás que el fiscal* acusó lo negó y dijo que una doncella*, hija 4 “Suplicantes te rogamos Dios omnipotente ordenes llevar esto por manos de tu santo ángel, etc.” 5 Charlar. 6 Son las letanías abreviadas. En este punto el párrafo está incompleto, seguramente por error del escribano que al copiarlo se saltó algunos renglones.
  • 6. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES de Pedro Alonso Redondo, que es la mujer primer testigo, vino a la iglesia de su convento a tratar con él que su padre no la metiese monja y se hincó de rodillas en el confesionario y que no se confesó ni trataron de otra cosa y habiendo estado así un rato se volvió en casa de su padre y dijo que habría seis meses que estando en el dicho convento hablando con Fray Diego de Angulo y con Fray Matías de Silva7, que son los testigos religiosos que le testifican de la proposición que dijo tratando del sacramento de la eucaristía, vinieron a tratar de las palabras del cano n y el dicho reo dice haber dicho que /F. 79/ después de la consagración llevaban los ángeles el sacrificio a Dios y quedaba Jesucristo en especias sacramentales hasta que se corrompían y que esto es lo que dijo delante de los dichos religiosos y no otra cosa. Y habiéndosele dado los testigos ratificados en publicación*, lo negó todo diciendo que era falso y que no había hecho cosa más de lo que tenía confesado y que aunque había confesado en este convento de las descalzas carmelitas de esta ciudad de Cartagena, era antes que los testigos le testificasen y que nunca solicitó ni dijo palabras deshonestas ni descompuestas confesando a religiosa alguna. Hizo este reo defensas tachando* por enemigo a Fray Diego de Angulo y Fray Matías de Silva, que son los dos religiosos que le testificaron de la dicha proposición, que fue calificada por herética, tachándolos por sus enemigos y que le habían amenazado y prueba con testigos contestes* que el dicho Fray Diego de Angulo fue privado por su provincial del priorato del convento de la Popa de la Galera de esta ciudad y que en el capítulo de Santa Fe, donde el reo era definidor* más antiguo, se confirmó la dicha sentencia, pero no saben los testigos si por eso era su enemigo ni si le había amenazado, solo un testigo dice que el dicho Fray Diego de Angulo no muestra afición, antes trata mal de las cosas del dicho reo y que al testigo le ha dicho el dicho Fray Diego de Angulo que el dicho reo era un hombre de poco juicio y que no era digno del oficio de definidor que tenía. Así mismo prueba este reo que el dicho Fray Matías de Silva, testigo, siendo el dicho reo prior en la Villa de Mompox cinco o seis meses antes que le prendiesen, tuvo diferencias tonel dicho Fray Matías de Silva porque no quería admitir un religioso que venía de camino, diciendo que venía apóstata y habiendo el dicho reo dicho que hacían contra la orden, el dicho Fray Matías le dijo que mentía, a lo cual el dicho reo, dice un testigo, que dijo “sea por amor de Dios” y esto lo prueba el dicho reo con dos testigos contestes religiosos, que uno de ellos es el dicho Fray Diego de Angulo, testigo tachado. 7 En el documento anterior, los jueces del Consejo de la Suprema habían hecho la observación de que en las actas había que omitir los nombres de los testigos. En éste se repite el mismo error. Vale la pena anotar que cada escribano tenía su estilo, su forma de redactar y su forma de cometer errores.
  • 7. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES También prueba el dicho reo que los dichos Fray Diego de Angulo y Fray Matías de Silva no han estudiado sino gramática y en un artículo de defensas en el cual el dicho reo tacha al dicho Fray Diego de Angulo de que dijo en esta ciudad habrá cuatro años que era un grandísimo bellaco el reo porque hacía las partes de cierto religioso amigo suyo. Y nombró por testigos a dos religiosos que el uno está en España y el otro en Lima, que no pudieron ser examinados /F. 79v./. Y un testigo religioso, examinado sobre el dicho artículo, testifica y dice que el dicho Fray Diego de Angulo en esta ciudad tuvo pesadumbres con un religioso llamado Fray Fulano Carcana, había nueve años que el dicho reo favoreció al dicho Carcana pero no sabe que pasase otra cosa ni dijese el dicho Fray diego de Angulo al dicho reo palabras injuriosas. Así mismo prueba este reo que el dicho Fray Matías de Silva ha andado apóstata de su religión y que actualmente ahora, ante el provisor* de esta ciudad, dejó el hábito y se trae pleito sobre ello y el prior que al presente es del convento de San Agustín de esta ciudad, testigo de defensas, dice en su deposición que por andar apóstata el dicho Fray Matías de Silva, le tiene por hombre de poco crédito y sabe que es muy íntimo amigo del dicho Fray Diego de Angulo. Y hechas las dichas defensas, con acuerdo y parecer de su letrado*, concluyó para definitiva* y se dio traslado* al fiscal*. Visto en consulta* con ordinario* y consultores* fue votado en conformidad que a este reo en la sala de la audiencia le sea leída su sentencia con méritos en presencia de los párrocos, prelados y confesores de las órdenes, donde sea gravemente reprendido y abjure* de levi y oiga una misa en forma de penitente* en la capilla de este Santo Oficio y sea recluso en el convento de su orden de San Agustín que se le señalare por tiempo y espacio de cuatro años no confiese hombres y por todos los días de su vida no confiese mujeres y privado por todos ellos en su orden de voto activo* y pasivo* y el último en el coro y refectorio y en los demás actos de su religión y así lo rubricaron8 y antes dijeron que lo privaban del oficio que tiene de definidor* de su orden desde luego. Ejecútose. 8 Que en casos de solicitación no se haga oír misa a los sacerdotes y que la pudieron privar también de confesar hombres perpetuamente y que se habían de poner aquí el abono de los testigos y este abono de los testigos se ha de hacer, informándose “in voce” el comisario que examina los testigos, de dos otras personas que crédito se puede dar a los tales testigos.
  • 8. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES CASO No. 2 Jaques de las Fontanas Cartagena: 1614 PROTESTANTE Análisis Jaques de las Fontanas Edad: 30 años Año: 1615 Sexo: Masculino Nacionalidad: Francés Procedencia: río Marañón Raza: Blanco Acusación: Protestante Condena: Abjuración de Levi, Misa, reprensión, instrucción religiosa. Profesión: cirujano. Folio: 106-107. Observaciones: Hizo parte del grupo de franceses protestantes que vivían en las colinas del Río Marañón, Hugonote, París. Paleografía Relaciones de causas despachadas el año 1614. [En el libro 1020 faltan los folios que van del 88 al 95 V-]. Folio 96. En Madrid 1 de enero de 1617. 7 de Junio de 1616. La relación de las causas despachadas en el Santo Oficio entre el año pasado de 1615 y el presente 1616 razón de vuestra señoría será sevido de verla y ordenados lo que fuere servido, dios guarde a nuestra Señoría en Cartagena a 8 de Julio de 1616.
  • 9. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES Licenciado Pedro Mateo de Salcedo, el Licenciado Juan de Mañozca. 1. Pedro Gómez de la Cerda. 2. Juan Buena Fe. 3. Pedro Monzón. 4. Jaques de las Fontanas. Despachados en la sala sin abjuración. 5. Miguel Fernández. 6. Fray Juan de Segura. 7. Fray Luis Catena. JAQUES DE LAS FONTANAS, francés, natural de la ciudad de /F. 106v./ París en Francia, de oficio cirujano*, de edad de 30 años. Este reo vino del Río Marañón con los demás franceses que arribaron a este puerto y fue testificado por los mismos testigos que el precedente, de que en el tiempo que residieron en el dicho río, que sería más de diez meses, lo vieron que acudía a las preces* de los hugonotes* en casa del gobernador y que leían por un libro en las dichas preces y en 28 de enero de 1616, mediante intérprete de la lengua francesa, de su voluntad confesó en este Santo Oficio que él era católico cristiano y que en Francia y en todas partes había vivido como tal, hasta que hallándose en el dicho Río Marañón, en el tiempo que allí residió, que serían tres años, a persuasión del capitán hereje hugonote que allí residía, vivió como hugonote, porque el dicho capitán le decía que pues era su criado y vivía en su casa se había de hallar con él en las preces y condescendiendo con el dicho capitán su amo, se halló por espacio de los dichos tres años a las dichas preces y que el mismo capitán hacía a este reo y a otros hugonotes que se hallasen a ellas, leyéndolas él mismo por un libro y otras veces de memoria, dos veces cada día, una a la mañana y otra a la tarde, el Credo y el Padre Nuestro y que no les decía el Ave María ni la Salve Regina y aunque a este reo se le hicieron preguntas, no confesó otra cosa, ni haber hecho ni creído cosa de los ritos de los hugonotes y que aunque el capitán les predicaba la secta de los hugonotes, este reo iba /F. 107/ más por curiosidad y cumplimiento y así no se le acordaba cosa alguna y que no osaba oír la misa, ni confesarse en el Marañón, por miedo del capitán hereje y que a los padres capuchinos dijo que, en viniendo a tierra de cristianos, se confesaría luego y viviría como cristiano y que aunque entonces y siempre ha sabido y sabe que la secta de los hugonotes herejes es contraria a nuestra santa fe católica, fue a las dichas preces y se halló en las dichas juntas, porque no podía hacer menos que lo castigara el dicho gobernador hereje, que era
  • 10. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES de los suyos, aunque católico, por estar dentro de un fuerte donde vivía el dicho gobernador hugonote y por esta razón no osaba hacer otra cosa y que los demás católicos estaban apartados del dicho fuerte un cuarto de lengua* y no acudían al dicho fuerte y aunque se le hicieron preguntas y repreguntas no confesó más, afirmando siempre haber sido católico cristiano y que nunca fue con intención de hereje a las dichas preces, ni creyó, ni aprobó cosa alguna de ellas, ni se le acordaba de lo que en ellas se predicaba más de lo que ha confesado y que los herejes del Marañón se fueron a Francia y dijo contra algunos de los que vinieron en su navío y compañía a esta ciudad, que los vio en las dichas preces. En 23 de febrero del dicho año de 1616 fue mandado a este reo siguiese las audiencias* y que se hiciese causa con él y a la primera audiencia* que con él se tuvo, en 24 del dicho mes y año / F. 107v./ y a las demás audiencias, [a la] acusación del fiscal* y a los testigos que se le dieron ratificados* en publicación*, se remitió a sus confesiones y que fue a las dichas preces en el Marañón forzado, por ser criado del gobernador hereje y que en su interior siempre fue católico y en llegando a esta ciudad se confesó con los padres capuchinos y después se ha confesado otra vez. Sin hacer defensas, con acuerdo de su abogado, concluyó para definitiva*. Visto en consulta* fue votado en lo mismo que el precedente francés nombrado pedro Mozón. Ejecútose.
  • 11. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES Caso N. 3 Protestantes. Cartagena: 1617 Folio: 177-182 Libro: 1020 NOMBRE EDAD SEXO NACIONALIDAD AÑO FOLIO 1. Juan de Arsell 16 Masculino Inglés 1620 177 2. Nicolás de Areton 21 Masculino Inglés 1620 180 3. Roberto Bar 19 Masculino Inglés 1620 181 4. Tomás Arbec N. 25 Masculino Inglés 1620 196 5. Tomás Sutin 37 Masculino Inglés 1620 182 6. Esteban Brun 22 Masculino Inglés 1620 179 Procedencia: Cartagena de Indias. Trabajos: Marinero. Acusación: Protestantes. Condena: Absueltos y catequizados por los jesuitas. Análisis La acusación de estos cinco ingleses que arribaron el 9 de abril de 1620, a Cartagena de Indias fue ser protestantes. Al parecer, estos jóvenes reos estaban escapando de las manos de su capitán Aferguei que era un pirata inglés que por “mala vida venían huyendo” del dicho capitán. Este capitán, al parecer los había obligado contra su voluntad a seguirlo. El navío del capitán Aferguei, estaba robando cerca de la costa colombiana (Nueva Granada), pero su navío se atrancó en el puerto y estos jóvenes marineros tuvieron contacto con dos negros ladinos9 que estaban en la ciudad de Cartagena. Al parecer los dos negros persuadieron a estos jóvenes de quedarse en la ciudad y entregarse al gobernador y pedirle misericordia. Dos de los cinco ingleses fueron primero a donde el gobernador este a su vez mandó a llamar a los otros tres ingleses. El pequeño navío donde venían los ingleses contenía sis mosquetes unos alfanjes (sable ancho y curvo) y chuzos (eran palos con 9 Ladino: era una persona que hablaba una lengua extranjera. En los expedientes, el término se refiere a los negros que ya hablan español y que a veces se prestaban a hacer de intérpretes de los bozales. También se utilizó para designar los intérpretes de cualquier idioma y que la Inquisición utilizaba durante los interrogatorios realizados a los extranjeros.
  • 12. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES punta de metal que se utilizaban como lanzas), también tenían balas, pólvora, pailas, sus mantas, ropas y otros objetos personales. Entonces, se le encargó a un guardia, el cual les enseñó la ciudad y los llevó a casa de unos particulares, habiéndolos descuidado dicho guardia, estos vieron armamento que poseía la ciudad como artillería. Los ingleses lo reconocieron y describían cuáles eran mejores cañones. Estas circunstancias más que el hecho de ser protestantes por costumbre nacional y filial, fue la que llevó a estos cinco ingleses a parar en la cárcel del Santo Oficio de la Inquisición, en primera instancia fueron a estar en la cárcel pública, incluido con el guardia que los acompañó a ver la ciudad. En esta actuación no deja de observarse un indudable trasfondo político, pues no hay que olvidar que el país del que los reos eran naturales (Inglaterra) se hallaba en guerra contra España y la Inquisición apoyaba el poder real que a su vez era su sostén y valedor. Además de esta circunstancia política, los piratas amenazaban a los navíos españoles que contenían oro y fortunas para la corona española. Esto se constituyó en una alerta de seguridad para el gobernador de Cartagena de Indias. Allí presos los ingleses, se envía a un religioso preparado, no solo en asuntos teológicos sino también políticos, un religioso de la Compañía de Jesús, que a su vez estaba versado en la época de la misma contrarreforma10. El religioso jesuita se da cuenta que ahí un inglés ladino puede comunicarse un poco con él. Este inglés era Juan de Arsell, el cual comunicó que él y sus compañeros eran protestantes, pues explicaron costumbres protestantes a nivel de adoración física como el no adorar imágenes, rezar, ir a misa. Se compararon formas de asimilar el cuerpo de Cristo a nivel católico como protestante. Pero uno de estos ingleses, pidió un catecismo para dar muestras de ser cristiano. Esta era una treta muy relacionada con el miedo infundida por toda Europa, de lo que era la Inquisición española, su imagen negra, que se expandía en América Latina y sus tribunales de Inquisición. Esto proporcionó que se buscara un poco más en la verdad de lo que querían estos jóvenes ingleses en Cartagena. Se busca a un intérprete más especializado, que fue Enrique Rodríguez, quien era alemán y tenía 32 años, sabía hablar y entendía la lengua inglesa. Fue para este proceso su intérprete oficial del Santo Oficio de Inquisición. 10 Los jesuitas participaron activamente en la contrarreforma, pues en este periodo la educación jesuitica se enfocó principalmente a fortalecer la fe católica frente a la expansión del protestantismo.
  • 13. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES Se toman las debidas declaraciones y confesiones de dichos reos, uno de sus testigos es el religioso de la Compañía de Jesús, mayor de 50 años. Sus acusaciones contra la fe fueron: Herejes protestantes ingleses, no sabían persignarse y no sabían el Ave María ni el Salve Reina y Madre. Estas primeras notas se tomaron el 18 de abril de 1620. El 15 de mayo de 1620 se empieza el proceso de los reclusos que ya estaban en las cárceles secretas de la Inquisición, en el Reino de Nueva Granada. Los nombres de los cinco ingleses son: Tomás de Sutín, Juan de Arsell, Esteban Brun, Nicolás Areton y Roberto Bar. En las sesiones del proceso inquisitorial, desde la primera donde realizan su “discurso de su vida” hasta la última que ratifica la sentencia, se sostuvo que Juan Arsell, era de Villa Absun a cinco lenguas de la ciudad de Londres, que era de edad de 16 a 17 años y que es hombre de la mar, que fue bautizado como protestante, que su familia y amigos se habían bautizado así y que era “hereje protestante de los de Inglaterra”11. No practicaban guardar la pascua, de no comer carne, ni guardar fiestas de los santos, ni adorar imágenes, sino solamente a Dios, ni rezar, solamente cantar salmos. Nunca había comulgado, solamente mencionó cómo se repartía un pedacito de pan y vino para que se acordase del cuerpo de Cristo. Estas declaraciones fueron muy bien relacionadas con la ofensa social de estos ingleses al llegar “un 19 de abril, que era el primer día de pascua de resurrección de 1620”12 a Cartagena de Indias, sin tener en cuenta las costumbres religiosas de la Nueva Granada, colonia española y obviamente católica. Estos hombres no solo habían cometido herejía a nivel doctrinal, sino que se convirtieron en herejes sociales de la comunidad colonial de Cartagena de Indias. Por no respetar el día de “Pascua de Resurrección”13, esto fue un mal ejemplo para aquellos que los vieron y relacionaron con Inglaterra sus costumbres anticatólicas. El joven Juan de Arsell prosigue su declaración mostrando cuáles eran sus costumbres religiosas, de no confesarse ni recibir la comunión, pues en su 11 Eran anglicanos. 12 Folio 175. Libro 1020. 13 Doctrina católica, apostólica y romana.
  • 14. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES casa nunca se le enseñó doctrina cristiana14. Pero su padre lo envió de su casa a la Isla de Palma (España) y allí aprendió a los 9 años un poco de español. Su estadía fue de dos años y medio. La ama de casa le enseñó la mitad del Padre Nuestro y luego se le olvidó. Porque eso lo había hecho de muchacho y como “ muchacho solo hacía todo el día jugar en la calle con otros muchachos”15. El reo prosigue su declaración “deseando ser cristiano católico y se convierte a nuestra fe de todo corazón”16 quería ser parte de la unión de católicos. A Juan de Arsell provee un curador17 de un intérprete que confirmó los actos, palabras o escritos dados por verdaderos. Ad perpetuam. El recibió al igual que sus otros compañeros, más un voto que fue de “Ad cautelam”, término usado para designar un caso en el cual no había podido probarse plenamente un delito. El reo es devuelto al gobernador de la ciudad y es llevado con los padres de la Compañía de Jesús para que lo instruyan en la doctrina católica. Esta sanción o represión impuesta se hizo porque el reo quizo reconciliarse con la fe católica. Junto a tal represión se observa la acción paralela consistente que era la reeducación en la fe católica, al mismo tiempo que se cumplen penas de reclusión impuesta, para lo cual los reos ingleses son internados al cuidado de la Compañía de Jesús. Estos eran religiosos doctos18. Por otra parte, estaba la benignidad con que el Tribunal acutaba, tanto en este delito como en cualquier otro, en los procedimientos intituidos para reos menores de 25 años19, en los que se apreciaba la edad del reo como circunstancias atenuantes, conforme a la doctrina tradicional20. 14 Doctrina católica, apostólica y romana. 15 Folio 177. Libro 1020. 16 Folio 178. Libro 1020. Rollo No. 1. 17 Curador: Era una persona para asistir a los menores de edad durante el proceso inquisitorial. Podía ser el mismo abogado o una persona diferente. 18 COLOCAR OTROS FOLIOS RELACIONADOS CON REEDUCACIÓN A PROTESTANTES. 19 Mostrar folios 177-182. 20 Sobre la circunstancia objetivo del menor de edad y los criterios doctrinales en orden a su apreciación por los tribunales del Santo Oficio y su reflejo en las instrucciones de los inquisidores generales.
  • 15. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES “Hay que decir que esa actitud se fomenta en la época de la Reforma, que al extenderse por Inglaterra, Alemania y Países Bajos, se nutría de católicos bautizados convertidos a la nueva creencia y a los que había empeño en devolver al seno de la Iglesia católica”21. El control del cumplimiento de las penitencias se realizaba por parte de los comisarios del Santo Oficio, pero en este caso estaría en manos del superior de los jesuitas en Cartagena, al cual se le asignaba un menor de la orden, a cuya custodia directa quedaba el reo. Esta reeducación por parte del Santo se catalogaría como una pena de represión, donde se trataba de provocar una saludable reacción en el condenado para hacerle comprender el alcance de su falta, la trascendencia jurídica de su conducta y el perjuicio que le había causado tanto a la iglesia como a la sociedad. Por último, se hacía ver la gravedad y el riesgo de reincidencia. El origen de la represión o amonestación en la evangélica corrección fraterna22 puede dividirse en dos especies: la que podríamos llamar amistosa, afectuosa por el superior sin sujeción a regla alguna y sin efectos jurídicos, y la canónica o judicial, que es la que va a ser objeto de estudio. La doctrina apenas se ocupó en la corrección fraterna al no encontrar su utilidad en temas de herejía. Ello era debido a que se estimó más apropiado que los hechos fueran esclarecidos y juzgados por los inquisidores, a su vez de que simples fieles, tal como indican los evangelios, llevara la amonestación al hereje. Por ello insiste en la obligación que tienen los cristianos de denunciar delitos de herejía de los que tuvieran conocimiento. La enseñanza y el confesionario fueron las principales armas de los jesuitas para combatir el protestantismo. Descubriendo también en Gacto, E. Las Circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal en la doctrina jurídica de la Inquisición, separata de estudios penales y criminológicos XV. Universidad de Santiago de Compostela. 1991. 21 García M., Antonio. El régimen de Penas y penitencias en el Tribunal de Inquisición de México. 22 Mateo 18: 15-17: ”Además, si tu hermano comete un pecado, ve y pon al descubierto su falta entre tú y él a solas. Si te escucha, has ganado a tu hermano. 16 Pero si no escucha, toma contigo a uno o dos más, para que por boca de dos o tres testigos se establezca todo asunto. 17 Si no les escucha a ellos, habla a la congregación. Si no escucha ni siquiera a la congregación, sea para ti exactamente como hombre de las naciones y como recaudador de impuestos.
  • 16. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES la Nueva Granada que sus colegios de enseñanza cualitativa podían inculcar el catolicismo, tanto a personas comunes en la Nueva Granada, extranjeros, brujos y otros personajes que aparecieron en la Nueva Granada.23 De este grupo de ingleses no se aclara su final estadía en la nueva Granada. Solo se hace un recuento de su vida mediante la primera monición, donde se repite objetivamente la aclaración de cómo era su vida religiosa en Inglaterra, costumbres y ritos a nivel social y filial. Su reprensión fue ser catequizados por los jesuitas en el Colegio de Cartagena. Todos ellos, Juan Arsell, Nicolás de Areton, Roberto bar y Esteban Brun, fueron catequizados desde el mes de mayo de 1620 en Cartagena de Indias en la doctrina católica. Paleografía Relación de las causas despachadas en el Santo Oficio de la Inquisición de Cartagena, entre los años mil y seis cientos y diez y siete y de mil y seiscientos y diez y ocho. Reconciliado 1. Francisco Gómez León. Abjurado de Levi. 2. Fray Bernardo Morales. 3. Sebastián Hernández 4. Alonso de Resegar. Absuelto “Ad Cautelam”: 5. Juan Elbes. Folio 158. 1617. Relación de las causas despachadas en el Santo Oficio de la Inquisición de Cartagena de Indias en los años 1618, 1619 y 1620. 1. Fray Francisco de Oviedo. 2. Luis Quesada. 23 Libro 1020 del Archivo Histórico. Inquisición en Cartagena de Indias. Rollo I microfilmado, Folios relacionados con protestantes catequizados en la Nueva Granada por ese Tribunal 1610-1636. Folio 197, Esteban Geygos, Juan Servas, Juan Nicolás, año 1620, folio 309, Juan Mercader, Folio 118-121, grupo de protestantes que llegaron al río Marañón, año 1615.
  • 17. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES 3. Rodrigo Pereira de Castro. 4. Fray Lucas Ramírez de Arellano. [Otras causas] aquí falta Juan ARSELL 5. Esteban Brun 6. Nicolás de Aretón 7. Roberto bar 8. Tomás Sutin OTRAS CAUSAS En diez y nueve de abril, primer día de Pascua de Resurrección de este año de 1620, llegaron a esta costa cinco hombres ingleses y habiendo desembarcado dos de ellos, que el uno era algo ladino*, los soldados trajeron a éstos dos ante el gobernador de esta ciudad y le dijeron que ellos eran ingleses que estaban sirviendo de /F. 175v./ marineros al capitán Aferguei, inglés pirata que andaba robando con un navío y lancha en esta costa de Cartagena de estas Indias y que estando surto24 el dicho navío a la boca del Río Grande de la Magdalena, el día antes, que fue sábado santo, y ellos cinco en una lancha que la estaban guardando, como vieron que los del navío estaban comiendo, cortaron el cabo con que estaba amarrada la lancha al navío y se vinieron viento en popa a Cartagena y que encontraron una fragata y le avisaron que estaba allí un navío de enemigos, que se guardase, y que ellos venían huyendo del dicho capitán por malos tratamientos que les había hecho y la mala vida que traía y porque contra su voluntad los había tomado el dicho capitán de unos navíos ingleses en la costa de Inglaterra y otras partes y los traía en su navío por fuerza y habiéndolos avisado dos negros ladinos que en esta ciudad de Cartagena, si venían a ella, los cristianos les harían buen tratamiento, se determinaron de venirse con la dicha lancha a esta ciudad y entregarse al gobernador de ella, como lo hicieron,, pidiendo misericordia. El dicho gobernador, vistos los ingleses y la relación que le hacían, en persona fue a la costa donde estaban los otros tres ingleses con la lancha y habiéndoles hecho señal el inglés ladino desde tierra que se desembarcasen, lo hicieron y se entregaron todos cinco al dicho gobernador y le entregaron /F. 176/ la dicha lancha, la cual venía bien armada con seis mosquetes25 y otros tantos alfanjes26 y chuzos27 y dos 24 Atracando en el puerto. 25 Era la antigua arma de fuego portátil, que se cargaba por la boca. 26 Sable ancho y curvo.
  • 18. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES pedreros28 con sus cámaras y muchas balas y pólvora y pailas y sus mantas y ropas y otros pertrechos, que todo lo recibió y se entregó de ello el dicho gobernador y a ellos, por su mandado, los trajeron al cuerpo de guardia y los encargó a un soldado, el cual les enseñó la ciudad y los llevó a casa de algunos particulares y habiéndose descuidado el dicho soldado y llevádolos donde está la artillería, en los torreones de esta ciudad, y mostrádoles las piezas de artillería, los dichos ingleses las reconocieron y midieron a palmos, diciendo cuales eran mejores cañones y viniendo esto a noticia del gobernador, mandó poner a los dichos ingleses en la cárcel pública de esa ciudad y al soldado también. Estando allí presos, un religioso de la Compañía de Jesús de esta ciudad vino a este Santo Oficio y dio cuenta cómo habiendo ido a la cárcel por mandado de su superior, adonde estaban cinco ingleses y hablándoles entendió de uno de ellos que es ladino*, que él y los demás sus compañeros eran herejes* protestantes, porque mediante el dicho inglés ladino le dijeron y manifestaron que en su tierra les enseñaban que no habían de adorar ni doblar las rodillas a imágenes ni santos, sino sólo a Dios y que no se habían de confesar a otro hombre, ni decir sus culpas más que a Dios, y también, tratando de los sacramentos de la santa /F. 175v./ madre Iglesia, que les daban en su tierra un bocado de pan y que era memoria de la pasión de Nuestro Señor Jesucristo y que el dicho inglés ladino y otro su compañero hicieron muestras de querer ser cristiano y le pidieron un catecismo y se les dio y que mediante el dicho inglés ladino entendió que los otros tres querían ser cristianos y que los dichos ingleses, con quien pasó lo susodicho, están presos en la dicha cárcel pública y se llaman Juan, que habla nuestra lengua castellana, Nicolás que entiende algo de ella, Tomás, Esteban y Roberto que ni la saben hablar ni la entienden. Y habiéndose llamado por este Santo Oficio Enrique Rodríguez, de nación alemán, de edad de 32 años, que sabe y entiende muy bien la lengua inglesa y es intérprete de ella, para que dijese lo que había entendido de los dichos ingleses que estaban presos en la cárcel pública, dijo y testificó en este Santo Oficio, en 28 del dicho mes de abril, que habiéndole llamado el gobernador de esta ciudad para que fuese intérprete y declarase lo que cinco ingleses, que tenía presos en la cárcel, dijesen. Y lo que allí pasó y se escribió y vio este testigo, es que los dichos cinco ingleses son herejes protestantes de Inglaterra, porque particularmente uno de ellos dijo que en su tierra había comulgado y que preguntándole el testigo cómo y con qué había comulgado, respondió que con pan y vino había comulgado y que el sacerdote que lo comulgó era casado, en lo cual conoció luego el /F. 27 Eran palos con punta de metal que se utilizaban como las lanzas. 28 Pieza antigua de artillería, especie de catapulta para piedras.
  • 19. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES 177/ testigo que era hereje protestante. Otro testigo que se recibió en este Santo Oficio por el dicho tiempo, de edad de 50 años, dijo que el gobernador de esta ciudad, ante el testigo tomó las declaraciones y confesiones a los dichos ingleses mediante el intérprete y por ellas y por lo que el intérprete dijo y declaró, consta que son herejes protestantes de Inglaterra y que no saben persignarse, ni la Ave María, ni la Salve29. Con esta información, en 15 días del mes de mayo de este año, fueron reclusos en las cárceles secretas de esta Inquisición que son: Tomás de Sutin, Juan de Arsell, Esteban Brun, Nicolás Arentón, Roberto Bar. En la audiencia* que se tuvo en este Santo Oficio con el dicho Juan de Arsell, en 16 del dicho mes de mayo y año, confesó que era natural de la Villa de Absun, cinco leguas* de la ciudad de Londres, y que era de edad de 16 a 17 años y que es hombre de la mar y, mediante el intérprete que juró el secreto, dijo y confesó que él era cristiano bautizado, que lo bautizaron en Inglaterra echándole agua en la cabeza, diciendo “yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” como lo supo y se lo dijeron sus parientes y que él ha visto bautizar a otros así y que es hereje protestante de los de Inglaterra su tierra30. Y así mismo sus padres eran herejes protestantes, los cuales y los maestros de la escuela y el ministro, en las preces le enseñaron el padre nuestro y el credo tan solamente y que no había de guardar las /F. 177v./ fiestas de los santos, sino solamente los domingos y que se podía comer carne en todo tiempo prohibido por la iglesia sin pecar en ello y que no se habían de adorar las imágenes de los santos, sino sólo a Dios, ni ponerlos por intercesores para con Dios y como había de rezar y cantar los salmos en las preces y que el susodicho, después que tuvo uso de razón hasta ahora, había seguido y guardado la dicha secta de los protestantes, como se la enseñaron, hallándose en las preces en su tierra y cantando salmos con los demás protestantes. Y que en la cena que hacen los dichos protestantes, se halló dos veces con su padre a la comunión y que por ser él muchacho, nunca comulgó, y refirió como se hacía la comunión en su tierra, que es dándoles a cada no un pedacito de pan y un poco de vino, diciéndoles que se acordasen que aquel era el cuerpo y sangre de Jesucristo que murió en la cruz por nosotros. Y confiesa que ha guardado solamente los domingos por fiestas y ha comido carne los días prohibidos y que en su tierra no hay imágenes de santos, pero que ha creído y tenido que no se habían de adorar las imágenes de los santos, ni ponerlos por intercesores, ni confesarse a otro hombre sus pecados, sino a Dios como se lo enseñaron, porque él nunca supo otra cosa y que todo lo susodicho y los ritos y ceremonias /F. 178/ de 29 Es la oración a la Virgen que empieza “Salve Reina, etc.”. 30 Eran anglicanos.
  • 20. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES los dichos herejes protestantes, los ha hecho y guardado en observancia de la dicha secta, creyendo y teniéndola por buena para salvarse e irse al cielo, porque nunca supo otra cosa. Confiesa que nunca tuvo noticia de la ley de Nuestro Señor Jesucristo que tienen y siguen los católicos cristianos, ni supo que era contraria a la secta de los herejes protestantes que él sigue, ni persona alguna se la ha enseñado, ni ha sido instruido en ella, porque aunque su padre lo envió de su tierra a la isla de la Palma en casa de unos mercaderes, para que allí aprendiese la lengua española, siendo de edad de nueve años y estando en ella como dos y medio, nunca en la casa donde estuvo le enseñaron cosa alguna de la doctrina cristiana, ni lo instruyeron en la fe católica de Nuestro Señor Jesucristo y que solamente el ama de casa le enseñó hasta la mitad del padre nuestro y que luego se le olvidó y que lo llevó a la iglesia a oír misa y que le dijo que hiciese reverencia a un Cristo y que así lo hizo y que él rea muchacho y como muchacho no hacía todo el día sino jugar en la calle con otros muchachos, porque su padre pagaba la comida, y así él no atendía a aquellas cosas y aunque se le hicieron preguntas sobre esto mismo, siempre dijo y respondió que nunca había sido enseñado ni instruido en la fe /F. 178v./ de Jesucristo y que su padre envió por él y ha vivido siempre, como tiene confesado, en la secta de los protestantes. Confiesa así mismo que por los mares de España y de estas Indias, en compañía del dicho capitán Aferguei y de los soldados que traía en su navío, ha hecho y guardado los ritos y ceremonias de la dicha secta de los protestantes, rezando por libros los salmos a las mañanas y a las tardes, comiendo carne en días prohibidos. Y dice que él quiere ser católico cristiano y que se convierte a nuestra santa fe católica de todo corazón, sin miedo alguno de cárcel y otros respetos, sino porque en la cárcel pública entendió de unos clérigos y de un padre de la Compañía, que la ley de Nuestro Señor Jesucristo era la buena y en la que se salvan los hombres y así pedía ser incorporado en el gremio y unión de los católicos cristianos. El dicho Juan de Arsell, por ser menor de 25 años, fue proveído de curador* y en su presencia y del intérprete, se ratificó* en las dichas sus confesiones, las cuales vistas en el tribunal fue votado a que el susodicho sea absuelto “ad cautelam”* de las censuras y excomunión mayor en que puede haber incurrido por las herejías que ha cometido y que, hecho esto, sea vuelto y entregado al gobernador de esta ciudad y encargado a los padres de la Compañía de Jesús, para que lo instruyan en las cosas de nuestra santa fe y se le advierta al dicho Juan de Arsell /F. 179/ la obligación que tiene de confesar a su confesor sacramentalmente sus pecados. Ejecútose. ESTEBAN BRUN, natural de la villa de Estrout en la provincia e Cantasquet en el Reino de Inglaterra, de edad de 22 a 23 años, de oficio pescador y
  • 21. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES marineroES. Este Esteban Brun, en la audiencia* que por el dicho mes de mayo se hizo con él, y mediante el intérprete de la dicha lengua inglesa, confiesa que es cristiano bautizado y que lo bautizaron en su pueblo, según le dijeron su madre y padrinos y que lo bautizaron echándole agua en la cabeza, diciendo “Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” y que de aquella manera ha visto bautizar a otros en su tierra y que sus padres ya difuntos fueron herejes* de los protestantes de Inglaterra y que él así mismo es hereje protestante y lo ha sido desde que tuvo uso de razón hasta ahora y que muchas y diversas veces se ha hallado en las preces* los domingos en la iglesia en su tierra, cantando con los demás protestantes los salmos y hecho dos veces la cena y comulgado como los demás protestantes, como sus padres y los ministros se lo enseñaron, los cuales también le enseñaron no se había de confesar a otro hombre que a Dios y que el papa sumo pontífice no tenía poder para absolver pecados, ni conceder /F. 179v./ indulgencias, todo lo cual de la dicha secta de los protestantes, confiesa que lo ha hecho y guardado así en las partes donde se ha hallado en su tierra como en las mares de España eIndias y en el navío donde venía con los dichos sus compañeros, teniéndolo por bueno y creyuendo que en ello se había de salvar e irse al cielo, porque nunca tuvo noticia ni supo de la ley de Jesucristo que tienen los cristianos, ni supo ser contraria a la secta que él ha seguido de los protestantes, ni persona alguna en algún tiempo le ha enseñado la ley de Jesucristo Nuestro Señor de los católicos, ni ha sido instruido en ella y aunque se halló en Lisboa, en un viaje con otros compañeros y entraron en las iglesias, pero no entenían qué era aquello, antes bien salían diciendo que era mejor su secta que la de los papistas31 y que el susodicho, de buena voluntad y verdadero corazón, se quiere convertir a nuestra santa fe católica y dejar su secta de protestante y que no lo ha movido miedo alguno ni otros respetos para convertirse, sino que estando en la cárcel* pública con unos clérigos que allí estaban presos, le dijeron y advirtienron como iba errado y que la religión que seguía era de poco acá, que la buena y la verdadera y la que en su tierra antiguamente seguían era la de los católicos cristianos y así Dios lo tocó en el corazón y por eso dice que quiere ser /F. 180/ cristiano, conociendo que ha estado hasta aquí errado. A este inglés se le dio curador* ante el cual se ratificó en sus confesiones, las cuales vistas por el tribunal, fue votado que en la sala de la audiencia fuese absuelto “ad cautelam”* de las censuras y excomunión mayor en que podía haber incurrido y, hecho esto, sea vuelto y entregado al 31 En el sentido que tiene en esta frase, papista quiere decir seguidor del Papa es decir católico. La mayor diferencia entre anglicanos y católicos consiste en que aquellos no reconocen la autoridad del Papa como jefe de la Iglesia. De ahí que utilizaran este nombre para los católicos.
  • 22. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES gobernador de esta ciudad y encargado a los padres de la Compañía de Jesús, para que lo instruya en las cosas de nuestra santa fe y se le advierta al dicho Esteban Brun la obligación que tiene de confesar sus pecados sacramentalmente a los confesores. Ejecútose. NICOLÁS ARENTÓN, natural de Newcastle, puerto de mar, cien leguas* de Londres a la banda del norte hacía Escocia, de oficio marinero y de edad de 21 años. En la audiencia* que con éste se tuvo en 25 del dicho mes de mayo, confiesa mediante el intérprete que es hereje protestante de los de Inglaterra y que sus padres ya difuntos lo fueron, que es bautizado según se bautizan en su tierra, que es diciendo “yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” y le echan agua y que en su tierra, en las partes que se ha hallado, ha asistido a las preces de los herejes protestantes, cantando por libros salmos y que se ha hallado dos veces en la cena y comunión /F. 180v./ que hacen los protestantes, en la cual cena le enseñaron los ministros que no se habían de confesar los pecados a otro hombre, sino sólo a dios y que ha hecho los dichos ritos como se los enseñaron sus padres y ministros, en guarda y observancia de la dicha secta, teniéndola por buena y creyendo que guardándola se había de salvar e ir al cielo y que aunque de sus padres y otros mares entendió que en tiempos pasados, como en el de la reina María32, se observó y guardó en todo el reino de Inglaterra nuestra santa fe católica y que así mismo sabe que la secta de los protestantes es contraria a ella y que ha oído decir que en tiempo de la reina María quemaron muchos herejes*, pero que éste nunca ha tenido noticia, ni sido enseñado en nuestra sagrada religión y que sólo una tía suya que era católica, hermana de su padre, le enseñó el Ave María siendo él muchacho, pero que no aprendió otra cosa tocante a nuestra santa fe católica, porque su padre y ella siempre andaban porfiando* y riñendo sobre cuál de las religiones era la mejor y ella decía que aunque la quemasen, no había de dejar de ser católica y su padre de éste le decía que porque había ella de saber más que todos los ministros y que él y los demás que seguían la secta de los protestantes y que como él veía aquello, le pareció que su padre tenía razón y que por haber vivido como hereje protestante así /F. 181/ en su tierra como en las mares de España e Indias, en compañía de los dichos ingleses que venían en el dicho navío como con otros, le pesaba mucho y que quiere ser 32 María Tudor, hija de Enrique VIII y de Catalina de Aragón, quien a la muerte del hermano Eduardo VI, en 1553, subió al trono de Inglaterra y restableció la religión católica, persiguiendo a los anglicanos con violencia. Por esto pasó a la historia como María la Sanguinaria o la Católica. Era casada con el rey de España Felipe II. A la muerte de María, en 1558, subió al trono la hermana Isabel I, hija de Enrique VIII y Ana Bolena, que restableció la religión anglicana.
  • 23. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES católico cristiano y que no se convierte por miedo de la cárcel, ni por otros respetos, sino por lo que los padres de la Compañía estando en la cárcel le dijeron, que en tiende iba engañado y así desea ser instruido y enseñado en las cosas de nuestra santa fe católica e incorporado entre los fieles cristianos y así lo pide. Este Nicolás ratificó ante su curador* en sus confesiones, las cuales vistas fue absuelto “ad acutelam”* en el tribunal de las censuras y excomunión* mayor en que podía haber incurrido por las dichas herejías y advertido y mandado lo mismo que al precedente. Ejecútose. ROBERTO BAR, natural de la Villa de Abser en el Reino de Inglaterra, provincia de Sofic, marinero que dijo ser de edad de 19 años. Este, en la audiencia que con él se tuvo en 19 días del dicho mes de mayo, confiesa mediante el intérprete que es cristiano bautizado y que lo bautizó el ministro y predicador que hoy vive en su tierra y que ha oído decir que bautizan diciendo “en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” y echando agua en la cabeza y que toda su vida desde que tuvo uso de razón hasta ahora, ha sido hereje* protestante /F. 181v./ de los de Inglaterra como lo fueron sus padres, y en guarda y observancia de la dicha secta, se ha hallado muchas veces en la iglesia, en su tierra y en otros cabos, en las preces* y allí ha cantado salmos con los demás protestantes y oído al predicador y así mismo se ha hallado en la cena y comunión con sus padres y otros protestantes, pero que por ser muchacho no comulgó y que no ha creído que se hayan de adorar las imágenes de los santos, ni ponerlos por intercesores como los dichos sus padres y ministros se lo enseñaron, aunque oyó decir al dicho su padre que las imágenes que antiguamente tenían en las iglesias eran para acordarse de los santos que estaban en el cielo, cuyos símiles eran aquellas imágenes y pinturas y que él nunca jamás los ha puesto por intercesores para con Dios, creyendo que no había necesidad de ello, como se lo enseñaron, aunque en su corazón le parecía que era bueno rezar a los santos y que así mismo ha guardado solos los domingos por fiesta y que se ha confesado sólo a Dios y no a otro hombre, como se lo enseñaron los ministros, diciéndole que no había de confesar los pecados a otro hombre, sino sólo a Dios y que todos los ritos y ceremonias de la dicha secta de los herejes protestantes que ha hecho lo ha creído y tenido por bueno y creído que siguiendo la dicha secta y guardando los dichos ritos, se salvaría e iría al cielo porque generalmente en su tierra a toda la gente /F. 182/ del pueblo y a sus padres siempre les oyó decir que su secta de los protestantes era la buena y la verdadera y que es verdad que oyó decir a un hombre rico y principal de su tierra, que la ley de Jesucristo era la que tenían antiguamente en su
  • 24. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES tierra y que era la buena y verdadera, pero nunca se ha hallado en tierra de católicos hasta ahora, ni ha tenido más noticia de la que ha venido con el dicho capitán Aferguei en su navío y ha hecho las preces, titos y ceremonias con los demás protestantes, cantando salmos a la mañana y tarde y comiendo carne los días prohibidos y que se quiere convertir y se convierte a nuestra santa fe católica de buena voluntad y todo corazón, no fingido sino cierto, no por miedo de la cárcel ni otros respetos humanos, sino porque habiendo oído decir en su tierra que antiguamente todos eran católicos en aquel reino, tuvo siempre pensamiento en la ley de los cristianos y deseo de hallarse en parte para usar de ella y ser enseñado en la fe católica, como lo pide. Ratificóse en estas confesiones ante su curador* por ser menor y vista por los inquisidores en su tribunal, fue absuelto “ad cautelam”* de las censuras y excomunión mayor en que podía haber incurrido por las /F. 182v./ dichas herejías* que ha cometido y advertido y mandado lo mismo que al precedente. Ejecútose. TOMÁS DE SUTIN, natural de la villa de Roxfel, seis leguas* de Londres, de edad de 37 años. Este confiesa, mediante el intérprete, que es bautizado y oyó decir a sus padres y padrinos que en la iglesia de su pueblo el ministro de ella lo bautizaron y que ha oído decir que en su tierra bautizan echando agua en la cabeza, diciendo “yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” y confiesa que sus padres fueron herejes*- protestantes de los e Inglaterra y que él así mismo lo es, y que todos los días de su vida, desde que tuvo uso de razón hasta ahora, lo ha sido, en guardar observancia de la dicha secta y que muchas veces se ha hallado en la iglesia de su pueblo y otros cabos, en la prédica de los dichos protestantes, adonde ha oído al ministro y predicador y rezaba oraciones y cantando salmos con los demás protestantes, Y que así mismo se ha hallado a hacer la cena dos veces y comulgó, recibiendo del ministro un pedacito de pan y un trago de vino, el cual les decía que comiesen aquel pan y bebiesen aquel vino, que era el cuerpo y sangre de Jesucristo que padeció por ellos en la cruz y que éste ha guardado solo los domingos por fiestas y comido carne en todo tiempo prohibido, entendiendo que no era pecado y confesándose a solo dios los pecados, que así se lo enseñaron los dichos ministros, los cuales le enseñaron que no adorase las imágenes de los santos, sino sólo a Dios y que en cuanto a si hay purgatorio o no, hay diferentes opiniones /F. 183/ entre los mismos protestantes y que él tiene la opinión de que si viven bien se van al cielo y si mal al infierno y que los dichos predicadores y herejes protestantes niegan la potestad del papa, diciendo no tiene poder con Dios y que antes y después de la prédica encargan a los oyentes que rueguen a Dios para que les quiete la
  • 25. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES ceguedad en que están los papistas y católicos del Papa33 y conozcan que no tiene poder para con Dios y que después que tuvo uso de razón hasta ahora, como tiene confesado, ha hecho y guardado los ritos y ceremonias de ella, teniéndola por buena y creyendo que guardándola como la ha guardado, se ha de salvar e ir al cielo y que nunca tuvo noticia de la ley de Jesucristo, ni supo cosa de ella, ni en las partes donde ha estado persona ninguna se la ha enseñado y que los dichos ritos y ceremonias de la dicha secta de los protestantes las ha observado y guardado no sólo andando en los mares de España y otros cabos, sino también en las costas y mares de las Indias, andando en el dicho navío con el dicho capitán Aferguei y sus soldados y compañeros y que se quiere convertir y convierte a nuestra santa fe católica, no por miedo de la cárcel , ni de haber conocido por lo que en la cárcel* pública le dijeron los padres, que ésta nuestra /F.183v./ santa fe católica es la buena y la verdadera y en la que se van las almas al cielo y que la secta de los protestantes contiene en sí mil contradicciones de diferentes opiniones y sectas y que no es buena y así quiere ser católico cristiano y ser incorporado en nuestra santa fe católica. Vistas estas confesiones por los inquisidores, el dicho Tomás de Soutin fue absuelto “ad cautelam”* en la sala de la audiencia de la censura y excomunión* mayor en que puede haber incurrido por las herejías* que cometió y advertido y mandado lo mismo que a los precedentes. Ejecútose. [Faltan los F. 184 y 184v.] 33 Véase nota 97.
  • 26. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES CASO No. 4 Judíos 1626 Folio: 259-260. Libro: 1020. “Orden de los penitentes, sus causas y sentencias”. 1. Baltasar de Araujo Coronel. Acusación: Judaizante. Nacionalidad: Español, santa Fe de Antioquia vecino. Condena: Sambenito. 2. Luis Franco. Acusación: Judaizante. Nacionalidad: Portugal, Lisboa. Profesión: Comerciante. Condena: Reconciliado sambenito, 3% parte multa, desterrado vehemente. 3. Pedro de Abreu. Acusación: Judaizante. Nacionalidad: Portugal. Condena: Abjuro de Levi, multa por 3 años al gobierno, 200 pesos. 4. Antonio Rodríguez. Acusación: Judaizante. Nacionalidad: Portugués Provenía de Guatemala. Trabajo con el hospital. Condena: Reconciliado Sambenito. 5. Domingo da Acosta. Acusación: Judaizante. Nacionalidad: Portugués Profesión: Artesano. Condena: Destierro, multa, mordaza. 6. Francisco Luna Acusación: Judaizante
  • 27. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES Nacionalidad: Portugués. Profesión: Comerciante, tratante. Condena: Confiscación de bienes, Sambenito, Cárcel Galeras. 7. Juan Vicente. Acusación: Judaizante. Nacionalidad: Portugués. Profesión: zapatero. Condena: Hoguera, hereje pertinaz. Análisis Este documento incluye las sentencias y penas dadas a los reos en el auto público de fe del 17 de junio de 1626 celebrado en el Tribunal de Inquisición de Cartagena de Indias. Tomaré en lo oportuno del caso, los folios referentes a judaizantes y sus debidas penas, reprensiones que se dieron en este auto de fe de 1626. El primer incriminado a judaizante es Baltasar de Araujo Coronel, quien es portugués y nuevo cristiano, era un hereje no sólo de actitudes y costumbres, sino de admitir sus creencias judías, que se reunía en una sinagoga en Santa Fe de Antioquia y era un buen confitente*. Esto le otorgó la benevolencia del Tribunal de Inquisición como bien dice el documento: “por lo cual con misericordia fue condenado a solo seis meses de sambenito”34. En la ejecución de estas penas de vergüenza, el sambenito era una reprensión dolorosa porque, aunque al condenado no le quedaba daño alguno en el cuerpo, si emocionalmente y mentalmente, por el recuerdo y la opinión que los vecinos pudieran conservar del episodio traumático. La vergüenza iba implícita en la forma del atuendo del sambenito, que contenía diablos echando a las personas al infierno u otras alusiones. El uso prolongado para este hombre Baltasar Araujo, de tener el sambenito durante 6 meses, era moralmente grave y traía consigo el 34 Folio 259. Libro 1020.
  • 28. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES escarmiento público. Esto también suponía que el día del auto de fe por las calles como era de costumbre35, recibieran golpes del verdugo. Es de suponer que se enfrentaban a unas personas más que otras ya que a ciertos individuos de la plebe, el paseo infamante no les resultaba especialmente injurioso ni les debía afectar demasiado. En este documento encontramos tres judaizantes llevando pena de vergüenza, el primero y ya citado Baltasar de Araujo, Luis Franco, Antonio Rodríguez, los tres fueron reconciliados y todos llevaron Sambenito. Pero en lo que respecta al tiempo de duración de la pena de llevar sambenito, venía indicando la parte dispositiva de la sentencia36. Normalmente, solía coincidir con la pena de cárcel o podía significar una pena irremisible, por años o solo para la sentencia al auto de fe. A pesar de ello, lo que daba carácter permanente a esta variedad de vergüenza era la disposición relativa a que una vez concluido el tiempo de condena – para lo que la doctrina se apoyaba en los mismos textos bíblicos37 -, el sambenito debía ser colgado en las paredes de la iglesia donde el reo fuera feligrés. Pero dentro del grupo de judíos de este auto de fe, Francisco Luna también llevó sambenito y fue reconciliado después de arrepentirse, pero murió. El era portugués y cristiano nuevo, al parecer no ofreció mucha información al Santo Oficio de Inquisición. Se le acusó de haber maltratado una imagen de Cristo con azotes, el preso también fue acusado por crimen nefado (homosexualidad), y murió en la tortura en las cárceles secretas del santo Oficio. Su pena fue después de muerto en estatua, esto era una vertiente de la pena de relajación. Laa pena de relajación tenía como fundamento la sanción por herejía, con pena de muerte, pero la iglesia incorporó de la legislación común38 a la canónica, y de esta manera, en un decreto de Inocencio III se 35 Quevedo, F. de. La vida del Buscón. P.p. 143-144. 36 García, P. Orden que comúnmente se guardaba en el Santo Oficio de Inquisición acerca del procesar en las causas que en él se trataban, conforme a lo que está provisto por las instrucciones nuevas y antiguas. Madrid, 1662. 37 1 Reyes 21:1: Y aconteció que luego que Acab oyó estas palabras, procedió a rasgar sus prendas de vestir y a ponerse saco sobre la carne; y emprendió un ayuno y siguió acostándose en saco y andando desalentadamente. 38 Código Justiniano, 1.5.4. Es una constitución del año 407. En ella, además de considerar al delito de herejía como de lesa majestad, se establece la posibilidad de proceder contra la memoria del hereje difunto, con base en tal consideración.
  • 29. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES considera de forma expresa, al delito de herejía como un crimen de Lesa Majestad divina. Esto al parecer sirve asimismo de base para justificar los procedimientos contra la memoria y fama de los difuntos. Doctrinalmente esto encajaba con las descripciones que dio Moisés en el Pentateuco sobre los apóstatas39. En estas normas aparece un proceder sobre la pena de muerte40, tambie´n se recopila el suceso del rey hebreo Josías cuando elimina a todos los idólatras y demás por medio de la muerte y el fuego41 y la quema de sus huesos42, tal como luego se efectuarían las relajaciones en estatua de los herejes difuntos. En esta búsqueda de justificación, el Nuevo Testamento también proporciona apoyos a la doctrina, extraídos del evangelio de Juan43, y de las cartas de pablo a los Hebreos44. El fuego consumía para siempre a los herejes, esto hizo que fuera la manera más adecuada en aplicación de castigo a los impíos herejes y para los que observaban las consecuencias de tener una conducta fuera de los parámetros establecidos en la Nueva Granada. “A lo anterior se puede añadir que 39 Deuteronomio 13:6-10: ”En caso de que tu hermano, el hijo de tu madre, o tu hijo o tu hija o tu esposa estimada o tu compañero que es como tu propia alma, tratara de atraerte en secreto, diciendo: ‘Vamos y sirvamos a otros dioses’, que tú no has conocido, ni tú ni tus antepasados, 7 algunos de los dioses de los pueblos que están todo en derredor de ustedes, los cercanos a ti o los lejanos de ti, desde un extremo del país hasta el otro extremo del país, 8 no debes acceder a su deseo ni escucharle, ni debe tu ojo sentirse apenado por él, ni debes sentir compasión, ni cubrirlo [protectoramente]; 9 sino que debes matarlo sin falta. Tu mano debe ser la primera de todas en venir sobre él para darle muerte, y la mano de todo el pueblo después. 10 Y tienes que apedrearlo con piedras, y tiene que morir, porque ha tratado de apartarte de Jehová tu Dios, quien te ha sacado de la tierra de Egipto, de la casa de esclavos. 40 2 Reyes:23:20: Por consiguiente, sacrificó sobre los altares a todos los sacerdotes de los lugares altos que había allí y quemó sobre ellos huesos humanos. Después de eso regresó a Jerusalén. 41 2 Reyes:23:20: Por consiguiente, sacrificó sobre los altares a todos los sacerdotes de los lugares altos que había allí y quemó sobre ellos huesos humanos. Después de eso regresó a Jerusalén. 42 2 Reyes 23:16: Cuando Josías se volvió, llegó a ver las sepulturas que había allí en la montaña. De manera que envió y tomó los huesos de las sepulturas y los quemó sobre el altar, para hacerlo inservible para adoración, conforme a la palabra de Jehová que el hombre del Dios [verdadero] había proclamado, [aquel] que proclamó estas cosas. 43 Juan 15:6: 6 Si alguien no permanece en unión conmigo, es echado fuera como un sarmiento, y se seca; y a esos sarmientos los recogen y los arrojan al fuego, y se queman. 44 Hebreos 10: 26-27: Porque si voluntariosamente practicamos el pecado después de haber recibido el conocimiento exacto de la verdad, no queda ya sacrificio alguno por los pecados, 27 sino [que hay] cierta horrenda expectación de juicio y [hay] un celo ardiente que va a consumir a los que están en oposición.
  • 30. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES en la doctrina católica referenciaba en sus primeros concilios este proceder contra los herejes en los que se establece la pena”45 El cumplimiento consistió en llevar la estatua al brasero y arrojarla al fuego. En el caso de Francisco Luna, su esfinge de hereje condenado lleva el crimen cometido y el castigo que iba a ser sometido. Además de estatua, sus huesos también fueron quemados, el llevó sambenito en el auto público de 162646 según la costumbre. Una vez concluida la combustión del cuerpo eran aventadas las cenizas por los mismos verdugos. “La inquisición condenaba al reo al suplicio dependiendo de la gravedad de sus delitos, el suplicio era parte del rito expiatorio. Esto trasciende en la víctima a perpetuidad o después de la muerte”47. Al finalizar su declaración en la cárcel secreta, Francisco Luna se arrepiente, pero como ya dije, muere con pena de sambenito, reconciliado y estatua48. Dentro del grupo de judíos del auto público de 17 junio de 1626, se encuentra el judío reconciliado que fueron Luis Franco., quien era de origen hebreo y natural de Lisboa, fue acusado por hereje y se declaró como judío. Tenía propósitos definidos económicamente en la Nueva Granada. Según su declaración estaba organizando fortuna “Hacienda”49. Esta hacienda tenía el propósito de que Luis Franco saliera a otros lugares, “reinos extraños”50. Esto le proporcionó la multa de la tercera parte de sus bienes. Esta era una pena de carácter pecuniario. La doctrina las consideraba “saludables junto con ayunos y penitencias y peregrinaciones de quienes eran sospechosos de herejía”51. Este hombre salió con hábito de sambenito y media aspa amarilla y colorada. Esto reflejaba el nivel de observación que el tribunal quería que otras personas vieran en el auto de fe, la infamia de 45 Molina Riquelme, Antonio. El régimen de Penas y penitencias en el Tribunal de México. Universidad Autónoma de México. 1999. P. 81. 46 Folio 260. libro 1020. 47 Balaguera Pinzón, Irma Consuelo. Auto público de 17 Junio de 1626 celebrado por el Tribunal de Inquisición de Cartagena de Indias. Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Humanas. Departamento de Antropología. Santa Fe de Bogotá. 1996. P. 161. 48 Folio 260. Libro 1020. 49 Folio 259. Libro 1020. 50 Folio 259. Libro 1020. 51 Régimen de penas y penitencias . p. 398.
  • 31. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES ser hereje. Irma Balaguera Pinzón menciona que “en el auto de fe mostraba a los reconciliantes con sus sambenitos, que mostraban la herejía. Pero dicha infamia era una huella imborrable que pagaban a los reconciliados y sus descendientes convirtiéndoles en cadáveres sociales”52. “Quien oficiaba el rito de reconciliación era inquisidor, mediador del rito positivo que permitía la conexión entre lo puro y lo sagrado y lo impuro y lo profano, dándole movilidad al rito inquisitorial en el rito de agregación, iniciando en la lectura de las causas y sentencias donde finalmente terminaba la transformación de los reos reconciliados con una condición social desfigurada”53. Este hombre también hizo “abjuros de vehemente”54. La abjuración se pronunciaba después de la sentencia, en la que, otras penas, se imponían a parte de la abjuración y luego el penitente abjuraba, lo que trajo como consecuencia una más entre las diversas penas que podía imponer el Santo Oficio. Una característica de la pena de abjuración era su carácter inexcusable, ya que aquel que había permanecido en la herejía y se arrepentía o era sospechoso de esa, en el caso de Luis Franco, Pedro de Abreu, fueron reprendidos por abjuración de Levi, desterrados y multados económicamente. La abjuración era un trámite que ni el hereje arrepentido – abjuración formal – ni el sospechoso de herejía55 - abjuración de Levi, vehementi o violenta – podían evitar. Para finalizar, el Tribunal le impone a los dos reos, Pedro de Abreo y Luis Franco, el destierro. La ejecución de esta pena era de ámbito geográfico, debía abandonar las Indias y volver a su lugar de procedencia. Esta pena tenía un carácter temporal, unos meses o varios años56. En cuanto a Antonio Rodríguez57, era portugués y cristiano nuevo, descendiente de hebreos, que residía en Guatemala. Se le acusó de 52 Balaguera Pinzón, Irma. P. 172. 53 Balaguera Pinzón, Irma. P. 173. 54 Vehementi, Abjuración: Se imponía en caso de un delito grave o reincidencia. Con esta abjuración, el condenado acepta que, en el caso en que volviera a cometer el mismo delito, sería gravísimo: cárcel o relajación al brazo seglar. 55 Folio 259. Libro 1020. En este folio, Pedro de Abreo fue sentenciado como sospechoso de judío y desterrado de Cartagena y su gobierno por 3 años y doscientos pesos para gastos del Santo Oficio. 56 Folio 259. Libro 1020. 57 Folio 259. Libro 1020.
  • 32. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES hereje judaizante, encubridor de herejes y se le condena a un año con sambenito y sirviendo en el Hospital de Cartagena por el mismo tiempo, esto último como reprensión carcelaria Esta pena tuvo disposición benéfica, ya que en el lugar sitio de pena, el reo realizaba trabajos de asistencia a los pobres. El reo número 18 del folio 260 es Domingo Da Costa, quien tenía como oficio ser zapatero, se ufanaba diciendo que los judíos habían visto morir a Cristo y cuando se representaba en su pasión decía que él residía en la casa de todos los demonios, lo dijo varias veces y eran muchos sus desacatos. Salió en el caldazo (entendido como el tablado del auto de fe), salió con mordaza, esta consistía en unos frenos de madera que se le ponían al reo en la lengua para que no hablara en público en caso de ser agresivo. También se distinguía el delito cometido como la blasfemia y los reniegos58. Las personas que salieron al auto con mordaza fueron tres: Domingo de Acosta, con sospecha de ser judío, a quien le cerraron la boca por decir palabras ofensivas a la memoria de Jesucristo. Domingo de Núñez condenado por Blasfemia y Julio César Capricino por renegador. Domingo Da Costa, por sus antecedentes familiares, en ningún momento fue judío, pero lo afirmaba para fastidiar o escandalizar a las personas piadosas. En la obra “El queso y los gusanos” de Carlo Ginzburg59 se analizan dos procesos inquisitoriales que fueron tramitados ante el Tribunal de la Inquisición en el departamento de Friuli, en el siglo XVI. Uno contra un molinero que por deseo de protagonismo dentro de su grupo social, compuesto por gente tan ignorante como él, elaboró una fantasía, un sistema cosmogónico muy peculiar y difundió su ideal. Este es uno de tantos casos que el Tribunal de Cartagena atendió60, de personas que buscaban más protagonismo, rebeldía y llamar la atención de sus vecinos. Su deseo era “emerger dentro del grupo social en el cual se sentían incómodos porque consideraban que sus 58 Menguares Marín, Julio. Procedimientos de la Inquisición. Madrid, Librería de León. 1886. p. 287. 59 Ginzburg, carlo. El queso y los gusanos. Versión en español. Muchnik Barcelona Editores. 1991 60 folio 25-29. Folio 289-293. Libro 1020. Caso Andrés Cuevas. Caso observado en Documentos Inéditos. Volumen I. P.p. 267-282.
  • 33. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES capacidades los habían colocado en un grado superior dentro de la jerarquía social”61. Si realmente hubiera sido un hereje judío o con sospecha real por limpieza de sangre, el Tribunal le hubiera aplicado las penas de los verdaderos judaizantes. La mordaza como pena para Domingo Da costa, resumía la condición de plebeyo o gente común y que sus expresiones habían sido graves. Entre los casos que el Santo Oficio de Cartagena trató están en su mayoría blancos marginados, esclavos o mulatos. Estos fueron los casos evaluados y procesados por el Santo Oficio de Cartagena de Indias62. Como se ha analizado en esta parte, sobre judíos y las penas impuestas, fueron más severas, en la Nueva Granada, que para los blasfemos o los mismos protestantes, aunque tuvieran la misma categoría de herejes. Juan Vicente. El último caso del 17 de junio de 1626 del auto de fe, tuvo un relajado en persona. Es segundo en los expedientes del libro 1020. El reo impenitente, entregado al brazo seglar para su ejecución en la hoguera. Juan vicente era cristiano nuevo descendiente de hebreos, de campo mayor en el Reino de Portugal. Este hombre había sido reconciliado en la Inquisición de Coimbra y relapso63 y ficto (falso). Esto proporcionó las habladurías de las personas en el auto64, sus insignias65, después de leer su sentencia fue entregado al teniente de la ciudad quien lo mandó quemar. A Juan Vicente, se le aplicó la pena de relajación y la ejecución de la pena fue la vivocombustión, o comúnmente llamada hoguera. A los reos que llegaban al quemadero se les ofrecía una oportunidad de evitar ser quemados vivos, mediante el arrepentimiento y posterior absolución. Pero el caso de Juan Vicente es el de un judaizante pertinaz, que llegó a que se le ordenara la muerte en llamas. Su postura 61 Documentos inéditos. P. 267. 62 Folio 272, Folios 8, 14, 40. Antón Bañon, Folio 310 Antonio de Cabrera. Folio 443. Clemente Suárez. Folio 61. Domingo Martín Valle. Folio 140. Juan Patier. 63 El que reincidía en la herejía, después de haber sido juzgado y penitenciado. 64 Folio 260. Libro 1020. 65 En estos documentos se refiere a las figuras que el reo lleva en el sambenito y en la coraza, o a los objetos que portaba cuando salía del auto de fe y, posteriormente en su aparición en público.
  • 34. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES firme frente al tribunal, y sus antecedentes en el anterior tribunal ofrecían pocas posibilidades. La pena de la relajación era una pena corporal y también era una pena ordinaria66 ya que se hallaba fijada por la ley para imponer al hereje que es declarado impenitente, pertinaz o relapso, sin que tenga relevancia alguna las circunstancias modificadas de la responsabilidad criminal. Este reo tuvo recaídas con anterioridad como bien se dice en el documento67, tanto en la Inquisición Coimbra como en la de Lima. Esto suponía que había abjurado formalmente “siendo convencidos o confidentes, ha de ser relaxados y los inquisidores no les pueden reconciliar”68. La doctrina, al ocuparse de la pena que le corresponde a su autor, entendía de manera unánime que no era otra que la de relajación a la justicia y brazo seglar, como castigo a su falsa conversión, con independencia de que en esta segunda vez se arrepintiera o no69. El arrepentimiento en este caso sólo tenía efecto “dulcificador” de la pena de muerte70, esto es, al que pedía perdón se le administraba los sacramentos de la penitencia o eucaristía y se le estrangulaba antes de encender la hoguera, para evitar que, por la desesperación que podía sobrevenirle en ese momento, se perdiera su alma. Al mismo tiempo, se recomendaba que dos o tres varones eclesiásticos asistieran al relapso penitente, durante algunos días antes de su entrega al brazo secular, para que fortalecieran la fe y lo exhortaran para tener paciencia respecto de la próxima e inevitable muerte. Por eso también se ubica a Juan Vicente como hereje ficto o falso. El debió abjurar de Vehementi en el Tribunal de Lima, se buscaba que el reo admitiera su herejía o reincidencia como seguidor de la ley de Moisés. En estos supuestos de ficta relapsa, en los que existía Vehemente sospecha de la reincidencia, el criterio establecido por las instrucciones resultaba muy perjudicial para el reo, como se puede ver en el caso de Juan Vicente. 66 Régimen de penas y penitencias en la Inquisición Mexicana. P. 83. 67 Folio 260. Libro 1020. 68 Argüello, G. I. de. Instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición, sumamente antiguas y nuevas. Madrid. 1630. 69 Nicolau Eymeric. Manual de Inquisidores de los herejes pertinaces o relapsos. P.p. 93-96. 70 El hecho del arrepentimiento del hereje relapso no tiene efecto alguno sobre cualquiera otra de las penas que lleva consigo la sentencia condenatoria. Gacto Fernández, E. Las circunstancias Atenuantes. P.p. 64-66.
  • 35. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES Paleografía ORDEN DE LOS PENITENTES, SUS CAUSAS Y SENTENCIAS PRIMERO CON SAMBENITO FEDERICO CUPERES, natural de Amberes en los estados de Flandes, reconciliado en este Santo Oficio en el año de 1624. Hereje* calvinista* arriano*, habiendo sido convencido por testigo y por sus propias confesiones las negó después diciendo que por miedo había confesado lo que no había cometido, amenazando a los testigos y dijo que le pesaba mucho el sambenito*. Salió con él y fue condenado a que lo trajese un año más y que le diesen otro día cien azotes*. RECONCILIADO CON SAMBENITO BALTASAR DE ARAUJO CORONEL, cristiano* nuevo, natural de la villa /F. 259/ de Bayona, en el reino de Galicia en España, y vecino* de la ciudad de Santa [Fe] de Antioquia, mercader, hereje* judaizante* en cinco o seis sinagogas71. Judío circuncidado, buen confitente* por lo cual con misericordia fue condenado a sólo seis meses de sambenito*. RECONCILIADO CON SAMBENITO LUIS FRANCO, cristiano* nuevo, descendiente de hebreos, natural de la ciudad de Lisboa, fue acusado de hereje* judaizante* y haberse declarado por tal y dicho muchas cosas de vehemente sospecha y que estaba de prisa juntando su hacienda* para pasarse a reinos extraños. Salió con hábito* amarillo y media aspa colorada, túvola el día del auto*, abjuró* de vehementi y fue condenado en la tercera parte de sus bienes y desterrado de Cartagena y Zaragoza donde era vecino*. RECONCILIADO CON SAMBENITO ANTONIO RODRÍGUEZ, portugués, cristiano* nuevo, descendiente de hebreos, natural de la Villa de Moncorbo, arzobispado de Braga, vecino* de la ciudad de Guatemala, hereje* judaizante*, encubridor* de herejes, fue condenado que saliese con sambenito* y lo traiga por un año y que 71 Así se llamaban las reuniones que hacían los judíos en casas privadas, ya que en esa época no existían sinagogas en los territorios de la Corona Española.
  • 36. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES sirva en el hospital de esta ciudad el mismo tiempo, donde guarde carcelería. CON MORDAZA DOMINGO DA COSTA, zapatero, natural de Picanzos, obispado de Coimbra, daba a entender que era judío y que se hubiera holgado de hallarse presente cuando crucificaron a Jesucristo; y así, representando su pasión, tocaba, remedando la del jueves santo, una trompeta con la boca y decía: “ande la procesión, que va ahí Jesucristo en casa de todos los diablos”; y de unos que votaban mucho a Jesucristo: “Pues, tanto votan, vótenlo para mi casa, con todos los diablos”; y preguntando que dónde llevaban el Santísimo Sacramento y diciéndole que a San Diego, viendo que era lejos, dejo: “Allá va Dios en casa de todos los diablos”; son otros muchos desacatos y palabras que dijo a este modo: salió al cadalso* con una mordaza*, abjuró* de levi y fue condenado a cinco años de destierro y 100 pesos* para gastos de Santo Oficio. EN ESTATUA FRANCISCO DE LUNA, portugués, cristiano* nuevo, natural de Castillo David, tres leguas* de la Villa de Valencia de Alcántara, hereje* judaizante, mal confitente*; fue acusado, entre otras cosas graves, de haber azotado un Cristo y otra nefandísima maldad; salió al teatro su estatua con sambenito* de reconciliado* por haber el dicho muerto en las cárceles* secretas con muestras de arrepentimiento. RELAJADO* EN PERSONA JUAN VICENTE, cristiano* nuevo, descendiente de hebreos, natural de la villa de Campo Mayor en el Reino de Portugal, de oficio zapatero, reconciliado* en la Inquisición de Coimbra y otra vez en la de Lima por hereje judaizante* pertinaz, relapso* y ficto72 penitente, fueron gravísimas sus culpas y tanto que por no escandalizar con ellas a los piadosos cristianos, se dejaron de recitar en el teatro casi las más de ellas, a reincidencia de las cuales fue relajado* y salió al tablado con insignias* de tal y después de habérsele leído la sentencia fue entregado al teniente de la ciudad que lo mandó quemar73. 72 Falso. 73 Es el segundo relajado que encontrado en los expedientes del libro 1020.
  • 37. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES Eran a este tiempo las siete de la noche y luego el señor Inquisidor tomó sobrepelliz, estola y capa; trajeron los penitentes y, postrados a sus pies, abjuraron* los de levi y el de vehementi, y luego hizo sus ceremonias, como las usa el Santo Tribunal, y ayudando la música de la Catedral, que coantó el himno “Veni Sancte Spiritus”74, y absolvió a los herejes, que abjuraron sus herejías*. Era la noche oscura, las luces muchísimas, y la suspensión mayor con que salía la música, de suerte que obligaba en aquel acto piadoso a devoción y respeto. Acabada la absolución, volvió la cruz de la parroquia ya descubierta, con curas, y acompañado su señoría75 con los señores de los Cabildos* y regidores* que asistieron al auto*, se despidieron, por se rya noche, mostrándose el señor Inquisidor con corteses razones agradecido. El siguiente día se ejecutaron las sentencias de azotes* y galeras* en los condenados a ellas, todo lo cual hecho, disposiciones, aparatos, castigos y misericordias usados con unas y ejecutados con otros, salió la fama a publicar76 grandezas de la fe católica, que luce más y se descuella /F. 262/ viendo en actos semejantes la ceguedad de los que no la siguen. Gracias a tan Santo Tribunal y al señor Inquisidor, que siendo solo, ha sustentado en peso, como atlante77, esta celeste máquina, y de todo se den a Nuestro Señor, que nos tenga de su mano y nos de su gracia. Amén. 74 “Ven, Espíritu Santo”. 75 El gobernador diego de Escobar. Así como habían ido a recogerlo a su palacio, lo acompañaron a su regreso. 76 Se habló mucho de esta ceremonia. 77 Hace referencia a Atlas, el mitológico dios griego, que sostenía la Tierra en sus hombros.
  • 38. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES Caso N.5 JOAN RODRÍGUEZ PARDO Cartagena de Indias 1627 Edad: 52 años Sexo: Masculino Año: 1627 Lugar: Cartagena de Indias Nacionalidad: Reino de Portugal (Villa de Tañados) Procedencia: Pamplona Raza: Blanca Condena: Reconciliado y confiscación de bienes, hábito y cárcel de un año. Trabajo: Comerciante, Tratante, Comerciante de esclavos Folio: 274, Libro: 1020 Microfilmado Relación del auto de fe celebrado en la Catedral de Cartagena de Indias. Acusación: Judaizante. Análisis El tribunal de Cartagena de Indias tenía como objetivo primordial perseverar en guardar la fe católica. Dirige su atención a algunos judaizantes78 o judíos en gran medida habían pasado a aquellas tierras como cristianos nuevos por evadir el control de la Inquisición y del Estado español. Esta permisividad de la colonia les permitiría practicar su religión, además de llevar a cabo sus negocios79. La actuación contra el judaísmo comienza a finales del siglo XVI y continuó hasta principios del siglo XVII80, en que hay un receso, merced al perdón real otorgado a Felipe III a los judíos portugueses, con la aprobación del papa Clemente VIII81. 78 LEWIN B. La Inquisición en Hispanoamérica (Judíos, Protestantes y Patriotas). Buenos Aires. 1967. 79 Una mayoría de emigrantes judíos al Nuevo Mundo y concretamente a Portugal, de donde había salido cuando el rey Felipe II anexó aquel reino a España. Sobre judaizantes en España moderna y Contemporánea. Madrid, 1986. P.p. 477-480. 80 Relaciones del Auto de fe. 1627. 81 No obstante ello, la Suprema, por carta de 29 de Octubre de 1621, ordena que a la vista de los muchos portugueses, judaizantes que pasan al Nuevo Mundo, se de noticias a la Inquisición de Lisboa para que por esta se envíe memoria de personas fugitivas, con señas y testificaciones que hubieren contra ellas. A.H.N. Inquisición Correspondencia del Consejo, Lib. 353, Folio 148.
  • 39. TESIS: PENA Y CASTIGOS EN NUEVA GRANADA TRIBUNAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1610-1630 UNIVERSIDAD FRANSISCO JOSE DE CALDAS ANGELA MARIA VARGAS GOMEZ DIR JAVIER BETANCURHT LIC CIENCIAS SOCIALES Más tarde, debido fundamentalmente a que ya no existían apenas practicantes de la religión de Moisés, son raros los procedimientos seguidos contra judaizantes. En la Nueva Granada fueron muy pocos los condenados por judaísmos a Hoguera o Estatua82. Joan Rodríguez fue acusado por dos personas allegadas a él. El primero dijo que se “había declarado judío con él” y se interrogaron entre sí para saber cómo eran las sinagogas en Turquía, el modo de vivir de los judíos, ritos, ceremonias, los sábados y fiestas judías, el modo de colocarse las camisas”. El segundo allegado de Joan Rodríguez testificó que él era judaizante no sólo de palabra, sino en prácticas judías, y de esta forma él iba a salvar su vida. Después de Joan Rodríguez empezó a confesar en la tercera monición en la cual largamente asentó como judaizante con creencia y pertinencia y mencionó las ceremonias y ritos en los que había practicado. Duró casi 30años practicando el judaísmo, culpó a otro cómplice y aun muerto. Joan quería encubrir a un confidente. Era una persona que defendía profundamente las enseñanzas judías. Se estableció una pena de carácter económico, vergüenza pública y cárcel por tiempo determinado. El ser de carácter económico implicaba la confiscación de bienes y por medio de esta podía reincorporarse al seno de la iglesia. Esto implicaba para el reo la pérdida total de su patrimonio, salvo en alguna excepción, motivada por su presentación en el Santo Oficio durante un periodo o plazo de gracia señalado expresamente. La doctrina inquisitorial medieval entendió que el hereje que se arrepentía antes de ser entregado al brazo secular, siempre que no fuera relapso, no solamente salvaba la vida, sino también su patrimonio, que incluso era devuelto si el señor temporal era generoso83. 82 Cincuenta años de Inquisición en el Tribunal de Cartagena de Indias (1610-1660). En el gráfico No. 1 se muestra que los judaizantes fueron un 14%, el tercer lugar después de hechicería que es un 18%. Brujería 12%. 83 EYMERICH, N. Directorium, cit p. 3. Quaest 109, p. 654.