2. DEFINICIÓN
Según el artículo 164° del Código Tributario es toda acción u
omisión que importe la violación de normas tributarias,
siempre que se encuentre tipificada como tal en el C.T. o en
otras leyes o decretos legislativos.
Por lo tanto, el incumplimiento, cumplimiento parcial,
incorrecto o tardío de las obligaciones tributarias acarrea el
nacimiento de una infracción tributaria.
Victor kelvin Flores
3. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
SUSTANCIAL
FORMAL
Deber del contribuyente o responsable
de pagar los tributos.
Cumplir con los mecanismos, medios,
plazos, formas y condiciones de control
implementados por el Estado a fin de
garantizar la obligación sustancial.
Victor kelvin Flores
4. De dar
-Pago de tributo
-Retención o percepción
Obligación Sustancial
De hacer
-Entregar comprobantes de pago
-Presentar declaraciones juradas
-Llevar libros y registros
Obligación Formal
De no hacer
-No registrar operaciones en
moneda e idioma extranjeros Obligación Formal
De tolerar o
consentir
-Permitir las inspecciones
-Acceder a las fiscalizaciones
Obligación Formal
6. FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS
SANCIONES
EXTINCIÓN - Pago
- Compensación
- Condonación
- Consolidación
- Resolución de cobranza dudosa o
recuperación onerosa
7.
8. Infracciones Norma Legal
Inscribirse o acreditar la inscripción en el
RUC
173° del CT
Emitir o exigir comprobante de pago. 174° del CT
Llevar libros o registros contables 175° del CT
Presentar declaraciones o
comunicaciones
176° del CT
Permitir el control de la Administración
Tributaria, informar y comparecer ante la
misma
177° del CT
Otras obligaciones tributarias 178° del CT
9. Obligaciones Infracciones
Formales
- Relacionadas a la inscripción y actualización del RUC (173°)
- Relacionadas a la documentación de operaciones (174°)
- Relacionadas a libros y registros (175°)
- Relacionadas a las declaraciones y comunicaciones (176°)
- Relacionadas al control tributario (177°).
Sustanciales
- No incluir en las DJ activos, pasivos o resultados o declarar cifras o datos
falsos o aumento indebido de saldos, pérdidas o créditos (178-1)
- No pagar los tributos retenidos o percibidos (178-4)
- No pagar en los plazos o condiciones establecidas por la AT, cuando se
exime la obligación de DJ (178-5).
10. FACULTAD
SANCIONADORA
FACULTAD
DISCRECIONAL
Corregir aquellas conductas que, merezcan sanción, o,
por el contrario, en abstener de corregir dichas
conductas en los supuesto en los que por el contexto o
circunstancia en que se presentan, no sea oportuno
sancionarlas
Optar por la decisión administrativa más conveniente
para el interés público
11. Las sanciones que impone la SUNAT están sujetas a
un régimen de gradualidad (rebaja) atendiendo a
diferentes criterios como los de frecuencia (número
de veces en que se ha incurrido en una infracción)
subsanación y pago de la multa.
La subsanación puede ser voluntaria: Si se subsana
la infracción antes que surta efecto la notificación
de la SUNAT en que se indica haber incurrido en la
infracción correspondientes
La subsanación puede ser inducida: Si se subsana la
infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT
para tal efecto.
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD