Procedimientos legales o convencionales previos a la presentación del pliego de peticiones
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Procedimientos legales o convencionales previos
a la presentación del pliego de peticiones
Estudiante: Angelo David Navas Soto
C.I 27085476
DLC423/2019/B SAIA-D
Barquisimeto; Edo. Lara
2. Procedimientos legales o convencionales previos a
la presentación del pliego de peticiones
Mediación para solución
pacifica previa al
conflicto:
Los funcionarios del Trabajo procurarán la solución armónica de las
diferencias que surjan entre patronos y trabajadores, aún antes que las
mismas revistan carácter conflictivo por hecho público o por la presentación
del pliego correspondiente, sin que ello pueda ser alegado para negar su
admisión, las organizaciones sindicales llevaran a cabo los procedimientos
previamente establecidos con miras a la solución de las diferencias que
surjan entre las partes, y deberán cumplirlos antes de la iniciación del
proceso conflictivo
Negociaciones previas:
Al tener conocimiento de que está planteada o por plantearse una diferencia
de naturaleza colectiva, el Inspector del Trabajo procurará abrir una etapa
breve de negociaciones entre el patrono y la organización sindical respectiva
y podrá participar en ellas personalmente o por medio de un representante,
para interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses, en ningún
caso se coartará el derecho de la organización sindical a presentar el pliego
de peticiones cuando lo juzgue conveniente.
Notificación a la
Procuraduría General:
Cuando se plantee un conflicto colectivo relacionado con un servicio público
u organismo dependiente del Estado, el Inspector del Trabajo, notificará de
inmediato a la Procuraduría General de la República, a la Procuraduría
Estadal o a la Sindicatura Municipal, según se trate en cada caso.
Improcedencia de las
excepciones:
La legitimidad del sindicato, validez de actas, presencia de competencias,
existencia de cualidades del sindicato presentante, la no vigencia de la
convención colectiva de trabajo, presencia de recaudos.