1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Elaborado por:
Vegas Luisana
C.I.: 24.159.140
Sección: SAIA “A”
Derecho Probatorio
2. Es el medio probatorio excepcional,
consistente en la apreciación objetiva que
puede hacer el Juez, de los hechos
demandados o bienes controvertidos, en el
mismo lugar donde se encuentran.
Constituye un medio de prueba de eficacia
excepcional.
Verificación de hechos materiales, perceptibles
sensorialmente, de cualquier clase, que el juez
pueda examinar y reconocer.
3. •Necesaria es la práctica del Juez, resulta
lógico que quien sea el rector del proceso
y encargado de decidir, presencie la
inspección.
•El funcionario encargado de realizarla, ha
de estar en el ejercicio del cargo, es decir,
un integrante del Tribunal, lo que excluye.
4. Debe tratarse sobre hechos
(Nada relacionado con puntos
de mero derecho)
Que no exista prohibición
legal de practicar la
diligencia.
Que la ordenación de la prueba y
la notificación sea en forma legal
(Derecho a la defensa de las
partes)
5. Inexistencia
de causas de
nulidad
Competencia
del Juez y del
funcionario
Debe ser respetado el
derecho a la defensa,
es decir, al
contradictorio.
Que el
funcionario no
haya rectificado el
acta
Que el hecho
inspeccionado
sea pertinente
con el hecho
controvertido
Que el acta contenga
todo de manera clara,
precisa y detallada, y
redactada de acuerdo
a nuestra legislación