2. INSPECCIÓN
JUDICIAL
• Es una prueba consistente en el reconocimiento que la autoridad judicial
hace de los lugares o de las cosas implicadas en el litigio, para así
establecer aquellos hechos que no se podrían acreditar de otra manera.
• La inspección judicial radica en que ayuda a formar con mayor eficacia la
convicción del Juez, procurándole la precisa apreciación de las
características y extensidad de lo inspeccionado.
CONCEPTO
3. INSPECCIÓN
JUDICIAL
• Los puntos que se deben ser objeto de inspección judicial, deben versar sobre hechos concretos. Es decir, lo que el
juez constate con sus sentidos debe ser para demostrar hechos relacionados con el juicio y no sobre deducciones o
conjeturas.
• La inspección judicial no debe estar prohibida. El Codigo de Procedimiento Civil y el Codigo Civil disponen que la
misma debe versar sobre personas, cosas, lugares o documentos y no debe existir una prohibición legal que impida la
apreciación de tales. Por ejemplo, que la inspección sobre una persona atente contra el pudor de la persona, en este
caso no es valida la prueba.
• La prueba debe haber sido ordenada por un juez. No puede practicarse de manera arbitraria sin orden previa y
con el conocimiento de la parte contraria para que pueda ejercer el debido control al momento de la evacuación. Por tal
motivo, el juez debe en el expediente y mediante auto expreso fijar el lugar, el día y la hora para practicar la inspección.
REQUISITOS PARA LA VALIDEZ
4. INSPECCIÓN
JUDICIAL
• Debe ser practicado por el Juez: No obstante, en materia penal se
pueden hacer inspecciones que tienen carácter de prueba, pero deben
cumplir los requisitos establecidos en la ley.
• El funcionario que la practique debe actuar en ejercicio del cargo: No es
valida la inspección no oficial, de carácter privado, nunca tendrá la categoría
de inspección judicial.
REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA
5. INSPECCIÓN JUDICIAL
REQUISITOS PARA LA EFICACIA PROBATORIA
• Que no existan causa de nulidad que vicien la inspección.
• Que el juez o funcionario sean competentes.
• La conducencia del medio respecto del hechos inspeccionado.
• Que el acta sea clara y precisa, redactada conforme a la exigencia legal.
• La pertinencia del hecho inspeccionado.
• Que no haya producido una rectificación o retractación del funcionario que realizo la inspección.
• Debe garantizarse le derecho al contradictorio.
6. Se practica por el Juez de la causa, ya que consiste en una prueba directa del juez en cuanto a la existencia o no
de determinados hechos, que obliga que sea practicada por el mismo juzgador, siendo necesario el traslado del
juez al lugar donde se encuentra el objeto que se va a examinar, salvo que se sean personas o cosas muebles
que puedan ser trasladadas al tribunal y se haga la inspección en la sede del propio tribunal.
¿CUÁNDO SE PRACTICA?
INSPECCIÓN JUDICIAL