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CURSO: CONTABILIDAD DE RECURSOS
HUMANOS
FASE II 2022
TEMA: JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y
SOBRETIEMPO
DOCENTE: JESÚS GÓMEZ U.
AREQUIPA - 2022
JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y SOBRETIEMPO
El contrato de trabajo se fundamenta en tres conceptos: la prestación personal, la remuneración y la
subordinación. Sobre esto, la jornada de trabajo se fundamenta en la prestación personal y la
subordinación, es decir en el tiempo en el que el trabajador realizará sus actividades y cuánto tiempo se
encuentra supeditado al control del empleador.
El empleador puede designar el tiempo que requiere al trabajador, es decir, establece las horas laboradas
durante la semana y las laboradas al día. Sobre esto, debemos plantear una primera diferencia: la jornada
laboral se refiere a las horas a la semana; mientras que el horario de trabajo, al horario establecido para
laborar durante el día.
En ese sentido, el trabajo en sobretiempo u horas extras será todo el tiempo de laborado después de las
horas previstas por la jornada ordinaria establecido por el empleador.
Normas aplicables
Sobre la jornada de trabajo, nuestro ordenamiento jurídico coincide con lo establecido en el Convenio 1 de
la Organización Internacional del empleo, el cual establece en el artículo 2 que: “En todas las empresas
industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción
de aquellas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la duración del trabajo del
personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana”.
El trabajo en sobretiempo es la prestación de labores que exceda de la jornada ordinaria vigente en el
centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida.
JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y SOBRETIEMPO
Jornada de Trabajo:
La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias
o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Se puede establecer por ley, convenio o
decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. La reducción de la
jornada por convenio o decisión unilateral del empleador no podrá originar una reducción en la
remuneración que el trabajador haya venido percibiendo, salvo pacto expreso en contrario. El
incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerada como una infracción de tercer
grado (DL 910 ley general de inspección de trabajo y defensa del trabajador). La jornada de trabajo de
los menores de edad se regula por la ley de la materia (El trabajo del adolescente entre los doce y
catorce años no excederá de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales. El trabajo del
adolescente, entre los quince y diecisiete años no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis
horas semanales). El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerada una
infracción.
JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y SOBRETIEMPO
Trabajadores excluidos de la Jornada Máxima:
a) Los trabajadores de dirección
b) Los trabajadores que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata
c) Los trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia
d) Los trabajadores de confianza
Modificación de la jornada de trabajo:
La ley de productividad y competitividad laboral ( DS 003-97-TR), establece que el empleador está
facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y
modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de racionalidad y teniendo en cuenta
las necesidades del centro de trabajo.
Horario de Trabajo:
Se encuentra determinado por la hora de ingreso y la hora de salida. Es un concepto estrechamente
ligado al de la jornada de trabajo, pero no coincidente. Es facultad del empleador establecer el
horario de trabajo, sin perjuicio de establecer turnos de trabajo fijos y rotativos, según las
necesidades de la empresa.
JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y SOBRETIEMPO
Trabajo en Sobretiempo:
Se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro
de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida y se abona con un recargo a convenir, que
para las dos primera horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado
sobre la remuneración ordinaria percibida por el trabajador en función del valor hora
correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.
El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie
puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte
indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a
las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.
La imposición del trabajo en sobretiempo será considerada una infracción administrativa (Decreto
Legislativo N.º 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas
reglamentarias). Igualmente, el empleador infractor deberá pagar al trabajador una indemnización
equivalente al 100% del valor de la hora extra, cuando éste demuestre que le fue impuesta. No
obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo aun cuando
no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada tácitamente,
por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado.
JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y SOBRETIEMPO
El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecidas. Cuando
el sobretiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario. Cuando el
sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el
valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración establecida para
la jornada nocturna.
Acuerdo para compensar el trabajo prestado en sobretiempo
El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el
otorgamiento de períodos equivalentes de descanso. La falta de pago del trabajo en sobretiempo será
igualmente considerada una infracción (Decreto Legislativo Nº. 910, Ley General de Inspección del
Trabajo y Defensa del Trabajador), y sus normas reglamentarias.
Registro del sobretiempo
El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de
medios técnicos o manuales seguros y confiables. La deficiencia en el sistema de registro no impedirá
el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real
y efectiva realización. Deberá entenderse como medios técnicos o manuales las planillas, boletas de pago,
registro de control de asistencia y de salida u otros medios idóneos
JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y SOBRETIEMPO
Remuneración Ordinaria
Se entiende por remuneración ordinaria aquella que, conforme a lo previsto por el Artículo 39º del
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, perciba el trabajador, semanal, quincenal o
mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación. No
se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como
aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según
corresponda. Artículo 12º. Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor hora es igual a la
remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador.
Como se sabe, el trabajo en sobretiempo, popularmente conocido como horas extras, es el tiempo
laborado antes o después de la jornada ordinaria de trabajo.
La norma que regula la prestación de servicios por parte del trabajador en sobretiempo, también
denominada Horas Extras, es el TUO del D. L. N.º 854 (Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo
en Sobretiempo).
JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y SOBRETIEMPO
Esta figura laboral tiene ciertas particularidades legales que deben ser de total conocimiento de
los empleadores a efectos de evitar incurrir en infracciones.
Para determinar las horas extras debemos hallar el valor hora ordinaria de trabajo y a este
resultado añadirle la sobretasa correspondiente. Si la remuneración mensual es S/ 1,200.00, eso
significa que el valor de su día de trabajo es S/ 40.00 (1,200 / 30).
Cuántas horas extras se pueden trabajar al mes en Perú?
El límite máximo diario de las horas extraordinarias es de 2 horas y su máximo semanal
corresponde a 12 horas, si se considera que la jornada semanal puede distribuirse en un
máximo de 6 días de labor (6 días x 2 horas extras= 12 horas extras semanales).
TRABAJO NOCTURNO
Trabajo en Horario Nocturno:
En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario
nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no
podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima
mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. Se
entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10.00 P.M. y 6.00 A.M.
El artículo 8° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 854, (LEY DE JORNADA DE TRABAJO,
HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO, MODIFICADO POR LEY N.º 27671), aprobado por Decreto
Supremo N.º 007-2002-TR y los artículos 17° y 23° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º
008-2002-TR; regulan la Jornada Nocturna. El trabajador que realiza trabajo en Jornada Nocturna, tiene
derecho a percibir una remuneración (semanal, quincenal o mensual) que no debe ser inferior a la
remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago, con una sobretasa del treinta y cinco (35)%.
El empleador que tenga centros de trabajo en que se labore por turnos que comprendan jornadas en
horario nocturno, deberá establecer mecanismos para que los turnos sean rotativos entre sus
trabajadores.
El trabajo en sobretiempo (Horas Extras) en Jornada Nocturna, se calculará sobre la base del valor de la
remuneración establecida para la jornada prestada en horario nocturno.
TRABAJO NOCTURNO
TRABAJO NOCTURNO
Pese a reconocer que la labor en jornada de noche produce más fatiga en comparación con el turno
diurno, la ley no reduce su duración, siendo la regla las ocho horas de labor.
Luego, el ordenamiento laboral considera que –dentro de lo posible y razonable– la labor en el turno
de noche debe ser de naturaleza rotativa. No se trata de un mandato imperativo, pero sí de una
recomendación que los empleadores no deben dejar de tomar en cuenta. La evidencia señala que la
jornada rotativa modera los efectos que una labor permanente en horario nocturno genera en la
salud y la vida en sociedad de los trabajadores, a la vez que tiene consecuencias favorables en los
niveles de productividad y disminuye los índices de accidentes laborales.
Por último, se dispone que el trabajo nocturno será remunerado con una sobretasa equivalente a la
remuneración mínima vital (RMV) aumentada en 35%.
En la actualidad la RMV es S/ 1,025.00, la sobretasa ascendería a S/ 358.75 y el mínimo nocturno a S/
1,383.75 mensuales.
Quienes perciban una suma mayor, no recibirán monto alguno en concepto de sobretasa legal por
trabajo nocturno, pero nada impide el otorgamiento de una bonificación convencional por el mismo
concepto.

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  • 1. CURSO: CONTABILIDAD DE RECURSOS HUMANOS FASE II 2022 TEMA: JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y SOBRETIEMPO DOCENTE: JESÚS GÓMEZ U. AREQUIPA - 2022
  • 2. JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y SOBRETIEMPO El contrato de trabajo se fundamenta en tres conceptos: la prestación personal, la remuneración y la subordinación. Sobre esto, la jornada de trabajo se fundamenta en la prestación personal y la subordinación, es decir en el tiempo en el que el trabajador realizará sus actividades y cuánto tiempo se encuentra supeditado al control del empleador. El empleador puede designar el tiempo que requiere al trabajador, es decir, establece las horas laboradas durante la semana y las laboradas al día. Sobre esto, debemos plantear una primera diferencia: la jornada laboral se refiere a las horas a la semana; mientras que el horario de trabajo, al horario establecido para laborar durante el día. En ese sentido, el trabajo en sobretiempo u horas extras será todo el tiempo de laborado después de las horas previstas por la jornada ordinaria establecido por el empleador. Normas aplicables Sobre la jornada de trabajo, nuestro ordenamiento jurídico coincide con lo establecido en el Convenio 1 de la Organización Internacional del empleo, el cual establece en el artículo 2 que: “En todas las empresas industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de aquellas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana”. El trabajo en sobretiempo es la prestación de labores que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida.
  • 3. JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y SOBRETIEMPO Jornada de Trabajo: La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. La reducción de la jornada por convenio o decisión unilateral del empleador no podrá originar una reducción en la remuneración que el trabajador haya venido percibiendo, salvo pacto expreso en contrario. El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerada como una infracción de tercer grado (DL 910 ley general de inspección de trabajo y defensa del trabajador). La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia (El trabajo del adolescente entre los doce y catorce años no excederá de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales. El trabajo del adolescente, entre los quince y diecisiete años no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales). El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerada una infracción.
  • 4. JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y SOBRETIEMPO Trabajadores excluidos de la Jornada Máxima: a) Los trabajadores de dirección b) Los trabajadores que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata c) Los trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia d) Los trabajadores de confianza Modificación de la jornada de trabajo: La ley de productividad y competitividad laboral ( DS 003-97-TR), establece que el empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de racionalidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo. Horario de Trabajo: Se encuentra determinado por la hora de ingreso y la hora de salida. Es un concepto estrechamente ligado al de la jornada de trabajo, pero no coincidente. Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, sin perjuicio de establecer turnos de trabajo fijos y rotativos, según las necesidades de la empresa.
  • 5. JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y SOBRETIEMPO Trabajo en Sobretiempo: Se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primera horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración ordinaria percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes. El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. La imposición del trabajo en sobretiempo será considerada una infracción administrativa (Decreto Legislativo N.º 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias). Igualmente, el empleador infractor deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra, cuando éste demuestre que le fue impuesta. No obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada tácitamente, por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado.
  • 6. JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y SOBRETIEMPO El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecidas. Cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario. Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada nocturna. Acuerdo para compensar el trabajo prestado en sobretiempo El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso. La falta de pago del trabajo en sobretiempo será igualmente considerada una infracción (Decreto Legislativo Nº. 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador), y sus normas reglamentarias. Registro del sobretiempo El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables. La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización. Deberá entenderse como medios técnicos o manuales las planillas, boletas de pago, registro de control de asistencia y de salida u otros medios idóneos
  • 7. JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y SOBRETIEMPO Remuneración Ordinaria Se entiende por remuneración ordinaria aquella que, conforme a lo previsto por el Artículo 39º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, perciba el trabajador, semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación. No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda. Artículo 12º. Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador. Como se sabe, el trabajo en sobretiempo, popularmente conocido como horas extras, es el tiempo laborado antes o después de la jornada ordinaria de trabajo. La norma que regula la prestación de servicios por parte del trabajador en sobretiempo, también denominada Horas Extras, es el TUO del D. L. N.º 854 (Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo).
  • 8. JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y SOBRETIEMPO Esta figura laboral tiene ciertas particularidades legales que deben ser de total conocimiento de los empleadores a efectos de evitar incurrir en infracciones. Para determinar las horas extras debemos hallar el valor hora ordinaria de trabajo y a este resultado añadirle la sobretasa correspondiente. Si la remuneración mensual es S/ 1,200.00, eso significa que el valor de su día de trabajo es S/ 40.00 (1,200 / 30). Cuántas horas extras se pueden trabajar al mes en Perú? El límite máximo diario de las horas extraordinarias es de 2 horas y su máximo semanal corresponde a 12 horas, si se considera que la jornada semanal puede distribuirse en un máximo de 6 días de labor (6 días x 2 horas extras= 12 horas extras semanales).
  • 9. TRABAJO NOCTURNO Trabajo en Horario Nocturno: En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10.00 P.M. y 6.00 A.M. El artículo 8° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 854, (LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO, MODIFICADO POR LEY N.º 27671), aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2002-TR y los artículos 17° y 23° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 008-2002-TR; regulan la Jornada Nocturna. El trabajador que realiza trabajo en Jornada Nocturna, tiene derecho a percibir una remuneración (semanal, quincenal o mensual) que no debe ser inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago, con una sobretasa del treinta y cinco (35)%. El empleador que tenga centros de trabajo en que se labore por turnos que comprendan jornadas en horario nocturno, deberá establecer mecanismos para que los turnos sean rotativos entre sus trabajadores. El trabajo en sobretiempo (Horas Extras) en Jornada Nocturna, se calculará sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada prestada en horario nocturno.
  • 11. TRABAJO NOCTURNO Pese a reconocer que la labor en jornada de noche produce más fatiga en comparación con el turno diurno, la ley no reduce su duración, siendo la regla las ocho horas de labor. Luego, el ordenamiento laboral considera que –dentro de lo posible y razonable– la labor en el turno de noche debe ser de naturaleza rotativa. No se trata de un mandato imperativo, pero sí de una recomendación que los empleadores no deben dejar de tomar en cuenta. La evidencia señala que la jornada rotativa modera los efectos que una labor permanente en horario nocturno genera en la salud y la vida en sociedad de los trabajadores, a la vez que tiene consecuencias favorables en los niveles de productividad y disminuye los índices de accidentes laborales. Por último, se dispone que el trabajo nocturno será remunerado con una sobretasa equivalente a la remuneración mínima vital (RMV) aumentada en 35%. En la actualidad la RMV es S/ 1,025.00, la sobretasa ascendería a S/ 358.75 y el mínimo nocturno a S/ 1,383.75 mensuales. Quienes perciban una suma mayor, no recibirán monto alguno en concepto de sobretasa legal por trabajo nocturno, pero nada impide el otorgamiento de una bonificación convencional por el mismo concepto.