2. Es la obligación que tienen tanto el Estado, como los particulares, de
proporcionar protección a los trabajadores, a los que necesitan un
mayor bienestar en el ámbito de justicia social, integral y dignidad
humana.
3. Ley del Seguro Social, Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad
garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los
medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su
caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por
el Estado.
4. •BIBLICOS: Como un mecanismo incipiente para protegerse de
riesgos, inicia la CARIDAD, que es el sentimiento aplicado a diversas
aflicciones.
Ejemplo:
oAlimentar al hambriento
oVestir al necesitado
oCurar al enfermo
5. •Roma: La benefactora FABIOLA en el año 394 d.c auspicio la
fundación en roma, del primer hospital para la población civil,
alrededor de comunidades religiosas, creando la HOSPITIA, que era un
refugio para abrigo y protección de los viajeros y religiosos.
Se crearon diversos centros de atención:
LOS PTOCHIA- PARA ENFERMOS POBRES
LA GERENTOCHIA- PARA LOS VIAJEROS
LOS NOSOCOMIOS- PARA LOS ENFERMOS MENTALES
LOS BREPHOTROPIA- PARA LOS FUNDADORES
LA XENEDOCHIA- PARA LOS EXTRANJEROS
LA ARPHANTROPIA- PARA LOS HUERFANOS
6. •EDAD MEDIA: Se consolida el poder de la iglesia cristiana y continua con la
asistencia de los necesitados creando escuelas, hospitales, orfanatos y
asilos. Encontramos sociedades como las guildas; que daban asistencia a
los enfermos, honra a los muertos y enseñaban la practica del aprendizaje de
algún oficio.
También se crearon las cofradías, que eran sociedades que funcionaban con
aportes de los socios de las mismas y que creaban fondos de ayuda tanto
medica como financiera para sus socios necesitados.
7. •COLONIZACION: Se crearon algunas instituciones protectoras de la
salud y del salario, como las sociedades mutualistas y las cajas de
ahorros.
•RENACIMIENTO: Nace el estado moderno, hay un crecimiento ideológico
sobre la seguridad social:
TOMAS MORO: “Lo que yo aseguro es que habrá bandoleros mientras
haya desventurados, que no tengan que comer”.
Montesquieu: “Algunas limosnas hechas al hombre en la calle, no
substituyen las obligaciones del estado, que debe a todos los ciudadanos
una subsistencia garantizada, alimento, vestido, y un genero de vida que
no contradiga a la salud.
8. •REVOLUCION INDUSTRIAL: A medida que la industria creció, los
trabajadores en virtud de las malas condiciones de trabajo y de
vida, empezaron a unirse con el afán de protegerse, recurriendo para
ello a la figura de la corporación.
En 1889 se lanza un manifiesto en el que se abordan aspectos
específicos de intereses para la clase trabajadora expresando:
Una legislación protectora efectiva de trabajo en la que se
reclamaba:
limitación de jornada máxima de trabajo de 8 horas.
prohibición de trabajo a niños menores de 14 años y reducción de
jornada de 6 horas para años de 14 a 18 años.
Suspensión del trabajo nocturno, salvo en aquellas ramas de la
industria cuya naturaleza exija su funcionamiento ininterrumpido.
9. OBLIGACIONES PATRONALES
• Ley del Seguro Social, Art. 15
• I.- Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el
Instituto, comunicar sus altas y bajas, las
modificaciones de su salario y los demás datos,
dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
– MITO: Tengo 5 días de “gracia” para dar de alta
a mis trabajadores
– REALIDAD: No se tiene tolerancia
10. • Fracción II
– Llevar registros, tales como nóminas y listas de
raya en las que se asiente invariablemente el
número de días trabajados y los salarios
percibidos por sus trabajadores, además de
otros datos que exijan la presente Ley y sus
reglamentos. Es obligatorio conservar estos
registros durante los cinco años siguientes al de
su fecha;
11. • Fracción III
– Determinar las cuotas obrero patronales a su
cargo y enterar su importe al Instituto;
• Fracción IV
• Proporcionar al Instituto los elementos
necesarios para precisar la existencia,
naturaleza y cuantía de las obligaciones a su
cargo establecidas por esta Ley y los
reglamentos que correspondan;
12. • Permitir las inspecciones y visitas
domiciliarias que practique el Instituto, las
que se sujetarán a lo establecido por esta
Ley, el Código y los reglamentos respectivos;
13. Excepciones y obligaciones
• Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y
VI no son aplicables en los casos de construcción,
ampliación o reparación de inmuebles, cuando los
trabajos se realicen en forma personal por el
propietario, o bien, obras realizadas por cooperación
comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los
términos del reglamento respectivo.
• La información a que se refieren las fracciones I, II, III
y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento
impreso, o en medios magnéticos, digitales,
electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier
otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta
Ley y sus reglamentos.
14. • Artículo 40 F. En ningún caso el Instituto podrá
liberar a los patrones del pago de las cuotas
obrero patronales. Tampoco podrá condonar,
total o parcialmente, la actualización de las
cuotas ni los recargos correspondientes.
15. SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
• 4 ACEPCIONES BÁSICAS:
– SALARIO (A SECAS)
• Cuánto gana el trabajador
– SUELDO
• A) Para servidores públicos es el
Salario
• B) Para los T
. O. es la Cuota Diaria
– SALARIO DIARIO INTEGRADO
– SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
16. SALARIO DIARIO INTEGRADO
• Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en
efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo.
• Fijo
• Variable
– En los casos de salario por unidad de obra, y en general,
cuando la retribución sea variable, se tomará como salario
diario el promedio de las percepciones obtenidas en los
treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento
del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el
salario, se tomará como base el promedio de las
percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha
del aumento.
• Mixto
17. SALARIO DIARIO INTEGRADO
• PARA INDEMINIZACIONES:
– Artículo 89.- Para determinar el monto de las
indemnizaciones que deban pagarse a los
trabajadores se tomará como base el salario
correspondiente al día en que nazca el derecho a
la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria
y la parte proporcional de las prestaciones
mencionadas en el artículo 84.
• Cuando el salario se fije por semana o por
mes, se dividirá entre siete o entre treinta,
según el caso, para determinar el salario
diario.
18. SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
Artículo 5-A. Para los efectos de esta Ley, se
Entiende por:
XVIII: Salarios o Salario: la retribución que la ley
federal de trabajo define como tal, para efectos
de esta ley, el salario base de cotización se
integra con los pagos hechos en efectivo por
cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
alimentación, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquier otra
cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo.
19. Artículo 27.- para los efectos de esta ley, se excluyen
como integrantes del salario base de cotización, dada
su naturaleza, los siguientes conceptos.
I.- los instrumentos de trabajo tales como
herramientas, ropa y otros similares.
Ejemplo: calzado de uso industrial, las mascarillas,
los lentes las caretas, los cascos, guantes, gafas,
uniformes, etc.
20. II.- El Fondo de Ahorro:
Cuando se integre por un deposito de cantidad
semanal, quincenal o mensual igual del trabajador y
de la empresa; si se constituye en forma diversa o
puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año,
integrara al salario; tampoco se tomarán en cuenta las
cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales
de carácter sindical.
El H. consejo técnico del instituto mexicano del seguro
social emitió el acuerdo 494/93 con fecha del 1°. de
septiembre de 1993, que estipula que solo integrara el
excedente patronal.
21. III: Seguros de Retiro:
Las aportaciones adicionales que el patrón
convenga en otorgar a favor de sus trabajadores por
concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez.
IV: Aportaciones al Infonavit, cuotas IMSS y PTU.
Las cuotas que en términos de esta Ley le
corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al
Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para
los Trabajadores, y la PTU (Participación de los
Trabajadores en el Reparto de Utilidades de la
Empresa)
22. V: Alimentación y Habitación.
Cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores:
Se entiende que son onerosas estas prestaciones cuándo
trabajador pague por cada una de ellas, cómo mínimo, el
veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el
distrito federal.
23. VI: Las Despensas en especie o en dinero.
Siempre y cuando su importe no rebase
el cuarenta por cientodel salario mínimo
general diario vigente en el distrito federal;
cuando el importe de la prestación rebase el
porcentaje establecido, solamente se integrará el
excedente al salario base de cotización.
24. CUOTA IMSS
Se basa en el cálculo del Salario Base de Cotización (sbc), cuyo propósito
es conocer la base para el cálculo de las aportaciones obrero-patronales
ante el imss, así como el cálculo del factor de integración.
En el cálculo del Factor de Integración (fi) hay dos aspectos a considerar,
el primero son las prestaciones que el patrón otorga, por ejemplo,
vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, por mencionar algunos; el
segundo aspecto se refiere a los años que el empleado lleva trabajando en
la empresa.
Para efecto de determinar el factor, los pasos a seguir son:
1. Cualquier sueldo se homologa a la unidad.
2. Se obtiene el factor del aguinaldo.
3. Se calcula el factor de la prima vacacional y vacaciones.
4. Se suman los tres puntos anteriores.
25.
26.
27. SALARIO BASE COTIZACIÒN
Para obtener el sbc sobre las percepciones fijas (aguinaldo,
vacaciones y prima vacacional), el factor de integración (fi) obtenido
se multiplica por el salario diario que percibe el trabajador. En caso
de existir prestaciones adicionales, se obtiene el monto diario para su
adición, siempre y cuando no se encuentren dentro de las
excepciones que marca el artículo 27 de la lss.
29. CUADRO DE ANTIGÜEDAD
El cuadro general de antigüedades es una herramienta
que permite determinar de manera eficiente las
prestaciones legales a las que tienen derecho los
trabajadores, tales como vacaciones, prima vacacional y
prima de antigüedad, así como para definir quiénes de los
trabajadores podrían ocupar las vacantes de personal de
la empresa.
La comisión para formular el cuadro de antigüedades será
la encargada de determinar la antigüedad de los
trabajadores, misma que se computará a partir de la fecha
en que el trabajador haya comenzado a prestar sus
servicios al patrón.
30. CUADRO DE ANTIGÜEDAD
El cuadro de antigüedad es una herramienta que, permite
determinar de manera eficiente las prestaciones o los
derechos legales de los trabajadores. En el artículo 158 de
la Ley Federal de Trabajo estipula que los patrones tienen
obligación de determinar la antigüedad tanto de los
trabajadores de planta como de los eventuales a su
servicio, a través de la formulación de un cuadro general
de antigüedades distribuido por categorías de cada
profesión u oficio de todo su personal, mismo que será
elaborado por una comisión integrada con los
representantes de los trabajadores y del patrón.
31. La Comisión Mixta para la elaboración del Cuadro General de
Antigüedades tiene como finalidad elaborar un cuadro en el cual se
refleje la antigüedad de los trabajadores, a efecto de que los
trabajadores puedan determinar su posición jurídica respecto de los
demás trabajadores.