1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Estudiante: Aurielys Verónica Díaz Aponte.
Cedula: V-27.324.796.
Cátedra: Legislación Penal Especial.
Profesor: Andrés Valderrama.
Sección: SAIA “A”.
2. Objeto
La Ley Penal del Ambiente, es una ley de suma
importancia ya que la misma se encarga de la
tipificación de hechos a delitos, los cuales violen e
irrumpan de cierta manera las disposiciones que
conlleven a la conservación, defensa y al mejoramiento
del ambiente, así como también se establecen las
sanciones penales que correspondan a los mismos.
Requisitos
Requisitos de las sanciones a personas jurídicas:
Las mismas serán sancionadas de conformidad con lo
previsto en la presente ley, en el caso en que los actos
hayan sido cometidos por decisiones de los órganos
correspondientes.
Cuando los hechos punibles fueran cometidos por los
gerentes, administradores o directores de personas
jurídicas, actuando a nombre o en representación de
éstas, aquellos responderán de acuerdo a su
participación culpable.
3. La prisión.
El arresto.
La multa.
Los trabajos
comunitarios.
La inhabilitación para el ejercicio de funciones
o empleos públicos.
La inhabilitación para el ejercicio de la
profesión, arte o industria.
La publicación de la sentencia, a expensas del
condenado, en un órgano de prensa de
circulación nacional.
La suspensión del ejercicio de cargos directivos
y de representación en personas jurídicas.
La publicación de la sentencia a expensas del condenado, en
un órgano de prensa de circulación nacional.
La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias,
materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u
ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daños al
ambiente o a la salud de las personas.
La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese
actuado.
La prohibición de contratar con la Administración Pública.
A personas naturales:
principales accesorias
Sanciones:
A personas jurídicas:
4. Cuando el hecho punible se cometiere
con fines de subsistencia personal o
familiar, tal circunstancia se
considerará como atenuante genérica
de la responsabilidad penal.
Se da cuando dentro de la comisión de algún
delito de peligro contemplado en la presente
Ley, se produzca además daño, la pena se
aumentará en la mitad.
Ahora bien, si el daño fuese de carácter
grave el aumento podrá ser de las dos
terceras partes.
En ambos casos, el aumento se hará
tomando como base la pena normalmente
aplicable.
Penales:
A los 5 años, si el delito mereciere pena de
prisión de más de 3 años.
A los 3 años, si él delito mereciere pena de
prisión de 3 años o menos, o arresto de más
de 6 meses.
Al año, si el hecho punible sólo acarreare
arresto por tiempo de 1 a 6 meses.
La pena de trabajos comunitarios prescribe
en los mismos lapsos que la de arresto.
Civiles:
Por 10 años.
Agravantes
Penas atenuantes Prescripción de acciones