2.
Entre los tipos penales que contempla le Ley Penal Ambiental se
encuentran los siguientes:
Delitos contra la Administración Ambiental
Delitos contra la Ordenación del Territorio
Omisiones en las Evaluaciones Ambientales y Planes de Manejo
Delitos contra la Diversidad Biológica
Degradación Alteración, Deterioro y Demás Acciones Capaces de
Causar Daños a las Aguas
Degradación, Alteración, Deterioro y demás Acciones Capaces de
Causar Daños a los Suelos, la Topografía y el Paisaje
Destrucción, Alteración y demás Acciones Capaces de Causar
Daño a la Vegetación, la Fauna o sus Hábitats
Delitos contra la Calidad Ambiental
Tipos Penales
3.
Delitos contra la Administración
Ambiental
En relación al delito ambiental
de daño por acción de personas
cuando los funcionarios
públicos autorizan actividades
tipificadas como delitos en las
leyes, sancionable con el doble
de la pena que corresponde al
delito cometido por la persona
autorizada ilegalmente y como
accesoria la inhabilitación para
el ejercicio de funciones o
empleos públicos hasta por dos
años después de haber sido
cumplida la pena principal
(Art. 33).
El primer capítulo está referido a
delitos contra la administración
ambiental y tipifica cinco delitos
diferentes en tres artículos, un delito
ambiental de daño por acción, dos
delitos ambientales de peligro
mixtos, un delito ambiental de
peligro por acción y un delito
ambiental de peligro por omisión.
4.
Delitos contra la Administración
Ambiental
Todos los delitos comentados y
clasificados en el capítulo I,
excepto el delito reflejado en el
artículo 35, tienen como
imputados o reos a funcionarios
públicos en el ejercicio de sus
funciones, quienes al ser
sancionados por la comisión del
delito estarían sujetos al
agravante genérico señalado en
el numeral 1 del artículo 14 de
la ley.
De los delitos ambientales de
peligro por acción/omisión
(Mixto) de las personas, el primero
cuando los funcionarios públicos
obstruyen la justicia al suministrar
información falsa u omiten o
adulteran información científica en
procedimientos para otorgar
autorizaciones, la sanción con una
pena principal de prisión entre uno
y dos años y como pena accesoria
la inhabilitación para el ejercicio de
funciones o cargos públicos hasta
por dos años después de cumplir
la pena principal.
5.
Delitos contra la Ordenación
del Territorio
El delito de peligro en el campo ambiental por acción de un funcionario
público, al otorgar actos de autorización para construcción de obras o para
la realización de actividades no permitidas según los planes de ordenación
territorial, en lechos, vegas y planicies inundables de ríos o en otros
cuerpos de agua, el cual contempla las penas de prisión entre seis meses y
un año y como accesoria la inhabilitación para el ejercicio de funciones y
empleos públicos hasta por dos años una vez cumplida la pena de prisión
impuesta, contemplada en el articulo 36. La norma complementaria para la
determinación exacta de la conducta punible, considerada en el artículo 12
de la ley, aplica para este delito.
Este capítulo reseña los delitos contra la ordenación del territorio
y en el mismo se identifican siete diferentes delitos ambientales
en siete artículos distintos, un delito de peligro por acción y seis
delitos de daño por acción.
6.
Delitos contra la Ordenación
del Territorio
Cuando contravienen los
planes de ordenación
territorial y provocan
degradación de la geografía o
el paisaje con sus actividades
(Art. 38), al contravenir los
planes de ordenación
elaborados para zonas
montañosas con actividades
cuyos resultados son idénticos
a los señalados en el artículo
anterior (Art. 39),
Delitos ambientales de daño.
Se refieren a la violación de
normas con afectación
ambiental por parte de
personas naturales y
jurídicas, cuando realizan
actividades no permitidas
según los planes de
ordenación territorial o
normas técnicas (Art. 37).,
7.
Delitos contra la Ordenación
del Territorio
A diferencia del primer capítulo,
en este capítulo II todos los
imputados o reos ambientales
son personas naturales o
jurídicas, y solo el delito
tipificado en el artículo 36 tiene a
funcionarios públicos como
encausados.
Por ocupación ilícita de
áreas naturales protegidas
con alteración de la
vegetación por las
actividades que realizan
(Art. 40), cuando modifican
o destruyen bienes
protegidos que tienen valor
ambiental (Art. 41), o
cuando construyen o
edifican en terrenos no aptos
para ello según la
ordenación del territorio
(Art. 42).
8.
Omisiones en las Evaluaciones
Ambientales y Planes de Manejo
El segundo delito generado por
el otorgamiento de actos
administrativos sin exigir los
necesarios planes de manejo
sustentable (Art. 44). Para
ambos delitos está contemplada
la pena principal de arresto
desde tres meses hasta un año y
la pena accesoria de
inhabilitación para el ejercicio
de funciones o cargos públicos
hasta por dos años después de
cumplida la pena principal.
Se refiere a delitos ambientales
relacionados con omisiones en
las evaluaciones ambientales y
planes de manejo y en dos
artículos están identificados dos
delitos ambientales, ambos
catalogados como de peligro por
acción y omisión (Mixto) en los
cuales los funcionarios públicos
son los reos; el primero debido
al otorgamiento de permisos y
autorizaciones sin exigir el
obligatorio estudio de impacto
ambiental y sociocultural o la
evaluación ambiental específica
(Art. 43)
9.
Omisiones en las Evaluaciones
Ambientales y Planes de Manejo
La presentación del estudio de impacto ambiental indicado en el artículo 43 es
una obligación legal consagrada en el artículo 107 de la constitución. Los actos
administrativos otorgados según el artículo 44 de esta ley se identifican como
instrumentos de control previo de acuerdo al contenido del artículo 82 de la
Ley Orgánica del Ambiente en concordancia con el contenido del artículo 104
de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica.
Este capitulo se refiere específicamente a funcionarios públicos como
imputados por delitos ambientales, a quienes también aplicaría la
agravante genérica detallada en el numeral 1 del artículo 14 de esta ley.
10.
Delitos contra la Diversidad
Biológica
Delitos ambientales de peligro por
acción de personas naturales o
jurídicas, están tipificados tres; entre
ellos realizar transacciones sobre
derechos de propiedad ya
reconocidos en la materia (Art. 45),
realizar transacciones de material
genético en violación a los términos
del contrato de acceso (Art. 47).
El cuarto capítulo trata de los
delitos contra la diversidad
biológica y define doce
diferentes delitos ambientales
en once artículos; tres delitos de
peligro por acción, ocho delitos
de daño por acción y un delito
mixto por acción y omisión.
11.
Delitos contra la Diversidad
Biológica
Delitos ambientales de daño por
acción de las personas naturales o
jurídicas, en este capítulo se
identifican ocho, a saber; acceso a
recursos genéticos sin autorización
legal (Art. 46). Reconocimiento
legal de propiedad intelectual por
parte de un funcionario público
sobre muestras de biodiversidad
adquiridas ilegalmente (Art. 49),
El otorgamiento por parte de un
funcionario público de patentes
sobre seres vivos (Art. 48),
castigables los delincuentes en los
tres delitos señalados con penas de
prisión entre uno y cuatro años las
personas naturales y multas entre
mil y cuatro mil unidades
tributarias las personas jurídicas.
Acompañada con la nulidad de las
transacciones realizadas junto ala
obligación de indemnizar por los
daños causados, como una medida
de reparación y como pena
accesoria la suspensión por dos
años para el ejercicio de cargos o
funciones públicas.
12.
Delitos contra la Diversidad
Biológica
Las penas estipuladas por ley
para estos ocho delitos oscilan
entre uno y diez años de prisión
y multas entre mil y diez mil
unidades tributarias como penas
principales, según el delito
cometido y el tipo de persona
que lo cometa, aunado a la
disolución de la persona jurídica.
Usar ilegalmente jaulas
flotantes, encierros o corrales,
para el cultivo en el país de
especies acuícolas exóticas
(Art. 53), usar la biodiversidad
como un arma biológica (Art.
54), y ocasionar daños graves e
irreversibles a la biodiversidad
en razón de la aplicación de la
biotecnología (Art. 55)
13.
Delitos contra la Diversidad
Biológica
La Ley de Gestión de la
Diversidad Biológica, en su
artículo 94 establece la
obligatoriedad para las personas
de obtener de parte de la
autoridad competente, en este
caso el Ministerio del Poder
Popular para el Ambiente, una
autorización o un contrato para
poder tener acceso legal a los
recursos genéticos de la
diversidad biológica del país.
Como sanciones accesorias
está prevista la inhabilitación
por un año para suscribir
contratos de acceso, la
inhabilitación para el ejercicio
de cargos o funciones
públicas, la suspensión por un
año para el ejercicio de
funciones o cargos públicos y
el desconocimiento por parte
del Estado de los derechos o
patentes otorgados, sanciones
aplicables también de acuerdo
al tipo de delito cometido.
14.
Degradación Alteración, Deterioro y Demás
Acciones Capaces de Causar Daños a las
Aguas
Sobre los delitos ambientales de
daño por acción de personas
naturales o jurídicas, se
encuentran tipificados seis,
modificar el sistema de control o
escorrentía, obstruir el flujo o el
lecho natural de los ríos o
provocar sedimentación, en
contravención a la normativa
legal (Art. 56), interrumpir el
servicio de agua a un centro
poblado (Art. 57).
Enumera los delitos
ambientales relacionados con
la afectación del recurso
agua e identifica un total de
siete delitos, expuestos en
cinco artículos, seis de daño
por acción y uno de peligro
por acción.
El uso ilícito del agua o en cantidad
superior al asignado según normas
nacionales (Art. 58, párrafo
primero), uso ilícito del agua o en
cantidad superior a la permitida lo
cual entorpezca o impida su uso en
centros poblados (Art. 58, párrafo
segundo).
15.
Degradación Alteración, Deterioro y Demás
Acciones Capaces de Causar Daños a las
Aguas
En relación a las penas
accesorias, en los tres delitos de
uso ilícito de las aguas (Art. 58,
los tres párrafos) se ordena al
delincuente restablecer su flujo
normal y se le da un plazo para
ello, y en el caso del delito que
causa una inundación (Art. 60,
párrafo segundo)se prevé la
publicación especial de la
sentencia condenatoria a costa
del condenado y la medida de
restauración de obras o lugares
dañados.
Las penas fijadas para estos
seis delitos que afectan al agua
dependen tanto del tipo de
delito cometido como del
delincuente que lo comete y
oscilan entre dos y seis meses
de arresto y entre seis meses y
cinco años de prisión, ambas
como penas privativas de la
libertad para las personas
naturales y entre cuatrocientas
y cinco mil unidades
tributarias de multa como pena
pecuniaria además de la
disolución de la persona
jurídica, para estas personas.
16.
Degradación Alteración, Deterioro y Demás
Acciones Capaces de Causar Daños a las
Aguas
Sobre el delito ambiental de peligro
por acción de personas naturales o
jurídicas, acciones tales que hagan
surgir el peligro de inundación o
desastre debido a rotura o
inutilización de barreras, esclusas o
diques de defensa de las aguas
realizadas con la intención de
subsanar errores (Art. 60, párrafo
primero), se sanciona con prisión entre
seis meses y dos años y multa entre
quinientas y dos mil unidades
tributarias dependiendo del tipo de
persona que cometa el delito.
17.
Degradación, Alteración, Deterioro y demás
Acciones Capaces de Causar Daños a los
Suelos, la Topografía y el Paisaje
En tres artículos hace un listado de
tres delitos ambientales
relacionados con la afectación del
recurso suelo, la topografía y el
paisaje, los tres categorizados
como delitos de daño por acción de
personas naturales o jurídicas y
ellos son; la extracción ilegal de
minerales no metálicos de zonas
ABRAE e infraestructuras
hidráulicas el cual contempla una
sanción principal de prisión entre
cinco y ocho años para personas
naturales y de multa entre cinco
mil y ocho mil unidades tributarias
para personas jurídicas (Art. 61)
El impedir o dificultar el acceso a las
playas con cualquier obstáculo cuya
sanción es arresto entre cuatro y
ocho meses y multa entre
cuatrocientas y ochocientas
unidades tributarias y además
eliminar el obstáculo para restituir el
acceso a la playa, según sea persona
natural o jurídica (Art. 62)
18.
Destrucción, Alteración y demás Acciones
Capaces de Causar Daño a la Vegetación, la
Fauna o sus Hábitats
Capítulo relacionado con los delitos ambientales capaces de afectar a los recursos
fauna y flora y sus hábitats, y en los diecinueve artículos que lo conforman define
veintinueve delitos ambientales distintos, veintitrés delitos de daño por acción, dos
delitos de daño por omisión, tres delitos de peligro por acción y un delito mixto
por acción y omisión.
Delitos ambientales de daño como resultado de acciones realizadas por personas
naturales y jurídicas, veintitrés acciones están tipificadas como tales, a saber; el
incendio de fundos, plantaciones, dehesas o sabanas de cría (Art. 64), el incendio
de selvas, bosques o áreas cubierta de vegetación natural e incendios de bosques
que colinden con fuentes de agua para poblaciones (Art. 65),
Entorpecer de labores de control de incendios o entorpecerlas por sustracción,
ocultamiento o destrucción de material necesario para su extinción (Art. 66,
párrafos uno y dos), destrucción ilegal de vegetación en vertientes que surten agua
a poblaciones (Art. 69).
19.
Destrucción, Alteración y demás Acciones
Capaces de Causar Daño a la Vegetación, la
Fauna o sus Hábitats
la transacción ilícita de guías
de circulación para amparar
bienes para uso propio o para
amparar bienes destinados a
uso comercial (Art. 70),
aprovechar ilegalmente
especies vedadas del
patrimonio forestal (Art. 71)
El siguiente articulo, usar ilegalmente
licencias de caza o pesca para amparar
animales capturados ilegalmente o usar la
licencia para caza comercial de forma ilícita
(Art. 72), usar los objetos falsificados tales
como martillos, guías y otros que sean obra
de un tercero, o usarlos instrumentos
falsificados para amparar productos aun sin
haber participado en la falsificación (Art. 73,
párrafos dos y tres).
Usar indebidamente martillos, guías y otros instrumentos legalmente válidos (Art.
75), pesca y caza ilícita con cuatro variantes, realizar la caza o pesca dentro de las
ABRAE, realizar la caza o pesca por métodos ilegales, cazar o pescar ejemplares
vedados o vulnerables, o cazar y pescar con fines comerciales o industriales sin
tener la licencia respectiva (Art. 77, numerales 1 al 4), cuando el capitán de un
barco pesca en zonas o lapsos prohibidos (Art. 78).
20.
Destrucción, Alteración y demás Acciones
Capaces de Causar Daño a la Vegetación, la
Fauna o sus Hábitats
Como penas principales
previstas en el capítulo para
los primeros 23 delitos están
previstas el arresto con
rango entre quince días y
hasta seis meses, la prisión
con rango desde uno a diez
años, ello para personas
naturales y multas que
oscilan entre cien y diez mil
unidades tributarias para las
personas jurídicas.
Delito ambiental de daño por
acción/omisión (Mixto) por parte de las
personas naturales o jurídicas cuando
realizan u ordenan realizar quemas
autorizadas y el fuego se propaga
culposamente por no poner en práctica las
medidas de seguridad señalados en los
permisos y normas vigentes.
21.
Delitos contra la Calidad Ambiental
El capítulo octavo referido a los
delitos contra la calidad ambiental,
se desagrega en seis diferentes
secciones, en las cuales aparecen
catalogados treinta y ocho delitos
ambientales distintos en veintiocho
artículos.
La primera sección se refiere al
envenenamiento, contaminación y demás
acciones capaces de alterar la calidad de las
aguas y en la cual están identificados
catorce delitos ambientales como
consecuencia de estas acciones reflejados
en trece artículos, un delito de daño por
omisión y trece delitos de daño por acción.
22.
Delitos contra la Calidad Ambiental
Delitos ambientales de daño por acción de las personas, trece, a
saber; corrupción y envenenamiento de aguas de uso público con
peligro para la salud humana (Art. 83), verter o arrojar en cuerpos
de agua materiales degradantes de cualquier tipo o aguas residuales
no tratadas según normas técnicas (Art. 84).
Entre las penas principales previstas para
estos trece delitos están; el arresto que
oscila entre uno y seis meses y la prisión
con rango entre tres meses y cinco años
para las personas naturales en atención al
delito, y la multa entre trescientas y cinco
mil unidades tributarias para las personas
jurídicas según el delito.
23.
Delitos contra la Calidad Ambiental
Relativa al envenenamiento,
contaminación y demás acciones
capaces de alterar la atmósfera. En tres
artículos tipifica dos delitos
ambientales de daño ocasionados por
acciones realizadas por las personas, el
primero por emitir o permitir el
escape de gases capaces de deteriorar
la atmósfera en contravención a las
normas técnicas, con una pena
principal de prisión entre seis meses y
dos años y multa entre seiscientas y
dos mil unidades tributarias según sea
una persona natural o una jurídica el
delincuente (Art. 96).
24.
Delitos contra la Calidad Ambiental
Se refiere a delitos ambientales
relacionados con los residuos y
desechos sólidos, sección en la
cual se identifican ocho delitos
ambientales distintos descritos en
tres artículos de la ley, siete de
ellos catalogados como delitos de
daño por acción de las personas y
uno catalogado como delito de
daño por omisión de las personas.
Delitos ambientales de daño
debido a acciones de las
personas, esta sección
establece siete conductas
punibles de esta categoría, a
saber; la disposición indebida
de residuos o desechos sólidos
no peligrosos por infiltración
de los mismos en suelo o
subsuelo, en contravención
con las normas técnicas,
castigable con la pena de
arresto entre uno y tres años y
multa entre trescientas y mil
unidades tributarias (Art. 99).
25.
Delitos contra la Calidad Ambiental
Delito ambiental de daño
por omisión motivado al
incumplimiento de la
normativa técnica o de
los planes de gestión del
manejo integral de los
desechos sólidos (Art.
100, numeral 6)cuyo
castigo consiste en la
pena de arresto entre uno
y tres años o multa entre
trescientas y mil
unidades tributarias
dependiendo del tipo de
persona que incurra en el
delito.
Aplica para este delito el
criterio de la norma
complementaria previsto en el
artículo 12 de la ley, para la
exacta determinación de la
conducta punible.
26.
Delitos contra la Calidad Ambiental
Trata de los delitos ambientales que tienen
relación con substancias y materiales
peligrosos. Esta sección define diez delitos
ambientales en cinco artículos, cinco de
ellos catalogados como delitos de daño por
acción, uno catalogado como delito de
peligro por acción, dos catalogados como
delitos de daño por omisión, y los dos
últimos catalogados como delitos de
peligro por omisión.
Delitos como generar
epidemias la persona natural
o la persona jurídica mediante
la difusión de gérmenes
patógenos (Art. 103), difundir
enfermedades en animales o
plantas (Art 104).
27.
Delitos contra la Calidad Ambiental
Delitos de peligro por omisión de las personas naturales y
jurídicas, señalados también dos en esta sección cuarta, a saber; el
omitir actuar según lo previsto en planes de control de
emergencias ocasionadas por manejo indebido de sustancias o
materiales peligrosos (Art. 102, numeral 3)
Estos delitos con penas principales de
prisión para la persona natural entre
cuatro y seis años y multa para la
persona jurídica entre cuatro y seis mil
unidades tributarias más su disolución
como persona jurídica, y como pena
accesoria también prevé la suspensión
de las actividades de la persona jurídica
hasta por el lapso de un año.
28.
Delitos contra la Calidad Ambiental
La quinta sección habla sobre
materiales radioactivos. Relaciona
tres delitos ambientales en idéntico
número de artículos, dos de ellos
catalogados como delitos de daño
por acción y uno catalogado como
delito de peligro por acción.
Delitos ambientales de daño
por acciones de las personas
naturales y jurídicas, dos, a
saber; la emisión de radiaciones
ionizantes, electromagnéticas o
radioactivas por cualquier
medio, capaces de ocasionar
daños a la salud humana o al
ambiente, en violación de las
normas sobre la materia,
sancionable con penas de uno a
tres años de prisión si el
delincuente es persona natural o
multa de mil a tres mil unidades
tributarias si es persona jurídica
(Art. 107).
29.
Delitos contra la Calidad Ambiental
Delito ambiental de peligro por
acción de las personas al perturbar
instalaciones nucleares de tal
manera que genere situación de
grave peligro para el ambiente, la
vida o la salud de las
personas(Art. 109),y cuya sanción
es prisión entre seis y diez años
para la persona natural, razón por
la cual no es procedente la
solicitud de suspensión
condicional del proceso por la
admisión de los hechos prevista
en el COPP, y multa entre seis y
diez mil unidades tributarias y
disolución de la persona jurídica.
Este es el último de los ocho
delitos de esta ley para el cual no
aplica el beneficio previsto en el
COPP por tener una sanción
privativa de la libertad para el
delincuente, superior a ocho años.
30.
Delitos contra la Calidad Ambiental
Relativa a molestias sónicas y en la cual
identifica un delito ambiental de daño
por acción de los propietarios de fuentes
fijas y establecimientos, al generar
ruidos que por su intensidad, frecuencia
y duración puedan causar daños o
molestias a las personas, en
contravención con las normas técnicas
sobre la materia (Art. 110)
Dicho delito que amerita
sanciones principales para el
delincuente de entre tres y seis
meses de arresto si es persona
natural y de entre trescientas y
seiscientas unidades tributarias
de multa si es persona jurídica.
Este delito admite la aplicación
del criterio de la norma
complementaria, prevista en el
artículo 12 de la ley, para lograr
la exacta determinación de la
conducta punible del
delincuente.