Este documento resume una ley de delitos ambientales en Venezuela. Establece 74 delitos relacionados con daños al medio ambiente, incluida la contaminación, deforestación ilegal y daños a ecosistemas. Detalla las sanciones para personas naturales y jurídicas, como prisión, multas y trabajos comunitarios. También cubre temas como la responsabilidad objetiva, agravantes y atenuantes, y los plazos de prescripción para acciones penales y civiles derivadas de estos delitos ambientales.
1. Eddy Yelitza Lucena M.
C. I.: 14592160
Prof.: Francisco Peña
Materia: Legislación
Penal Especial
Sección: SAIA J
Tipos Penales
2. La presente Ley tiene por objeto
tipificar como delito los hechos
atentatorios contra los recursos
naturales y el ambiente e imponer las
sanciones penales. Asimismo,
determinar las medidas pre-cautelativas
de restitución y de reparación a que
haya lugar y las disposiciones de
carácter procesal derivadas de la
especificidad de los asuntos
ambientales. Artículo 1.
3. ARTÍCULO 2:
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las personas
naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el
espacio geográfico de la República como en país extranjero,
si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela.
En este caso se requiere que el investigado haya venido al
territorio de la República y que se inicie la investigación por
el Ministerio Público. Requiérase también que el investigado
no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos
que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.
4. Esta ley tipifica 74 delitos, de los cuales 29 son nuevos. -Los
delitos tipificados, tienen por objetivo castigar acciones y
conductas que producen daños muy difíciles de reparar y
dañan bienes de dominio público, a personas que habitan en
un espacio geográfico determinado o a las que lo harán en el
futuro. -Los beneficios procesales son los mismos previstos
en el Código Orgánico Procesal Penal y su obtención está
condicionada al cumplimiento de ciertas acciones de
acuerdo a las categorías de delitos por los que se procesa al
imputado y el tipo de persona, jurídica o natural.
-Se Tipifica Dos Categorías De Delitos:
Peligro y Daño.
-Las sanciones son más gravosas para el funcionario público
que a otros ciudadanos que cometen acciones que se
tipifican como delincuentes.
-Son sujetos de esta ley las personas naturales y las personas
jurídicas. -La ley establece que no se requiere la probatoria
del delito para establecer la sanción.
-Esta ley establece la responsabilidad objetiva.
5. ARTÍCULO 5.
Sanciones a personas naturales.- Las sanciones serán
principales y accesorias.
Son sanciones principales:
• La prisión.
• El arresto.
• La multa.
• Los trabajos comunitarios.
Las regulaciones ambientales son aplicadas equitativamente
a todos, sin ninguna excepción. Dependiendo del grado de
daño causado y lo que mande la ley, normas y sanciones
serán aplicadas al que causó la contaminación o daño
ambiental.
6. - Daño al suelo, vegetación y topografía del paisaje;
- - Descarga ilegal de aguas contaminadas;
- - Descargas de hidrocarburos en ambientes acuáticos;
- - Práctica de actividades prohibidas en áreas protegidas;
- - Disposición o abandonamiento de desechos violando
estándares;
- - Extracción ilegal de minerales no-metálicos; y
- - Deforestación de cuencas hidrográficas utilizadas para
suplir aguas.
7. PENALIDADES DEL DELITO CULPOSO;
Si los delitos previstos en el Título II de esta Ley
fuesen cometidos por imprudencia, negligencia,
impericia o por inobservancia de leyes, reglamentos,
órdenes o instrucciones, la pena establecida para los
hechos punibles dolosos, se rebajará de una tercera
parte a la mitad de la normalmente aplicable Art; 9
AUMENTO DE PENALIDAD;
Cuando por la comisión de algún delito de peligro
contemplado en la presente Ley, se produzca además
daño, la pena se aumentará en la mitad. Si el daño
fuese de carácter grave el aumento podrá ser de las
dos terceras partes. Art; 10
AGRAVANTE.
La condición de funcionario público en el sujeto activo
del hecho punible, en aquellos casos en que el tipo no
lo requiera y siempre que aquél actuare en ejercicio
de sus funciones, constituye circunstancia agravante
genérica de la responsabilidad penal. Art; 11
8. • Si se cometen en lugares, sitios o zonas pobladas
y ponen en peligro la salud de las personas.
• Si se Cometen en áreas de bajo régimen de
administración especial o en ecosistemas
naturales.
• Si los agentes degradantes, contaminantes o
nocivos fuesen cancerígenos, mutagénicos,
teratógenicos o radiactivos.
9. ARTÍCULO 19
Prescripción de acciones.
Las acciones penales y civiles derivadas de la
presente Ley, prescribirán así: Las penales:
a.-A los cinco (5) años, si el delito mereciere pena de
prisión de más de tres (3) años;
b.-A los tres (3) años, si el delito mereciere pena de
prisión de tres (3) años o menos, o arresto de más de
seis (6) meses; y
c.-Al año, si el hecho punible sólo acarreare arresto
por tiempo de uno (1) a seis (6) meses.
La pena de trabajos comunitarios prescribe en los
mismos lapsos que la de arresto.
Las civiles, por diez (10) años
10. Artículo 20° Acciones derivadas del delito. De todo
delito contra el ambiente, nace acción penal para el
castigo del culpable. También puede nacer acción civil
para el efecto de las restituciones y reparaciones a
que se refiere esta Ley. La acción penal derivada de
los delitos previstos en esta Ley es pública y se ejerce
de oficio, por denuncia o por acusación.
Artículo 21° Obligación del Ministerio Público. Los
fiscales del Ministerio Público tendrán la obligación de
ejercer la acción civil proveniente de los delitos
establecidos en esta Ley.