Entrevista en Diario La Nacion publicado de 21 al 24 d septiembre de 2015, despues de la Resolucion Sancionatoria contra RECAPT y SOLNET por la Colusion en proceso SIE-IESS-015-2011
1. 21 24 septiembre 2015 entrevista anibalcarrera-lanacion-corrupcioncolusioniess
1. Entrevista a Anibal Carrera en Diario La Nación publicado en 4 entregas del 21 al 24 de Septiembre de 2015
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Presidente Ejecutivo de Cronix asegura que
colusión en el IESS no es nueva
Lunes 21 de Septiembre, 2015
Aníbal Carrera, presidente Ejecutivo del operador económico Crónix
“Es indignante que se haya demorado tanto tiempo en
sancionar estas infracciones y delitos”, señaló Carrera.
GUAYAQUIL. Tras haber sido demostrada la colusión en la adjudicación del contrato de Call
Center del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y por la denuncia presentada en la
Superintendencia de Control del Poder del Mercado (SCPM), el pasado 1 de octubre de 2013 por
MBA MSc Aníbal Carrera Arboleda, presidente Ejecutivo del operador económico Crónix, sobre el
proceso de contratación pública del servicio de call center que agenda las citas médicas del IESS y
que este miércoles el presidente del directorio del IESS, Richard Espinosa compadecerá ante la
Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional para informar sobre presuntos actos de
corrupción.
Diario La Nación le realizó una extensa entrevista al presidente Ejecutivo de la empresa Cronix Call
Contact Center, MBA MSc Aníbal Carrera Arboleda, la cual estará distribuida en 4 partes,
comenzado desde este lunes y culminará el jueves 24 de septiembre.
¿Qué lo animó a iniciar el proceso de demanda? Y ¿cuándo inició?
Porque en diciembre de 2011 que se convocó el concurso, no existía en el país ninguna otra empresa
que tuviera la experiencia y expertice de Cronix, para entonces ya teníamos 12 años de experiencia,
exclusivamente en tecnología, servicios de call center, en telesalud y telemedicina. La empresa
RECAPT (sancionada) que funciona en nuestro mismo edificio, siempre fue Courier; por tanto era
2. Entrevista a Anibal Carrera en Diario La Nación publicado en 4 entregas del 21 al 24 de Septiembre de 2015
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imposible que cumpliera los requerimientos mínimos que no sea como: vía corrupción o la colusión.
Fue tan evidente la Colusión que dos empleados de RECAPT entregaron las dos ofertas la de
RECAPT y la de SOLNET, siendo en teoría competidores en un concurso de 20 millones de dólares.
El proceso de contratación de servicios de call center IESS SIE-IESS-015-2011. Una vez que
revisamos la documentación oficial de las propuestas se evidenció mucho más porque incluso las dos
ofertas de RECAPT Y SOLNET incluyeron documentación de CRONIX que fue presuntamente
robada porque en las pantallas del sistema de Triage Médico Telefónico contienen datos de un
empleado de Cronix, por tanto es imposible aducir que son pantallas genéricas del sistema de Triage;
y por supuesto era muy simple darse cuenta de las similitudes; y, más que eso que el nombre de
Recapt aparece en la oferta de Solnet y viceversa. Por eso es indignante que se haya demorado tanto
tiempo en sancionar estas infracciones y delitos.
Por otra parte la colusión en el IESS no es nueva, ya sucedió en este mismo concurso en el 2009,
fueron calificadas a la subasta inversa dos empresas que el propio informe de IESS dice que no
debían ser calificadas, sin embargo fueron calificadas. Y a pesar de ello ganó legítimamente Cronix
con el menor precio.
¿Y por qué dice Usted que ya existió colusión en el concurso público junio 2009?
Primero porque el informe de la comisión de apoyo de ese concurso de junio de 2009 dice que las
otras dos empresas, TCS y Nexostalent, No deben ser calificadas, segundo porque a pesar de ello; el
presidente de la comisión técnica violento la LOSNCP y calificó a esta dos empresas a la puja, y
tercero porque las dos empresas ingresaron en los últimos de la puja exactamente el mismo valor
USD 9,444,000 el consorcio NexosTalent y 9,444,000 la empresa TCS y Cronix en el último
segundo ingreso 8,500,000 y gano la puja legítimamente.
¿Y qué paso en el concurso de diciembre de 2011?
Lo que se conoció desde junio de 2011, que debían asegurarse que Cronix sea descalificada a como
dé lugar; y eso solo era posible con la COLUSION como hoy esta evidenciado y sancionado por la
SCPM. Y esa colusión IESS-Colunga-empresas empezó en diciembre de 2010, contratando a una
supuesta consultora a dedo para presente un informe de los servicios de Cronix. Para entonces ya la
coordinación IESS-Colunga y demás colusionados estaba en marcha; tanto es así que Colunga
incluso les redacta a las autoridades del IESS los oficios y correos de cómo deben responder a
Cronix desde el 2011.
Incluso suscriben, convenio SOLNET-RECAPT para que la clave de compras públicas de Recapt se
la entreguen a Solnet un día antes de la Puja y se la devuelven una vez terminada la puja; y es por
ello que Solnet en día de la puja no ingresa ningún valor y gana Recapt ingresando un único valor; es
decir UN TONGO, un engaño, una simulación del proceso de contratación pública con total y pleno
conocimiento de las autoridades y funcionarios del IESS. La SCPM pidió al SERCOP (ex INCOP)
las direcciones IP desde donde se ingresaron los valores por tanto debió conocer que se ingresos
desde un numero de IPs de la misma red. A todo esto es lo que el Señor Superintendente de Control
de Poder de mercado, llama la viveza criolla; y, yo añado, Unos vivísimos criollos y extranjeros,
mexicanos, chilenos y colombianos.
¿Y cómo demuestra Usted eso?
Porque entregamos a los organismos de control los documentos en medio magnético que evidencia
estos hechos.
3. Entrevista a Anibal Carrera en Diario La Nación publicado en 4 entregas del 21 al 24 de Septiembre de 2015
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¿Y qué tiene que ver la consultoría contratada por el IESS para analizar de los servicios que
Cronix prestaba al IESS por el contrato vigente?
En principio a nosotros nos pareció normal que el IESS realice un consultoría para analizar la calidad
de los servicios que Cronix estaba prestando al IESS; y por supuesto proporcionamos toda la
colaboración. El administrador del contrato presentó al consultor en Cronix indicándonos que
debíamos proporcionar toda lo datos que se nos fuera requerido. La realidad fue que el consultor
jamás requirió ningún dato o informe porque Cronix todos los meses presentaba informes, por
contrato, al IESS y fue en base a esos informes que el supuesto consultor realizó su trabajo. Como
parte de la consultoría, se generaron pliegos para el siguiente concurso; los cuales fueron aprobados
el 7 de junio de 2011, por el Consejo Directivo del IESS; porque el IESS necesariamente debía
convocar un nuevo concurso en Junio de 2011, dado que el contrato con Cronix terminaba el 24 de
agosto de 2011.
El contrato de la Consultoría suscrito con la Ing. Maria Fernanda Sanchez Balcázar, pero fue
presentado como consultor el Sr. Marco Sánchez ( y se descubrió que era tío de la consultora con
cero experiencia en call center, igual que su tío) pero en realidad este fue elaborado por Colunga en
coordinación con el Dr Damián Gallegos y el Dr. Henry Medrano con quienes Colunga mantiene
comunicación constante todo el 2011, y realizan el informe de la consultoría que la consultora no
escribió ni un sola línea y tampoco lo hizo su tío, el supuesto consultor Marco Stalin Sanchez
Tinoco, sino que lo hizo Colunga con la empresa Servicehelp; y esto está igualmente demostrado.
¿Y qué paso, porque no fue convocado ese concurso en junio de 2011?
Porque la revista Vanguardia denunció dichos pliegos en Junio de 2011 dado que los mismos eran
absurdos y solo por poner un ejemplo se pedía servicios de billetera electrónica, pago de servicios
básicos, venta de tiempo aire, (…), nada tenía que ver con los servicios para el IESS. El monto
referencial que el IESS entregaría al ganador era de $ 26 millones; dando como anticipo $ 6 millones
para que adquiera la tecnología y luego la pase al IESS. Un despropósito total, solo explicable por la
colusión sancionada.
Y dado que el IESS no pudo convocar al concurso, se vio en la necesidad de prorrogar el contrato
con Cronix por 6 meses más, hasta el 24 de febrero de 2012. (Red. La Nación)
Presidente Ejecutivo de Cronix asegura que
colusión en el IESS no es nueva (PARTE 2)
Martes 22 de Septiembre, 2015
“Cronix entregó un informe detallado al Director General del
IESS; por tanto estuvieron informados de lo absurdo de dichos
pliegos y de las falsedades de la consultoría”, señaló Carrera.
GUAYAQUIL. A continuación se redacta la segunda parte de la entrevista realizada por Diario La
Nación al presidente Ejecutivo de la empresa Cronix Call Contact Center, MBA MSc Aníbal Carrera
Arboleda, la cual se extenderá hasta el día jueves 24 de septiembre.
4. Entrevista a Anibal Carrera en Diario La Nación publicado en 4 entregas del 21 al 24 de Septiembre de 2015
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¿Cuándo empezó el proceso de contratación denunciado?
El IESS convocó al nuevo concurso público con No. SIE-IESS-015-2011 el 16 de diciembre de
2011; cambiando de Licitación a subasta inversa y el precio referencial a veinte (20) millones; y, a
esa fecha ya se sabía quién sería el ganador por la Colusión ya evidenciada. Y como hoy se conoce
Cronix no debía ni podía ser el ganador pese a ser la única empresa del país con capacidad real de
prestar los servicios como hoy esta evidenciado por los Organismos de Control y la Superintendencia
de Control de Poder de Mercado.
Por otra parte y lo increíble es que el Consejo Directivo del IESS fue advertido por la Veeduría por
la vida que de las cinco empresas que presentaron ofertas, cuatro de ellas no cumplían los
requerimientos mínimos.
Cronix por su parte entregó un documento detallado sobre el informe de la consultora y los pliegos
remitido al Director General del IESS; por tanto estuvieron informados de lo absurdo de dichos
pliegos y de las falsedades del informe de consultoría; que hoy sabemos fue deliberadamente
realizado para causar un mala imagen de Cronix y esta sirviera como argumentos a los colusionados
para con falacias pretender descalificar a Cronix en el mercado; e incluso con evidente mala fe en el
2011, retrasaron pagos a Cronix injustificadamente; en cumplimiento del plan de los colusionados; y
por supuesto violentando deliberadamente el contrato IESS-Cronix.
Sin embargo el cinismo de lo colusionados les llevó a dar un rueda de prensa al Consejo Directivo
del IESS en pleno en mayo de 2012, donde anuncian públicamente el PICO, CEDULA (innovando
según los colusionados y similar en PICO Y PLACA), es decir que los ciudadanos solo se podían
enfermar en base al último digito de la cedula de ciudadanía; y que Recapt tenía dos centros uno en
Quito y otro en Guayaquil cada uno con 220 posiciones. El de Guayaquil coincidentemente en la
dirección de RECAPT que ocupa las instalaciones de ABServices que son de Orbistel en el edificio
COLONCORP. Coloncorp habría financiado la operación todo el 2011 mientras se ejecutaba el plan
y se liquidó esa “inversión” una vez que el IESS asignó el contrato a Recapt.
Además del Informe Con Indicios de Responsabilidad Penal de 6 de febrero de 2013, la mentiras de
los colusionados, después de terminado el contrato de 4 de abril de 2012 a 4 de abril de 2014, han
sido evidenciadas de manera total por la CGE, tanto es así que el Borrador de Informe del Segundo
Examen Especial, practicado de enero a mayo de 2015 por la CGE, concluye textualmente que “(…)
a la empresa RECAPT S.A., considerando un incumplimiento total de los niveles de servicio y por
ende el cálculo de la demanda insatisfecha, perjudicando los intereses institucionales.”, y cuantifica
el perjuicio al IESS por pagos indebidos por el monto el monto de $ 10,481,851.11 USD; y sin
considerar las multas que debió ser impuesta por el Administrador del Contrato precisamente por el
incumplimiento de los niveles de servicio.
¿Y por qué no accedieron Recapt y Solnet a la inspección de la veeduría por la vida del IESS?
Porque el plan de los colusionados habría fallado; por ello IESS-RECAPT-SOLNET, no permitieron
la inspección; porque de haberse realizado la inspección habrían quedado en evidencia, como les
sucedió en el 2009.
¿Entonces como verificaron la capacidad instalada de los oferentes?
Pues no lo hicieron, incumpliendo deliberadamente las condiciones de los pliegos como ha
evidenciado la SCPM, la CGE; lo cual obedecieron a la colusión precisamente. Y por supuesto solo
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revisaron los documentos presentados por los oferentes, es decir en papeles; y lo hicieron así porque
era la única forma de calificar solo a RECAPT y a SOLNET; y descalificar a los demás oferentes con
cualquier pretexto. Por ejemplo descalificar a Cronix por no completar según el formulario de valor
agregado nacional (Irrelevante en este concurso con solo empresas nacionales que ofertaron); y sin
embargo por ese mismo formulario se pide convalidación a Solnet y RECAPT; pero no a Cronix; es
decir un engaño, una mentira, un tongo; como hoy está demostrado por los Organismos de Control y
ya no solo lo afirma Cronix; es tan sencillo que no hacía falta más allá de 30 minutos para darse
cuenta de la las irregularidades tan evidentes y de la lógica más elemental. Toda las demás empresas
del mercado ecuatoriano de call center lo sabemos, porque nos conocemos y todos quedamos
atónitos que un Courier con cero experiencia como ha quedado demostrado en call center; haya
ganado a Cronix; solo posible por corrupción y colusión como hoy esta evidenciado por los
organismos de control y sancionado por al SCPM.
¿Cuándo puso la denuncia?
Denunciamos en el IESS en el mes de febrero de 2012 y también en la Contraloría y en el SERCOP
(Antes INCOP), a quienes remitimos el video de la entrega de las ofertas que evidencian la entrega
de las dos ofertas por parte de dos empleados de una misma empresa (RECAPT). El IESS, el
presidente de la comisión técnica Bolivar Bolanos, respondió que no era su trabajo verificar ese
tema, cuando en realidad era muy simple ellos podían acceder a los datos del propio IESS y certificar
que dos empleados de la misma empresa habían entregado dos ofertas siendo competidores. Una
respuesta, del IESS, que evidenciaba la colusión.
Solicitamos copia de documentación (ofertas) y claro entregaban parcialmente cada 15 días, unos
vivísimos, y por ello llegamos a junio de 2012, y denunciamos en la Fiscalía que inició una
Indagación Previa por Peculado; y que el Fiscal de la causa pidió a la Contraloría lleve a cabo un
Examen especial el mismo empezó desde agosto de 2012 al proceso y contrato IESS-RECAPT; por
pedido del Fiscal José Miguel Jiménez, y en diciembre de 2012 tiene lugar la conferencia final. Para
el 6 de febrero de 2013, la CGE emite un informe con Indicios de Responsabilidad Penal (IIRP), que
se añade a la Indagación Previa.
¿Qué pasa a finales de febrero del 2013?
A finales de esa fecha, una vez que el Fiscal recibe el IIRP, pide terna para perito contable, y este
fiscal, José Miguel Jiménez, es separado de la causa. El nuevo fiscal era Esteban Ballesteros; lo
primero que hace es dejar sin efecto el peritaje en contratación, pedido por el Fiscal Jiménez.
¿Y qué pasó durante el proceso?
Cronix descubre que el fiscal Esteban Ballesteros Hurtado es hermano de Carolina Ballesteros
Hurtado, asistente de María Sol Larrea, Directora de Unidades médicas del IESS que consta en la
lista de la CGE del IIRP. Por ello, Cronix formula una queja al Fiscal General porque demostramos
que el fiscal Ballesteros, violentó deliberadamente el Código de Ética al no excusarse de conocer la
causa por conflicto de intereses con su hermana, asistente de María Sol Larrea del IESS. El Fiscal
General designa un nuevo Fiscal a finales de marzo 2013, Pablo Santos. Por increíble que parezca el
fiscal Santos a pesar de nuestro pedido no realizó un nuevo peritaje en Contratación Pública. La
consigna de Ballesteros y Santos era dilatar el proceso; para que pase el tiempo y termine el contrato
IESS-RECAPT. (Red. La Nación)
6. Entrevista a Anibal Carrera en Diario La Nación publicado en 4 entregas del 21 al 24 de Septiembre de 2015
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Presidente Ejecutivo de Cronix asegura que
colusión en el IESS no es nueva (PARTE 3)
Miércoles 23 de Septiembre, 2015
En agosto de 2015, Cronix descubre documentación de la
Colusión y de presuntos sobornos a autoridades, funcionarios
del IESS y empresas colisionadas, esta información fue
analizada y remitida a la Superintendencia de Control de
Poder de Mercado, Contraloría General del Estado,
Procuraduría General del Estado y otras autoridades.
GUAYAQUIL. A continuación se redacta la tercera parte de la entrevista realizada por Diario La
Nación al presidente Ejecutivo de la empresa Cronix Call Contact Center, MBA MSc Aníbal Carrera
Arboleda, la cual culminará este jueves 24 de septiembre.
¿Cómo siguió el proceso?
Una vez que hubo el cambió de Fiscal, quien practicó algunas diligencias -la mayoría de ellas con
solo el afán de dilatar el proceso; pese a haberle requerido que realice la experticia en contratación
pública como lógica elemental- y argumentó que no lo hizo por economía procesal. Mi pregunta
sería: ¿Alguien con dos dedos de frente puede entender esto? No hacerlo es incompetencia y/o
corrupción y/o ¡viveza criolla! Un fiscal que omite una prueba tan básica en la indagación previa no
merece ser Fiscal de Estado; es un error inexcusable y esencial imperdonable en el debido proceso;
no existe forma de justificarlo simplemente. Pero además, el mismo fiscal toma partes de la
experticia dejada sin efecto, entonces se convierte en dolo, es decir con la deliberada intención de
causar daño al denunciante, es decir a Cronix, y beneficiar a los denunciados. Por esta razón,
considero que los ciudadanos estamos desprotegidos ante los actos de los fiscales, hace lo que les da
la gana; nuestra experiencia así lo evidencia.
¿Es sorprendente, porque cree Usted que no fue realizada la experticia en Contratación
Pública?
Porque habría evidenciado el cometimiento de irregularidades y violaciones a la Ley Orgánica de
Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) y su reglamento, haciendo que el Fiscal no
omita sus resultados, los mismos a los que llegó la Contraloría General del Estado (CGE) y la
Procuraduría general del Estado (PGE).
Por otra parte a esa fecha, ya la Procuraduría general del Estado había analizado al expediente y
concluyó que el IESS violentó la LOSNCP y su reglamento. Lo mismo había concluido la Contralora
General del Estado; por tanto era imposible que un perito concluya algo distinto a los organismos de
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control; en consecuencia el Fiscal debía realizar una experticia en contratación pública o bien acoger
los criterios de la PGE y la CGE.
La evidencia de la violación de la LOSNCP y su reglamento la proporciona la Procuraduría General
del Estado, el 9 de septiembre de 2013 y demandó la nulidad del contrato IESS-RECAPT en el
Tribunal Contencioso Administrativo.
Por su parte, el tercer Fiscal era el Dr. Pablo Santos, el 4 de diciembre de 2013, ya había pasado 18
meses en Indagación Previa; y sin haber realizado un nuevo peritaje en Contratación Pública, pide
que se archive el expediente al Juez de Garantías Penales; y, el sorteo recae en al juzgado Octavo; de
este juzgado pasó al juzgado Vigésimo de garantías penales, y la Jueza Verónica Medina el 27 de
febrero de 2014 acoge el pedido del Fiscal y archiva de forma definitiva el expediente por peculado,
en 48 horas. Un mes antes de que termine el contrato IESS-RECAPT (4 de abril de 2014).
¿Qué hicieron una vez que conocieron esa decisión de la Juez?
Obviamente, Cronix se opone al archivo del expediente por dos ocasiones y denuncia en el Consejo
de la Judicatura a los fiscales Ballesteros y Santos y a la Jueza Medina. El Consejo de la Judicatura
archiva las denuncias. La CGE interpone una queja y apela la decisión de la Jueza en el Consejo de
la Judicatura (CJ). Por otra parte, en noviembre de 2014, la Superintendencia de Control de Poder de
Mercado (SCPM) realiza la formulación de cargos por actos colusorios contra el IESS-RECAPT y
SOLNET.
En enero de 2015, Cronix evidencia el dolo cometido por el Fiscal Santos, por haber utilizado partes
del peritaje dejado sin efecto para argumentar a favor de los denunciados. Evidenciamos también las
omisiones deliberadas del Fiscal en su escrito; y formulamos la hipótesis de que el Fiscal no redactó
el escrito del pedido de desestimación.
¿Y qué hicieron Ustedes, a quien denunciaron?
Por supuesto, realizamos un análisis detallado del escrito del Fiscal Santos y revisamos los 87
cuerpos del expediente y remitimos varios oficios con las pruebas documentales del DOLO del
Fiscal Santos al CJ a la SCPM, a la CGE, a la PGE. El dolo está demostrado de manera univoca y
completa es decir sin opción a ninguna duda.
Por otra parte, en el mes de junio de 2015, la SCPM realiza una segunda convocatoria a audiencias
orales públicas, por la denuncia de colusión y formulación de Cargos que realizó el Dr. Wagner
Mantilla, intendente; y que hoy es el Director de Responsabilidades de la Contraloría General del
Estado.
¿Alguien recibió alguna sanción?
El 22 de junio de 2015, la jueza Verónica Medina es sancionada por unanimidad por el Pleno del
Consejo de la Judicatura, por no fundamentar adecuadamente la resolución de archivo definitivo y
por violentar el debido proceso; y, llega el oficio el 8 de julio de 2015, es decir después de las
audiencias orales.
En agosto de 2015, Cronix descubre documentación de la Colusión y de presuntos sobornos a
autoridades, funcionarios del IESS y empresas colisionadas, esta información fue analizada y
remitida a la Superintendencia de Control de Poder de Mercado, Contraloría General del Estado,
8. Entrevista a Anibal Carrera en Diario La Nación publicado en 4 entregas del 21 al 24 de Septiembre de 2015
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Procuraduría General del Estado y otras autoridades. También se evidenció que ni el fiscal ni la jueza
redactaron al parte medular del escrito de desestimación y de la resolución, la redactaron otras
personas por esa razón el fiscal comete el dolo al utilizar partes del peritaje dejado sin efecto por el
Fiscal Ballesteros.
El 7 de septiembre de 2015, la SCPM emite la sanción en contra de los colisionados: RECAPT y
SONET y no contra los funcionario del IESS, y recomienda Examen Especial) a la CGE (punto 5 de
la resolución); y también que se declare la nulidad del contrato IESS-RECAPT a partir de la
adjudicación del contrato (punto 6. medida correctiva), es decir Cronix debería recuperar el contrato,
porque a la fecha de adjudicación el Contrato IESS-Cronix estaba vigente.
Por increíble que parezca ya lleva 24 meses la demanda de nulidad de la Procuraduría en el Tribunal
Contencioso, cuyo proceso es el No. 17811-2013-14713. (Red. La Nación)
Presidente Ejecutivo de Cronix asegura que
colusión en el IESS no es nueva (PARTE 4)
Jueves 24 de Septiembre, 2015
“Es una medida correctiva concordante con el pedido de la
PGE en el Tribunal Contencioso Administrativo. En
consecuencia el contrato debe regresar a Cronix, indemnizar
por todos los daños y perjuicios económicos causado a la
empresa; incluyendo el daño moral causado a los
representantes legales de Cronix”, concluyó Carrera.
GUAYAQUIL. A continuación se redacta la cuarta y última parte de la entrevista realizada por
Diario La Nación al presidente Ejecutivo de la empresa Cronix Call Contact Center, MBA MSc
Aníbal Carrera Arboleda.
¿Ya con relación a la sanción que impone la SCPM, porque deriva a la realización de un
examen especial para sancionar a los funcionarios y autoridades del IESS?
En primer lugar, Cronix pidió que se sancione al IESS como operador económico, dado que es una
entidad del estado con Autonomía de acuerdo a la Constitución.
En segundo lugar, presentamos suficiente evidencia documental que consta en el proceso del
cometimiento, continuado de actos colusorios de los funcionarios y autoridades del IESS; y ese
comportamiento, es no solo en este concurso público sino en otros como por ejemplo en el de
Afiliación en el Exterior, denunciado también por Cronix y por el Dr. Mauricio Espinel ex
funcionario del IESS -fue despedido por denunciar esa corrupción y la del call center-, el cual consta
en el expediente de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado (SCPM).
En tercer lugar, el caso de Cronix -colusión IESS-RECAPT-SOLNET- y otras empresas, fue
planificada y ejecutada desde diciembre de 2010, con la intención deliberada de perjudicar a Cronix
9. Entrevista a Anibal Carrera en Diario La Nación publicado en 4 entregas del 21 al 24 de Septiembre de 2015
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–cumplieron el plan-; por tanto es un comportamiento institucional más allá de los funcionarios
temporales, en este caso tres administraciones, La del Eco. Ramiro Gonzalez, las del Arq. Fernando
Cordero, la del Eco. Hugo Villacres y la actual del Lcdo. Richard Espinoza.
En cuarto lugar, pese a que la Procuraduría general del Estado (PGE) demandó la nulidad del
contrato, el IESS en ejercicio de su autonomía no hizo caso de ese demanda de nulidad, y continúo
contratando a RECAPT y a Fernando Colunga violentado las leyes del propio IESS y la Ley
Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), una vez que se terminó el
contrato IESS-RECAPT el 4 de abril de 2014; y ya como contratado Colunga seguramente intervino
en las bases del concurso de junio-julio de 2014 y nuevamente la colusión funcionó, cancelaron el
primer concurso y subieron nuevamente con cambio en las bases e introdujeron un requerimiento de
que el data Center alterno debía estar al menos un (1) kilómetro de distancia del principal; y esto lo
hicieron una vez que revisaron nuestra propuesta de la primera convocatoria con 4 oferentes
(consorcio INNOVA SALUD conformado por Cronix y era la única que cumplía en patrimonio Neto
de 1 millón de dólares) y en la segunda al ver que la intención era descalificar Cronix no
presentamos oferta y solo se presentaron dos oferentes, la empresa Patners con cien mil de
patrimonio, descalificado, y Recapt que se supone habría cumplido con el patrimonio neto en base a
una declaración sustitutiva que habría realizado según declaraciones públicas de Hugo Villacres,
presidente del Consejo Directivo del IESS a esa fecha; pero que sin embargo según la información
pública, a la fecha del concurso, de la Superintendencia de Compañías no cumplía ese requisito de
patrimonio neto de Un Millón de dólares que por el monto del contrato se requería como mínimo.
Bueno pero entonces, ¿sancionan o no a los funcionarios y autoridades del IESS?
Al no haber sancionado al IESS como operador económico; podría suceder que los funcionarios del
IESS queden en la impunidad, tal y como está redactado el texto de la resolución de la SCPM; la
realización del examen especial no es mandatorio para el Organismo de Control. La Contraloría
General del Estado (CGE) ya emitió un informe con Indicios de Responsabilidad Penal el 6 de
febrero de 2013. Y se entendería que este nuevo examen especial con las pruebas documentales
presentadas debería incluir también a otros funcionarios del IESS y otras empresas o personas
colusionadas. Sin embargo sigue siendo potestad de la CGE llevar a cabo o no el examen especial y
sobre todo cuando lo realizaría. Teniendo en cuenta que en el caso del segundo examen especial de
Cronix lo realizo después de 3 años.
Los tiempos que le toma a la CGE realizar y producir resultados reales, en base a nuestra experiencia
es el siguiente:
• La realización del examen especial mínimo 3 meses.
• La aprobación del informe final mínimo 12 meses; la empresa
• La emisión de Indicios de responsabilidad penal, dos meses. Y en el mejor escenario se podría tener
en uno 5-6 meses un nuevo informe de indicios de responsabilidad penal, pero podría no emitirse tal
informe. Por ejemplo a la fecha no se sabe si se emitió o no un IIRP producto del segundo examen
especial al contrato IESS-RECAPT, cuyo borrador del informe fue leído el 18 de mayo de 2015, en
conferencia final.
• Emisión de predeterminación, 14 meses más.
• Resolución de confirmación de predeterminación, 16 meses más.
10. Entrevista a Anibal Carrera en Diario La Nación publicado en 4 entregas del 21 al 24 de Septiembre de 2015
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• Apelación en el contencioso, mínimo 24 meses, eso es lo que lleva la PGE en la demanda de
nulidad hasta la fecha, en el Tribunal Contencioso Administrativo.
Ahora vayamos a lo que pasa en la Fiscalía:
Una vez que llega el IIRP, el fiscal tiene 12 meses para la indagación previa; y el resultado nadie lo
sabe a pesar de las evidencias; como de hecho sucedió con el primer IIRP que el fiscal pidió el
archivo de la causa. Podría recaer por sorteo en los mismos fiscales denunciados.
Podría otra vez recaer, la causa, en la misma jueza denunciada y sancionada.
Por tanto cabe la posibilidad, de que los funcionarios y autoridades del IESS queden en la total y
completa impunidad. Y en el mejor de los casos serían sancionados en la próxima venida del PAPA,
si acaso accede a venir al Ecuador nuevamente; o por un milagro de Santa Marianita de Jesús o la
Madre Teresa de Calcuta, para los creyentes.
Cabe una opción y es que la CGE complemente el informe del segundo examen final al Contrato
IESS-RECAPT y remita a la FGE el IIRP, y que el fiscal sin nada ya que investigar con relación los
hechos ya investigados solo le queda cuantificar el peculado e identificar los beneficiarios de los
presuntos sobornos, competencia exclusiva de la Fiscalía, porque todo está investigado por la SCPM,
la PGE y la SCPM, formule los cargos correspondientes en contra de los actores cómplices y
encubridores de los presuntos delitos y el juez con diligencia emita la sentencia que corresponda
respetando el debido proceso y cumpla y haga cumplir la ley.
¿La SCPM debió sancionar al IESS como operador económico autónomo y realizar la acción
de repetición contra los funcionarios y autoridades colisionadas?
Esto fue lo que insistentemente pedimos; sin embargo la SCPM no acogió nuestro pedido
debidamente motivado y con documentación probatoria de que la colusión habría sido permitida,
aprobada, y encubierta por el Consejo Directivo el IESS, máxima autoridad de la Institución.
Aunque está probada la COLUSION IESS-RECAPT-SOLNET, la SCPM no sanciona al IESS; lo
cual no tiene ningún sentido; porque equivale a decir que solo las empresas privadas se colusionan y
no las empresas públicas, lo cual carece de fundamente y es discriminatorio; tanto es así que la
propia autoridad del Sistema nacional de Contratación Publica así lo afirmó que existen proveedores
que mienten en contubernio con funcionarios públicos, es decir a confesión de parte, relevo de
pruebas; y así lo dice la autoridad en declaraciones públicas:
http://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/existen-proveedores-que-mienten-contubernio.html
Y si a eso le sumamos las evidencias de esta descomunal colusion continuada en el IESS -no
sancionar al IESS como entidad autónoma y por tanto un operador económico muy importante en el
mercado nacional-, es a nuestro criterio, un grave error por parte de la Autoridad, que podría acarrear
que los funcionarios y autoridades del IESS, responsables de esta infame y miserable corrupción
queden en una total impunidad; que si esto llegase a suceder, la SCPM sería la responsable de esta
impunidad; en el supuesto no consentido que llegase a ocurrir.
¿La resolución también pide, como medida correctiva, que se declare la nulidad del Contrato a
partir de la adjudicación, como entiende usted esta medida?
11. Entrevista a Anibal Carrera en Diario La Nación publicado en 4 entregas del 21 al 24 de Septiembre de 2015
www.lanacion.ec Página 11 de 11
Estamos de acuerdo con esta medida correctiva, la cual debió suceder hace mucho tiempo, ya que
como lo mencioné anteriormente, la Procuraduría General del Estado demandó la nulidad del
Contrato IESS-RECAPT en septiembre de 2013 y ya han pasado 24 meses. Por tanto es una medida
correctiva concordante con el pedido de la PGE en el Tribunal Contencioso Administrativo, en
consecuencia el contrato debe regresar a Cronix. Además de que se debe indemnizar por todos los
daños y perjuicios económicos causado a la empresa; incluyendo el daño moral causado a los
representantes legales de Cronix, como es evidente. (Red. La Nación)