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Entrevista en diario la Nación de 22 de noviembre de 2017: CORRUPCION COLUSION IESS-ECAPT-SOLNET
(Call Center del IESS) YA SENTENCIADO, DENUNCIA DE PECULADO, COHECHO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO…
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ECONOMÍA
ENTREVISTA AL PRESIDENTE EJECUTIVO DE CRONIX CIA. LTDA, ANIBAL
CARRERA SOBRE EL CONTRATO IESS – RECAPT
El presidente ejecutivo de Cronix Cia. Ltda, Anibal Carrera, a
quien ya habíamos entrevistado en el 2016, accedió a
comentarnos cómo ha evolucionado el proceso de la sanción
contra las empresas RECAPT Y SOLNET, una vez que ya
existe una sentencia de casación al respecto.
 1) Qué nos puede decir de todo este proceso que viene ya desde el año 2012?
Que han pasado exactamente cinco (5) años y nueve (9) meses desde que
denunciamos esta corrupción y colusión IESS-RECAPT-SOLNET en febrero de
2012; y puedo afirmar que en el Ecuador está permitida la corrupción y colusión y
que se simulan los concursos públicos con total conocimiento del ente Rector, el
SERCOP, lo cual no es nada nuevo porque así lo afirmó Jorge Luis González, Ex
Director del Instituto Nacional de Compras Públicas (INCOP) hoy SERCOP, en una
entrevista de Diario El Comercio publicada el 6 de agosto de 2012.
Debo indicar que las empresas RECAPT y SOLNET nunca antes, del concurso de
servicios de Call Center para el IESS, habían participado en procesos de
contratación pública para proveer servicios de Call Contact Center. Es decir eran
empresas que no tenían ninguna experiencia en Call Center. RECAPT era un
empresa de Courier y SOLNET un empresa de venta de computadoras. Por estos
hechos es que siempre fue muy fácil verificar y evidenciar las violaciones a las leyes
por parte de RECAPT y SOLNET y por estas evidencias inocultables es que la
Contraloría emitió un informe con indicios de responsabilidad penal el 6 de febrero
de 2013, con pagos indebidos de 1,2 millones de dólares del IESS a RECAPT. La
Procuraduría General del Estado demandó la nulidad del contrato IESS-RECAPT,
que fue sentenciada el 16 de marzo de 2016, y la Superintendencia de Control del
Poder de Mercado (SCPM) sancionó los actos colusorios el 7 de septiembre de
2015.
 2) Cuál es el monto de los contratos de RECAPT con el IESS del 2012 al 2017?
Entrevista en diario la Nación de 22 de noviembre de 2017: CORRUPCION COLUSION IESS-ECAPT-SOLNET
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Más de 53 millones de dólares. En el primer contrato, que el IESS asignó a RECAPT
(concurso que no ganó), en febrero de 2012, resultado del proceso SIE-IESS-015-
2011, y lo mismo hizo en agosto de 2014 con el proceso SIE-IESS-005-2014. En
estos contratos la empresa RECAPT facturó en el primer contrato el monto de US$
30.691.153,99 (por 24 meses de contrato) más un contrato a dedo desde Abril 2014
a Agosto de 2014 para que el mexicano Juan Fernando Colunga de RECAPT
administre el Call Center del IESS en razón de que personal de Recapt pasó al
IESS, hecho evidenciado por la Contraloría; y, en el segundo contrato, agosto 2014
a agosto 2016, EL IESS le asignó a RECAPT el contrato por un monto de US $
17,972,750.00 por 24 meses, este contrato se extendió hasta febrero de 2017, es
decir 6 meses más llegando a un monto total de US$ 22,465,937.50 en este
segundo contrato; es decir que en el periodo de febrero 2012 a febrero 2017 se
facturó un total de US$ 53,157,091.49. En definitiva la colusión IESS-RECAPT-
SOLNET permitió que una empresa que nunca fue Call Center preste servicios al
IESS, que incumplió todos los niveles de servicio según los informes de la
Contraloría General del Estado, se beneficie, de contratos con el IESS. Todo este
despropósito liderado por el ciudadano mexicano Juan Fernando Colunga, ex
director general de Porta Celular, y del Chileno Aldo Briones ex gerente general de
SICOBRA, socio y director Ejecutivo de RECAPT; y por funcionarios y autoridades
del IESS, entre ellos Ramiro Gonzalez y María Sol Larrea. El segundo examen al
primer contrato IESS-RECAPT, especial del Organismo de Control, al contrato
IESS-RECAPT, dice que el IESS pagó más de doce (12) millones de dólares en
exceso y sin sustento contractual. ASI FUNCIONA LA CORRUPCION, y no pasa
absolutamente nada.
 3) Cuando fueron sancionada las empresas RECAPT y SOLNET?
De la documentación pública de la causa Nro. 17811-2016-01271, se concluye que
después de 24 meses de Investigación, el 7 de septiembre de 2015, la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM), resolvió “2. Imponer
al operador económico RECAPT RECUPERACION DE CAPITAL CONTAC CENTER
S.A. la multa sancionadora de US$ 2’334.265,32, por cuanto se comprobó, en el
presente procedimiento administrativo, que adecuó su conducta a la infracción
establecida en el numeral 6 del artículo 11 de la LORCPM, falseando y
distorsionando la competencia en la presentación de ofertas y en la etapa de puja
del proceso de contratación pública SIE-IESS-015-2011.”, y a SOLNET el monto de
US$ 9.874,72; por infracción muy grave, máxima en la LORCPM.
 4) Pagaron las multas las empresas RECAPT Y SOLNET?
No. La empresa RECAPT S.A apeló la resolución ante el Tribunal Contencioso
Administrativo que en sentencia de 19 de mayo de 2017 dice: “ En virtud de que el
presente fallo ha detectado que la nulidad radica en la determinación de la multa,
más no en el cometimiento de la infracción por parte de la empresa
actora … RECAPT S.A., la cual ha sido evidenciada dentro del presente proceso,
el Tribunal verifica que el inicio del procedimiento administrativo por parte de la
SCPM se encuentra plenamente justificado hasta su conclusión, … – Con tales
consideraciones sin que sea necesario la formulación de otras, al amparo de los
artículos 168 de la Constitución y 5 del COGEP, el Tribunal, ADMINISTRANDO
JUSTICIA,… por ende, se deja sin efecto la multa impuesta a la accionante
(Recapt); ..”
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A nuestro criterio es una sentencia sin el menor sentido salvo para el Juez, la SCPM
y PGE piensan igual que nosotros y estoy seguro que los lectores opinaran lo mismo,
es decir es un sentencia total y completamente sin ningún fundamento y menos
motivación real.
 5) Por qué afirma usted que la sentencia no está motivada?
Dados estos hechos, sugiero entonces al SERCOP y Asamblea Nacional que
cambien la LOSNCP y la LORCPM legalicen la corrupción y colusión dado que ya
existe jurisprudencia al respecto con esta sentencia; o el Consejo de la Judicatura
destituya de inmediato a jueces como estos; que se inventan cualquier cosa, en este
caso se valen de dos peritajes uno de Competencia y Mercado y otro de
comparación del precio entre el contrato IESS-RECAPT y el CONTRATO IESS-
CRONIX, (los cuales Cronix no pudo refutar por no ser parte procesal), para
pretender decir que lo que es NEGRO es en realidad BLANCO, a pesar de que ellos,
los jueces, saben que es NEGRO. Por supuesto el precio del contrato IESS-RECAPT
es mucho más caro que el Contrato IESS-CRONIX, como está certificado por los
exámenes especiales a los dos contratos por parte del Organismo de
Control. Dichos documentos constan en el expediente pero los jueces ni siquiera
los revisaron; buscaron como argumentar que lo que es NEGRO es en realidad
BLANCO, en base a estos dos “peritajes”, a pesar que los jueces conocen y saben
que es NEGRO. Esta sentencia debe llenar de vergüenza a la Justicia del Ecuador
y los jueces deben ser investigados, sancionados y destituidos si se encuentra
mérito para ello, el cual es muy fácil de verificarse porque consta en el expediente.
 6) Y que paso con los funcionarios y autoridades del IESS, fueron sancionados?
Nada, esos funcionarios y autoridades del IESS no fueron sancionados,
seguramente les promocionaron por cumplir el objetivo planteado en la colusión
IESS-RECAPT-SOLNET: Quitar el contrato a Cronix a como de lugar. La resolución
sancionatoria de los actos colusorios de la Superintendencia de Control del Poder
de Mercado, 7 de septiembre de 2015, fue remitida a la Contraloría General del
Estado, Fiscalía General del Estado, IESS, Secretaria de Transparencia de la
Presidencia de la República para que actúen en ejercicio de sus competencias; pero
ninguna lo ha hecho. Existe en Informe con Indicios de Responsabilidad Penal de
6 de febrero de 2013 emitido por la CGE; y que consta en la Indagación previa por
Peculado en el contrato IESS-RECAPT que fue archivado en atención al doloso
pedido del Fiscal, después de 18 meses de coordinación con los colusionados para
demorar y demorar la investigación, por la Jueza vigésima de garantías penales, la
misma que fue sancionada por el pleno del consejo de la judicatura por no
fundamentar adecuadamente y por violentar el debido proceso.
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Al respecto, este 2017, hemos remitido oficios al señor presidente Lenin Moreno,
al Fiscal General del Estado, Dr. Carlos Baca Mancheno, a la Ministra de Justicia,
Dra. Rosana Alvarado, Procurador general del Estado, Dr. Diego Garcia; pero no
pasa nada, a pesar que hemos presentado, en agosto 2015 al Fiscal Chiriboga,
pruebas documentales de los presuntos sobornos durante toda la ejecución del
contrato IESS-RECAPT.
 7) Cuál es su opinión con relación a la sentencia del tribunal Contencioso
Administrativo?
A mi criterio es que esta sentencia de los jueces equivale a decir que la
CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN ESTÁN PERMITIDAS EN ECUADOR, porque no
importa que se hayan colusionado, IESS-RECAPT-SOLNET, pero que a ellos, los
jueces, les parece muy alta la multa y por tanto anulan las resoluciones de la
Superintendencia; y la Corte dice que la SCPM puede sancionar con apego a la
“Regla de la Razón”, aun sabiendo que ya existe sentencia de nulidad del contrato
IESS-RECAPT. Un total y completo absurdo; jueces que pretenden que lo que es
Negro se convierta en Blanco a como dé lugar, a pesar que el Juez sabe que es
negro; en este caso pretenden que la SCPM sancione siempre y cuando la colusión
hubiera perjudicado a la competencia y al mercado (en este caso así sucedió), lo
cual parte del error inexcusable de considerar a los colusionados como
competidores a la fecha del concurso lo cual es total y completamente falso, como
está demostrado y evidenciado documentalmente de manera unívoca y completa es
decir sin opción a ningún tipo de interpretación o duda por parte del Tribunal de la
Corte Nacional; de donde deviene lo absurdo de la sentencia de Contencioso
Administrativo y de la Corte Nacional, en resumen UNA VERGÜENZA MUNDIAL;
por eso Ecuador está catalogado como uno de los países más corruptos del mundo.
Lamentablemente Cronix no fue parte procesal en el juicio; pero hemos remitido
escritos para dejar clara nuestra posición como tercer perjudicado de esta
demencial, infame y miserable corrupción y colusión IESS-RECAPT-SOLNET.
 8) Qué hizo en este caso la Superintendencia de Control de Poder de Mercado (SCPM)?
Ante tal barbaridad jurídica de la sentencia del Contencioso, la SCPM , la
Procuraduría General del Estado, pidiendo se anule la sentencia y se sancione a
RECAPT y también lo hizo la empresa sancionada pretendiendo se deje en la
impunidad la infracción, interponen recurso de casación ante la Sala Contencioso
Administrativo de la CORTE NACIONAL; y el 3 de octubre de 2017, se realizó la
audiencia y resultado de la cual el Tribunal emitió la siguiente sentencia en la cual
acepta los tres recursos de casación y con relación a la multa dice: “… POR
UNANIMIDAD… TAMBIEN ACEPTAR EL RECURSO DE CASACIÓN RECAPT
ÚNICAMENTE EN RELACIÓN A LA ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DEL ART. 11
NUMERAL 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE PODER DE MERCADO
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POR TANTO SE DEJA A SALVO DE IMPONER LA MULTA Y ANALIZAR EL TEMA
NUEVAMENTE POR LA SUPERINTENDENCIA PERO SIEMPRE Y CUANDO
EXISTA MÉRITO SEGÚN LA REGLA DE LA RAZON. …”
 9) Cuál es su opinión respecto de esta sentencia de Casación?
A mi criterio los jueces de la sala de lo contencioso administrativo de la Corte
Nacional, no son o no fueron conscientes de la gravedad de los hechos conocidos
en el proceso; no toma en cuenta que los colusionados RECAPT y SOLNET, ni
siquiera eran empresas de Call Center, por tanto era imposible que pudieran
participar en el concurso denunciado; POR TANTO EL ARGUMENTO DE LA REGLA
DE LA RAZON no tiene ningún sentido argumentarlo, pero buscando que lo negro
sea blanco, el tribunal argumenta la regla de la Razón cuando es absolutamente en
contra de la lógica y de la razón ese argumento; y esto consta en el expediente
demostrado y evidenciado por la Contraloría, Procuraduría y Superintendencia de
Control de Poder de Mercado, es decir RECAPT y SOLNET nunca fueron empresas
de Call Center.
Por tanto puedo afirmar que la Corte Nacional de un plumazo dice que la forma de
sancionar de la SCPM no sirve para nada; que la regla Per Se, no es válida, es decir
que no importa que se colusionen, no importa que incumplan y violen la LOSNCP,
la LORCPM, no importa que se cometan presuntos delitos de falsedad de
documentos, no importa que incluso se hubieran descubierto los presuntos
sobornos; y que, la SCPM, debe hacer una análisis en profundidad de como los
actos colusorios afectaron al mercado y a la competencia; cuando la empresa
RECAPT sancionada NO podía haberse ni siquiera presentado porque nunca fue
una empresa se servicios de Call Center y menos aún la empresa SOLNET que solo
pudieron ser calificadas por la Colusión con funcionarios y autoridades del IESS
como se evidencia del expediente público y que además en la audiencia de 3 de
octubre de 2017, la SCPM ratificó la prueba concluyente y es que RECAPT y
SOLNET subieron las ofertas al portal del SERCOP desde la misma dirección IP, y
todo estos despropósitos después de más de cinco y medio años de denuncias (es
decir las autoridades encubrieron la corrupción y colusión), un tema que como
mucho les habría tomado 10 minutos verificar y detener la corrupción y colusión
IESS-RECAPT-SOLNET.
Es decir se simuló el proceso de contratación pública SIE-IESS-015-2011
denunciado (y otros como hemos denunciado), lo conoció el SERCOP y lo encubrió.
ASI FUNCIONA LA CORRUPCION, muy coordinados los colusionados desde, al
menos, diciembre de 2010 con el deliberado propósito de perjudicar a Cronix que a
esa fecha estaba vigente el contrato entre el IESS y Cronix.
 10) Considera Usted entonces que los jueces del Tribunal Contencioso y de la Corte
Nacional omitieron hechos del proceso?
Por supuesto, por ejemplo las sentencias no hacen referencia a que a la sentencia
de nulidad de contrato IESS-RECAPT, demandada por la Procuraduría General del
Estado, emitida por el propio Tribunal Contencioso Administrativo el 16 de marzo
de 2016, que sentenció la nulidad del contrato IESS-RECAPT. En resumen los
jueces del tribunal de la sala de al corte nacional, han utilizado un argumento “la
regla de la razón” partiendo de una omisión deliberada, porque asumen que
RECAPT y SOLNET podían participar en el concurso, lo cual está demostrado y
evidenciado que no podían haber sido calificados al proceso, y solo fue posible su
Entrevista en diario la Nación de 22 de noviembre de 2017: CORRUPCION COLUSION IESS-ECAPT-SOLNET
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participación por la colusión con funcionarios y autoridades del IESS. A mi criterio
es un inexcusable el error, porque los jueces debieron revisar el expediente en
donde constan las pruebas de que RECAPT y SOLNET nunca fueron empresas de
Call Center y por tanto jamás podían haber participado en el concurso.
 11) Que se espera que suceda una vez que se emitió la sentencia en casación?
Como indica la sentencia de la SCPM se debería sancionar, sin embargo queda a
criterio de este Organismo imponer la sanción que por ser muy grave corresponde
al 12% de la facturación de año anterior a imponer la sanción. Esperemos que
imponga la nueva multa a RECAPT, y lo haga considerando todos los agravantes
que constan en el proceso; porque caso contrario estaríamos avocados a que es
imposible sancionar la corrupción y colusión en el Ecuador, por el hecho de que un
Juez dice que lo que es NEGRO en realidad es BLANCO a pesar de que el Juez
(Tribunal) sabe que es NEGRO, es decir la SCPM sancionó la colusión, la propia
sentencia del Contencioso dice que esta evidenciada la Colusión pero que la SCPM
debe o debería imponer la multa siempre y cuando exista merito según la regla de
la razón. Es decir la sentencia busca que la SCPM haga un cálculo y si encuentra
que el contrato IESS-RECAPT es más barato que el Contrato IESS-CRONIX, no
corresponde aplicar la Multa a RECAPT, porque en teoría se habría beneficiado el
mercado, en este caso el IESS, a pesar de todas las violaciones de la LOSNCP,
LORCPM y sentencia de nulidad de contrato IESS-RECAPT. Alguien puede
entender esto? Qué les motivo a los jueces a dictar una sentencia tan absurda como
esta?
Advierto que ya existen dos exámenes especiales de los contratos IESS-CRONIX y
dos exámenes especiales del Contrato IESS-RECAPT, en donde está determinado
los montos del los contratos y pagos realizados por parte del IESS, y dichos
exámenes demuestran que el CONTRATO IESS-RECAPT es al menos un 50% más
caro que el contrato IESS-CRONIX.
 12) Usted índicó que Ramiro Gonzalez y Maria Sol Larrea constan en el Informe con
Indicios de Responsabilidad Penal de 6 de febrero de 2013 por el contrato IESS-
RECAPT?
Así es. Pero además hoy se conoce que Ramiro Gonzalez y Maria Sol Larrea, el
primero esta fugado y la otra en prisión preventiva; los dos constan en el informe de
Indicios de Responsabilidad Penal del 6 de febrero de 2013; y el ex fiscal Esteban
Ballesteros Hurtado, – hermano de Carolina Ballesteros Hurtado, asistente de Maria
Sol Larrea en el IESS – que dejó sin efecto el peritaje en contratación pública en la
Indagación Previa por peculado en contrato IESS RECAPT; hoy es “por
coincidencia” el abogado de Ramiro Gonzalez; y que la Juez que archivó el
expediente fue sancionada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que acogió el
doloso pedido del fiscal y en 48 horas leyó los 87 cuerpos del expediente, por no
haber fundamentado adecuadamente y por haber violentado el debido Proceso. Al
respecto hemos remitido información al Señor Fiscal General y a la Unidad
Anticorrupción de la Fiscalía y no han hecho nada hasta la fecha, por tanto cabe
preguntar al Dr. Carlos Baca Mancheno: Por qué no se re-abre la indagación previa
por peculado ilegalmente archivada si además ya se han presentado las pruebas de
los presuntos sobornos (COIMAS) durante toda la ejecución del contrato IESS-
RECAPT?; incluso el señor Presidente Lenin Moreno ha remitido nuestros oficios al
Fiscal General, a la Ministra de Justicia y la Presidente del Consejo de la Judicatura,
pero hasta ahora equivale no han hecho nada o al menos no nos han comunicado.
Entrevista en diario la Nación de 22 de noviembre de 2017: CORRUPCION COLUSION IESS-ECAPT-SOLNET
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 13) Cuanto tiempo estuvo en Indagación previa la denuncia, que hizo la Fiscalía?
Lo de siempre demorar y demorar y demorar la investigación, tanto que le tomo 18
Meses.
El primer fiscal de la causa, Dr. José Miguel Jiménez, había ordenado un peritaje
en contratación pública más el Informe con Indicios de Responsabilidad Penal, pidió
una terna de peritos contables para que determine el monto del peculado en febrero
de 2013. Después de esta diligencia, el Fiscal Galo Chiriboga reemplazó
inmediatamente al Dr. Jiménez por un nuevo Fiscal, el Abg. Esteban Ballesteros
Hurtado, quien lo primero que hizo es dejar sin efecto el peritaje en contratación
pública y resultó ser hermano de la Asistente de la Eco. María Sol Larrea del IESS,
Carolina Ballesteros Hurtado. Una vez que denunciamos a este fiscal, le sustituye
el tercer fiscal, el Dr. Fiscal Pablo Santos, que nunca pidió un nuevo peritaje en
contratación pública por economía procesal dice en su escrito. Indicar que el ex
Fiscal Pablo Santos es el abogado de Eco. Ramiro González en el juicio penal por
defraudación tributaria y que se encuentra fugado de la justicia.
Por cierto el Fiscal que pidió la desestimación, Pablo Santos, concluyó que ya no
existía delito de peculado porque RECAPT había devuelto el monto de 1,2 millones
de dólares y que por tanto ya no había perjuicio para el IESS. Es decir a un ladrón
le pillan robando y como le obligan a devolver lo robado, entonces ya no hay delito;
de donde se concluye que el Fiscal Pablo Santos, en base a un peritaje de un
mes, inventó una nueva teoría del delito, digna de un Honoris Causa. Y por
supuesto este fiscal no tomó en cuenta el Informe con Indicios de Responsabilidad
Penal de la CGE. En este proceso estuvieron 3 fiscales; y a los dos últimos les
tomo 18 meses elaborar y crear la nueva teoría del delito. Cabe indicar que el tiempo
máximo de la Indagación Previa por peculado era de 12 meses. Así funciona la
corrupción.
 14) Presentó la denuncia en el IESS en la administración del Arq. Fernando Cordero,
Eco. Hugo Villacres, Lcdo. Richard Espinosa?
Por supuesto, presenté la denuncia a todos los miembros de los Consejos Directivos
del IESS desde el 2012; y aunque Usted no lo crea, me reuní con el actual
Presidente del Consejo Directivo del IESS incluido el Procurador General del IESS
y otros funcionarios en el IESS, en noviembre de 2015 una vez que ya la SCPM
había sancionado la corrupción y colusión IESS-RECAPT-SOLNET y
adicionalmente les presenté la documentación de los presuntos sobornos durante
toda la ejecución del contrato IESS-RECAPT, misma que ya había sido entregada a
las autoridades de la SCPM, CGE, PGE, FGE; y no hicieron absolutamente nada,
salvo callar y encubrir la corrupción y colusión, asevera el Presidente de CRONIX
Cia. Ltda, empresa perjudicada por los actos colusorios denunciados, sentenciados
y en espera de nueva sanción contra RECAPT, por parte de la Superintendencia de
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Control del Poder de Mercado, según resolución de casación de 3 de octubre de
2017 de la Sala de la Corte Nacional.
 15) En que le perjudicaron a su empresa, Cronix Cia. Ltda.?
EL IESS, RECAPT y SOLNET pactaron perjudicar a Cronix y mediante actos
colusorios perjudicar a Cronix quedándose con el contrato de Servicios de Call
Center; planificaron y ejecutaron la colusión desde al menos diciembre de 2010, es
decir durante la vigencia de contrato IESS-CRONIX (24 de agosto de 2009 a 24 de
febrero 2012, en total 30 meses), todo este despropósito liderado por el mexicano
Juan Fernando Colunga Hernandez (SOLNET – RECAPT), el chileno Aldo Briones
lagos (RECAPT), y por el IESS: Ramiro Gonzalez, Maria Sol Larrea, Dr. Henry
Medrano, Dr. Damián Gallegos, y otros funcionarios y autoridades del IESS y
también otras empresas que consta en los expedientes. Es decir ciudadanos
extranjeros literalmente se apropiaron de contratos con el IESS, violando las leyes
del Ecuador, en perjuicio directo de Cronix. En este tiempo los colusionados se han
encargado además de mentir respecto de Cronix perjudicando nuestra imagen
empresarial todo lo cual nos ha causado perjuicios económicos, daños a
nuestra imagen empresarial y daño moral a sus representantes legales, como es
por demás obvio concluir.
En el 2016 el IESS necesitaba convocar un nuevo concurso, lo hizo con la consigna
de que no podía ganar Cronix y para ello realizó 3 concursos, dos en licitación y uno
en subasta inversa, todos con el mismo objeto de contrato, cambiando en cada uno
de los concursos los precios unitarios hasta ajustar a sus intereses, y por increíble
que parezca se le permitió participar a RECAPT. El IESS asignó el nuevo contrato
de servicios de Call Center al consorcio Flobe Group, que debió ser descalificada
por tener inhabilidad general. Denunciamos en el SERCOP y no han dado respuesta
a nuestras aseveraciones, causando silencio administrativo. Así funciona la
corrupción.
Pero además el IESS se ha negado desde febrero de 2012, a firmar el acta de
entrega recepción final del Contrato IESS-CRONIX, y se ha negado a pagar la
liquidación a CRONIX, ante lo cual realizamos un acta de recepción de pleno
derecho en septiembre de 2012. El informe de Contraloría que es de obligado
cumplimiento por parte del IESS le ordena liquidar y suscribir el acta final. El
SERCOP pidió al IESS el 26 de septiembre de 2017 que informe las razones de la
retención ilegal del pago a CRONIX y le concedió 10 días término, no respondió; y,
el día 10 de octubre de 2017 nuevamente le concede 3 días término para que de
contestación y no lo hizo. Es decir el IESS incumple la Ley deliberadamente y
comete desacato a resoluciones de autoridad competente como La Contraloría
General de Estado y el ente Rector, SERCOP, de la Contratación Pública. Ahora
no nos queda otra alternativa que demandar ante el Tribunal Contencioso, salvo que
alguna autoridad pueda hacer cumplir al IESS.
 16) Sus palabras finales con relación a este caso y la corrupción?
Como Usted puede comprobar por la documentación que es publica, lo actuado por
las diferentes autoridades, durante estos más de cinco y medio años de denuncias
y procesos administrativos y judiciales, demuestra que un caso en extremo sencillo
de ser verificada la corrupción y colusión IESS-RECAPT-SOLNET ha tomado casi
ya 6 años intentar sancionar esa corrupción y colusión, todo lo cual indica que la
corrupción y colusión están permitidas en el Ecuador. Estos hechos solo puede ser
Entrevista en diario la Nación de 22 de noviembre de 2017: CORRUPCION COLUSION IESS-ECAPT-SOLNET
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posible por la protección y encubrimiento por parte de las autoridades; es decir las
autoridades saben perfectamente de los ilícitos y violaciones a las leyes sin
embargo existe una perfecta sincronización de tiempos y un verdadero concierto
para delinquir; con el objetivo de que todo quede en la impunidad. Y por otra parte
es evidente que estos hechos inciden en que los denunciantes de actos de
corrupción desistan de realizar las denuncias. Así funciona la Corrupción.
Todas mis afirmaciones constan en los expedientes de los procesos administrativos
y judiciales, que son de acceso público; y en oficios dirigidos a todas las
autoridades del País incluidos los presidentes Eco. Rafael Correa desde el 2012 al
2017; y, Lcdo. Lenin Moreno desde junio 2017.
Con todo lo expuesto y denunciado ante los órganos competentes,
se podría considerar que algunas autoridades habrían encubierto la
corrupción y colusión IESS-RECAPT-SOLNET (Call Center del
IESS): las ofertas de RECAPT Y SOLNET fueron subidas al portal del
SERCOP (EX INCOP) desde la misma dirección IP, según prueba
concluyente presentada por la SCPM. Jueza sancionada por violentar
el debido proceso en el archivo de la indagación previa por peculado
en el contrato IESS-RECAPT. Ramiro González (fugado) encabeza
la lista de indicios de responsabilidad penal y también consta María
Sol Larrea (en prisión preventiva con tres juicios penales en
marcha). El Monto total de los contratos es por mas de 53 millones
de dólares.
22 NOVIEMBRE, 2017
Fuente https://lanacion.com.ec/entrevista-al-presidente-ejecutivo-cronix-cia-ltda-anibal-carrera-contrato-
iess-recapt/
Publicado en 5 partes
FUENTE 13 DE NOVIEMBRE 2015 PREGUNTAS 1 A 4: https://lanacion.com.ec/entrevista-al-presidente-
ejecutivo-cronix-cia-ltda-anibal-carrera-contrato-iess-recapt-parte-1/
FUENTE 13 DE NOVIEMBRE 2015 PREGUNTAS 5 A 7: https://lanacion.com.ec/entrevista-al-presidente-
ejecutivo-cronix-cia-ltda-anibal-carrera-contrato-iess-recapt-parte-2/
FUENTE 13 DE NOVIEMBRE 2015 PREGUNTAS 8 A 10: https://lanacion.com.ec/entrevista-al-presidente-
ejecutivo-cronix-cia-ltda-anibal-carrera-contrato-iess-recapt-parte-3/
FUENTE 13 DE NOVIEMBRE 2015 PREGUNTAS 11 A 13: https://lanacion.com.ec/entrevista-al-
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2. 22 nov 2017 entrevista anibal carrera de cronix articulos , en un solo articulo 13 14 15 16 17 en diario la nacion

  • 1. Entrevista en diario la Nación de 22 de noviembre de 2017: CORRUPCION COLUSION IESS-ECAPT-SOLNET (Call Center del IESS) YA SENTENCIADO, DENUNCIA DE PECULADO, COHECHO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO… ________________________________________________________________________________________ Página 1 de 9 ECONOMÍA ENTREVISTA AL PRESIDENTE EJECUTIVO DE CRONIX CIA. LTDA, ANIBAL CARRERA SOBRE EL CONTRATO IESS – RECAPT El presidente ejecutivo de Cronix Cia. Ltda, Anibal Carrera, a quien ya habíamos entrevistado en el 2016, accedió a comentarnos cómo ha evolucionado el proceso de la sanción contra las empresas RECAPT Y SOLNET, una vez que ya existe una sentencia de casación al respecto.  1) Qué nos puede decir de todo este proceso que viene ya desde el año 2012? Que han pasado exactamente cinco (5) años y nueve (9) meses desde que denunciamos esta corrupción y colusión IESS-RECAPT-SOLNET en febrero de 2012; y puedo afirmar que en el Ecuador está permitida la corrupción y colusión y que se simulan los concursos públicos con total conocimiento del ente Rector, el SERCOP, lo cual no es nada nuevo porque así lo afirmó Jorge Luis González, Ex Director del Instituto Nacional de Compras Públicas (INCOP) hoy SERCOP, en una entrevista de Diario El Comercio publicada el 6 de agosto de 2012. Debo indicar que las empresas RECAPT y SOLNET nunca antes, del concurso de servicios de Call Center para el IESS, habían participado en procesos de contratación pública para proveer servicios de Call Contact Center. Es decir eran empresas que no tenían ninguna experiencia en Call Center. RECAPT era un empresa de Courier y SOLNET un empresa de venta de computadoras. Por estos hechos es que siempre fue muy fácil verificar y evidenciar las violaciones a las leyes por parte de RECAPT y SOLNET y por estas evidencias inocultables es que la Contraloría emitió un informe con indicios de responsabilidad penal el 6 de febrero de 2013, con pagos indebidos de 1,2 millones de dólares del IESS a RECAPT. La Procuraduría General del Estado demandó la nulidad del contrato IESS-RECAPT, que fue sentenciada el 16 de marzo de 2016, y la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) sancionó los actos colusorios el 7 de septiembre de 2015.  2) Cuál es el monto de los contratos de RECAPT con el IESS del 2012 al 2017?
  • 2. Entrevista en diario la Nación de 22 de noviembre de 2017: CORRUPCION COLUSION IESS-ECAPT-SOLNET (Call Center del IESS) YA SENTENCIADO, DENUNCIA DE PECULADO, COHECHO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO… ________________________________________________________________________________________ Página 2 de 9 Más de 53 millones de dólares. En el primer contrato, que el IESS asignó a RECAPT (concurso que no ganó), en febrero de 2012, resultado del proceso SIE-IESS-015- 2011, y lo mismo hizo en agosto de 2014 con el proceso SIE-IESS-005-2014. En estos contratos la empresa RECAPT facturó en el primer contrato el monto de US$ 30.691.153,99 (por 24 meses de contrato) más un contrato a dedo desde Abril 2014 a Agosto de 2014 para que el mexicano Juan Fernando Colunga de RECAPT administre el Call Center del IESS en razón de que personal de Recapt pasó al IESS, hecho evidenciado por la Contraloría; y, en el segundo contrato, agosto 2014 a agosto 2016, EL IESS le asignó a RECAPT el contrato por un monto de US $ 17,972,750.00 por 24 meses, este contrato se extendió hasta febrero de 2017, es decir 6 meses más llegando a un monto total de US$ 22,465,937.50 en este segundo contrato; es decir que en el periodo de febrero 2012 a febrero 2017 se facturó un total de US$ 53,157,091.49. En definitiva la colusión IESS-RECAPT- SOLNET permitió que una empresa que nunca fue Call Center preste servicios al IESS, que incumplió todos los niveles de servicio según los informes de la Contraloría General del Estado, se beneficie, de contratos con el IESS. Todo este despropósito liderado por el ciudadano mexicano Juan Fernando Colunga, ex director general de Porta Celular, y del Chileno Aldo Briones ex gerente general de SICOBRA, socio y director Ejecutivo de RECAPT; y por funcionarios y autoridades del IESS, entre ellos Ramiro Gonzalez y María Sol Larrea. El segundo examen al primer contrato IESS-RECAPT, especial del Organismo de Control, al contrato IESS-RECAPT, dice que el IESS pagó más de doce (12) millones de dólares en exceso y sin sustento contractual. ASI FUNCIONA LA CORRUPCION, y no pasa absolutamente nada.  3) Cuando fueron sancionada las empresas RECAPT y SOLNET? De la documentación pública de la causa Nro. 17811-2016-01271, se concluye que después de 24 meses de Investigación, el 7 de septiembre de 2015, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM), resolvió “2. Imponer al operador económico RECAPT RECUPERACION DE CAPITAL CONTAC CENTER S.A. la multa sancionadora de US$ 2’334.265,32, por cuanto se comprobó, en el presente procedimiento administrativo, que adecuó su conducta a la infracción establecida en el numeral 6 del artículo 11 de la LORCPM, falseando y distorsionando la competencia en la presentación de ofertas y en la etapa de puja del proceso de contratación pública SIE-IESS-015-2011.”, y a SOLNET el monto de US$ 9.874,72; por infracción muy grave, máxima en la LORCPM.  4) Pagaron las multas las empresas RECAPT Y SOLNET? No. La empresa RECAPT S.A apeló la resolución ante el Tribunal Contencioso Administrativo que en sentencia de 19 de mayo de 2017 dice: “ En virtud de que el presente fallo ha detectado que la nulidad radica en la determinación de la multa, más no en el cometimiento de la infracción por parte de la empresa actora … RECAPT S.A., la cual ha sido evidenciada dentro del presente proceso, el Tribunal verifica que el inicio del procedimiento administrativo por parte de la SCPM se encuentra plenamente justificado hasta su conclusión, … – Con tales consideraciones sin que sea necesario la formulación de otras, al amparo de los artículos 168 de la Constitución y 5 del COGEP, el Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA,… por ende, se deja sin efecto la multa impuesta a la accionante (Recapt); ..”
  • 3. Entrevista en diario la Nación de 22 de noviembre de 2017: CORRUPCION COLUSION IESS-ECAPT-SOLNET (Call Center del IESS) YA SENTENCIADO, DENUNCIA DE PECULADO, COHECHO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO… ________________________________________________________________________________________ Página 3 de 9 A nuestro criterio es una sentencia sin el menor sentido salvo para el Juez, la SCPM y PGE piensan igual que nosotros y estoy seguro que los lectores opinaran lo mismo, es decir es un sentencia total y completamente sin ningún fundamento y menos motivación real.  5) Por qué afirma usted que la sentencia no está motivada? Dados estos hechos, sugiero entonces al SERCOP y Asamblea Nacional que cambien la LOSNCP y la LORCPM legalicen la corrupción y colusión dado que ya existe jurisprudencia al respecto con esta sentencia; o el Consejo de la Judicatura destituya de inmediato a jueces como estos; que se inventan cualquier cosa, en este caso se valen de dos peritajes uno de Competencia y Mercado y otro de comparación del precio entre el contrato IESS-RECAPT y el CONTRATO IESS- CRONIX, (los cuales Cronix no pudo refutar por no ser parte procesal), para pretender decir que lo que es NEGRO es en realidad BLANCO, a pesar de que ellos, los jueces, saben que es NEGRO. Por supuesto el precio del contrato IESS-RECAPT es mucho más caro que el Contrato IESS-CRONIX, como está certificado por los exámenes especiales a los dos contratos por parte del Organismo de Control. Dichos documentos constan en el expediente pero los jueces ni siquiera los revisaron; buscaron como argumentar que lo que es NEGRO es en realidad BLANCO, en base a estos dos “peritajes”, a pesar que los jueces conocen y saben que es NEGRO. Esta sentencia debe llenar de vergüenza a la Justicia del Ecuador y los jueces deben ser investigados, sancionados y destituidos si se encuentra mérito para ello, el cual es muy fácil de verificarse porque consta en el expediente.  6) Y que paso con los funcionarios y autoridades del IESS, fueron sancionados? Nada, esos funcionarios y autoridades del IESS no fueron sancionados, seguramente les promocionaron por cumplir el objetivo planteado en la colusión IESS-RECAPT-SOLNET: Quitar el contrato a Cronix a como de lugar. La resolución sancionatoria de los actos colusorios de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, 7 de septiembre de 2015, fue remitida a la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, IESS, Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República para que actúen en ejercicio de sus competencias; pero ninguna lo ha hecho. Existe en Informe con Indicios de Responsabilidad Penal de 6 de febrero de 2013 emitido por la CGE; y que consta en la Indagación previa por Peculado en el contrato IESS-RECAPT que fue archivado en atención al doloso pedido del Fiscal, después de 18 meses de coordinación con los colusionados para demorar y demorar la investigación, por la Jueza vigésima de garantías penales, la misma que fue sancionada por el pleno del consejo de la judicatura por no fundamentar adecuadamente y por violentar el debido proceso.
  • 4. Entrevista en diario la Nación de 22 de noviembre de 2017: CORRUPCION COLUSION IESS-ECAPT-SOLNET (Call Center del IESS) YA SENTENCIADO, DENUNCIA DE PECULADO, COHECHO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO… ________________________________________________________________________________________ Página 4 de 9 Al respecto, este 2017, hemos remitido oficios al señor presidente Lenin Moreno, al Fiscal General del Estado, Dr. Carlos Baca Mancheno, a la Ministra de Justicia, Dra. Rosana Alvarado, Procurador general del Estado, Dr. Diego Garcia; pero no pasa nada, a pesar que hemos presentado, en agosto 2015 al Fiscal Chiriboga, pruebas documentales de los presuntos sobornos durante toda la ejecución del contrato IESS-RECAPT.  7) Cuál es su opinión con relación a la sentencia del tribunal Contencioso Administrativo? A mi criterio es que esta sentencia de los jueces equivale a decir que la CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN ESTÁN PERMITIDAS EN ECUADOR, porque no importa que se hayan colusionado, IESS-RECAPT-SOLNET, pero que a ellos, los jueces, les parece muy alta la multa y por tanto anulan las resoluciones de la Superintendencia; y la Corte dice que la SCPM puede sancionar con apego a la “Regla de la Razón”, aun sabiendo que ya existe sentencia de nulidad del contrato IESS-RECAPT. Un total y completo absurdo; jueces que pretenden que lo que es Negro se convierta en Blanco a como dé lugar, a pesar que el Juez sabe que es negro; en este caso pretenden que la SCPM sancione siempre y cuando la colusión hubiera perjudicado a la competencia y al mercado (en este caso así sucedió), lo cual parte del error inexcusable de considerar a los colusionados como competidores a la fecha del concurso lo cual es total y completamente falso, como está demostrado y evidenciado documentalmente de manera unívoca y completa es decir sin opción a ningún tipo de interpretación o duda por parte del Tribunal de la Corte Nacional; de donde deviene lo absurdo de la sentencia de Contencioso Administrativo y de la Corte Nacional, en resumen UNA VERGÜENZA MUNDIAL; por eso Ecuador está catalogado como uno de los países más corruptos del mundo. Lamentablemente Cronix no fue parte procesal en el juicio; pero hemos remitido escritos para dejar clara nuestra posición como tercer perjudicado de esta demencial, infame y miserable corrupción y colusión IESS-RECAPT-SOLNET.  8) Qué hizo en este caso la Superintendencia de Control de Poder de Mercado (SCPM)? Ante tal barbaridad jurídica de la sentencia del Contencioso, la SCPM , la Procuraduría General del Estado, pidiendo se anule la sentencia y se sancione a RECAPT y también lo hizo la empresa sancionada pretendiendo se deje en la impunidad la infracción, interponen recurso de casación ante la Sala Contencioso Administrativo de la CORTE NACIONAL; y el 3 de octubre de 2017, se realizó la audiencia y resultado de la cual el Tribunal emitió la siguiente sentencia en la cual acepta los tres recursos de casación y con relación a la multa dice: “… POR UNANIMIDAD… TAMBIEN ACEPTAR EL RECURSO DE CASACIÓN RECAPT ÚNICAMENTE EN RELACIÓN A LA ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DEL ART. 11 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE PODER DE MERCADO
  • 5. Entrevista en diario la Nación de 22 de noviembre de 2017: CORRUPCION COLUSION IESS-ECAPT-SOLNET (Call Center del IESS) YA SENTENCIADO, DENUNCIA DE PECULADO, COHECHO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO… ________________________________________________________________________________________ Página 5 de 9 POR TANTO SE DEJA A SALVO DE IMPONER LA MULTA Y ANALIZAR EL TEMA NUEVAMENTE POR LA SUPERINTENDENCIA PERO SIEMPRE Y CUANDO EXISTA MÉRITO SEGÚN LA REGLA DE LA RAZON. …”  9) Cuál es su opinión respecto de esta sentencia de Casación? A mi criterio los jueces de la sala de lo contencioso administrativo de la Corte Nacional, no son o no fueron conscientes de la gravedad de los hechos conocidos en el proceso; no toma en cuenta que los colusionados RECAPT y SOLNET, ni siquiera eran empresas de Call Center, por tanto era imposible que pudieran participar en el concurso denunciado; POR TANTO EL ARGUMENTO DE LA REGLA DE LA RAZON no tiene ningún sentido argumentarlo, pero buscando que lo negro sea blanco, el tribunal argumenta la regla de la Razón cuando es absolutamente en contra de la lógica y de la razón ese argumento; y esto consta en el expediente demostrado y evidenciado por la Contraloría, Procuraduría y Superintendencia de Control de Poder de Mercado, es decir RECAPT y SOLNET nunca fueron empresas de Call Center. Por tanto puedo afirmar que la Corte Nacional de un plumazo dice que la forma de sancionar de la SCPM no sirve para nada; que la regla Per Se, no es válida, es decir que no importa que se colusionen, no importa que incumplan y violen la LOSNCP, la LORCPM, no importa que se cometan presuntos delitos de falsedad de documentos, no importa que incluso se hubieran descubierto los presuntos sobornos; y que, la SCPM, debe hacer una análisis en profundidad de como los actos colusorios afectaron al mercado y a la competencia; cuando la empresa RECAPT sancionada NO podía haberse ni siquiera presentado porque nunca fue una empresa se servicios de Call Center y menos aún la empresa SOLNET que solo pudieron ser calificadas por la Colusión con funcionarios y autoridades del IESS como se evidencia del expediente público y que además en la audiencia de 3 de octubre de 2017, la SCPM ratificó la prueba concluyente y es que RECAPT y SOLNET subieron las ofertas al portal del SERCOP desde la misma dirección IP, y todo estos despropósitos después de más de cinco y medio años de denuncias (es decir las autoridades encubrieron la corrupción y colusión), un tema que como mucho les habría tomado 10 minutos verificar y detener la corrupción y colusión IESS-RECAPT-SOLNET. Es decir se simuló el proceso de contratación pública SIE-IESS-015-2011 denunciado (y otros como hemos denunciado), lo conoció el SERCOP y lo encubrió. ASI FUNCIONA LA CORRUPCION, muy coordinados los colusionados desde, al menos, diciembre de 2010 con el deliberado propósito de perjudicar a Cronix que a esa fecha estaba vigente el contrato entre el IESS y Cronix.  10) Considera Usted entonces que los jueces del Tribunal Contencioso y de la Corte Nacional omitieron hechos del proceso? Por supuesto, por ejemplo las sentencias no hacen referencia a que a la sentencia de nulidad de contrato IESS-RECAPT, demandada por la Procuraduría General del Estado, emitida por el propio Tribunal Contencioso Administrativo el 16 de marzo de 2016, que sentenció la nulidad del contrato IESS-RECAPT. En resumen los jueces del tribunal de la sala de al corte nacional, han utilizado un argumento “la regla de la razón” partiendo de una omisión deliberada, porque asumen que RECAPT y SOLNET podían participar en el concurso, lo cual está demostrado y evidenciado que no podían haber sido calificados al proceso, y solo fue posible su
  • 6. Entrevista en diario la Nación de 22 de noviembre de 2017: CORRUPCION COLUSION IESS-ECAPT-SOLNET (Call Center del IESS) YA SENTENCIADO, DENUNCIA DE PECULADO, COHECHO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO… ________________________________________________________________________________________ Página 6 de 9 participación por la colusión con funcionarios y autoridades del IESS. A mi criterio es un inexcusable el error, porque los jueces debieron revisar el expediente en donde constan las pruebas de que RECAPT y SOLNET nunca fueron empresas de Call Center y por tanto jamás podían haber participado en el concurso.  11) Que se espera que suceda una vez que se emitió la sentencia en casación? Como indica la sentencia de la SCPM se debería sancionar, sin embargo queda a criterio de este Organismo imponer la sanción que por ser muy grave corresponde al 12% de la facturación de año anterior a imponer la sanción. Esperemos que imponga la nueva multa a RECAPT, y lo haga considerando todos los agravantes que constan en el proceso; porque caso contrario estaríamos avocados a que es imposible sancionar la corrupción y colusión en el Ecuador, por el hecho de que un Juez dice que lo que es NEGRO en realidad es BLANCO a pesar de que el Juez (Tribunal) sabe que es NEGRO, es decir la SCPM sancionó la colusión, la propia sentencia del Contencioso dice que esta evidenciada la Colusión pero que la SCPM debe o debería imponer la multa siempre y cuando exista merito según la regla de la razón. Es decir la sentencia busca que la SCPM haga un cálculo y si encuentra que el contrato IESS-RECAPT es más barato que el Contrato IESS-CRONIX, no corresponde aplicar la Multa a RECAPT, porque en teoría se habría beneficiado el mercado, en este caso el IESS, a pesar de todas las violaciones de la LOSNCP, LORCPM y sentencia de nulidad de contrato IESS-RECAPT. Alguien puede entender esto? Qué les motivo a los jueces a dictar una sentencia tan absurda como esta? Advierto que ya existen dos exámenes especiales de los contratos IESS-CRONIX y dos exámenes especiales del Contrato IESS-RECAPT, en donde está determinado los montos del los contratos y pagos realizados por parte del IESS, y dichos exámenes demuestran que el CONTRATO IESS-RECAPT es al menos un 50% más caro que el contrato IESS-CRONIX.  12) Usted índicó que Ramiro Gonzalez y Maria Sol Larrea constan en el Informe con Indicios de Responsabilidad Penal de 6 de febrero de 2013 por el contrato IESS- RECAPT? Así es. Pero además hoy se conoce que Ramiro Gonzalez y Maria Sol Larrea, el primero esta fugado y la otra en prisión preventiva; los dos constan en el informe de Indicios de Responsabilidad Penal del 6 de febrero de 2013; y el ex fiscal Esteban Ballesteros Hurtado, – hermano de Carolina Ballesteros Hurtado, asistente de Maria Sol Larrea en el IESS – que dejó sin efecto el peritaje en contratación pública en la Indagación Previa por peculado en contrato IESS RECAPT; hoy es “por coincidencia” el abogado de Ramiro Gonzalez; y que la Juez que archivó el expediente fue sancionada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que acogió el doloso pedido del fiscal y en 48 horas leyó los 87 cuerpos del expediente, por no haber fundamentado adecuadamente y por haber violentado el debido Proceso. Al respecto hemos remitido información al Señor Fiscal General y a la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía y no han hecho nada hasta la fecha, por tanto cabe preguntar al Dr. Carlos Baca Mancheno: Por qué no se re-abre la indagación previa por peculado ilegalmente archivada si además ya se han presentado las pruebas de los presuntos sobornos (COIMAS) durante toda la ejecución del contrato IESS- RECAPT?; incluso el señor Presidente Lenin Moreno ha remitido nuestros oficios al Fiscal General, a la Ministra de Justicia y la Presidente del Consejo de la Judicatura, pero hasta ahora equivale no han hecho nada o al menos no nos han comunicado.
  • 7. Entrevista en diario la Nación de 22 de noviembre de 2017: CORRUPCION COLUSION IESS-ECAPT-SOLNET (Call Center del IESS) YA SENTENCIADO, DENUNCIA DE PECULADO, COHECHO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO… ________________________________________________________________________________________ Página 7 de 9  13) Cuanto tiempo estuvo en Indagación previa la denuncia, que hizo la Fiscalía? Lo de siempre demorar y demorar y demorar la investigación, tanto que le tomo 18 Meses. El primer fiscal de la causa, Dr. José Miguel Jiménez, había ordenado un peritaje en contratación pública más el Informe con Indicios de Responsabilidad Penal, pidió una terna de peritos contables para que determine el monto del peculado en febrero de 2013. Después de esta diligencia, el Fiscal Galo Chiriboga reemplazó inmediatamente al Dr. Jiménez por un nuevo Fiscal, el Abg. Esteban Ballesteros Hurtado, quien lo primero que hizo es dejar sin efecto el peritaje en contratación pública y resultó ser hermano de la Asistente de la Eco. María Sol Larrea del IESS, Carolina Ballesteros Hurtado. Una vez que denunciamos a este fiscal, le sustituye el tercer fiscal, el Dr. Fiscal Pablo Santos, que nunca pidió un nuevo peritaje en contratación pública por economía procesal dice en su escrito. Indicar que el ex Fiscal Pablo Santos es el abogado de Eco. Ramiro González en el juicio penal por defraudación tributaria y que se encuentra fugado de la justicia. Por cierto el Fiscal que pidió la desestimación, Pablo Santos, concluyó que ya no existía delito de peculado porque RECAPT había devuelto el monto de 1,2 millones de dólares y que por tanto ya no había perjuicio para el IESS. Es decir a un ladrón le pillan robando y como le obligan a devolver lo robado, entonces ya no hay delito; de donde se concluye que el Fiscal Pablo Santos, en base a un peritaje de un mes, inventó una nueva teoría del delito, digna de un Honoris Causa. Y por supuesto este fiscal no tomó en cuenta el Informe con Indicios de Responsabilidad Penal de la CGE. En este proceso estuvieron 3 fiscales; y a los dos últimos les tomo 18 meses elaborar y crear la nueva teoría del delito. Cabe indicar que el tiempo máximo de la Indagación Previa por peculado era de 12 meses. Así funciona la corrupción.  14) Presentó la denuncia en el IESS en la administración del Arq. Fernando Cordero, Eco. Hugo Villacres, Lcdo. Richard Espinosa? Por supuesto, presenté la denuncia a todos los miembros de los Consejos Directivos del IESS desde el 2012; y aunque Usted no lo crea, me reuní con el actual Presidente del Consejo Directivo del IESS incluido el Procurador General del IESS y otros funcionarios en el IESS, en noviembre de 2015 una vez que ya la SCPM había sancionado la corrupción y colusión IESS-RECAPT-SOLNET y adicionalmente les presenté la documentación de los presuntos sobornos durante toda la ejecución del contrato IESS-RECAPT, misma que ya había sido entregada a las autoridades de la SCPM, CGE, PGE, FGE; y no hicieron absolutamente nada, salvo callar y encubrir la corrupción y colusión, asevera el Presidente de CRONIX Cia. Ltda, empresa perjudicada por los actos colusorios denunciados, sentenciados y en espera de nueva sanción contra RECAPT, por parte de la Superintendencia de
  • 8. Entrevista en diario la Nación de 22 de noviembre de 2017: CORRUPCION COLUSION IESS-ECAPT-SOLNET (Call Center del IESS) YA SENTENCIADO, DENUNCIA DE PECULADO, COHECHO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO… ________________________________________________________________________________________ Página 8 de 9 Control del Poder de Mercado, según resolución de casación de 3 de octubre de 2017 de la Sala de la Corte Nacional.  15) En que le perjudicaron a su empresa, Cronix Cia. Ltda.? EL IESS, RECAPT y SOLNET pactaron perjudicar a Cronix y mediante actos colusorios perjudicar a Cronix quedándose con el contrato de Servicios de Call Center; planificaron y ejecutaron la colusión desde al menos diciembre de 2010, es decir durante la vigencia de contrato IESS-CRONIX (24 de agosto de 2009 a 24 de febrero 2012, en total 30 meses), todo este despropósito liderado por el mexicano Juan Fernando Colunga Hernandez (SOLNET – RECAPT), el chileno Aldo Briones lagos (RECAPT), y por el IESS: Ramiro Gonzalez, Maria Sol Larrea, Dr. Henry Medrano, Dr. Damián Gallegos, y otros funcionarios y autoridades del IESS y también otras empresas que consta en los expedientes. Es decir ciudadanos extranjeros literalmente se apropiaron de contratos con el IESS, violando las leyes del Ecuador, en perjuicio directo de Cronix. En este tiempo los colusionados se han encargado además de mentir respecto de Cronix perjudicando nuestra imagen empresarial todo lo cual nos ha causado perjuicios económicos, daños a nuestra imagen empresarial y daño moral a sus representantes legales, como es por demás obvio concluir. En el 2016 el IESS necesitaba convocar un nuevo concurso, lo hizo con la consigna de que no podía ganar Cronix y para ello realizó 3 concursos, dos en licitación y uno en subasta inversa, todos con el mismo objeto de contrato, cambiando en cada uno de los concursos los precios unitarios hasta ajustar a sus intereses, y por increíble que parezca se le permitió participar a RECAPT. El IESS asignó el nuevo contrato de servicios de Call Center al consorcio Flobe Group, que debió ser descalificada por tener inhabilidad general. Denunciamos en el SERCOP y no han dado respuesta a nuestras aseveraciones, causando silencio administrativo. Así funciona la corrupción. Pero además el IESS se ha negado desde febrero de 2012, a firmar el acta de entrega recepción final del Contrato IESS-CRONIX, y se ha negado a pagar la liquidación a CRONIX, ante lo cual realizamos un acta de recepción de pleno derecho en septiembre de 2012. El informe de Contraloría que es de obligado cumplimiento por parte del IESS le ordena liquidar y suscribir el acta final. El SERCOP pidió al IESS el 26 de septiembre de 2017 que informe las razones de la retención ilegal del pago a CRONIX y le concedió 10 días término, no respondió; y, el día 10 de octubre de 2017 nuevamente le concede 3 días término para que de contestación y no lo hizo. Es decir el IESS incumple la Ley deliberadamente y comete desacato a resoluciones de autoridad competente como La Contraloría General de Estado y el ente Rector, SERCOP, de la Contratación Pública. Ahora no nos queda otra alternativa que demandar ante el Tribunal Contencioso, salvo que alguna autoridad pueda hacer cumplir al IESS.  16) Sus palabras finales con relación a este caso y la corrupción? Como Usted puede comprobar por la documentación que es publica, lo actuado por las diferentes autoridades, durante estos más de cinco y medio años de denuncias y procesos administrativos y judiciales, demuestra que un caso en extremo sencillo de ser verificada la corrupción y colusión IESS-RECAPT-SOLNET ha tomado casi ya 6 años intentar sancionar esa corrupción y colusión, todo lo cual indica que la corrupción y colusión están permitidas en el Ecuador. Estos hechos solo puede ser
  • 9. Entrevista en diario la Nación de 22 de noviembre de 2017: CORRUPCION COLUSION IESS-ECAPT-SOLNET (Call Center del IESS) YA SENTENCIADO, DENUNCIA DE PECULADO, COHECHO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO… ________________________________________________________________________________________ Página 9 de 9 posible por la protección y encubrimiento por parte de las autoridades; es decir las autoridades saben perfectamente de los ilícitos y violaciones a las leyes sin embargo existe una perfecta sincronización de tiempos y un verdadero concierto para delinquir; con el objetivo de que todo quede en la impunidad. Y por otra parte es evidente que estos hechos inciden en que los denunciantes de actos de corrupción desistan de realizar las denuncias. Así funciona la Corrupción. Todas mis afirmaciones constan en los expedientes de los procesos administrativos y judiciales, que son de acceso público; y en oficios dirigidos a todas las autoridades del País incluidos los presidentes Eco. Rafael Correa desde el 2012 al 2017; y, Lcdo. Lenin Moreno desde junio 2017. Con todo lo expuesto y denunciado ante los órganos competentes, se podría considerar que algunas autoridades habrían encubierto la corrupción y colusión IESS-RECAPT-SOLNET (Call Center del IESS): las ofertas de RECAPT Y SOLNET fueron subidas al portal del SERCOP (EX INCOP) desde la misma dirección IP, según prueba concluyente presentada por la SCPM. Jueza sancionada por violentar el debido proceso en el archivo de la indagación previa por peculado en el contrato IESS-RECAPT. Ramiro González (fugado) encabeza la lista de indicios de responsabilidad penal y también consta María Sol Larrea (en prisión preventiva con tres juicios penales en marcha). El Monto total de los contratos es por mas de 53 millones de dólares. 22 NOVIEMBRE, 2017 Fuente https://lanacion.com.ec/entrevista-al-presidente-ejecutivo-cronix-cia-ltda-anibal-carrera-contrato- iess-recapt/ Publicado en 5 partes FUENTE 13 DE NOVIEMBRE 2015 PREGUNTAS 1 A 4: https://lanacion.com.ec/entrevista-al-presidente- ejecutivo-cronix-cia-ltda-anibal-carrera-contrato-iess-recapt-parte-1/ FUENTE 13 DE NOVIEMBRE 2015 PREGUNTAS 5 A 7: https://lanacion.com.ec/entrevista-al-presidente- ejecutivo-cronix-cia-ltda-anibal-carrera-contrato-iess-recapt-parte-2/ FUENTE 13 DE NOVIEMBRE 2015 PREGUNTAS 8 A 10: https://lanacion.com.ec/entrevista-al-presidente- ejecutivo-cronix-cia-ltda-anibal-carrera-contrato-iess-recapt-parte-3/ FUENTE 13 DE NOVIEMBRE 2015 PREGUNTAS 11 A 13: https://lanacion.com.ec/entrevista-al- presidente-ejecutivo-cronix-cia-ltda-anibal-carrera-contrato-iess-recapt-parte-4/ FUENTE 13 DE NOVIEMBRE 2015 PREGUNTAS 14 A 16:: https://lanacion.com.ec/entrevista-al- presidente-ejecutivo-cronix-cia-ltda-anibal-carrera-contrato-iess-recapt-parte-5/