1. PRINCIPIO DE PROTECCION A LA FAMILIA
- un análisis (tipo composición jurídica) sobre su importancia
Laimportancia del principio de protección a lafamilianace desde laConstitución Política
del Perú, ya que su importancia va a radicar en la protección, seguridad y respeto a la
familia peruana, que es factor predominante para la sociedad.
- si verdaderamente se cumplen el principio en nuestro sistema jurídico
Desde un punto dogmático y doctrinario, se materializa en nuestro sistema jurídico
mediante el matrimonio y la unión de hecho, de esta manera se cumple con el principio
de protección a la familia, ya que nuestra sociedad evoluciona a medida que pasa el
tiempo y hoy en día los esposos no están casados vía civil, por ende, mediante este
principio se busca la protección.
- sí guarda relación con normas legales de nuestro ordenamiento jurídico
Está regulado implícitamente en el art. 233 del Código Civil de 1984 donde se aplica la
regulación jurídica de lafamilia.Asímismo también está regulado en laley N° 29990 que
se busca garantizar la protección a la familia.
- y colocar un ejemplo:
El ejemplo como mencionamos se materializa en un matrimonio civil o en un
reconocimiento de hecho, que viene hacer la convivencia de marido-mujer en una
familia, pero sin haber contraído matrimonio, ya que viene hacer una relación moderna.
Principio de igualdad
- un análisis (tipo composición jurídica) sobre su importancia,
En todo caso, el derecho a la igualdad, como ocurre con cualquier otro derecho
fundamental, padece de una dolencia, la cual, sin insalvable, complica en gran medida
su adecuada tutela. Y es que este principio, al insertarse dentro del lenguaje de los
derechos constitucionales y, en general, de todos los preceptos constitucionales,
ostenta el máximo grado de indeterminación. Este principio puede ser vulnerado a
través de prácticas discriminatorias. Ahora bien, resulta evidente que, en el pasado, no
era difícil detectar una práctica que pudiera ser considerada como discriminatoria, al
menos analizada desde el punto de vista actual. Sin embargo, actualmente las leyes
discriminatorias se advierten más por sus impactos desiguales que por sus propósitos
manifiestamente discriminatorios.
- si verdaderamente se cumplen el principio en nuestro sistema jurídico,
La discriminación por parte del Estado puede manifestarse de diferentes formas. Una
de éstas consisteen laexpedición de normas jurídicas con un contenido discriminatorio.
En tanto ha sido una de las formas más comunes de discriminación, existe un
2. reconocimiento del derecho a la igualdad ante la ley, que en algunos casos se aborda de
manera conjunta con el derecho a la igualdad y en otros de forma autónoma.
Existen en consecuencia importantes omisiones y deficiencias en la forma en que
actualmente sereconoce el derecho a la igualdaden elámbito constitucional. Estas son:
No existe un reconocimiento general del derecho a la igualdad, sino sólo una
referencia alderecho ala igualdadante laley, que es una de sus manifestaciones
No existe una mención a la obligación del Estado de adoptar medidas a efectos
de lograr una igualdad material, a favor de las personas que se encuentran en
una situación de desigualdad. Si bien estas omisiones no impiden que en los
hechos la jurisprudencia precise los alcances del derecho a la igualdad o que los
órganos del Estado adopten medidas tendientes hacia una igualdad material,
sería adecuado que el texto constitucional desarrolle en forma más adecuada
ambos aspectos, pues constituye siempre la referencia inicial para que las
personas tengan un conocimiento adecuado sobre el contenido y los alcances
del derecho a la igualdad.
- si guarda relación con normas legales de nuestro ordenamiento jurídico,
El principio de igualdad guarda relación no solo con el código civil, sino que también en
la Constitución política del Perú y código penal. Es decir que en todas las entidades
jurídicas que tenemos en el país hacen y consideran el principio de igualdad entre el
varón y la mujer, igualdad entre los hijos, igualdad ante la ley.
Como mencionan:
CÓDIGO CIVIL
Derechos de la Persona
Igualdad entre varón y mujer en el goce y ejercicio de sus derechos
Artículo 4.- El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los
derechos civiles.
Deberes y derechos que nacen del matrimonio Igualdad en el hogar
Artículo 290.- Ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno
del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento de este.
A ambos compete, igualmente, fijar y mudar el domicilio conyugal y decidir las
cuestiones referentes a la economía del hogar.
Institución y Sustitución de Herederos y Legatarios.
Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos y legatarios
Artículo 740.- El testador puede designar sustituto a los herederos voluntarios y a los
legatarios para el caso en que el instituido muera antes que el testador, o que renuncie
a la herencia o al legado o que los pierda por indignidad.
3. Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos e instituidos
Artículo 741.- Los herederos voluntarios y legatarios sustitutos quedan sujetos a las
mismas condiciones y cargos que el instituido, a menos que el testador disponga otra
cosa, o que las condiciones y cargos impuestos sean por su naturaleza inherentes a la
persona del instituido.
Sucesión de los Descendientes
Igualdad de derechos sucesorios de los hijos
Artículo 818.- Todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres.
Esta disposición comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales
reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del
padre o de la madre y los parientes de éstos, y a los hijos adoptivos.
Sucesión por cabeza y por estirpe
Artículo 819.- La misma igualdad de derechos rige la sucesión de los demás
descendientes. Estos heredan a sus ascendientes por cabeza, si concurren solos, y por
estirpe, cuando concurren con hijos del causante.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Derechos Fundamentales de la Persona.
Artículo 2
Enciso 2 A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,
raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Artículo 26°. En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
CÓDIGO PENAL
Capítulo III: aplicación personal
Artículo 10.- Principio de Igualdad
LaLey Penal seaplicacon igualdad.Las prerrogativas que por razón de lafunción o cargo
se reconocen a ciertas personas habrán de estar taxativamente previstas en las leyes o
tratados internacionales.
- y colocar un ejemplo (desarrollado).
El cinco de Mayo del presente se publicó una noticia que tenía como título: “60 oficiales
mujeres asumieron importantes cargos en la Policía Nacional del Perú”. Dando como
referencia que en años pasados las mujeres difícilmente tenían algún cargo público con
tanta fuerza como la policía, dando a notar que nuestras leyes están haciendo cambios
y oportunidades de manera igualitaria “Estos cambios representan un hecho histórico
en la Policía Nacional, es la primera vez que oficiales femeninas comandarán unidades
4. especializadas y comisarías que antes eran dirigidas exclusivamente por varones”,
informó el ministro del Interior, José Elice. Por ello, aunque los cambios y aceptación se
van dando de forma pausada, lo están habiendo.
PRINCIPIO DE PROTECCION DE LOS MENORES E INCAPACES
El artículo 124 del Código civil hace un reconocimiento voluntario de la filiación no
matrimonial, junto a los preceptos 120 a 123 que le preceden. Todos referidos a la
filiación no matrimonial extrajudicial, también se puede referir como algo temporal, en
cuanto se conforme a un voluntario que puede ser una posible o no posesión de estado
con toda la problemática que dichas situaciones pueden plantear, dejando abierta la
posibilidad de volverla a impugnar a través de las acciones de filiación, éstas sí en sede
judicial. Referido el artículo en cuestión a los menores e incapaces se conjugarán dos
pilares y principios básicos: el principio de verosimilitud biológica que no verdad
biológica, con la finalidad siempre de coincidir con la jurídica, y el interés superior del
menor y normativizado.
BIBLIOGRAFIA
https://peru21.pe/lima/igualdad-de-genero-un-total-de-60-oficiales-mujeres-
asumieron-importantes-cargos-en-la-policia-nacional-del-peru-fotos-nczp-
noticia/?r8ef=p21r
Pazo et. (2014): “ALCANCES DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD”.
Recuperado de:
https://derecho.usmp.edu.pe/instituto/inv_centros/2014/ALCANCES_DEL_PRIN
CIPIO_DE_IGUALDAD.pdf