Este documento trata sobre el derecho del trabajo en Venezuela. Explica que el derecho del trabajo busca garantizar el pleno desarrollo de la persona a través del trabajo y la integración social. También establece que toda persona tiene derecho al trabajo y que el Estado garantizará medidas para que todos puedan tener un empleo digno. Finalmente, destaca que las leyes laborales son de orden público y deben aplicarse de manera que privilegien la justicia social.
Derecho al trabajo y normas de orden público en Venezuela
1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho del trabajo y de la Seguridad Laboral
Julieth Daza
19572853
DTS333-SAIAA
2. DERECHO AL TRABAJO
Es el conjunto de preceptos de orden público,
regulador de las relaciones jurídicas que tienen por
casusa el trabajo, por cuenta y bajo dependencia
ajena, con el objeto de garantizar a quien lo ejecuta
su pleno desarrollo como persona humana, y la
comunidad de la efectiva integración del individuo
en el campo social y la regularización de los
conflictos de esa relación.
Nuestro Derecho Laboral
Toda persona tiene derecho al trabajo y
al deber de trabajar.
El Estado garantizará la adopción de
las medidas necesarias a los
fines de que toda persona pueda
obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y
decorosa y le garantice el pleno
ejercicio de
este derecho.
Según el articulo 87 de la CRBV/25
Y 26 LOTTT
contenidas en esta ley y las que
deriven de ella, son de orden
público y
de aplicación imperativa,
obligatoria e inmediata,
priorizando la aplicación
de los principios de justicia social,
solidaridad, equidad y el respeto a
los
derechos humanos.
Normas de Orden Público
Artículo 2º. LOTTT Las
normas
3. Fuentes del derecho del trabajo
Artículo 16. Las fuentes de derecho del trabajo son las siguientes:
a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la justicia
social como principio fundacional de la República.
b) Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados
por la República.
c) Las leyes laborales y los principios que las inspiran.
d) La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso,
siempre y cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carácter
constitucional y legal.
e) Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas
imperativas de carácter constitucional y legal.
f) La jurisprudencia en materia laboral.
g) Aplicación de la norma y la interpretación más favorable.
h) La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.
4. La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los siguientes
principios:
1. La justicia social y la solidaridad,
2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.
por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.
3. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o
apariencias.
4. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo
o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos.
5. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la
más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará
en su integridad.
6. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela o a esta Ley es nula y no genera
efecto alguno.
7. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza,
sexo, condición social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la
igualdad ante la ley y por cualquier otra condición.
8. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar en
cualquier forma su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra
cualquier explotación económica o social.
5. Igualdad y equidad de género
Artículo 20.
El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y
hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y
patronas,
aplicarán criterios de igualdad y equidad en la selección,
capacitación,
ascenso y estabilidad laboral, formación profesional y
remuneración, y
están obligadas y obligados a fomentar la participación paritaria
de
mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el proceso
social
de trabajo.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES:
ARTÍCULO 51.
Las acciones
provenientes de los reclamos por
prestaciones sociales prescribirán al
cumplirse
diez años contados desde la fecha de
terminación de la prestación de los
servicios de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la
República
Bolivariana de Venezuela. El resto de las
acciones provenientes de la relación
de trabajo prescribirán al cumplirse cinco
años, contados a partir de la fecha de
terminación de la prestación de los
servicios.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
las acciones, provenientes de la relación de
trabajo, se interrumpe:
a) Por la introducción de una demanda
judicial, aunque se haga ante
un juez o una jueza incompetente.
b) Por la reclamación intentada por ante el
organismo ejecutivo
competente, cuando se trate de reclamaciones
contra la República u otras
entidades de la administración pública
nacional, estadal o municipal,
centralizada o descentralizada.
c) Por la reclamación intentada por ante una
autoridad administrativa del
trabajo, o por acuerdos o transacciones
celebrados ante el funcionario o
funcionaria competente del trabajo, que
pudieran hacerse extensivos a los
derechos de todos los trabajadores y las
trabajadoras.