1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Fuentes Del Derecho Internacional Privado.
Participantes: Anyelo Rodríguez. C.I: 20.323.406
Profesor: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA “B”
Perú Lima, Diciembre 2017.
2. Fuentes del Derecho Internacional Privado
El Derecho Internacional Privado es una rama del derecho que tiene como
finalidad dirimir los conflictos de jurisdicción internacionales, encuadrar la ley
aplicable, la ejecución y determinar la condición jurídica del extranjero. El
termino Fuente del Derecho estipula o designa todo lo que contribuye o ha
contribuido a crear el conjunto de reglas aplicables dentro de un Estado en
un momento dado. La Fuente es de donde emana el Derecho.
La principal función de las Fuentes del Derecho es armonizar la diversidad
de Leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio
pleno de la soberanía de cada uno de los Estados.
Para el estudio de las fuentes internacionales las clasificamos como:
Fuentes Directas:
La Ley Nacional.
Tratados internacionales.
Convenios particulares.
Fuentes Indirectas:
La Costumbre.
La Jurisprudencia nacional e internacional.
La Doctrina.
Los Principios generales del derecho internacional privado.
Negocios jurídicos internacionales: ejemplos
Un ejemplo de negocio jurídico internacional puede ser la celebración de un
matrimonio con una persona de otra nacionalidad. Si se contrae matrimonio
con un extranjero, ese matrimonio es una situación privada internacional.
Entra por tanto dentro del objeto del Derecho Internacional Privado.
Si hablamos de una persona jurídica, una empresa. Si una empresa de
Jerez quiere importar unos materiales desde Nueva York, y se realiza un
3. contrato con dicha empresa, éste será un contrato internacional. Por tanto
personas físicas y personas jurídicas pueden tener una actividad
internacional, actividad que puede conllevar situaciones privadas
internacionales.
La función del Derecho Internacional Privado es regular esas situaciones
privadas internacionales tanto de personas físicas como de personas
jurídicas. El objeto del Derecho Internacional Privado son las relaciones
jurídicas conectadas con más de un ordenamiento jurídico: relaciones de
tráfico jurídico externo: situaciones privadas internacionales.
En cuanto el alcance de La Ley Venezolana de Derecho Internacional
Privado como fuente de dicho derecho.
Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos
extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público
sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados
internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las
normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se
utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho
Internacional Privado generalmente aceptados. (Art, 1 LDIPr ).
Este artículo de la Ley nos establece el alcance de aplicación según los
supuestos de hecho que se puedan presentar en Venezuela con los demás
Estados y según el orden de prelación.
Clasificación: Fuentes Directas:
Ley Nacional: Esta es una de las principales fuentes. Las normas y
principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales
4. alimentan al Derecho Internacional Privado. Su importancia radica en el
hecho de que en todos ellos se encuentra un factor de conexión.
Los Tratados Internacionales: estos constituyen, junto con la ley, la primera
fuente del Derecho Internacional Privado. Son leyes que regulan conductas,
obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados
actos particulares entre los estados.
La Convención Particular: En estos acuerdos se presenta y predomina la
voluntad y autonomía de las partes.
Fuentes Indirecta:
La Costumbre:
Es un simple uso o hábito que este dentro de orden social y se caracterice
por dos elementos importantes, un elemento material y la opinión jurídica de
su necesidad.
La Jurisprudencia Nacional e Internacional:
Son el producto de la interpretación de los diversos principios sentados en
los tribunales nacionales e internacionales, que le han dado a las normas y
disposiciones de nuestro derecho una manera uniforme. Esta jurisprudencia
se hace de aceptación casi obligatoria cuando ella se ha hecho reiterada y
hay rasgos fundamentales de similitud entre la institución o relación jurídica
extranjera y la propia.
La Doctrina: Son las opiniones emitidas por los expertos en el desarrollo
científico del derecho.
Principios Generales del Derecho Internacional Privado: Son los
enunciados generales que permiten que un acto jurídico cumplido en el
exterior y que tenga completa validez en otro Estado en lo que se refiere a
sus formalidades y solemnidades.