LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
DIP-LeyDerechoInternacionalPrivado
1. Republica Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Participante:
Lennys Gil CI: 22.330.540
Facilitadora:
Cristina Virguez
Sección : SAIA H
2. Derecho Internacional Privado
Se relaciona
Con el Derecho
Publico y Privado
La ley de derecho
internacional privado
está protegida
tratados
internacionales.
Fuentes
Directas Indirectas
Se subdivide
en:
Ley
Nacional
Tratados
Internacionales
Es una de las
principales
fuentes y se
nutre de las
normas y
principios que
están
establecidos en
los códigos y las
demás leyes
nacionales.
Han sido
divididos en:
Tratados
públicos
Tratados
internacionales
Costumbre
Jurisprudencia
Nacional e
Internacional
La Doctrina
3. Leyes relacionadas con el
derecho internacional privado
EL CÓDIGO BUSTAMANTE
LEY DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
437 artículos
divididos
1 título
preliminar
cuatro
libros
Las cuestiones
generales relativas a la
condición jurídica del
extranjero
Se Ocupa: Derecho Civil Internacional; el
segundo, de Derecho Mercantil Internacional;
el tercero, de Derecho Penal Internacional y,
el cuarto, de Derecho Procesal Internacional.
Los objetivos primordiales son:
Resolver los antiguos problemas del
sistema venezolano de Derecho
Internacional Privado
Ajustar la legislación venezolana de
Derecho Internacional Privado a la
realidad social del país
Adaptar las soluciones internas a los
avances consagrados en la
codificación convencional, y adaptar
las soluciones venezolanas al
desarrollo universal de la materia y a
las legislaciones más recientes
4. Estructura de la Norma de
Conflicto
Es de una estructura formal,
es decir, se opone a la norma
de derecho material, que sí
da la solución al problema
planteado en una forma
directa, ya que la
consecuencia jurídica indica
lo que debe aplicarse a la
relación de derecho
planteada
Factores de Conexión
Acumulativa:
No
Acumulativa:
Derecho Internacional Privado
Igual: Cuando el
factor de
conexión, conecta
con varios
ordenamientos
jurídicos.
Desigual: Cuando
se aplica un solo
derecho a la
cuestión
planteada, pero
complementado
por otro que
regula la calidad
de máximo o
mínimo al primer
derecho.
Simple: Cuando la
norma de conexión
indica de una vez el
derecho aplicable.
Condicional: cuando
da competencia a
otras legislaciones,
pero en forma
subsidiaria o
alternativa.