CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Ensayo actividad 5
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de derecho.
Domicilio como Factor de Conexión
Derecho Internacional.
Participantes: Anyelo Rodriguez C.I.20.323.406
Facilitador: Emily Ramírez
Asignatura: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA “B”
Perú Lima, Febrero 2018.
2. En cuanto a los factores de conexión son todos aquellas circunstancias
concernientes a las personas, a los bienes, actos y a las relaciones jurídicas;
con un ordenamiento jurídico determinado que las reglamente ante el
derecho aplicable en un supuesto de hecho de Derecho Internacional
Privado.
Sobre el Domicilio dicen Vodanovic, Alessandri y Somarriva “el domicilio
precisa en lugar en que el individuo es considerado siempre presente,
aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones”. El Principio del Domicilio, que tiene
notoriamente un sentido más territorialista, viene a instituir una mejor
concordancia entre las disposiciones de la Ley y las tendencias de la práctica
y de la jurisprudencia.
El domicilio de una persona física se halla en el territorio del país donde tiene
su residencia habitual y se supone por derecho ser el centro de su vida;
puede ser una casa reconocida, un piso, una habitación única, o aún una
tienda de campaña, así el Artículo 27. Código Civil Venezolano, señala: “El
domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal
de sus negocios e intereses”, se puede decir que el mismo se admite como
el lugar de residencia con ánimo de subsistencia en ella; para considerar que
una persona tiene su domicilio en determinado sitio en Venezuela, se
estipula que debe llevar considerable tiempo en este.
En nuestro país acoge la segunda teoría la cual es la Concreta estima que el
domicilio es un lugar concreto en que la Ley supone que la persona se
encuentra siempre para los efectos jurídicos. Artículo 11 LDIP. El domicilio de
una persona física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su
residencia habitual.
3. El factor de conexión personal es aquel que indica el ámbito de aplicación del
domicilio, conteniendo su aplicación a las personas físicas, y para los casos
en los cuales el domicilio constituye un medio para determinar el derecho
aplicable o la jurisdicción de los tribunales. (Artículo 15 LDIP).
La jurisdicción de los tribunales venezolanos son:
1. Comprendido en la Ley de Derecho Internacional Privado, que
consagra el domicilio del demandado. Este es el criterio general de
jurisdicción evidentemente protegido por el sistema venezolano,
porque facilita la diligencia del principio constitucional del debido
proceso.
2. El Principio del Domicilio, que tiene un sentido más territorialista,
establece una mejor analogía y fácil comprobación entre las
disposiciones de la Ley y las tendencias de la práctica y de la
jurisprudencia.
3. El domicilio del demandado es el ejemplo típico de un criterio general
atributivo de jurisdicción. Por lo que resulta adecuado para cualquier
tipo de litigio visto que en todo caso obtendremos un demandado con
un domicilio determinado o determinable.
Las ventajas del domicilio es que se regularía por medio de una ley
apropiada e imprevisible, da seguridad jurídica, es decisivo en materia de
capacidad, estado y relaciones familiares, tiene un sentido más territorialista,
viene a establecer una mejor concordancia entre las disposiciones de la Ley
y las tendencias de la práctica y de la jurisprudencia, se ajusta mejor a las
realidades demográficas, económicas y sociales. Y sus desventajas que la
falta de domicilio se aplicara la ley de la nacionalidad de origen, con la nueva
nacionalidad, se solucionarán de acuerdo con la ley de la nacionalidad que
se suponga adquirida en determinado territorio.