1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Cuadro Explicativo tema 14
Las obligaciones extracontractuales
Participante: Anyelo Rodriguez 20323406
Profesora: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA “B”
Perú Lima, Abril 2018.
2. Obligaciones,
Código Civil
Venezolano
Soluciones: Ley aplicable a cada una de ellas cuando sean generadoras de conflictos de Leyes.
Hecho Ilícito.
Articulo1.185
El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo
Los hechos ilícitos se rigen por el Derecho del lugar donde se han producido sus efectos. Sin embargo, la víctima
puede demandar la aplicación del Derecho del Estado donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito.
Ley del lugar donde se cometió el perjuicio. (Lex Loci Delicti Commissii) y la moderna tendencia de brindar amparo
a la víctima del acontecimiento lícito.
El ordenamiento jurídico del lugar donde se originó el daño, el del lugar donde se produjeron las consecuencias del
daño y el del lugar donde tiene su residencia habitual la parte que sufre el daño. (Lex Fori)
LDIP Artículo 32.DIP.
Código de Bustamante Artículo 167, 168.
La gestión
de negocios.
Artículos
1173-1177
Es el hecho de una persona, el gestor de negocios que sin haber representante de ello, se ocupa de los asuntos
de otra persona, el gestionado o dueño del negocio. Artículos 1173-1177 Código Civil Venezolano
La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en
el cual se realiza el hecho originario de la obligación.
(Lex Fori). Ley del lugar donde se produce un hecho jurídico.
(Accipiens) Persona que recibe un pago, Acreedor.
La gestión de negocios ajenos se regula por la Ley del lugar en que se efectúa.
Artículo 33. Y Artículo 220.
El cobro de lo indebido se somete a la Ley personal común de las partes y, en su defecto, a la del lugar donde se
hizo el pago.
3. Pago de lo
indebido.
Art. 1.178
El del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligación.
Título cuarto de las obligaciones y contratos capítulo I de las obligaciones en general
Las originadas por delitos o faltas se sujetan al mismo derecho que el delito o falta de que procedan.
Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, se regirán
por el derecho del lugar en que se hubiere incurrido en la negligencia o la culpa que las origine.
Artículo 167 y 168.
Enriquecimie
nto sin causa.
Art. 1.184
Las originadas por delitos o faltas se sujetan al mismo derecho que el delito o falta de que procedan.
Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, se regirán por el
derecho del lugar en que se hubiere incurrido en la negligencia o la culpa que las origine.
Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla, dentro del límite de si propio
enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido. Es un principio general del derecho el de que nadie pueda
enriquecerse con daño o detrimento de otro y que si ello ocurre, el enriquecido debe restituir.
Cuasi
contratos.
El cobro de lo indebido se somete a la ley personal común de las partes y, en su defecto, a la del lugar en que se hizo el pago.
Los demás cuasicontratos se sujetan a la ley que regule la institución jurídica que los origine.
Referencia Bibliografía: Código de Bustamante, Ley Derecho Internacional Privado y Material del SAIA