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EL INDULTO A FUJIMORI ES IMPROCEDENTE
CONSIDERACIONES DE ACUERDO A LEGISLACION NACIONAL

Considerando solo la legislación nacional sobre la materia, Alberto
Fujimori en el año 1995 y siendo Presidente de la República, propuso y
obtuvo en forma inmediata de parte de la mayoría fujimorista que
controlaba el Congreso de la época - CCD (Congreso Constituyente
Democrático), la dación de la ley 26748 que expresamente PROHIBÍA Y
PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE INDULTO PARA LOS AUTORES DEL
DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO.

Cosas de la vida, la referida ley le cierra las puertas a su eventual pedido
de Indulto, pues estando a que el Secuestro agravado fue uno de los
delitos por los cuales fue condenado AFF a 25 años de prisión efectiva,
luego entonces NO APLICA para esta gracia presidencial (Indulto
simple).

Ahora, para Indulto humanitario TAMPOCO, para eso tendría primero
que ser solicitado formalmente ante la Comisión de Gracias
Presidenciales, y acreditar dentro del trámite correspondiente que está
sufriendo de enfermedad grave en estado terminal, o sin tener esta
condición, demostrar que la enfermedad se encuentra en etapa
"avanzada, progresiva, degenerativa e incurable", (en cualquiera de los
dos casos, LEASE que el hombre esté moribundo, que se trate pues de
reo enfermo "in articulo mortis"), PERO ADEMAS que sumado a todo
esto, las condiciones de su reclusión o carcelarias pongan en grave
riesgo su vida , salud, e integridad.

A juzgar por sus propias palabras y del parte médico, no sufre de
enfermedad grave en etapa terminal, no tiene cáncer (sufre de
padecimientos no graves propios de su edad, como "leucoplasia" y
últimamente "granuloma", ambos en la cavidad bucal), y siendo público
y notorio que goza de privilegios carcelarios que ningún detenido en el
Perú tiene, con cuidados permanentes a su salud, incluida ambulancia
las 24 horas del día y tratamientos en clínicas tipo 1-A, resultaría
IMPROCEDENTE el pedido de Indulto humanitario, el cual la Comisión de
Gracias Presidenciales debería denegar DE OFICIO, sin necesidad de
pasarlo al Despacho Presidencial, con lo cual además le harían un gran
favor a Ollanta Humala, quien ya no tendría que pronunciarse por la
procedencia o no del mismo.



                                          Lima, 02 de Octubre de 2012

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  • 1. EL INDULTO A FUJIMORI ES IMPROCEDENTE CONSIDERACIONES DE ACUERDO A LEGISLACION NACIONAL Considerando solo la legislación nacional sobre la materia, Alberto Fujimori en el año 1995 y siendo Presidente de la República, propuso y obtuvo en forma inmediata de parte de la mayoría fujimorista que controlaba el Congreso de la época - CCD (Congreso Constituyente Democrático), la dación de la ley 26748 que expresamente PROHIBÍA Y PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE INDULTO PARA LOS AUTORES DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO. Cosas de la vida, la referida ley le cierra las puertas a su eventual pedido de Indulto, pues estando a que el Secuestro agravado fue uno de los delitos por los cuales fue condenado AFF a 25 años de prisión efectiva, luego entonces NO APLICA para esta gracia presidencial (Indulto simple). Ahora, para Indulto humanitario TAMPOCO, para eso tendría primero que ser solicitado formalmente ante la Comisión de Gracias Presidenciales, y acreditar dentro del trámite correspondiente que está sufriendo de enfermedad grave en estado terminal, o sin tener esta condición, demostrar que la enfermedad se encuentra en etapa "avanzada, progresiva, degenerativa e incurable", (en cualquiera de los dos casos, LEASE que el hombre esté moribundo, que se trate pues de reo enfermo "in articulo mortis"), PERO ADEMAS que sumado a todo esto, las condiciones de su reclusión o carcelarias pongan en grave riesgo su vida , salud, e integridad. A juzgar por sus propias palabras y del parte médico, no sufre de enfermedad grave en etapa terminal, no tiene cáncer (sufre de padecimientos no graves propios de su edad, como "leucoplasia" y últimamente "granuloma", ambos en la cavidad bucal), y siendo público y notorio que goza de privilegios carcelarios que ningún detenido en el Perú tiene, con cuidados permanentes a su salud, incluida ambulancia las 24 horas del día y tratamientos en clínicas tipo 1-A, resultaría IMPROCEDENTE el pedido de Indulto humanitario, el cual la Comisión de Gracias Presidenciales debería denegar DE OFICIO, sin necesidad de pasarlo al Despacho Presidencial, con lo cual además le harían un gran favor a Ollanta Humala, quien ya no tendría que pronunciarse por la procedencia o no del mismo. Lima, 02 de Octubre de 2012