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Lima, 23 de diciembre del 2017
Señor
Luis Martín Champin Loli
Director General de las Redes Integradas de Salud Lima Este, Ministerio de Salud
Señores
Comisión de Gracias Presidenciales
Doctor
Enrique Mendoza Ramírez
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Señor
Pedro Pablo Kuczynski
Presidente de la República
Presente.-
Asunto: Pedido de nulidad
de indulto otorgado con violación al debido proceso
La presente comunicación es suscrita por los familiares de víctimas del Caso “La Cantuta” y sus
abogados, a fin de solicitarle con carácter de urgencia que se declare como corresponde la
nulidad del procedimiento relacionado al pedido de indulto del sentenciado por delitos contra los
derechos humanos y con carácter de lesa humanidad, Alberto Fujimori Fujimori.
Ello, porque como se ha informado en los últimos días, el médico de cabecera del sentenciado
Alberto Fujimori es uno de los médicos que integra la Junta Médica que realizó el informe que
aconseja el indulto humanitario.
Lo anterior evidencia dos serios problemas para el debido proceso y el derecho de los familiares
de las víctimas por cuyos crímenes Alberto Fujimori cumple una condena de 25 años. Primero,
porque se viola el principio de imparcialidad de la evaluación y de la actuación del Estado, lo que
acarrea una violación al debido proceso. Esto representa una situación insalvable que acarrea la
nulidad1
de cualquier indulto otorgado en base a dicho informe de la Junta Médica en mención.
1 Ley General del procedimiento Administrativo, N° 27444
Nulidad de los actos administrativos
Artículo 8.- Validez del acto administrativo
Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de
conservación del acto a que se refiere el Artículo 14. (…)
“Artículo 11. Instancia competente para declarar la nulidad
11.3 La resolución que declara la nulidad dispone, además, lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del
emisor del acto inválido, en los casos en que se advierta ilegalidad manifiesta, cuando sea conocida por el superior
jerárquico.”
Artículo 13.- Alcances de la nulidad
“Juan Postigo Díaz, doctor del expresidente Alberto Fujimori, quien en el 2012 sugirió su
excarcelación, integra hoy la Junta Médica Penitenciaria que recomendó su indulto
humanitario la semana pasada. Hace cuatro años, la Comisión de Gracias Presidenciales,
durante el gobierno de Ollanta Humala, no permitió que Postigo ocupara este puesto
clave.”
“El 18 de enero de 2013, la Comisión de Gracias Presidenciales ordenó al Instituto
Nacional Penitenciario (INPE) "no aceptar la participación de médicos tratantes
particulares como integrantes en la Junta Médica" para "garantizar la objetividad e
imparcialidad de la diligencia médica", en referencia a la solicitud de la familia Fujimori
para incluir a Postigo Díaz en el grupo evaluador. La comisión encargada de proponer al
Presidente de la República la concesión de indultos humanitarios sólo acepto que los
doctores de Fujimori asistieran como observadores.”
“Cuatro años después de esta polémica, el doctor de Fujimori fue uno de los médicos que
el último 17 diciembre evaluó al exmandatario, junto con Víctor Sánchez Anticona y
Guido Hernández Montenegro. Los tres doctores fueron designados como miembros de
la Junta Médica Penitenciaria el pasado martes 12 por el INPE y por la Dirección de
Redes Integradas de Salud de Lima Este, en el marco de una nueva solicitud de
indulto presentada por el expresidente.”2
En segundo lugar, como se ha advertido también, hay un problema de competencia, en referencia
a lo aconsejado por la Junta Médica en cuestión:
13.1 La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él.
Artículo 202. Nulidad de oficio
202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos
administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos
fundamentales.
202.2 La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se
invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad
es declarada por resolución del mismo funcionario.
Además de declarar la nulidad, la autoridad puede resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos
suficientes para ello. En este caso, este extremo sólo puede ser objeto de reconsideración. Cuando no sea posible
pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispone la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se
produjo.
En caso de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado, la autoridad,
previamente al pronunciamiento, le corre traslado, otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para ejercer su
derecho de defensa.”
2 Fuente: https://ojo-publico.com/574/doctor-de-alberto-fujimori-integra-junta-medica-del-inpe-que-recomienda-el-
indulto-humanitario
“Una fuente experta en el tema explicó que la Junta Médica Penitenciaria no tiene
competencia para recomendar un indulto, solo debe pronunciarse sobre si las condiciones
carcelarias afectan gravemente la salud del condenado o no.”3
Como se le ha hecho saber y se ha señalado públicamente en reiteradas oportunidades, el
“indulto humanitario se concede a personas que padecen enfermedades, terminales, y no
terminales cuando estas son irreversibles o degenerativas; en el caso de Fujimori, él no cumple
con ninguno de estos requisitos. Y que es fundamental, para la democracia y la confianza en sus
instituciones, no manipular, ni usar políticamente, el dolor de los familiares que perdieron a sus
seres queridos producto de estas violaciones a los derechos humanos”4
.
En ese sentido, necesitamos una pericia médica irrefutable que nos diga la verdadera situación
médica del referido solicitante del indulto.
De allí la importancia de la recomendación expresada por Zeid Ra'ad Al Hussein, Alto Comisionado
para los derechos humanos de la ONU, "Fujimori fue condenado por delitos que constituyen
crímenes contra la humanidad, es decir, crímenes que son del interés de la comunidad
internacional en su conjunto la comunidad internacional debe ser involucrada en este tema tan
importante", enfatizó en un comunicado5
.
Es decir se necesita una Junta Médica, que quite cualquier duda de favorecimiento indebido.
El día 21 de diciembre en el Congreso de la República, se discutió la vacancia del Presidente de la
República y 10 votos de la bancada de Fuerza Popular, se abstuvieron, dentro de ellos el
congresista Kenji Fujimori, hijo del condenado Alberto Fujimori, quien ha señalado en repetidas
veces, que todo su accionar político estará dado en la búsqueda de la libertad de su padre. Por lo
que muchos especulan la transacción de indulto por voto contra la vacancia.
Por todo ello, le solicitamos, se declare la nulidad del informe de la Junta Médica por violación a
la imparcialidad de la misma y el debido proceso, que es un derecho fundamental y principio de
actuación de la administración pública, y que se nombre una Junta Médica que garantice
conocimiento e independencia, con médicos nacionales y extranjeros, que puedan reportar un
informe que nos genere a todos los peruanos y peruanas que el paso que se de en un sentido u en
3 Fuente: https://ojo-publico.com/574/doctor-de-alberto-fujimori-integra-junta-medica-del-inpe-que-recomienda-el-
indulto-humanitario
4 http://derechoshumanos.pe/2017/06/cnddhh-rechaza-propuesta-de-indulto-a-alberto-fujimori-2/
5 http://www.chicagotribune.com/sns-bc-ams-gen-peru-fujimori-onu-20171026-story.html
otro este dentro de los parámetros de la justicia nacional y los compromisos internacionales que
nuestro país ha firmado en materia de derechos humanos.
No hacerlo así significaría un irrespeto a estas normas y una afectación adicional a las víctimas de
las violaciones a los derechos humanos por el cual Alberto Fujimori, fue condenado. El Pueblo
peruano una vez más la credibilidad del gobierno quedará en entredicho.
Esperando que este pedido urgente sea atendido, quedamos de usted.
Atentamente,
Alejandrina Raida Cóndor Saez. Familiar de víctima
DNI N° 07282916
Camen Amaro Cóndor. Familiar de víctima
DNI N° 07487286
Gisela Ortiz Perea
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Gloria Cano Legua. Abogada
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367829536 indulto-alberto-fujimori-carta-de-nulidad-deudos-de-la-cantuta

  • 1. Lima, 23 de diciembre del 2017 Señor Luis Martín Champin Loli Director General de las Redes Integradas de Salud Lima Este, Ministerio de Salud Señores Comisión de Gracias Presidenciales Doctor Enrique Mendoza Ramírez Ministro de Justicia y Derechos Humanos Señor Pedro Pablo Kuczynski Presidente de la República Presente.- Asunto: Pedido de nulidad de indulto otorgado con violación al debido proceso
  • 2. La presente comunicación es suscrita por los familiares de víctimas del Caso “La Cantuta” y sus abogados, a fin de solicitarle con carácter de urgencia que se declare como corresponde la nulidad del procedimiento relacionado al pedido de indulto del sentenciado por delitos contra los derechos humanos y con carácter de lesa humanidad, Alberto Fujimori Fujimori. Ello, porque como se ha informado en los últimos días, el médico de cabecera del sentenciado Alberto Fujimori es uno de los médicos que integra la Junta Médica que realizó el informe que aconseja el indulto humanitario. Lo anterior evidencia dos serios problemas para el debido proceso y el derecho de los familiares de las víctimas por cuyos crímenes Alberto Fujimori cumple una condena de 25 años. Primero, porque se viola el principio de imparcialidad de la evaluación y de la actuación del Estado, lo que acarrea una violación al debido proceso. Esto representa una situación insalvable que acarrea la nulidad1 de cualquier indulto otorgado en base a dicho informe de la Junta Médica en mención. 1 Ley General del procedimiento Administrativo, N° 27444 Nulidad de los actos administrativos Artículo 8.- Validez del acto administrativo Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico. Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14. (…) “Artículo 11. Instancia competente para declarar la nulidad 11.3 La resolución que declara la nulidad dispone, además, lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, en los casos en que se advierta ilegalidad manifiesta, cuando sea conocida por el superior jerárquico.” Artículo 13.- Alcances de la nulidad
  • 3. “Juan Postigo Díaz, doctor del expresidente Alberto Fujimori, quien en el 2012 sugirió su excarcelación, integra hoy la Junta Médica Penitenciaria que recomendó su indulto humanitario la semana pasada. Hace cuatro años, la Comisión de Gracias Presidenciales, durante el gobierno de Ollanta Humala, no permitió que Postigo ocupara este puesto clave.” “El 18 de enero de 2013, la Comisión de Gracias Presidenciales ordenó al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) "no aceptar la participación de médicos tratantes particulares como integrantes en la Junta Médica" para "garantizar la objetividad e imparcialidad de la diligencia médica", en referencia a la solicitud de la familia Fujimori para incluir a Postigo Díaz en el grupo evaluador. La comisión encargada de proponer al Presidente de la República la concesión de indultos humanitarios sólo acepto que los doctores de Fujimori asistieran como observadores.” “Cuatro años después de esta polémica, el doctor de Fujimori fue uno de los médicos que el último 17 diciembre evaluó al exmandatario, junto con Víctor Sánchez Anticona y Guido Hernández Montenegro. Los tres doctores fueron designados como miembros de la Junta Médica Penitenciaria el pasado martes 12 por el INPE y por la Dirección de Redes Integradas de Salud de Lima Este, en el marco de una nueva solicitud de indulto presentada por el expresidente.”2 En segundo lugar, como se ha advertido también, hay un problema de competencia, en referencia a lo aconsejado por la Junta Médica en cuestión: 13.1 La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él. Artículo 202. Nulidad de oficio 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales. 202.2 La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad es declarada por resolución del mismo funcionario. Además de declarar la nulidad, la autoridad puede resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello. En este caso, este extremo sólo puede ser objeto de reconsideración. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispone la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. En caso de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado, la autoridad, previamente al pronunciamiento, le corre traslado, otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para ejercer su derecho de defensa.” 2 Fuente: https://ojo-publico.com/574/doctor-de-alberto-fujimori-integra-junta-medica-del-inpe-que-recomienda-el- indulto-humanitario
  • 4. “Una fuente experta en el tema explicó que la Junta Médica Penitenciaria no tiene competencia para recomendar un indulto, solo debe pronunciarse sobre si las condiciones carcelarias afectan gravemente la salud del condenado o no.”3 Como se le ha hecho saber y se ha señalado públicamente en reiteradas oportunidades, el “indulto humanitario se concede a personas que padecen enfermedades, terminales, y no terminales cuando estas son irreversibles o degenerativas; en el caso de Fujimori, él no cumple con ninguno de estos requisitos. Y que es fundamental, para la democracia y la confianza en sus instituciones, no manipular, ni usar políticamente, el dolor de los familiares que perdieron a sus seres queridos producto de estas violaciones a los derechos humanos”4 . En ese sentido, necesitamos una pericia médica irrefutable que nos diga la verdadera situación médica del referido solicitante del indulto. De allí la importancia de la recomendación expresada por Zeid Ra'ad Al Hussein, Alto Comisionado para los derechos humanos de la ONU, "Fujimori fue condenado por delitos que constituyen crímenes contra la humanidad, es decir, crímenes que son del interés de la comunidad internacional en su conjunto la comunidad internacional debe ser involucrada en este tema tan importante", enfatizó en un comunicado5 . Es decir se necesita una Junta Médica, que quite cualquier duda de favorecimiento indebido. El día 21 de diciembre en el Congreso de la República, se discutió la vacancia del Presidente de la República y 10 votos de la bancada de Fuerza Popular, se abstuvieron, dentro de ellos el congresista Kenji Fujimori, hijo del condenado Alberto Fujimori, quien ha señalado en repetidas veces, que todo su accionar político estará dado en la búsqueda de la libertad de su padre. Por lo que muchos especulan la transacción de indulto por voto contra la vacancia. Por todo ello, le solicitamos, se declare la nulidad del informe de la Junta Médica por violación a la imparcialidad de la misma y el debido proceso, que es un derecho fundamental y principio de actuación de la administración pública, y que se nombre una Junta Médica que garantice conocimiento e independencia, con médicos nacionales y extranjeros, que puedan reportar un informe que nos genere a todos los peruanos y peruanas que el paso que se de en un sentido u en 3 Fuente: https://ojo-publico.com/574/doctor-de-alberto-fujimori-integra-junta-medica-del-inpe-que-recomienda-el- indulto-humanitario 4 http://derechoshumanos.pe/2017/06/cnddhh-rechaza-propuesta-de-indulto-a-alberto-fujimori-2/ 5 http://www.chicagotribune.com/sns-bc-ams-gen-peru-fujimori-onu-20171026-story.html
  • 5. otro este dentro de los parámetros de la justicia nacional y los compromisos internacionales que nuestro país ha firmado en materia de derechos humanos. No hacerlo así significaría un irrespeto a estas normas y una afectación adicional a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos por el cual Alberto Fujimori, fue condenado. El Pueblo peruano una vez más la credibilidad del gobierno quedará en entredicho. Esperando que este pedido urgente sea atendido, quedamos de usted. Atentamente, Alejandrina Raida Cóndor Saez. Familiar de víctima DNI N° 07282916 Camen Amaro Cóndor. Familiar de víctima DNI N° 07487286
  • 6. Gisela Ortiz Perea DNI N° 09615782 Gloria Cano Legua. Abogada CAL N° 14975 Carlos Rivera Paz CAL N° 19707