articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
Objeto de la prueba
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participantes:
Castro, Naomi
C.I: 25.814.146
Profesor: Keydis Perez
Asignatura: Derecho Probatorio
Sección: “SAIA A”
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DE 2018
2. Objeto de la PRUEBA
¿Que es la prueba?
La prueba se refiere a la
actividad necesaria que
implica demostrar la
verdad de un hecho, su
existencia o contenido
según los medios
establecidos por la Ley.
Objeto de la Prueba
Se define el objeto de la
prueba como el hecho que
debe verificarse y donde se
vierte el conocimiento motivo
de la controversia. La noción
lógica de la prueba supone
una relación de sujeto a
objeto, lo que permite dividirla
en mediata e inmediata, esto
en atención al concepto.
En el Proceso Civil
Donde la vigencia del
principio de aportación
de parte determina que
sólo éstas pueden realizar
alegaciones, el objeto de
la prueba vendrá
determinado
precisamente por estas
alegaciones, pero no
todas deberán ser
probadas.
¿Que NO NECESITA SER PROBADO?
3. Hechos que no necesitan ser probados
Hechos Admitidos
• Aunque los hechos hayan sido afirmados o articulados en la demanda, ellos no forman
parte de lo que hay que probar, si han sido admitidos por la contraparte. Se dice que el
hecho admitido y por tanto excluido de lo que hay que probar, cuando la parte reconoce
en forma expresa o tácita la existencia del hecho afirmado por el adversario.
Hechos Negativos
• Es en realidad un hecho frustrado, es decir un acontecimiento de la vida social que tuvo
expectativa de producirse pero que fue sustituido en la realidad, por un hecho distinto y
contrario.
Hechos
Presumidos por la
Ley.
• Tampoco son objeto de prueba los hechos presumidos por la Ley. 1394 CC “ Las
presunciones son consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para
establecer uno desconocido”.
4. Hechos
Notorios
•Existe notoriedad fuera del proceso, cuando los hechos son tan
percibidos o son divulgados sin refutación con generalidad tal, que un hombre
razonable y con experiencia de la vida puede declararse tan convencido de ellos
como el Juez en el proceso con base en la practica de la prueba.
Máximas de
Experiencias
•Son reglas generales extraídas de la experiencia que permiten visualizar la
en un momento dado en la vida social. Cuando son del conocimiento común.
Hechos Controvertidos
Como objeto de prueba:
Es el conjunto de hechos
materiales o psíquicos,
que sirven de
presupuesto a las normas
jurídicas aplicables en
cada proceso, en vista de
las peticiones o
excepciones de las partes
o del efecto jurídico
perseguido y que la Ley
exige probar por medios
autorizados.
5. El derecho extranjero como Objeto de Prueba
Ninguna disposición legal venezolana regula lo relativo a la Ley Extranjera y
menos aún esa prueba compete a las partes o si puede ser indagada de
oficio por el juez. Pero encontramos:
La Convención de La Habana de 1.928, conocida como el Código de
Bustamante ( Código de Derecho Internacional Privado), establece reglas
para prueba de la Ley Extranjera, estas se encuentran establecidas en los
artículos 408 al 411 del referido convenio internacional, que son de
obligatorio acatamiento para los jueces de la República. Por mandato del
artículo 8 del CPC.
Art
408
Art
409
Art
Art
411