1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PRACTICA FORENSE I
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
LAS PERSONAS EN EL DERECHO CIVIL
Bárbara O. Acasme M. V-30.137.489
2. Legalmente hablando, una persona es cualquier sujeto con derechos y obligaciones, es decir, la
capacidad de convertirse en sujeto de relaciones jurídicas activas o pasivas
Derecho publico: Se denomina empresa, en pocas palabras, las empresas suelen ser
entidades territoriales o persona jurídicas territoriales, que se producen en los países
modernos debido a la descentralización del poder administrativo y la paulatina
especialización que se requiere para gestionar los intereses públicos en una sociedad cada
vez mas compleja.
Derecho privado: Son entidades privadas constituidas voluntariamente de conformidad con
las leyes aplicables que regulan su constitución, organización, funcionamiento y extinción.
En todo caso, las disposiciones legales aplicables establecen que el comportamiento básico
de la persona jurídica debe tener requisitos básicos formales
Morales de tipo fundacional: Se caracterizan por un conjunto de bienes atribuibles exclusiva
y permanentemente a la finalidad, no tienen miembros y el fundador no forma parte de la
fundación.
• Las personas jurídicas:
• Estrictamente hablando, es una persona jurídica colectiva, moral,
compleja o abstracta es una entidad que puede convertirse en dueña de
derecho de deberes, no un individuo humano. Se dividen en entidades
jurídicas de derecho publico, y derecho privado
• Las personas naturales:
Además llamada persona física, tiene relación con todo individuo que tiene
la función de obtener derechos y obligaciones legales. Es una manera de
representación legal en la sociedad, independientemente de la edad, el
sexo o la creencia. O sea, es una persona que desempeña sus derechos y
cumple sus obligaciones a título personal.
Son
Puesto que
Del modo que se clasifican en
Se divide en
Asociaciones
Fundaciones
Corporaciones
Sociedad civiles y mercantiles
Principios de las personas jurídicas
• Presencia de un sustrato personal
• Cumplimiento del procedimiento jurídico establecido en las leyes
• Identidad propia
• Necesidad de representación
La diferencia entre las personas naturales
y jurídicas
Los individuos naturales tienen la posibilidad de ejercer
todos los derechos y obligaciones en su nombre. Como
persona jurídica, la organización asume todos sus derechos
y obligaciones.
LAS VENTAJAS DE SER PERSONA
NATURAL
• El establecimiento de la organización es sencillo y veloz,
sin monumentales trámites y se necesitan pocos
documentos.
• Los artículos de integración no necesitan mucha inversión
y no requieren abonar tasas legales más altas.
• Si no se consigue los resultados esperados en la línea de
comercio, no requiere llevar y exponer muchos
documentos contables.
LAS CARACTERISTICAS DE LAS PERSONAS
NATURALES
1. Responsabilidad sin límite, o sea, el dueño asumirá la responsabilidad sin límite
por las deudas u obligaciones en que logre incurrir la organización, o sea, su
herencia o patrimonio personal debería constituir garantías de las deudas u
obligaciones.
2. El capital de la bahía se limita a la porción que el dueño puede dar.
3. Es menos posible que obtenga crédito financiero (los bancos o las entidades
financieras constantemente no permanecen dispuestos a otorgar préstamos a
personas físicas).
La disponibilidad de fondos es más grande ya que podría ser
concedida por diversos aliados.
Puede participar en licitaciones públicas sin más grandes
limitaciones.
Los propietarios de organizaciones y los aliados de trabajo
tienen la posibilidad de gozar de la estabilidad social y los
seguros.
En cuanto a
se caracterizan por
Debido a que
Así mismo
Por esta razón
Y también