2. INTRODUCCIÓN
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Los entes económicos comerciales están organizados
como personas naturales o jurídicas, y gozan de los
derechos legales para ejercer el comercio, en cualquiera
de las actividades comerciales definidas en el artículo 20
del código de comercio.
Para todos los efectos, los entes económicos se
denominan comerciales, pero pueden desarrollar tanto la
actividad de compra y venta de bienes, como la
producción de bienes y servicios, reguladas por las
normas del país
3. CONCEPTO DE PERSONA
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Es todo ser natural
o ficticio que por ley
natural o normativa
tiene la capacidad
legal para
desarrollar
actividades dentro y
fuera del país
4. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
PERSONAS
NATURALES
Según el Código Civil las
personas naturales son
todos los individuos de la
especie humana, cualquiera
que sea su edad, sexo,
estirpe o condición.
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5. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
PERSONAS JURÍDICAS
Son las capaces de ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles y de ser
representada judicialmente y
extrajudicialmente
DE DERECHO PÚBLICO
Aquellas que representan a la autoridad
en sus funciones administrativas con
relación al Estado (ejemplo Municipio,
Contraloría General del Estado etc.).
DE DERECHO PRIVADO
Aquellas que dependen de la iniciativa
particular, siendo de dos tipos:
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Las que persiguen
fines de lucro
llamadas sociedades
mercantiles, ( sociedades
colectivas, anónimas,
responsabilidad limitada,
mixta, en comandita,
holding)
Las que no
persiguen
ganancias, sociedades
civiles como las
corporaciones y las
fundaciones
6. CONCLUSIÓN
Todas estas personas tienen que tomar decisiones
en forma oportuna sobre la distribución o
inversión de sus recursos o la evolución de su
Patrimonio en un determinado tiempo, para ello
requiere contar con información económica y
financiera, para satisfacer esas necesidades es
imprescindible el control interno y registros
contables de las transacciones comerciales
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