La personalidad jurídica de las sociedades mercantiles se deriva del reconocimiento oficial del Estado, el cual las convierte en titulares de derechos y obligaciones. Las sociedades mercantiles tienen una personalidad jurídica distinta de las personas que las integran, lo que les permite contraer obligaciones y realizar actividades generando responsabilidad jurídica frente a sí mismas y terceros. La personalidad jurídica es un privilegio que la ley concede a asociaciones que cumplen requisitos y persiguen fines específicos.
1. LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS
SOCIEDADES MERCANTILES
En el contexto de la globalización, la sociedad
mercantil es la agrupación de personas que
colaboran para la explotación económica de una
empresa nacional o trasnacional. En general, es una
entidad económica que se organizan para realizar
actividades de producción o servicios con fines
lucrativos a escala nacional, regional o trasnacional.
La sociedad mercantil se ha discutido desde varias
dimensiones, pero la que más ha sobresalido es la que
tiene que ver con su naturaleza jurídica.
2. En esta discusión se ha planteado que las sociedades
mercantiles tienen por naturaleza una personalidad
jurídica. Una de las teorías, la de reconocimiento,
sugiere que la personalidad jurídica de la sociedad
mercantil deriva del reconocimiento oficial del Estado.
Este reconocimiento estatal convierte a la sociedad
mercantil en un titular de derechos y obligaciones. La
personalidad jurídica es sólo un atributo de las normas
jurídicas del Estado. Por lo anterior, las sociedades
mercantiles tienen por naturaleza una personalidad
jurídica, un patrimonio propio, un objeto social y
nacen a la vida jurídica como personas morales por
disposición de la ley.
3. EFECTOS DE LA PERSONALIDAD JURIDICA
Persona es el sujeto a quien el Estado de derecho
atribuye un patrimonio propio, y otorga capacidad
y facultades de contenido variable, para adquirir
derechos y asumir obligaciones. El otorgamiento, la
capacidad y la responsabilidad de la persona son
datos que también fija la ley. De este concepto
derivan dos características distintas: a) la formal o
reconocimiento de la persona (PERSONALIDAD)
por el derecho positivo y b) la sustancial, la
legitimación y la posibilidad de ejercer derechos y
de contraer obligaciones.
4. La personalidad es, dice Pina, la capacidad para ser sujeto
de derechos y obligaciones en general, entonces, la
personalidad jurídica (otorgada por el Estado y sus
órganos) es una forma de cumplir fines
supraindividuales. En este mismo sentido, el artículo 2° de
la LGSM plantea que es la capacidad de la empresa o
asociación, persona o entidad para contraer obligaciones y
realizar actividades que generan plena responsabilidad
jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
5. A partir del marco legal, podemos decir que la persona
jurídica (sociedad mercantil) goza de personalidad jurídica
distinta de las personas que la integran, por ello,
consideramos que es un privilegio que la ley concede a
las personas que integran asociaciones que cumplen
determinados requisitos y persiguen determinados fines.