2. Concepto
de Potestad
Tributaria
Es el fundamento y
facultad que posee
el Estado de exigir el
pago de los tributos
de cualquier
naturaleza.
Por medio de la
potestad tributaria el
Estado puede crear,
modificar o suprimir
los tributos,
cualquiera sea su
naturaleza.
3. Características de la Potestad Tributaria
◦ Es Abstracta: aunque no se manifieste la facultad se
encuentra independiente de aplicación, existe el poder.
◦ Es Permanente: resulta de las actividades de los sujetos
tributarios y a la existencia del Estado.
◦ Indelegable: proviene de la ley, no puede por otra razón
establecerse el tributo, es decir que su base es la Ley.
◦ Irrenunciable: Es el poder obligatorio del Estado para el
cumplimiento de los fines de bien común en la sociedad
◦ De Derecho Público: Es de naturaleza publica por ser una
facultad del Estado en la satisfacción de necesidades
de la sociedad.
4. COMPARACIÓN
PODER
◦ El poder es la facultad que tiene el
Estado de dar forma y norma a los
tributos en general.
◦ Por medio del poder se crean los
tributos y las bases sobre los sujetos,
hecho imponible y determinación
de tributos.
◦ Es ejercido por el poder legislativo.
POTESTAD TRIBUTARIA
◦ La potestad tributaria es la
capacidad de reglar conductas
sociales en materia de tributos.
◦ Por medio de la potestad tributaria
se establecen los procedimientos
para el pago y cumplimiento de
obligaciones tributarias.
◦ Es ejercido por el poder ejecutivo.
5. Competencia
Tributaria
Es la facultad que
se otorga a los
órganos del
Estado para la
exigencia de los
tributos en
general.
Es realizado
mediante
mandatos y tiene
base en la Ley.
6. Competencias Tributarias
NACIONAL
◦ Es competencia nacional
esta encargada de la
creación, recaudación,
control de impuestos, en
general la administración de
la materia, y legislación.
◦ Base Legal: Art. 156 C.R.B.V.,
Ordinales 12, 13, 14, 16.
ESTADAL
◦ Es competencia estadal la
organización y recaudación
de los tributos tanto nacional
y estadal, que le sean
asignados, además de sellos,
timbres y estampillas,
servicios públicos de Estado.
◦ Base Legal: Art. 164 C.R.B.V.,
Ordinales 4, 5, 7, 8, 10 y 11.
MUNICIPAL
◦ Es competencia municipal el
gobierno y administración de
sus intereses y gestión
tributaria que les sea
asignados; tributos por
vialidad y espectáculos, e
ingresos por tasas e
impuestos rurales.
◦ Base Legal: Art. 178 y 179
C.R.B.V., Ordinales 2 y 3.
7. Clasificación de Potestades Tributarias
◦ Potestad Originaria: Es la facultad propia de poder
y fuerza para la creación, modificación y extinción
de los tributos sin necesidad de un tramite o
autorización previa por parte de algún organismo,
solo bajo la Ley; es ejercido por el Poder Legislativo.
◦ Potestad Derivada: Es aquella que necita de un
tramite o autorización previa por parte de algún
organismo, para la creación, modificación y
extinción de los tributos; es ejercido por el Poder
Ejecutivo, y/o cualquier organismo que lo solicite.