El Certificado de Incapacidad es un documento médico que justifica la ausencia de un trabajador de su puesto laboral por razones médicas, ya sea por atención directa o reposo indicado por un médico. La historia clínica es un resumen del proceso médico de un paciente que queda registrado en su expediente y es entregado al paciente al darle de alta. El médico puede declarar como testigo sobre lo observado en su exploración o estudios de un caso, o ser imputado si causa daño a un paciente por negligencia.
1. El Certificado de Incapacidad es un formulario que justifica el acto médico y el acto
administrativo para que un trabajador activo no asista a su trabajo y requiera
interrumpir su jornada laboral por razones médicas, el cual puede ser por atención
directa o partir de un reposo emitido por un médico que lo realice con ocasión de su
ejercicio.
2. es un documento escrito, emitido por un profesional de la medicina, expedido
libremente o por mandato judicial, en la que se informa el estado de salud de
una persona, este tiene utilidad en el ámbito de la medicina forense para
valorar los procesos patológicos pasados de los que no quedan huellas, el
paciente no tiene la formación necesaria para explicarlos y carece de la
documentación médica. Igualmente, en los casos que la evolución clínica se
complica o se producen retrasos en la curación, es necesario ponerlo en
conocimiento del juzgado.
3. Es un servicio que determina el estado de la salud de la persona que solicita el
certificado, descartando enfermedades infecto contagiosas, especialmente de tipo
respiratorio y de trasmisión sexual.
4. Es el resumen de todo el proceso médico, que queda en el expediente médico (historia
clínica) obligando a replantear el juicio clínico sobre el problema de salud que sufre
el paciente, el cual es entregado a este cuando éste se va de alta o es referido.
5. Es un documento médico, producto de la interacción entre el paciente y los
profesionales de salud, donde se transcriben y registran las interpretaciones y
valoraciones, tanto subjetivas como objetivas, que se recaban en las consultas.
Este recuento a lo largo del tiempo otorga a los profesionales la posibilidad de
contar con información que, en la medida que esté lo más completo y ordenado
posible, permita brindar un cuidado de la salud de mayor calidad.
Utilidad Probatoria de la Historia Clínica
Es cuando de ella surge prueba en contra del médico o la institución asistencial.
Más aún, las jurisprudencias recientes han reforzado la responsabilidad del
médico en aquellos casos en que la historia clínica no existe, se extravió o se
confeccionó en forma negligente o insuficiente. Su interés como medio de
prueba judicial radica en buena medida en el momento en que fue
confeccionada, ya que no se realizó con idea de protección ante una eventual
acusación, sino que se trata de un documento clínico que refleja
razonablemente los distintos aspectos del acto médico en cuestión.
6. Para la incautación de una historia clínica, deberá tener:
La historia clínica, debe ser un documento veraz, constituyendo de esta forma un
derecho al usuario, el no cumplir tal requisito puede incurrirse en un delito tipificado
en el actual Código Penal como un delito de falsedad documental.
Los datos que se encuentren en esta deben ser realizados principalmente con criterios
objetivos y científicos, debiendo de esta forma ser respetuosa y sin afirmaciones
hirientes, tanto como para el enfermo, como para otros profesionales o hacia la
institución.
La historia clínica debe realizarse de forma simultánea con la asistencia prestada al
paciente en su ingreso a las instalaciones de asistencias médicas, debe contener datos
suficientes y sintéticos sobre la patología del paciente, debiéndose reflejar en ella
todas las fases médico legales que comprenden todo acto clínico asistencial.
Toda persona que esté facultada como personal sanitario que intervenga en la
asistencia del paciente, debe constar su identificación, con nombre y apellidos de
forma legible, rúbrica y número de colegiado.
7. Son útiles para ayudar a establecer la severidad del problema y para confirmar
el diagnóstico basado en la sospecha clínica. Entre estos exámenes tenemos :
Audiometría
Prueba de función auditiva.
Espirometría
Prueba de función pulmonar.
Visiometría
Prueba (tamiz) de función visual Optometría: Prueba de función visual y
corrección.
Electrocardiograma
Prueba funcional del comportamiento eléctrico del sistema de conducción del
corazón.
8. Es la cualidad de evaluar algo cuando se conecta a una situación general, habrá
pertinencia si una propuesta concreta esa relacionada con el tema que se esta tratando,
una propuesta no será pertinente si no tiene relación con el contexto general, al
momento de llevar a cabo un juicio hay lagunas pruebas que se presentan que son
validas, útiles y vinculables con el motivo que se esta tratando.
9. El objetivo de este registro consiste en conocer la estructura y evolución de la
morbilidad hospitalaria, es decir, de toda persona que haya ingresado en un centro
hospitalario para ser atendida en régimen de internado y que en su evaluación haya
perdido sus signos vitales.
A tal efecto tenemos como punto concreto que esta evaluación se lleva a cabo para
medir la morbilidad, la estancia medida en un hospital por un diagnóstico y el ámbito
de influencia o grado de atracción de los hospitales. Sirviendo de esta forma como un
punto de partida para llevar a cabo estudios en profundidad sobre determinadas
enfermedades que se puedan estar desarrollando en centros asistenciales.
10. Como Perito
Tiene la obligación de reunir una serie de características que constituyen los aspectos
deontológicos y médico legales para la competencia profesional. En virtud a esto una de sus
funciones primordiales es la de indagar todo lo concerniente sobre el paciente, es decir sus
antecedentes tanto personales como familiares y así poder determinar la influencia sobre las
lesiones sufridas y evolución de estas, y por tanto dilucidar las limitaciones que implicaría
desarrollar su actividad laboral.
Como Experto
Tendrá conocimientos especiales sobre determinadas área, y será nombrado por los
tribunales, para que les informe sobre las circunstancias y elementos relativos al hecho
punible, y para cuyo análisis e interpretación ameritan de sus conocimientos
11. El Medico como Testigo,
ImputadoComo Testigo
Estará en la facultad de realizar declaraciones sobre lo percibido o aprehendido en su
exploración o estudios realizados de los sucesos, hechos o acontecimientos previos a
su declaración.
Como Imputado
Es aquel profesional que ha causado por negligencia o dispraxis medica, algún daño o
lesión que perjudique la salud o perturbe las facultades intelectuales del paciente o
inclusive cause la muerte, será imputado por estos delitos ante los tribunales penales,
ya que estos hechos punibles que configura la perpetración del delito de homicidio
culposo, y las lesiones personales se encuentre tipificados en del Código Penal
Venezolano.
12. El Médico como Experto o Perito, puede intervenir en cualquier estado y grado de la
causa, es decir, en el sumario y en el plenario; en primera y en segunda instancia; a
solicitud de las partes o de oficio y aún luego de sentenciado el caso, cuando sea
necesario suspender la ejecución de la pena.
Cabe destacar que es el magistrado quien nombra a los peritos, tanto en el sumario
como en el plenario, estos pueden ser por lo menos dos; salvo que haya peligro en la
demora, en la cual se nombra uno sólo, a reserva de llamar después los que fueran
necesarios.
En los casos de que los peritos que hayan procedido, estuviesen discordes en su
informe, es indispensable llamar a un tercero. El Perito debe prestar juramento de
cumplir fielmente su encargo de aceptar el nombramiento y puede ser compelido a
declarar e informar mediante multa, caso de no tener impedimento legal o físico para
ello.
13. Los expertos deben llenar los mismos requisitos que se le exigen a los testigos para ser
hábiles, es decir, para que sus declaraciones e informes puedan ser admitidos con la
eficacia de méritos probatorios a favor o en contra del o de los enjuiciados.
Es menester que el perito tenga una preparación especializada, a través de las
Universidades Nacionales y a través de Centros o Institutos de Medicina, para así
contribuir a una administración de Justicia de manera eficaz y eficiente.