Ponencia de la urbanista y catedrática de la Universidad Simón Bolívar, Sandra Ornés, sobre la Gestión del Riesgo: Rol del Municipio venezolano desde lo Normativo.
Jornada Internacional: Planificación Participativa para la Resiliencia y la Reducción del Riesgo en el territorio: Avances, Problemas y Desafíos.
1. GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO:
ROL DEL MUNICIPIO VENEZOLANO DESDE LO NORMATIVO.
Dra. SANDRA ORNÉS VÁSQUEZ
Universidad Simón Bolívar
Departamento de Planificación Urbana.
Grupo de investigación: Vida Urbana y
Ambiente (VUA)
Proyecto Prevenimos Desastres Planificando Seguro
2. Agenda
• Condiciones de ocupación poblacional Vs.
Responsabilidad de los Gobiernos.
• Marco normativo nacional y municipal.
• ¿Capacidades de los gobiernos locales para
actuar?
• Reto y Reflexión Final.
3. De acuerdo al CELADE de la CEPAL, El 80,5 % de la población
latinoamericana vive en zonas urbanas, mientras que en el caso
venezolano, el valor alcanza el 89,7% para el año 2016.
Fundamental:
Propuestas de intervención conscientes,
concertadas y planificadas ante los
problemas existentes.
Áreas Urbanas = Sistema de componentes ambientales, sociales,
económicos y político-institucionales
Condiciones actuales
La urbanización traerá cambios …la planificación urbana es
prioritaria (CEPAL -2014).
4. …. Ante los problemas urbanos
Foco del proceso planificador:
la identificación y gestión de las
condiciones de vulnerabilidad ante las
amenazas.
Espacios públicos.
Inclusión y Igualdad.
Seguridad
Movilidad y
Transporte.
Los gobiernos
y gobernados.
Servicios públicos y
Equipamientos urbanos
Vivienda. Educación
Participación Ciudadana
5. ¿Cuál es el marco normativo
con que cuentan los
gobiernos locales y
gobernados para avanzar
hacia la gestión integral de
riesgo?.
6. La Ley Orgánica del Ambiente (2006) y la gestión de riesgo
Pone de manifiesto los lineamientos de prevención de riesgos y promueve la
creación de instancias regionales, estadales y locales.
Artículo 3: Se define riesgo ambiental como la probabilidad de
ocurrencia de daños en el ambiente, por efecto de un hecho, una
acción u omisión de cualquier naturaleza.
Artículo 4: Entre los elementos que integran la gestión del ambiente se
encuentran: (numeral 2) la prevención, como la medida que prevalecerá
sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.
Artículo 20: Se prevé la creación o el establecimiento de instancias
regionales, estadales y locales de coordinación y participación
ciudadana para cooperar con la gestión del ambiente.
Artículo 23: Entre los lineamientos definidos para la planificación del
ambiente, se encuentran (numeral 6) los sistemas de prevención de riesgos
para garantizar su inserción en los planes nacionales, así como la
participación ciudadana y la divulgación de la información.
7. Estado (a todos los niveles):
Responsable junto al sector privado de “la ordenación del
desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional, con el fin de
procurar el crecimiento armónico de los centros poblados” (LOOU).
El territorio:
Se reconoce como condicionante y determinante de la
intervención urbana.
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (LOOT) (1983)
y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU)(1987).
8. •Oportunidad para la unificación de términos, la ampliación de
la concepción de la gestión de riesgo, y la coordinación
institucional.
•Tiene por objeto “conformar y regular la gestión integral de
riesgos socio-naturales y tecnológicos, estableciendo los
principios rectores y lineamientos que orientan la política
nacional hacia la armónica ejecución de las competencias del
poder público en materia de gestión integral de riesgos”.
La Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio-Naturales y
Tecnológicos (L.G.I.R.S.T.) (2009):
9. La Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio-Naturales y
Tecnológicos (L.G.I.R.S.T.) (2009):
TITULO
DE LA LEY
FOCO ROL DEL MUNICIPIO
como parte del Estado debe:
TITULO I Define y unifica
conceptos, principios y
lineamientos de la
política de gestión
integral de riesgo.
(Art.6): Las acciones de la planificación y ordenación del territorio deben
evitar potenciar o incrementar las condiciones de vulnerabilidad o de
amenazas en el país; fortalecer las actividades de prevención,
mitigación y preparación a nivel gubernamental y comunitario; y
fortalecer las capacidades institucionales para la reconstrucción ante la
ocurrencia de desastres.
TITULO II
Reconoce que la política
nacional es transversal en
todas las instancias del
Poder Público y a los
particulares.
•(Art.12): Establece como directrices para la reducción de los riesgos del
Consejo Nacional y los Gabinetes Estadales: Participar activamente;
Disponer y utilizar indicadores para evaluar la gestión de riesgo; Contar
con una representación municipal ante el Consejo Nacional; incluir la
variable riesgo en los instrumentos de planificación de las políticas de
desarrollo municipal; Conformar un Gabinete Municipal de Gestión
Integral de Riesgos Socio-naturales y Tecnológicos, que defina
lineamientos, directrices y acciones.
TITULO III Considera la información
sobre gestión de riesgo
como de interés nacional,
que debe ser divulgada y
socializada por el Estado.
•(Art.33). Información para la Gestión Integral de Riesgos Socio-
naturales y Tecnológicos debe fortalecer la ordenación del territorio, la
planificación y formulación de los proyectos de desarrollo, y la toma de
decisiones.
10. TITULO DE
LA LEY
ALCANCE ROL DEL MUNICIPIO
como parte del Estado debe:
TITULO IV Incorporar contenidos vinculados a la
gestión integral de riesgos socio-
naturales y tecnológicos en la
educación formal.
(Art.36 al 38). Se deben establecer mecanismos de
participación popular para el diseño, promoción e
implementación de los planes, programas, proyectos
y actividades en materia de gestión local de riesgos.
TITULO V Contar con una previsión
presupuestaria para la formulación y
ejecución de la política nacional de
gestión integral de riesgos socio-
naturales y tecnológicos.
Garantizar la previsión presupuestaria para las
actividades relacionadas con la gestión integral de
riesgos socio-naturales y tecnológicos
TITULO V La política nacional de gestión
integral de riesgos socio-naturales y
tecnológicos constituye una
obligación para las personas naturales
y jurídicas, de carácter público o
privado.
El municipio debe analizar, evaluar, controlar y dar
seguimiento a las intervenciones urbanas sobre el
territorio para minimizar las condiciones de riesgo.
La Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio-Naturales y
Tecnológicos (L.G.I.R.S.T.) (2009):
11. TITULO DE LA
LEY
ALCANCE ROL DEL MUNICIPIO
como parte del Estado debe:
TITULO VII Dictar el Plan Nacional de Adaptación al Cambio
Climático, que incluye las actividades de evaluación
de impactos, amenazas, vulnerabilidades y la
Estrategia Nacional de adaptación a dicho cambio
climático.
Hacer cumplir la ley.
Esta ley ratifica la gestión integral de riesgos como un “proceso orientado a
formular planes y ejecutar acciones de manera consciente, concertada y planificada,
entre los órganos, los entes del Estado y los particulares, para prevenir o evitar,
mitigar o reducir el riesgo en una localidad o en una región, atendiendo a sus
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas”.
La Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio-Naturales y
Tecnológicos (L.G.I.R.S.T.) (2009):
12. Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005)
Apoya la gestión de riesgo, al determinar (art.66)
que el municipio debe velar por:
“la promoción de los servicios y el principio de corresponsabilidad
en lo atinente a la seguridad ciudadana, la protección civil y la
defensa integral de la República”.
“La protección y defensa civil, la prevención y extinción de
incendios, la prevención y acción inmediata en caso de accidentes
naturales o de otra naturaleza”.
13. Balance Normativo
• El Municipio sí tiene competencias asignadas en materia de gestión de
riesgo, las cuales deben ser ejercidas de forma coordinada y concurrente
con los distintos niveles de gobierno.
• Sólo la capacitación de sus funcionarios públicos, el nivel de
fortalecimiento institucional, la existencia de una cultura organizacional
favorable y consciente de la importancia estructurante del tema para la
gestión local, y la disponibilidad presupuestaria; facilitará el cumplimiento
de las mencionadas competencias.
• Es imperante que la Gestión Integral de Riesgo sea considerada una
política pública.
• La Ley de Gestión Integral de Riesgo Socio-Natural y Tecnológico,
representa una oportunidad para transversalizar la variable riesgo en las
actuaciones de las instituciones (públicas y privadas) y la comunidad, y
sea una determinante en la toma de decisiones.
14. ¿Cuáles son las capacidades
actuales de los gobiernos
locales para actuar?
15. La formulación de planes de desarrollo urbano local no suelen incluir la
variable riesgo en su complejidad, y mucho menos la vulnerabilidad,
como eje estructurante, y cuando se realizan, pocos son aprobados.
A nivel de los planes de desarrollo municipal, los Planes Operativos Anuales
o los Planes de Gobierno, esta condición es inexistente.
Los Municipios venezolanos no disponen de una base de datos locales
actualizados y confiables .
Predominantemente no se identifican las vulnerabilidades locales desde
un enfoque integral.
Hay pocos esfuerzos en la identificación de las amenazas.
Dificultad para construir escenarios de riesgo.
Débil política municipal para la toma de decisiones en la materia.
La población no se reconoce como corresponsable de la
construcción de riesgo, y espera sólo la actuación del
gobierno local en situaciones de emergencias o desastres.
16. SC: “Observatorio del Ambiente
Urbano”-
Foco: diagnóstico de la
vulnerabilidad social
(21 urbanizaciones del Municipio
Baruta, entre los años 2012-2016)
Algunas evidencias recientes….
17. 47%
La comunicación Alcaldía-ciudadano
se da sólo de manera informal y
durante encuentros puntuales.
29%
……Desde la Mirada de la Organizaciones
Vecinales
El gobierno local participa
en la gestión de riesgo pero
sólo en caso de eventos
naturales.
El gobierno local y las
comunidades actúan de
manera permanente en esta
materia.
Gobernabilidad de la ciudad
40%
18. ……Desde la Mirada de la Organizaciones
Vecinales
Inclusión de la gestión de riesgo en la
planificación urbana.
No cuentan con un plan
comunitario de gestión
de riesgo.
29%
No está incluida.
51%
Está incluida sólo durante
la atención de eventos
naturales.
81%
19. ……Desde la Mirada de la Organizaciones
Vecinales
Nivel de organización y capacitación ciudadana
ante la gestión de riesgo
57% la gestión de riesgo se da a través de actores
individuales o de grupos sociales.
45% No existe difusión de información sobre
prevención y mitigación de desastres.
34% Es escasa a nivel de grupos sociales.
34% Sólo se implementan charlas informativas
29% No existe capacitación.
21% No existe evidencia de organización.
10% La capacitación es alta y amplia en la comunidad.
6% Existen redes sociales de apoyo
a la gestión.
20. Franca debilidad social en
términos de capacidad,
organización, comunicación,
resiliencia, identificación y
vinculación con las instituciones;
así como la ausencia de la
planificación como premisa de
actuación.
Balance de la Vulnerabilidad
Social (los gobernados)
21. Prioridad: Inversión en prevención y mitigación.
Estratégico: la identificación e intervención de las causas
originarias de los problemas (condiciones de vulnerabilidad).
Necesario: contar con voluntad y compromiso político.
Motor: Amplia consciencia y corresponsabilidad de los
actores locales.
Enfoque: Desarrollo Sostenible.
RETO: TRANSVERSALIZAR LA GESTIÓN DE RIESGO
en todas las dependencias del gobierno local, con
traducción en la acción comunitaria…. y se constituya en
una Política Pública, mas allá de un Plan Integral de Gestión
de Riesgo Local.
22. ¡Muchas Gracias!
Dra. SANDRA ORNÉS V.: sornes@usb.ve
Universidad Simón Bolívar
Departamento de planificación urbana.
Grupo de investigación: vida urbana y ambiente (VUA)
Caracas – Venezuela
www.usb.ve / www.vua.grupos.usb.ve
Los desastres no sólo son un problema no resuelto del
desarrollo, en ocasiones los desastres actúan
como reveladores de la creación de riesgos y su percepción
(García A., 2005).
Reflexión Final